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DECRETO 30/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia.

(DOGV núm. 2942 de 01.03.1997) Ref. Base Datos 0528/1997

DECRETO 30/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia.
El Decreto 44/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, aprobó el vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y de la Conselleria de Presidencia.
El Decreto 4/1997, de 26 de febrero, del presidente de la Generalitat Valenciana, asignó a la Conselleria de Presidencia las funciones que anteriormente eran competencia de la Presidencia de la Generalitat Valenciana sobre relaciones externas, así como adscribió a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública las funciones de la Conselleria de Presidencia relativas a las materias de modernización de las administraciones y función pública, y a la Conselleria de Bienestar Social las de justicia. Ello hace necesario modificar el primitivo diseño organizativo para adecuarlo a las nuevas circunstancias, incorporando, al mismo tiempo, algunas modificaciones estructurales que se consideran convenientes para el mejor funcionamiento de la Conselleria de Presidencia.
En su consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 35.f), 69 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de febrero de 1997,
DISPONGO
TÍTULO I
De los órganos de la Conselleria de Presidencia
de la Generalitat Valenciana
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La Conselleria de Presidencia de la Generalitat Valenciana tiene atribuidas las competencias y funciones siguientes:
a) Las relativas a la coordinación de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Valencianas; secretariado del Gobierno, publicaciones, relaciones con los medios de comunicación social, emergencias e interior, administración local, gestión de la Unidad del Cuerpo de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registros y notariado, consultas populares y electorales, planificación, estudios y evaluación de la acción de gobierno, inspección general de servicios, relaciones externas y representación y defensa en juicio de la Generalitat Valenciana.
b) Asimismo, le corresponde la gestión presupuestaria, económica y de personal de los órganos directivos de la Presidencia de la Generalitat Valenciana
Artículo 2
La Conselleria de Presidencia, para la adecuada ejecución de su competencia, se estructura en un nivel directivo y otro administrativo.
Artículo 3
El nivel directivo está integrado por:
1. Subsecretaría de Planificación y Relaciones Externas.
2. Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes, con rango de subsecretaría.
3. La Secretaría General.
4. Oficina del Portavoz y Comunicación, con rango de dirección general.
5. Dirección General de Interior.
6. Dirección General de Relaciones Externas.
7. Delegaciones territoriales del Gobierno Valenciano.
En caso de producirse una vacante, ausencia o enfermedad del conseller, y a salvo de lo establecido en el artículo 16.i) de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, éste será sustituido en sus funciones según el orden antes establecido, excepto resolución expresa al respecto del conseller.
Las sustituciones entre los demás órganos serán resueltas por el conseller. Todo ello, sin perjuicio de las delegaciones previstas en el artículo 68 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo 4
El nivel administrativo está integrado por las unidades dependientes de los centros directivos o equivalentes y, en su caso, directamente del conseller.
TÍTULO II
De la estructura y funciones de los órganos
directivos centrales
CAPÍTULO I
Del conseller
Artículo 5
El conseller es la superior autoridad de la Conselleria.
El conseller de Presidencia, como titular del departamento, ejerce todas las atribuciones que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en el ámbito competencial de su Conselleria, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico.
Artículo 6
Corresponde al conseller la presidencia de la Comisión de Subsecretarios y la de Secretarios Generales.
Artículo 7
Constituyen órganos directivos dependientes directamente del conseller de Presidencia de la Generalitat Valenciana, los siguientes:
1. La Subsecretaría de Planificación y Relaciones Externas.
2. La Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes.
3. La Secretaría General.
4. Oficina del Portavoz y Comunicación, cuyo titular tendrá rango de director general.
5. Dirección General de Interior.
Artículo 8
El Consejo de Dirección es el órgano colegiado para asistir al conseller en la elaboración del programa de actividades de la Conselleria. Estará formado por los órganos directivos enumerados en el artículo 3 y por el director del Gabinete del Conseller, que ejercerá la secretaría de dicho Consejo.
Podrán también asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los responsables de servicios o dependencias cuando el conseller lo estime conveniente.

Artículo 9
El Gabinete del Conseller es el órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular de la Conselleria, de quien depende directamente.
CAPÍTULO II
De la Subsecretaría de Planificación y Relaciones Externas
Artículo 10
Son funciones del subsecretario las que se señalan en el artículo 74 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Además, le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
1. Ejecutar las órdenes del presidente y del conseller de Presidencia y asumir el ejercicio de las funciones que éstos le deleguen.
2. Prestar asistencia y asesoramiento al presidente y a los restantes órganos directivos de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia.
3. Realizar estudios y recopilar documentación sobre materias que afecten al Consell.
4. Informar sobre los asuntos que el presidente deba someter al Gobierno Valenciano.
5. La coordinación de la Revista Valenciana d'Estudis Autonòmics.
6. La alta inspección general de todas las actividades y servicios de la administración autonómica valenciana y de los organismos, entidades y empresas de ella dependientes.
Artículo 11
La Subsecretaría de Planificación y Relaciones Externas se estructura en las siguientes áreas:
1. Planificación y Estudios.
2. Documentación y Análisis de Datos.
3. Análisis y Seguimiento de Programas.
4. Inspección General de Servicios.
Artículo 12
1. La Dirección General de Relaciones Externas, bajo la dependencia de la Subsecretaría de Planificación y Relaciones Externas, tiene atribuidas las competencias de programación, impulso y ejecución de la política de la Presidencia, dentro del marco constitucional y estatutario, en las relaciones del Gobierno Valenciano y su administración con las restantes instituciones del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, así como con el estado, con los organismos de la Unión Europea, con otras entidades subestatales y con organizaciones interregionales e internacionales. A tales fines le compete especialmente la gestión de los programas propios de la Oficina de la Generalitat Valenciana en Madrid y de la Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas.
2. En particular, a través de su Oficina en Madrid, la Dirección General gestionará los programas de actuación destinados, entre otros, a facilitar y coordinar las relaciones de los órganos de la Comunidad Valenciana con el Gobierno de la Nación y con otras instituciones del estado allí radicadas; suministrar el apoyo logístico necesario a los miembros del Gobierno y al personal de la administración de la comunidad autónoma que precisen medios materiales para desarrollar su trabajo en la capital del estado, así como documentación, información y apoyo a los diputados y senadores elegidos en las circunscripciones de la comunidad autónoma, y, en general, información al público, y muy especialmente, los destinados a la promoción de los intereses económicos, culturales, sociales, turísticos, etcétera, de la Comunidad Valenciana.
3. A través de su Delegación en Bruselas, la Dirección General gestionará los programas destinados a alcanzar, entre otros, los objetivos de profundizar en el acercamiento de la Comunidad Europea y la Comunidad Valenciana, promocionará nuestros sectores culturales y económicos, y facilitará a sus agentes, así como a los representantes sociales e institucionales, la relación con las instituciones y órganos comunitarios.
4. La gestión del Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo.
5. Como soporte de la acción administrativa existe un Área de Relaciones Institucionales.
CAPÍTULO III
De la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno
y Relaciones con las Cortes
Articulo 13
1. La Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes, que dependerá directamente del conseller, es el centro directivo de la administración de la Generalitat Valenciana al que le corresponde, además de las que establezcan otras normas, las siguientes funciones:
a) La comunicación entre el Gobierno Valenciano y las Cortes Valencianas y la asistencia continuada en las materias de índole parlamentaria.
b) El régimen jurídico y presupuestario de los convenios que suscriba la administración autonómica y el Centro de Información y Documentación Jurídico-Administrativa de la Generalitat Valenciana.
c) El apoyo técnico y administrativo al conseller en sus funciones de secretario del Gobierno Valenciano, así como la infraestructura administrativa del Gobierno Valenciano y la revisión y tramitación de los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
d) La coordinación y autorización de las publicaciones de los distintos departamentos del Gobierno Valenciano y, en particular, la edición del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
e) La gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos, bajo la superior dirección del conseller.
2. La Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes se estructura en las siguientes unidades:
- Área de Relaciones con las Cortes. Prestar asistencia técnica y jurídica al Gobierno Valenciano en las reuniones de la Junta de Portavoces, así como la coordinación de las intervenciones de los consellers ante el pleno y las comisiones de las Cortes y en general el requerimiento y gestión, en su caso, de la acción del Gobierno Valenciano ante las Cortes Valencianas.
- Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental. Ostenta la secretaría administrativa de las comisiones interdepartamentales y delegadas del Gobierno Valenciano, y efectúa el seguimiento de la evolución de los órganos colegiados de la Generalitat Valenciana y de aquéllos en los que ésta tenga representación. Gestiona el Registro de Convenios conforme al Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, y el Centro de Información y Documentación Jurídico-Administrativa de la Generalitat Valenciana.
- Área de la Secretaría Administrativa del Gobierno Valenciano. Gestiona los asuntos que han de someterse a la Comisión de Secretarios Generales y al Gobierno Valenciano; formaliza los decretos y acuerdos aprobados por el Gobierno Valenciano, y elabora las actas de las sesiones del Gobierno Valenciano. Tramita las solicitudes de emisión de certificaciones de actos presuntos del Gobierno Valenciano, así como las solicitudes de dictamen al procedente órgano supremo consultivo por parte del presidente de la Generalitat Valenciana y del Gobierno Valenciano. Revisa y tramita los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- Área de Publicaciones. Coordina y autoriza las ediciones y publicaciones promovidas por las consellerias y organismos y entidades de ellas dependientes. Confecciona y edita el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De este servicio depende la distribución comercial de las publicaciones de la Generalitat Valenciana
Artículo 14
1. Adscrito a la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes, el Gabinete Jurídico es el órgano que tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) La representación y defensa en juicio de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su atribución a otros órganos en virtud de normas legales o reglamentarias.
b) La asesoría jurídica del Gobierno Valenciano y de los órganos de la administración pública de la Generalitat Valenciana, en todos los asuntos que le sean sometidos a informe, tanto potestativa como preceptivamente.
c) El estudio y seguimiento del ordenamiento jurídico estatal, así como la coordinación técnica de los anteproyectos de normas de la Generalitat Valenciana.
2. El Gabinete Jurídico para la realización de las funciones asignadas, se estructura en dos áreas, directamente dependientes del jefe del Gabinete.
En todas las cuestiones no previstas en este reglamento, estará vigente lo establecido en el Decreto 73/1984, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano.
3. Los Servicios Jurídicos de las distintas consellerias, sin perjuicio de su adscripción orgánica a cada una de ellas, actuarán en el ejercicio de sus funciones bajo la dependencia y coordinación del Gabinete Jurídico, y quedan sometidos a las instrucciones emanadas del mismo, cuyo jefe podrá convocar a los responsables de aquellos Servicios Jurídicos a reuniones, periódicas o no, y solicitar cuantos datos y antecedentes considere necesarios en relación con los expedientes en que intervengan.
CAPÍTULO IV
De la Secretaría General
Artículo 15
1. La Secretaría General tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, por otras normas y las que le encomiende el conseller
2. En particular, le corresponden las siguientes:
a) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.
b) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus órganos titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.
c) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.
d) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la Conselleria, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.
e) Tramitar los expedientes de contratación.
f) Gestionar los gastos de personal de la Conselleria y tramitar las incidencias de nómina.
g) Realizar estudios técnicos y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre materias de competencia de la Conselleria.
h) Gestionar los sistemas informáticos centrales del departamento.
i) Emitir informes jurídicos sobre los asuntos que deban someterse al Gobierno valenciano, al presidente de la Generalitat Valenciana o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga el conseller.
j) Prestar asesoramiento jurídico a los órganos directivos del departamento e informar sobre la procedencia legal de sus actuaciones, proyectos, programas, resoluciones o disposiciones, cuando aquéllos así lo requieran, el secretario general lo disponga o lo exija el ordenamiento jurídico.
k) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la Conselleria, como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.
l) Diseñar los sistemas de información técnica, así como elaborar, promover y dirigir la implantación de los proyectos informáticos, la creación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y el asesoramiento y apoyo informático a todos los centros de la Conselleria, en coordinación con la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
m) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
n) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
o) Cualquier otra que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones legales.
Artículo 16
La Secretaría General Administrativa, dependiendo de la Secretaría General, atenderá la totalidad de los servicios generales de la Conselleria y de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
CAPÍTULO V
De la Oficina del Portavoz y Comunicación
Artículo 17
1. La Oficina del Portavoz y Comunicación, que dependerá directamente del conseller, es el órgano directivo que programa, impulsa y ejecuta la política en materia de relaciones del Gobierno Valenciano con los medios de comunicación social con carácter general, y en especial, en lo que se refiere a la emisión de la información institucional y de gobierno.
Tiene atribuida la gestión del régimen jurídico de los medios de comunicación social, así como la preparación, investigación y desarrollo legislativo de la comunicación social en el marco de las normas básicas del estado y de la Unión Europea. Al mismo tiempo, asume la tutela administrativa derivada de la aplicación de la Ley de Radiotelevisión Valenciana y demás leyes concurrentes.
En materia de publicidad institucional y anuncios oficiales, dicha Oficina tiene encomendadas las competencias de procurar la homogeneización de la imagen de la Generalitat Valenciana, mediante la coordinación, supervisión y autorización previa de las campañas publicitarias, y contrataciones e inserciones de este carácter, producidas en el ámbito del Gobierno Valenciano y organismos y entidades dependientes de sus consellerias.
2. En particular, la Oficina del Portavoz y Comunicación tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) La inspección y control, así como la redacción de los oportunos informes, respecto a los contenidos de Radiotelevisión Valenciana y de los servicios de televisión cuyo título habilitante sea otorgado por la Generalitat Valenciana.
b) La elaboración de criterios sobre la difusión de la imagen institucional y de la actividad de la Generalitat Valenciana y la coordinación, supervisión y autorización previa de la publicidad institucional.
c) El diseño y el análisis de los trabajos técnicos y estudios de evaluación de la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción de gobierno de la Generalitat Valenciana.
d) Propuesta de normativa para la regulación y planificación de las telecomunicaciones en la Comunidad Valenciana.
e) Asesoramiento, planificación y gestión del régimen jurídico de los medios de comunicación social.
Artículo 18
Se podrán constituir como órganos asesores del conseller los que, con este carácter y en relación a materias o servicios específicos, se consideren convenientes.
CAPÍTULO VI
De la Dirección General de Interior
Artículo 19
La Dirección General de Interior, que dependerá directamente del conseller de Presidencia, es el centro directivo que programa, gestiona y ejecuta la política de la Generalitat Valenciana en materia de protección civil, emergencias e interior y administración local, en especial las siguientes:
a) En materia de emergencias, tiene encomendadas:
La organización del Servicio de Emergencias de la Generalitat, la planificación y ejecución de las operaciones de prevención ante situaciones de riesgo, de rescate y salvamento de personas; de la protección y asistencia sanitaria a las personas afectadas y de la protección de bienes en situación de emergencias, de la prevención y extinción de incendios urbanos e industriales, la detección y extinción de incendios forestales y la coordinación de la prevención y vigilancia disuasoria frente a tal riesgo; y la selección y formación del personal idóneo para ejercer estas funciones.
La colaboración y coordinación con otras administraciones públicas, especialmente con ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones, en las materias relativas a la protección de personas y bienes.
b) En materia de interior, tiene encomendadas:
La dirección y gestión de la política de la Generalitat Valenciana en materia de interior, formación, coordinación y selección de los policías locales, formación y perfeccionamiento de bomberos, espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, en el marco de lo establecido en la ley.
c) En relación con la Unidad del Cuerpo de Policía Nacional adscrito a la Comunidad Valenciana, le corresponde la dirección y gestión derivadas del acuerdo administrativo de colaboración suscrito entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad Valenciana en materia policial y el ejercicio de las competencias en materia de personal de los miembros de dicha Unidad.
d) En materia de administración local tiene encomendado el estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales, en el marco de lo que dispone el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y la legislación sobre régimen local.
e) Asimismo, organiza, ejecuta y controla la política de la Generalitat Valenciana en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, registros y notariado, consultas populares y electorales.
Artículo 20
La Dirección General de Interior se estructura en las unidades siguientes:
1. Área del Servicio de Emergencias de la Generalitat.
2. Área de Interior.
3. Unidad del Cuerpo Nacional de Policía.
4. Área de Administración Local.
1. El Área del Servicio de Emergencias de la Generalitat tiene a su cargo la gestión y coordinación interna y externa en materia de emergencias, y la coordinación de los servicios y unidades administrativas adscritos a la misma.
2. El Área de Interior tiene atribuida la coordinación de los servicios y unidades adscritas a la misma, la coordinación externa con otras administraciones públicas, la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos, y la representación de la Dirección General en las tareas que se le encomienden.
3. La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunidad Valenciana, depende orgánicamente del Ministerio de Justicia e Interior y funcionalmente de la Conselleria de Presidencia y tiene a su cargo las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y contenidas en el acuerdo de colaboración suscrito con el Ministerio de Justicia e Interior al amparo de lo establecido en el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, ejerciéndose su mando, dirección, coordinación y control a través de la Jefatura de la Unidad.
4. Al Área de Administración Local le corresponde la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas adscritas a la misma y la representación de la Dirección General de las funciones que se le encomienden.
TÍTULO III
De las delegaciones territoriales
del Gobierno Valenciano
CAPÍTULO I
De las delegaciones y delegados territoriales
del Gobierno Valenciano
Artículo 21
Al frente de las delegaciones territoriales, en el ámbito de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, con sede en sus respectivas capitales, habrá un delegado, con carácter de órgano directivo de la administración autonómica valenciana y rango de director general.
El delegado territorial del Gobierno Valenciano será nombrado por éste, a propuesta del conseller de Presidencia.
Artículo 22
Bajo la dependencia del delegado, se situarán la comisión territorial de coordinación y el servicio territorial correspondiente de la Conselleria de Presidencia.
Artículo 23
Al delegado territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir e impulsar la actuación coordinada de los órganos a su cargo, velando para que se difundan, apliquen y ejecuten las disposiciones generales vigentes, y se desarrollen adecuadamente los planes y programas de actuación del Gobierno Valenciano en su ámbito territorial.
b) Convocar y presidir las reuniones de la comisión territorial de coordinación.
c) Informar al presidente de la Generalitat Valenciana sobre la coordinación y desarrollo de las actuaciones realizadas en su ámbito provincial.
d) Facilitar la coordinación de las actuaciones multidepartamentales de la administración autonómica territorial con las administraciones públicas de su ámbito provincial.
e) Elevar propuestas y velar por la utilización racional de medios adscritos a la administración autonómica territorial.
f) Disponer lo necesario en cuanto a régimen interior para el buen funcionamiento de la delegación.
g) Cualesquiera otras que le sean legal o reglamentariamente encomendadas.
Artículo 24
Bajo la dependencia del delegado, la delegación territorial contará con un servicio de administración general, al que corresponderá la gestión de todos los asuntos administrativos ordinarios de la delegación.
CAPÍTULO II
De la comisión territorial de coordinación
Artículo 25
La comisión territorial de coordinación, bajo la dirección de su presidente, es el órgano colegiado encargado de velar por el buen funcionamiento de la administración periférica de la comunidad autónoma, coordinando el ejercicio de las actuaciones multidepartamentales de la misma.
Artículo 26
La comisión territorial de coordinación está integrada por el presidente, los vocales y el secretario.
Corresponde la presidencia al delegado territorial del Gobierno Valenciano.
Serán vocales permanentes de la comisión los directores territoriales de las consellerias.
Actuará como secretario de la comisión el director territorial de la Conselleria de Presidencia o, en su ausencia, el funcionario que designe éste.
Artículo 27
La comisión territorial será convocada por su presidente, con la regularidad que determine.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las competencias y referencias que en la vigente normativa se hacen a la Conselleria de Administración Pública, se entenderá que corresponden a la Conselleria de Presidencia, siempre que incidan sobre la materia de su competencia.
Segunda
Las referencias que en las disposiciones vigentes se contienen a los órganos directivos previstos en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia aprobado por el Decreto 44/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, se entenderán realizadas a los equivalentes órganos directivos contemplados en el presente decreto.
Tercera
Corresponde a la Conselleria de Presidencia de la Generalitat Valenciana la ejecución de los programas presupuestarios para 1997, correspondientes a las secciones 05 y 07 de los vigentes Presupuestos de la Generalitat Valenciana, siempre que incidan en materia de su competencia
La Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública efectuará las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias para el buen funcionamiento de la presente estructuración orgánica.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que dispone el reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 8/1996, de 16 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crearon las delegaciones territoriales del Gobierno Valenciano, y el Decreto 44/1996, de 25 de marzo, del Gobierno valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y de la Conselleria de Presidencia, en la parte que contravenga el presente decreto y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, el conseller de Presidencia de la Generalitat Valenciana desarrollará los servicios correspondientes a los órganos administrativos de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y de la Conselleria de Presidencia.
Hasta la adopción de la correpondiente orden de desarrollo, continuará en vigor la Orden de 23 de mayo de 1996, de la Conselleria de Presidencia, en lo relativo a las materias de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y de la Conselleria de Presidencia.
Segunda
El presente reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de febrero de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Presidencia,
JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO

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