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DECRETO 101/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad. [1998/6447]

(DOGV núm. 3297 de 30.07.1998) Ref. Base Datos 1651/1998

DECRETO 101/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad. [1998/6447]
El Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad fue aprobado mediante el Decreto 33/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, modificado en parte por el Decreto 81/1998, de 4 de junio, del Gobierno Valenciano.
Las Cortes Valencianas acordaron que la inspección sanitaria se configurara como una estructura única, con dependencia jerárquica de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, garantizando el mantenimiento de las funciones que le son propias y la independencia de sus actuaciones respecto a los órganos de gestión de los centros sanitarios, resolución que fue ejecutada ya en la Orden de 12 de junio de 1997, del conseller de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 33/1997 anteriormente citado.
Por razones organizativas es aconsejable modificar determinados aspectos del vigente Reglamento, con objeto de lograr una mayor eficacia en las distintas parcelas competenciales de la Conselleria de Sanidad.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de julio de 1998,
DISPONGO
Artículo 1
El artículo 10 del Decreto 33/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 10
Dependen directamente del secretario general las siguientes unidades:
- Secretaría General Administrativa.
- Unidad de Recursos Sanitarios.
- Unidad de Evaluación Sanitaria y Calidad Asistencial.
- Area de Informática.
- Area Jurídica».
Artículo 2
El artículo 11 del Decreto 33/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 11
1. Con la máxima jerarquía del nivel administrativo, la Secretaría General Administrativa atiende todos los servicios generales de la Conselleria y presta apoyo directo al secretario general.
2. La Secretaría General Administrativa coordinará las distintas unidades que la integren que ejercerán las siguientes funciones:
a) Dirigir el funcionamiento del Registro General de la Conselleria y de las oficinas de información y de iniciativas y reclamaciones dependientes de la misma.
b) Velar por el correcto funcionamiento del archivo, cuidando del proceso y almacenamiento de cuantos datos y documentación se consideren necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios, así como actualizar periódicamente el inventario de bienes y material de la Conselleria.
c) La organización y control de los asuntos generales de la Conselleria, cuidando del correcto funcionamiento, mantenimiento y seguridad de sus bienes y derechos, así como realizar los trámites que correspondan a la Conselleria en el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de los centros de la misma.
d) La tramitación de la negociación de transferencias de funciones y servicios sanitarios, así como la de los convenios y acuerdos de colaboración que la Conselleria deba proponer al Gobierno Valenciano, para su suscripción con entidades públicas o privadas, efectuando el consiguiente seguimiento.
e) Traducir al valenciano, o del valenciano al castellano, los textos que hayan de ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como aquellos otros que le sean encomendados por el conseller, Subsecretario, secretario general o los directores Generales.
f) Realizar los trámites necesarios para la publicación de los actos o disposiciones de la Conselleria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tanto en lo que respecta al texto castellano como al valenciano.
g) Estudiar y confeccionar las propuestas de modificación que le sean encargadas sobre el régimen retributivo del personal de las instituciones sanitarias.
h) Ejecutar la política de relaciones con organizaciones sindicales u órganos de representación del personal del sector sanitario.
3. Dependiendo directamente de la Secretaría General y con objeto de garantizar la independencia de sus actuaciones respecto a los órganos de gestión de los centros sanitarios, existirá la Unidad de Evaluación Sanitaria y Calidad Asistencial, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento y el control de la organización y el funcionamiento administrativo y sanitario de todos los servicios, centros y dependencias de la Conselleria y centros públicos y privados.
b) Llevar a cabo las investigaciones e informaciones previas necesarias de las actuaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades individuales en el desarrollo del procedimiento administrativo, así como cualquier irregularidad que se produjera en el funcionamiento general de los servicios sanitarios y en las actividades de atención a los usuarios.
c) Proponer al órgano competente la incoación de expedientes disciplinarios cuando de las investigaciones e informaciones previas realizadas se presumiese infracción de cualquier tipo.
d) Elaborar informes en los que se diagnostiquen y analicen las causas que motivan los recursos, quejas y reclamaciones de los usuarios y coordinar los servicios de atención al usuario, tanto de primaria como de especializada.
e) Comprobar el cumplimiento en la práctica de los planes de actuación dictados por los órganos competentes, verificando los resultados obtenidos y las desviaciones que se hayan podido producir.
f) Proponer a través de la Secretaría General las modificaciones que se consideren oportunas en la estructura y funcionamiento de los servicios como consecuencia del control efectuado.
g) Asumir la coordinación y gestión de las actividades en materia de inspección sanitaria.
h) Evaluar y analizar la estructura, proceso y resultados de la acción sanitaria, así como los sistemas de información en el ámbito sanitario.
i) Evaluar el desarrollo de la política de calidad de la atención sanitaria alcanzado en los centros y servicios sanitarios.
j) Realizar la inspección de las prestaciones farmacéuticas, de las prestaciones complementarias (ortopédicas, reintegros de gastos y transporte sanitario concertado o no) y de las cuestiones relativas a convenios internacionales.
k) Establecer los criterios y normas generales de evaluación sanitaria. Inspeccionar los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
l) Realizar la inspección de los botiquines de los servicios de urgencias y de las funciones encomendadas a los farmacéuticos titulares. Organizar, evaluar y efectuar el seguimiento del control de la Incapacidad Temporal, así como de los acuerdos de colaboración establecidos para estos cometidos con las MATEPS/INSS.
4. Dependiendo directamente de la Secretaría General, la Unidad de Recursos Sanitarios tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Establecer, diseñar y desarrollar la política de calidad en la atención sanitaria.
b) Diseñar y evaluar los planes y programas que se establezcan para la consecución de los objetivos de la política sanitaria.
c) Estudiar, diseñar, impulsar y desarrollar las normas del proceso de acreditación de los recursos sanitarios o en actividades determinadas.
d) Ejercer las competencias de autorización administrativa para la creación, construcción, modificación, adaptación y supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, incluidos los balnearios y las entidades de seguro libre de asistencia médico farmacéutica, en la Comunidad Valenciana.
e) Clasificar y catalogar los establecimientos, tanto públicos como privados, así como elaborar, mantener y custodiar el registro sanitario de la Comunidad Valenciana.
f) Acreditar los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, así como conceder las autorizaciones y efectuar la vigilancia de la publicidad médico-farmacéutica.
g) Reconocer el interés sanitario a cursos, jornadas, congresos y otros actos similares que se celebren en la Comunidad Valenciana, así como a las asociaciones, sociedades y federaciones de carácter sanitario cuyas actividades se desarrollen en el mismo ámbito.
h) Estudiar y autorizar las unidades especiales y servicios de referencia de la Comunidad Valenciana, así como ejercer las competencias sobre policía sanitaria mortuoria.
i) Autorizar, clasificar y llevar el registro de oficinas de farmacia y demás centros, servicios y establecimientos farmacéuticos, así como aquellos centros, establecimientos y servicios cuyo objeto sean los productos sanitarios. La Oficina del Mapa Sanitario.
5. Los actos administrativos derivados de todas las funciones relacionadas en este artículo serán dictados por el secretario general de la Conselleria, a quien le corresponderá asimismo la imposición de las sanciones que se deriven de las citadas competencias.
Dependen del secretario general los responsables de los planes y programas, independientemente de la vinculación que éstos tengan en la estructura de la Conselleria de Sanidad. Dichos responsables de planes y programas constituirán los órganos consultivos que, dependientes del conseller, le asisten en relación con los asuntos y actividades que estime oportuno someter a su parecer.
Asimismo el secretario general coordinará las funciones de la Oficina Permanente del Mapa Sanitario de la Comunidad Valenciana.
Las funciones en materia de inspección se desarrollarán bajo la coordinación de la Inspección General de Servicios de la Generalitat Valenciana».
Artículo 3
El artículo 12 del Decreto 33/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 12
Dependiendo directamente de la Secretaría General, el Area de Informática es la unidad que dirige e impulsa la implantación de sistemas y tecnologías de la información y las telecomunicaciones para su uso en los asuntos propios de la Conselleria, así como la normalización de los aspectos de los procedimientos administrativos que tengan incidencia en los sistemas de información. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar funcionalmente la implantación de los sistemas informáticos para la gestión económica y asistencial en los centros sanitarios, cuidando de su armonización y compatibilidad.
b) Cuidar los sistemas de información relacionados con la salud pública.
c) Impulsar la utilización de sistemas y tecnologías de la información en los servicios centrales de la Conselleria y el mantenimiento de las bases de datos de uso general.
d) Coordinar las unidades de informática de los servicios territoriales».
Artículo 4
El artículo 13 del Decreto 33/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 13
El Area Jurídica, como unidad específica de la Conselleria de Sanidad en materia jurídica, adscrita directamente al secretario general, tiene encomendada el asesoramiento jurídico al conseller, Subsecretario, secretario general y directores Generales; ello sin perjuicio del asesoramiento a las instituciones sanitarias, en materia de personal, por las unidades administrativas de la Conselleria de Sanidad con funciones específicas sobre dicha materia. En particular, ejerce las siguientes funciones:
a) Informar y asesorar sobre los recursos que se interpongan ante el conseller u otros órganos de la Conselleria, con excepción de los contemplados en el apartado e) del punto 1 del artículo 22.
b) Estudiar e informar los proyectos de disposiciones de carácter general y anteproyectos de ley; siendo preceptivo el informe en aquellos proyectos normativos que emanen de la Conselleria, así como en las propuestas de acuerdo que se eleven al Gobierno Valenciano.
c) Emitir informes sobre los proyectos de conciertos, convenios y acuerdos de transferencias.
d) Efectuar los estudios, informes y dictámenes que le sean encomendados por el conseller, Subsecretario, secretario general o los directores Generales.
e) Tramitar los expedientes motivados por cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones.
f) Informar preceptivamente las resoluciones motivadas por reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración.
g) Informar preceptivamente las propuestas de revisión de los actos en vía administrativa.
h) Ordenar la documentación jurídica, elaborando compilaciones de disposiciones vigentes y efectuando el seguimiento de la legislación estatal y autonómica
i) Informar en aquellos otros casos en que lo imponga la legislación vigente».
Artículo 5
El artículo 15 del Decreto 33/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 15
Directamente dependiente del director general se adscribe el Area de Infraestructuras y Aprovisionamiento y el Area de Gestión Económica».
Artículo 6
Queda suprimido el artículo 23 del Decreto 33/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, en especial los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 23 en su redacción dada por el Decreto 33/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller de Sanidad dictará cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de julio de 1998.
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
El conseller de Sanidad,
JOAQUIN FARNOS GAUCHIA

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