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DECRETO 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que asigna a la Presidencia y a las consellerias determinadas competencias. [2000/F4122]

(DOGV núm. 3755 de 23.05.2000) Ref. Base Datos 1666/2000

DECRETO 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que asigna a la Presidencia y a las consellerias determinadas competencias. [2000/F4122]
La modificación de la organización del Gobierno Valenciano, llevada a cabo por el Decreto 65/2000, de 22 de mayo, que configura el número y denominación de las consellerias, hace necesario efectuar la asignación de las competencias que corresponden a los órganos que integran el Gobierno Valenciano, modificando parcialmente el Decreto 13/1999, de 30 de julio, del presidente de la Generalitat Valenciana.
En su virtud y en el ejercicio de la facultad prevista en el apartado b) del artículo 16 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Artículo 1
Se asignan a la Presidencia de la Generalitat Valenciana las materias de turismo, cooperación internacional, relaciones institucionales y externas, secretariado del Gobierno y relaciones con las Cortes, I+D+I, telecomunicaciones, modernización y racionalización.
Se asignan a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en las áreas de economía y hacienda y en las materias de trabajo y prevención de riesgos laborales, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua e intermediación entre la oferta y la demanda laboral.
Se asignan a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes las competencias en materia de obras públicas, urbanismo y ordenación del territorio, transportes y arquitectura y vivienda.
Se asignan a la Conselleria de Cultura y Educación las competencias relativas a educación, política lingüística, promoción cultural, patrimonio artístico y deportes.
Se asignan a la Conselleria de Sanidad las competencias en materia de sanidad.
Se asignan a la Conselleria de Industria y Comercio las competencias en las materias de industria y energía, comercio y defensa de los consumidores y usuarios.
Se asignan a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación las competencias en agricultura, ganadería, pesca y alimentación.
Se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente las competencias en materia de medio ambiente.
Se asignan a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas las competencias relativas a justicia, función pública, emergencia e interior, administración local, gestión de la unidad del cuerpo de la policía adscrita a la Comunidad Valenciana, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registro y notariado y consultas populares y electorales.
Se asignan a la Conselleria de Bienestar Social las competencias relativas a los servicios sociales, acción social en los sectores de la mujer, familia, juventud, menor y adopciones, y drogodependencias.
Se asignan a la Conselleria del Portavoz del Gobierno las competencias relativas a la portavocía del Gobierno y comunicación.
Artículo 2
Delegar en el vicepresidente primero del Gobierno Valenciano las competencias en materia de turismo y relaciones institucionales, y en el vicepresidente segundo del Gobierno Valenciano las competencias de la secretaría del Gobierno y relaciones con las Cortes Valencianas, planificación de estudios y la representación y defensa en juicio de la administración de la Generalitat Valenciana.
Disposición adicional
Las consellerias afectadas adoptarán las medidas necesarias para hacer efectiva la asignación de competencias contenidas en el presente decreto.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
Valencia, 22 de mayo de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,

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