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DECRETO 13/1999, de 30 de julio, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan a la Presidencia y a las consellerias determinadas competencias y se delegan competencias en los vicepresidentes del Gobierno Valenciano y en el secretario general de la Presidencia. [1999/7164]

(DOGV núm. 3551 de 02.08.1999) Ref. Base Datos 2482/1999

DECRETO 13/1999, de 30 de julio, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan a la Presidencia y a las consellerias determinadas competencias y se delegan competencias en los vicepresidentes del Gobierno Valenciano y en el secretario general de la Presidencia. [1999/7164]
La modificación de la organización del Gobierno Valenciano, llevada a cabo por el Decreto 80/1999, de 23 de julio, que configura el número y denominación de las consellerias, hace necesario efectuar la asignación de las competencias que corresponden a los nuevos órganos que integran el Gobierno Valenciano.
En su virtud, y en el ejercicio de la facultad prevista en el apartado b) del artículo 16 y en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Artículo 1
Se asignan a la Presidencia de la Generalitat Valenciana las materias de turismo, cooperación internacional, relaciones institucionales y externas, secretariado del Gobierno y relaciones con las Cortes y portavocía del Gobierno y comunicación.
Se asignan a la Conselleria de Economía y Hacienda las competencias en las áreas de economía y hacienda.
Se asignan a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes las competencias en materia de obras públicas, urbanismo y ordenación del territorio, transportes y arquitectura y vivienda.
Se asignan a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia las competencias relativas a educación, investigación, política lingüística, promoción cultural, patrimonio artístico y deportes.
Se asignan a la Conselleria de Sanidad las competencias en materia de sanidad.
Se asignan a la Conselleria de Industria y Comercio las competencias en las materias de industria y energía, comercio y defensa de los consumidores y usuarios.
Se asignan a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación las competencias en agricultura, ganadería, pesca y alimentación.
Se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente las competencias en materia de medio ambiente.
Se asignan a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas las competencias relativas a justicia, modernización de las administraciones públicas, función pública, emergencia e interior, administración local, gestión de la unidad del cuerpo de la policía adscrita a la Comunidad Valenciana, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registro y notariado y consultas populares y electorales.
Se asignan a la Conselleria de Empleo las competencias en las materias de fomento del empleo y la economía social, formación profesional ocupacional y continua e intermediación entre la oferta y la demanda laboral.
Se asignan a la Conselleria de Bienestar Social las competencias relativas a los servicios sociales, acción social en los sectores de la mujer, familia, menor y adopciones, y drogodependencias.
Artículo 2
Delegar en el vicepresidente primero del Gobierno Valenciano las competencias en materia de turismo y relaciones institucionales, y en el vicepresidente segundo del Gobierno Valenciano las competencias de la secretaría del Gobierno y relaciones con las Cortes Valencianas, la portavocía del Gobierno y comunicación, planificación de estudios y la representación y defensa en juicio de la administración de la Generalitat Valenciana.
Artículo 3
Delegar en el secretario general de la Presidencia de la Generalitat Valenciana:
a) La autorización y disposición de gastos y propuestas de pagos concernientes a los créditos correspondientes a todos los servicios integrados en la Presidencia.
b) El ejercicio de las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa, dentro de los límites legales y presupuestarios.
c) El ejercicio de las competencias que le correspondan como máximo titular del área de la Presidencia en materia presupuestaria, de acuerdo con la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, sus normas de desarrollo y leyes de presupuestos.
Artículo 4
Delegar en el secretario general de la Presidencia y en los vicepresidentes del Gobierno Valenciano la facultad de nombrar y cesar el personal eventual.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las consellerias afectadas adoptarán las medidas necesarias para hacer efectiva la asignación de competencias contenidas en el presente decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
Valencia, 30 de julio de 1999
El president de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

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