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Decreto 160/1987, de 21 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda.

(DOGV núm. 681 de 15.10.1987) Ref. Base Datos 1717/1987

Decreto 160/1987, de 21 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda.
La estructura orgánica y funcional de la Consellería de Economía y Hacienda, cuyo Reglamento se aprobó por Decreto del Consell 35/1984, de 2 de abril, modificado por Decreto 19/1986, de 24 de febrero, y publicado el texto único refundido por Orden de 26 de junio de 1986, de la Consellería de Economía y Hacienda, demanda la superación de las sucesivas adaptaciones que ha conllevado el cierre progresivo del proceso de transferencias durante la pasada legislatura.
La ultimación de dicho proceso, que será prácticamente efectiva en enero de 1988 con la asunción del INSALUD por la Generalitat Valenciana, configura en materia de gestión económica, junto al acuerdo general sobre el denominado Sistema Definitivo de Financiación, una nueva realidad de la Administración Autonómica que exige de esta Consellería, en tanto que prestataria de servicios comunes al resto de Consellerías, una remodelación estructural y funcional en consonancia con las nuevas realidades.
Desde el punto de vista estructural, sus objetivos específicos de racionalizar la gestión económica se amplían al ámbito del INSALUD. asumiendo la nueva Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social. Con similares criterios de eficacia gestora se refunden en una sola Dirección General las competencias de Economía y Política Financiera, conjugando programación económica y política autonómica de financiación sin menoscabo de la necesaria austeridad de recursos. De otra parte, la Dirección General del Tesoro y Patrimonio retorna por vía reglamentaria la creciente importancia de este último, una vez consolidada la Institución Autonómica; y en materia de juego se prevén los órganos necesarios para conjugar eficiencia y equidad en consonancia con los criterios legales establecidos dentro del marco estatutario. Y por último, no menos importante, se concreta una más efectiva descentralización de la Consellería en su estructuración territorial.
Funcionalmente se potencia el uso de la informática como instrumento idóneo para conjugar, a su vez, eficacia en la gestión con una mayor y mejor acercamiento a los ciudadanos, en tanto que acreedores/deudores de la Administración Autonómica, buscando incrementar las posibilidades de autocontrol efectivo.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 1987,
DISPONGO:
TITULO I
De los órganos de la Consellería
Disposiciones generales
Artículo primero
La Consellería de Economía y Hacienda, como Departamento responsable del Consell en materia de economía y hacienda, ejerce en ambas áreas las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección del Conseller, estructurándose en dos niveles: directivo y administrativo.
Artículo segundo
El Conseller es la superior autoridad de la Consellería. Ostenta las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Corresponderá al Conseller resolver en última instancia los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones del Secretario General o de los Directores Generales, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.
Artículo tercero
Uno. El nivel directivo de la Consellería de Economía y Hacienda queda integrado por las siguientes unidades:
a) La Secretaría General.
b) Las Direcciones Generales, según se relacionan en el artículo quinto.
Dos. Presidido por el Conseller se constituye un Consejo de Dirección formado por el Secretario General, los Directores Generales y el Interventor General. Así mismo podrán asistir aquellos responsables de órganos, servicios o dependencias que el Conseller estime conveniente en cada momento.
Dicho Consejo de Dirección tendrá como función la asistencia al Conseller en la elaboración del programa de actividades de la Consellería.
Artículo cuarto
Directamente dependiente del Conseller se encuentra el Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo.
Artículo quinto
La Consellería de Economía y Hacienda estará integrada por las siguientes Direcciones Generales:
a) Dirección General de Economía y Política Financiera.
b) Dirección General de Tributos.
c) Dirección General de Presupuestos.
d) Dirección General del Tesoro y Patrimonio.
e) Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social.
f) Intervención General.
Artículo sexto
Dentro de la Consellería de Economía y Hacienda, como órgano colegiado actuará la Comisión Técnica del Juego.
Artículo séptimo
El nivel administrativo de la Consellería de Economía y Hacienda está integrado por el resto de las unidades bajo la dependencia del Secretario General, de las Direcciones Generales o directamente dependiente del Conseller.
El nivel administrativo de la Consellería de Economía y Hacienda se organiza normalmente en servicios, secciones y negociados, pudiendo establecerse otras unidades cuando así fuese necesario.
En el nivel administrativo y con la máxima jerarquía dentro del mismo, se crea, dependiente de la Secretaría General, la Secretaría General Administrativa, que atenderá los servicios generales de la Consellería.
TITULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos
CAPITULO I
De la Secretaría General
Artículo octavo
Después del Conseller, el Secretario General es el jefe superior de la Consellería, ejerciendo las competencias que aquel le encomiende y, en especial, las que determinan los artículos 74 y 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, es decir:
a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y el anteproyecto de Presupuesto de la Consellería.
b) Prestar asistencia técnica al Conseller y Directores Generales en todo lo que precisen.
c) Informar al personal directivo de la Consellería sobre la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuación, y establecer los medios de información necesarios para mantenerlo al corriente de todas las actividades de la Consellería.
d) Informar sobre los asuntos que el Conseller tiene que someter al Consell o al Presidente.
e) Proponer la mejora y perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la Consellería, velando por la organización y el método de trabajo, prestando atención principalmente a los costes y rendimientos.
f) Proponer normas generales sobre adquisición de material y todas las disposiciones que afectan al funcionamiento de los servicios.
g) Proponer compilaciones de las disposiciones vigentes que afectan a la Consellería, proponer refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunos y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Consellería.
h) Tramitar los nombramientos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que preste sus servicios en la Consellería según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
i) Realizar la inspección de todos los servicios de la Consellería y dirigir a todo su personal.
j) Ejercer la dirección y coordinación de los Servicios Territoriales de la Consellería.
Artículo noveno
La Secretaría General se estructura en tres unidades:
- Secretaría General Administrativa.
- Servicio de Juego.
- Centro de Cálculo y Contabilidad.
Artículo diez
Uno. la Secretaría General Administrativa tendrá atribuidos los servicios generales de la Consellería y, en especial, la preparación y gestión presupuestaria, el registro y archivo de documentos, el control de personal, el mantenimiento de las instalaciones y el material; así como el régimen interior y coordinación de los servicios administrativos. Estará integrada por el Servicio Jurídico.
Dos. El Servicio de Juego desarrollará y ejecutará todas las competencias que en materia de juego vengan atribuidas directamente o por delegación a la Comisión Técnica del Juego.
Artículo once
Uno. El Centro de Cálculo y Contabilidad realizará las funciones de estudio y coordinación de la contabilidad pública que afectan a la Generalitat, atendiendo a las siguientes funciones:
a) La realización, promoción y difusión de estudios encaminados a un mejor conocimiento de la contabilidad pública a aplicar por la Generalitat Valenciana, los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público.
b) Registros contables de la ejecución de los Presupuestos de la Generalitat.
c) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General de la Generalitat, así como de las otras cuentas, estudios y documentos que hayan de elaborarse conforme a la legislación vigente.
d) Aplicar los planes parciales o especiales de contabilidad pública.
e) Colaborar y apoyar a la Intervención General y a la Dirección General del Tesoro y Patrimonio, al objeto de cumplir con las funciones atribuidas a estos órganos por la ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
f) Elaboración de las normas de gestión económica que debe aplicar al personal que presta servicios para el Consell y demás órganos de la Administración de la Generalitat Valenciana.
g) Desarrollar, en el ámbito de la Consellería de Economía y Hacienda, el Plan de Mecanización e Informatización de la Generalitat Valenciana.
Dos. Al frente del Centro de Cálculo y Contabilidad existirá un Director, y se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Mecanización e Informática.
- Servicio de Contabilidad.
CAPITULO II
De la Dirección General de Economía y Política Financiera
Artículo doce
Corresponde a la Dirección General de Economía y Política Financiera gestionar las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía en materia de planificación de la actividad económica, estadística y ordenación del crédito, banca y seguros. En particular tiene como funciones:
En el Arca de Política Económica:
a) Formular la programación del sector público valenciano, con especial atención al programa plurianual de inversiones, y coordinar los planes sectoriales, asegurando su congruencia con los objetivos del programa a medio plazo.
b) Preparar y presentar los proyectos de inversión susceptibles de ser cofinanciados con fondos europeos.
c) Colaborar con otras Administraciones Públicas valencianas con objeto de que sus planes y programas, especialmente los de inversiones, sean congruentes con los de la Administración Autonómica.
d) Establecer los cauces de relación necesarios con los Sindicatos y las Organizaciones Empresariales, representativos a nivel de la Comunidad Valenciana, con el fin de que suministren su asesoramiento y colaboración en la elaboración de los programas económicos del Gobierno Valenciano.
e) Elaborar estadísticas económicas de interés para la Generalitat Valenciana, tanto a través de la realización de censos y encuestas como de Convenios de colaboración con otras Instituciones.
f) Realizar, promover, y difundir estudios encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica valenciana.
En el Area de Política Financiera:
a) Instrumentar y gestionar las competencias sobre Cajas de Ahorros e Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial.
b) Gestionar el endeudamiento público de la Generalitat Valenciana.
c) Instrumentar la concesión de avales en el marco de las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
d) En general, cuantas funciones en materia de política financiera le otorgue el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo trece
La Dirección General de Economía y Política Financiera se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Programación Económica e Inversiones Públicas.
Servicio de Estadística Económica.
Servicio de Análisis y Evaluación Económica. Servicio de Entidades Financieras.
Servicio de Financiación, Endeudamiento y Avales.
CAPITULO III
De la Dirección General de Tributos
Artículo catorce
Corresponde a la Dirección General de Tributos las siguientes funciones:
a) El control, inspección y seguimiento de los ingresos tributarios y patrimoniales correspondientes a la Generalitat y la justificación del correspondiente anteproyecto.
b) Realizar el estudio y seguimiento de los ingresos de cualquier clase que correspondan a la Generalitat así como los conceptos y factores que lo determinan.
c) El estudio y preparación de las normas de naturaleza tributaría, así como la emisión de Instrucciones y Circulares para el cumplimiento de las mismas.
d) Dirigir, bajo los principios de economía, celeridad y eficacia, los actos de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos tanto propios como cedidos por el Estado.
e) Efectuar los análisis y estudios de aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunidad Valenciana.
Artículo quince
La Dirección General de Tributos se estructura en las siguientes unidades:
- Gabinete Técnico.
- Servicio de Ingresos Generales y Coordinación.
- Servicio de Inspección Tributaría.
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CAPITULO IV
De la Dirección General de Presupuestos
Artículo dieciséis
La Dirección General de Presupuestos es el centro directivo al que corresponde la tramitación, y en su caso, la resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Consellería de Economía y Hacienda en materia de presupuestos de la Generalitat Valenciana, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
a) La obtención, análisis y agregación, en su caso, de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarias Para la elaboración de los proyectos de presupuestos de gastos, ingresos y de beneficios fiscales.
b) La coordinación presupuestaria con la Administración del Gobierno de la Nación y las Administraciones Públicas Valencianas.
c) Los estudios provisionales, las relaciones institucionales precisas, la gestión y el control de los recursos del sector público valenciano y, en particular, los relativos al Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y las transferencias sobre recursos de otras Administraciones y Entes Públicos.
d) La recepción, informe y tramitación de los acuerdos sobre modificaciones presupuestarias.
e) Las propuestas y análisis de programas de actuación así como de sus modificaciones, y el control de la realización de los objetivos asignados a cada programa.
f) El análisis de costes, el control y seguimiento del gasto público de la Generalitat y de sus Entidades autónomas de carácter administrativo, así como el análisis de las necesidades de explotación de las Entidades autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo y de las Empresas públicas dependientes de la Generalitat Valenciana.
g) El análisis y control de las decisiones de las que se deriven consecuencias económicas en materia de retribuciones y efectivos de personal, así como el establecimiento de los mecanismos de información y coordinación que aseguren la implantación de una política retributiva coherente, colaborando con la Dirección General de la Función Pública en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Artículo diecisiete
La Dirección General de Presupuestos se estructura en la siguientes unidades:
- Servicio de Presupuestos y Coordinación Financiera.
- Servicio de Análisis del Gasto Público.
- Servicio de Administración del Presupuesto.
CAPITULO V
De la Dirección General del Tesoro y Patrimonio
Artículo dieciocho
Corresponde a la Dirección General del Tesoro y Patrimonio las funciones previstas en la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, para la Tesorería de la Generalitat y en concreto las siguientes:
a) Recaudación de derechos, distribución y realización de pagos que hayan de ejercitar las Cajas del Tesoro.
b) Servir al principio de unidad de Caja.
c) Responder de los avales contraidos por la Generalitat.
d) La Administración, conservación y defensa del Patrimonio de la Generalitat.
e) Confección de inventario y valoración de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Generalitat.
f) Inspecciones y control del Patrimonio de la Generalitat,.
g) Dirección y elaboración de las nóminas del personal que presta servicios para la Generalitat Valenciana. Gestión de las retenciones de las nóminas del Consell, incluido el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y seguros sociales.
h) Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
Artículo diecinueve
La Dirección General del Tesoro y Patrimonio se estructura en las siguientes unidades:
- Tesorería.
- Servicio de Patrimonio.
- Servicio de Gestión Inmobiliaria.
El Servicio de Gestión Inmobiliaria, coordinador de los servicios de Patrimonio y Valoración, dependerá de la Dirección General de Tributos en las materias relacionadas con los ingresos de carácter inmobiliario.
CAPITULO VI
De la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social
Artículo veinte
Corresponden a la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social las siguientes funciones:
1. Llevar a cabo ante los órganos competentes de la Administración Central cuantas actuaciones sean necesarias respecto a la determinación del presupuesto de gastos de las Entidades Gestoras traspasadas a la Comunidad Valenciana, dentro de los respectivos presupuestos de ámbito estatal, las relaciones financieras que sean necesarias para llevar a cabo la gestión económica de los servicios traspasados y la liquidación definitiva de cada ejercicio.
2. La obtención, análisis y agregación, en su caso, de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarias para la elaboración de los proyectos de presupuestos de gastos correspondientes a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social que hayan sido objeto de traspaso a la Comunidad Valenciana - una vez examinados los anteproyectos de los estados de gastos de las mismas elaborados por las Consellerías que tengan atribuidas tales competencias- para su posterior sometimiento al Consell de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Remisión a los órganos competentes de la Administración del Estado del anteproyecto del presupuesto de gastos aprobado por el Consell, correspondientes a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social traspasadas.
3. Recibir, informar y tramitar los acuerdos sobre modificaciones presupuestarias propuestas por las Entidades Gestoras y aquellas que se realicen de oficio.
4. Establecer las bases y directrices de gestión económicas de los servicios transferidos. Elaborar las Cuentas y Balances de las Entidades Gestoras transferidas, siendo el centro general de la contabilidad y control económico del sistema de Seguridad Social - sin perjuicio de las competencias que a tal efecto correspondan a la Intervención General de acuerdo con la normativa vigente -. Determinar los criterios por los que se regirá el plan de provisión de las Entidades Gestoras, la periodificación de sus pagos y la gestión de sus ingresos, siendo el órgano competente para su modificación y ejecución.
5. Cualquier función que le pueda ser encomendada por orden o delegación del Conseller de Economía y Hacienda.
Artículo veintiuno
La Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Gestión Presupuestaria y Relaciones Financieras.
- Servicio de Administración Económica y Contabilidad.
CAPITULO VII
De la Intervención General
Artículo veintidós
Corresponden a la Intervención General las funciones previstas en la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en concreto el control de todos los actos de la Administración de la Generalitat, sus organismos Autónomos y Empresas Públicas, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales con el fin de asegurar que la Administración de su Hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Tendrá el triple carácter de centro directivo de la contabilidad pública, centro de control interno y centro de control financiero.
Artículo veintitrés
La Intervención General, además de las funciones que le puedan corresponder como Dirección General de la Consellería, desarrollará las que les son propias de su especial competencia por si misma y a través de las siguientes unidades:
- Intervenciones Delegadas en los órganos de la Generalitat Valenciana.
- Servicio de Auditorías.
CAPITULO VIII
De la Comisión Técnica del Juego
Artículo veinticuatro
Corresponde a la Comisión Técnica del Juego la dirección, coordinación, control, gestión e inspección del juego en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y específicamente:
a) Estudio y proposición al Conseller de Economía y Hacienda de las disposiciones de carácter general.
b) Estudio y proposición de las altas y bajas del Catálogo de Juegos.
c) Proponer al Conseller de Economía y Hacienda las resoluciones que sean de su competencia.
d) Programar y ordenar las inspecciones en todos los locales en que se practiquen juegos de suerte, envite o azar.
e) Ordenar la apertura y tramitar los expedientes sancionadores cuya resolución sean competencia del Consell o Conseller de Economía y Hacienda, e informar las restantes propuestas sancionadoras en los casos en que así se establezca reglamentariamente.
f) Establecer los estudios a que hayan de someterse las autorizaciones de publicidad del juego.
g) Dirigir instrucciones a los servicios periféricos y coordinar su actividad.
h) Resolver los expedientes de modificación de las licencias de instalación de Bingos y Casinos, autorizar la transmisión de acciones o participaciones, y resolver los expedientes de autorizaciones de Empresas operadoras y Salones de Juego,
i) Emitir los informes en materia de juegos de azar que le sean interesados por los Organismos competentes, y elevar las normas y propuestas oportunas.
j) Las restantes competencias que se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
Artículo veinticinco
La Comisión Técnica del Juego estará integrada por:
a) El Presidente, que será el Secretario General de la Consellería de Economía y Hacienda, y 4 Vocales nombrados por el Conseller de Economía y Hacienda, a propuesta del Secretario General y del Director General de Tributos, y un Secretario que actuará con voz y sin voto.
b) La preparación, impulso y ejecución de los acuerdos de la Comisión Técnica del Juego corresponden a una Secretaría a cuyo frente estará el Jefe del Servicio de juego y cuyos funcionarios quedarán adscritos a la Secretaría General.
CAPITULO IX
De las Direcciones Territoriales
Artículo veintiséis
Uno. Territorialmente, la Consellería de Economía y Hacienda se organiza en Servicios Centrales y Servicios Territoriales.
Dos. Los Servicios Centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Tres. Los Servicios Territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Consellería, y dependen orgánicamente del Secretario General y funcionalmente del mismo y de cada Dirección General en las materias de las respectivas competencias.
Artículo veintisiete
Los Servicios Territoriales de ámbito provincial ejercitan las competencias que legal o reglamentariamente tenga atribuidas.
Artículo veintiocho
Uno. Al frente de cada Servicio Territorial estará un Director nombrado por el Conseller que tendrá carácter de Delegado de la Administración Financiera de la Generalitat y representante permanente de la Consellería de Economía y Hacienda en el término de su jurisdicción, siendo el órgano regular y normal de relación entre los Servicios Centrales y los órganos y dependencias territoriales.
Dos. Corresponderá al Director Territorial ejercer y velar por el correcto desarrollo de las competencias propias de la Consellería de Economía y Hacienda en el ámbito territorial, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración. Para el correcto desempeño de sus funciones tendrá atribuidas las competencias señaladas en las normas legales y reglamentarias.
Tres. Contra los actos emanados de los Directores Territoriales podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General o los Directores Generales que sean competentes por razón de la materia, salvo las especialidades previstas en la legislación tributaría.
Artículo veintinueve
Los Servicios Territoriales quedan estructurados en las siguientes unidades:
1. Secretaría Territorial.
2. Servicio de Gestión Tributaría.
3. Servicio de Patrimonio y Valoración.
Adscrito a la Dirección Territorial existirá una Jefatura de inspección.
DISPOSICION TRANSITORIA
Uno. En tanto no se desarrolle el presente Reglamento, quedan en vigor las actuales estructuras orgánicas de nivel inferior a las reguladas en el mismo.
Dos. La referencia que en las disposiciones reglamentarías se hace al Tesorero y Tesorería General se entenderán efectuadas al Director y a la Dirección General del Tesoro y Patrimonio.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se deroga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana publicado como Texto único y refundido por la Orden de 26 de junio de 1986, de la Consellería de Economía y Hacienda, el Decreto del Consell 19/1986, de 24 de febrero, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía y Hacienda, el Decreto del Consell 155/1983, de 5 de diciembre, por el que se reestructura la Intervención General de la Generalitat Valenciana, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Por el Conseller de Economía y Hacienda se dictarán cuantas disposiciones reglamentarias y demás resoluciones requiera la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera. La determinación definitiva de los niveles que corresponden a las distintas unidades y puestos de trabajo se realizará de conformidad con las normas generales que en materia de personal se adopten por la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 21 de septiembre de 1987.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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