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Decreto 19/1986, de 24 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda.

(DOGV núm. 361 de 09.04.1986) Ref. Base Datos 0412/1986

Decreto 19/1986, de 24 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda.
El Decreto 114/1985, de 25 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, estableció el número y denominación de las Consellerías que lo componen, adaptando la estructura del Gobierno y Administración Autonómicos a la nueva realidad que nace de la práctica ultimación del proceso de transferencias.
Ello ha incidido de distinta forma en la Consellería de Economía y Hacienda por su carácter de gestora de la Hacienda Autonómica e impulsora de la economía del sector público valenciano. De forma especial y directa la asunción de las transferencias previstas en los Decretos del Presidente de la Generalitat 25/1985, de 25 de julio, en materia de Casinos y Juegos, y 29/1985, de 1 de agosto, en materia del impuesto del cinco por ciento sobre espectáculos públicos para protección de menores, obliga a una nueva organización de la Consellería, manteniendo el principio de austeridad en el gasto.
Por ello, y en cumplimiento de los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 24 de febrero de 1986,
DISPONGO:
Artículo único
Se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto 35/1984, de 2 de abril, en los artículos y epígrafes que se mencionan y cuya redacción quedará establecida en los siguientes términos:
«TITULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos
CAPITULO I
Del Conseller
Artículo séptimo
El Conseller de Economía y Hacienda es la superior autoridad de la Consellería. Tiene todas las competencias inherentes a su cargo y expresamente las siguientes funciones:
1. Proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos de su Departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley, propuestas de acuerdo y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Departamento y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular motivadamente el anteproyecto de Presupuesto de la Consellería.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consellería, en forma de Ordenes de la Consellería.
5. Proponer al Consell, para su aprobación, la estructura y organización de la Consellería.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno en el marco de sus competencias.
7. Resolver en última instancia los recursos de alzada que se interpongan contra las Resoluciones del Secretario General o de los Directores Generales, salvo las excepciones establecidas en las Leyes y Reglamentos.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los distintos órganos y autoridades de su Consellería.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que le corresponden respecto a los Organismos autónomos adscritos al mismo.
10. Disponer los gastos propios de los servicios de la Consellería dentro de los límites legales presupuestarios y las ordenes de pago correspondientes.
11. Otorgar o proponer en su caso las recompensas que correspondan y ejercer las potestades disciplinarias y correctivas de acuerdo con las disposiciones vigentes.
12. Ejercer las competencias atribuidas en el artículo segundo del Decreto del Consell 149/1985, de 4 de octubre, en materia de Juego.
13. Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las Leyes, los Reglamentos, el Consell o el Presidente de la Generalitat.
CAPITULO II
Del Secretario General
Artículo octavo
Después del Conseller, el Secretario General es el jefe superior de la Consellería, ejerciendo las competencias que aquel le encomiende y, en especial, las que determinan los artículos 74 y 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, es decir:
1. Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y el anteproyecto de Presupuesto de la Consellería.
2. Prestar asistencia técnica al Conseller y Directores Generales en todo lo que precisen.
3. Informar al personal directivo de la Consellería sobre la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones y establecer los medios de información necesarios para mantenerlo al corriente de todas las actividades de la Consellería.
4. Informar sobre los asuntos que el Conseller tiene que someter al Consell o al Presidente.
5. Proponer la mejora y el perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la Consellería, velando por la organización y el método de trabajo, prestando atención principalmente a los costes y rendimientos.
6. Proponer normas generales sobre adquisición de material y todas las disposiciones que afectan al funcionamiento de los servicios.
7. Proponer compilaciones de las disposiciones vigentes que afectan a la Consellería, proponer refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunos y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Consellería.
8. Tramitar los nombramientos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que preste sus servicios en la Consellería según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
9. Realizar la inspección de todos los servicios de la Consellería y dirigir a todo su personal.
10. Presidir la Comisión Técnica del Juego con las competencias atribuidas por el Decreto 149/1985, de 4 de octubre.
Artículo diez
La Secretaría General Administrativa está integrada por las siguientes unidades:
-Servicio Jurídico.
-Servicio de Mecanización e Informática.
-Servicio de Juego.
CAPITULO III
De la Dirección General de Economía
Artículo once
Corresponde a la Dirección General de Economía el desarrollo de las tareas necesarias para la elaboración de los planes a que hace referencia el número 1 del apartado 1 del artículo 34 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Para ello se le asignan las siguientes funciones:
a) La realización, promoción y difusión de estudios en caminados a un mejor conocimiento de la realidad económica y social de la Comunidad Valenciana y de sus relaciones con el resto de la economía española y de la economía internacional, especialmente en lo que hace referencia a las Comunidades Europeas, en las que se encuadra.
b) El estudio de la situación económica coyuntural y la realización de previsiones sobre la evolución de la actividad económica valenciana.
c) La formulación de la programación económica del sector público valenciano y, en particular, la elaboración del programa plurianual de inversiones públicas.
d) La coordinación de los planes y programas sectoriales asegurando su congruencia con los generales, especialmente en lo que se refiere a inversiones públicas.
e) La colaboración con otras Administraciones Públicas Valencianas en la elaboración de sus planes y programas de inversiones, asegurando la coordinación con los del Gobierno Autónomo.
f) La preparación en el marco del programa de desarrollo regional y presentación de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con fondos comunitarios europeos a iniciativa de los departamentos sectoriales.
g) El establecimiento de los cauces de relación necesarios con los Sindicatos, las Organizaciones Empresariales, Profesionales y Económicas, los expertos y la Universidad, con el fin de que suministren su asesoramiento y colaboración en la elaboración de los programas económicos del Gobierno Valenciano.
h) La atención al correcto funcionamiento económico de las empresas públicas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en razón de las competencias atribuidas a la Generalitat.
i) La elaboración de estadísticas económicas de interés para la Generalitat Valenciana, tanto a través de la realización de censos y encuestas propias como del establecimiento de convenios de colaboración con otras instituciones, en particular con el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo doce
La Dirección General de Economía se estructura en las siguientes unidades:
-Servicio de Programación Económica e Inversiones Públicas.
-Servicio de Estadística Económica.
-Servicio de Análisis y Evaluación Económica.
CAPITULO V
De la Dirección General de Tributos
Artículo dieciséis
La Dirección General de Tributos se estructura en las siguientes unidades:
-Inspección Tributaria.
-Servicio Facultativo.
-Servicio Consultivo.
-Servicio de Coordinación Territorial.
CAPITULO VI
De la Dirección General de Presupuestos
Artículo dieciocho
La Dirección General de Presupuestos se estructura en las siguientes unidades:
-Servicio de Presupuestos de la Generalitat.
-Servicio de Gestión de Presupuestos de la Generalitat.
CAPITULO VII
De la Intervención General
Artículo diecinueve
Corresponde a la Intervención General las funciones previstas en la Ley de 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en concreto el control de todos los actos de la Administración de la Generalitat, sus Organos Autónomos y Empresas Públicas que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales, con el fin de asegurar que la Administración de su Hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables de cada caso. Tendrá el triple carácter de Centro Directivo de la Contabilidad Pública, Centro de Control Interno y Centro de Control Financiero.
Artículo veinte
La Intervención General, además de las funciones que le puedan corresponder como Dirección General de la Consellería, desarrollará las que le son propias de su especial competencia por si misma y a través de las siguientes unidades:
-Servicio Fiscal y de Contabilidad.
-Intervenciones Delegadas en los Organos de la Generalitat Valenciana.
-Servicios de Auditorías.
CAPITULO VIII
De la Tesorería General
Artículo veintiuno
Corresponde a la Tesorería General las funciones previstas en la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en concreto las relativas a la recaudación de derechos, distribución y realización de pagos que hayan de ejecutar las Cajas del Tesoro, servir al principio de unidad de caja, responder de los avales contraídos por la Generalitat así como los correspondientes a la administración, conservación y defensa del patrimonio de la Generalitat, confección de inventario y evaluación de todos los bienes muebles e inmuebles que integren o hayan de integrar el citado patrimonio, la realización de las inspecciones periódicas del mismo, elaboración de las nóminas del personal que presta servicios al Consell y también todas aquellas que se deriven del Estatuto de Autonomía.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Conseller de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo que establece este Decreto.
Segunda
Se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para publicar el texto refundido de la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del presente Decreto.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos séptimo, octavo, diez, once, doce, dieciséis, dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno de la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda, aprobada por Decreto del Consell 35/1984, de 2 de abril, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por el presente Decreto.
Valencia, a 24 de febrero de 1986.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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