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DECRETO 112/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2003/X8251]

(DOGV núm. 4543 de 14.07.2003) Ref. Base Datos 3385/2003

DECRETO 112/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2003/X8251]
El Decreto 71/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, determina el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, manteniéndose la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con la misma denominación.
El Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat asigna a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo las competencias que ya ostentaba, en las áreas de economía y hacienda, y en las materias de fomento de empleo y de economía social, formación profesional ocupacional y continua, e intermediación en el mercado laboral, sino que también se le han acumulado a estas funciones las competencias en coordinación de proyectos, procedentes de la anterior Presidencia de la Generalitat.
De otro lado, el Decreto 81 /2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica básica de las consellerias, instaurando las Secretarías Autonómicas como órganos superiores de los departamentos que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos responsables, asimismo el citado decreto obliga al Consell, en su disposición final primera a la aprobación de los Reglamentos orgánicos y funcionales.
En el presente momento, se considera pues necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de julio de 2003,
DECRETO
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1
La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, como departamento responsable del Consell de la Generalitat en materias de economía, hacienda, de fomento del empleo y la economía social, formación profesional e intermediación entre la oferta y la demanda laboral, y de coordinación de los grandes proyectos ejerce en dichas áreas las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección del conseller, estructurándose en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.
Artículo 2
Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo está integrada por los siguientes órganos superiores y nivel directivo:
Órganos superiores:
Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos
Secretaria Autonómica de Empleo
Nivel directivo:
Subsecretaría
Dirección General de Presupuestos y Gastos
Dirección General de Tributos
Dirección General de Economía
Dirección General de Coordinación de Proyectos
Intervención General
Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral
Artículo 3
La Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de política presupuestaria, de gasto público y tributaria, así como planificación de la actividad económica y tesorería. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.
Artículo 4
El nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos se compone de los siguientes órganos:
1.a) Dirección General de Presupuestos y Gastos. Ejercerá las funciones en materia de política presupuestaria, de gasto público y tesorería.
b) Dirección General de Tributos. Ejercerá las funciones relativas a ingresos, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal.
c) Dirección General de Economía. Ejercerá las funciones relativas a fondos europeos y programación del sector público valenciano.
d) Dirección General de Coordinación de Proyectos. Llevará a cabo la coordinación y seguimiento de los grandes proyectos tecnológico-culturales impulsados por el Consell de la Generalitat.
2. Intervención General, ejercerá las funciones establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
Artículo 5
La Secretaría Autonómica de Empleo ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de trabajo, fomento de empleo, intermediación en el mercado laboral, formación profesional tanto ocupacional como continua y seguridad laboral. Tiene atribuídas las funciones de la dirección general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.
Artículo 6
El nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Empleo está constituido por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral que ejercerá las funciones en materia de trabajo, salud laboral, conciliación laboral, inspección de trabajo, Registro de Cooperativas y Fomento de la Economía Social.
Artículo 7
Bajo la directa dependencia del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las funciones que la Ley de Patrimonio asigna a la Dirección General de Patrimonio.
Artículo 8
Adscritos a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y con las funciones establecidas por su normativa específica reguladora actuarán:
1. El Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) como entidad de derecho público, creado mediante Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.
2. El Instituto Valenciano de Estadística (IVE) como entidad autónoma de carácter administrativo, creado por Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.
3. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) creado como organismo autónomo de naturaleza administrativa mediante Ley 3/2000, de 17 de abril, de la Generalitat Valenciana.
Título II
De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria
Capítulo I
Del conseller
Artículo 9
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo es la superior autoridad jerárquica del departamento. Ostenta las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Corresponderá al conseller resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de la Subsecretaría y de las Secretarías Autonómicas, cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.
Artículo 10
1. Son órganos superiores de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el conseller y bajo su dependencia, la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos, y la Secretaría Autonómica de Empleo.
2. El nivel directivo de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo queda integrado por las unidades que se señalan en las letras que figuran a continuación, adscritas a los órganos superiores del siguiente modo:
Bajo la directa dependencia del conseller:
a) La Subsecretaría
Adscritas a la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos y bajo su dependencia:
b) La Dirección General de Presupuestos y Gastos
c) La Dirección General de Tributos.
d) La Dirección General de Economía.
e) La Dirección General de Coordinación de Proyectos
f) La Intervención General
Adscrita a la Secretaría Autonómica de Empleo y bajo su dependencia
g) La Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral
3. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 9 del Decreto 81/2003 de 27 de junio del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de las Consellerias de la administración de la Generalitat .
Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.
Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución
Artículo 11
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las Secretarías Autonómicas, Subsecretaría, las Direcciones Generales, y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.
3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
4. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Artículo 12
Directamente dependiente del conseller se encuentra el Gabinete, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al mismo, que realizará las funciones que aquél le encomiende.
Artículo 13
Dentro de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, como órganos colegiados, actuarán la Comisión Técnica del Juego y la Junta Superior de Contratación Administrativa.
Artículo 14
El nivel administrativo está integrado por las unidades dependientes de los centros directivos y, en su caso, directamente del conseller.
Capítulo II
De las secretarías autonómicas
Sección primera
De la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos
Artículo 15
Bajo la autoridad del conseller, el titular de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos dirige y coordina los centros directivos adscritos bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos y responde ante el conseller de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas; llevando a cabo las siguientes funciones ejecutivas:
a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia que tiene encomendada en materia de política presupuestaria, de gasto público y tributaria, así como de planificación de la actividad económica y de Tesorería.
b) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije el conseller.
c) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
d) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se les asigne reglamentariamente.
Artículo 16
Bajo la dirección y coordinación del titular de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos y adscrita a la misma, la Dirección General de Presupuestos y Gastos es el centro directivo al que corresponden las funciones en materia de política presupuestaria y de gasto público de la Generalitat Valenciana, en concreto la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en materia de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Igualmente le corresponderá a la Dirección General de Presupuestos y Gastos, la dirección de las nóminas de la Generalitat Valenciana, así como el ejercicio de las funciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana para la Tesorería.
Dependiendo de la Dirección General de Presupuestos y Gastos se integran las siguientes áreas:
Área de Tesorería
Área de Análisis y Evaluación del Gasto Público
Área de Elaboración y Programación Presupuestaria
La Dirección General de Presupuestos y Gastos, ejercerá las siguientes competencias:
1. En el marco funcional del Área de Tesorería:
a) La obtención de financiación a corto plazo para asegurar liquidez suficiente, en el marco de lo previsto en el artículo 39 del Texto Refundido de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
b) La optimización de los recursos y excedentes de la Tesorería de la Generalitat Valenciana, así como la coordinación de los recursos presupuestarios transferidos al Sector Público.
c) La coordinación y ejecución de las relaciones jurídico-administrativas que la Tesorería, en razón de la gestión de sus competencias, pudiera desarrollar con las Entidades de Crédito.
d) Aplicar el principio de unidad de caja, a través de la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
2. En el marco funcional del Área de Análisis y Evaluación del Gasto Público:
a) Seguimiento de la evolución del gasto público, en orden a proponer las medidas necesarias para que la ejecución se desarrolle de acuerdo con los principios de eficiencia y economía.
b) Planificar y coordinar los distintos aspectos de carácter presupuestario, comunes al sector público.
c) Coordinación y control de los procesos de nóminas del personal al servicio de la Generalitat Valenciana y demás órganos de la administración Autonómica, así como de los costes sociales vinculados a los mismos.
3. En el marco funcional del Área de Elaboración y Programación Presupuestaria:
a) El desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del presupuesto.
b) Análisis y seguimiento de los ingresos y coordinación financiero-presupuestaria con la administración del Estado y otras administraciones públicas, y en particular, en materia de financiación de las Comunidades Autónomas.
c) Tramitación de las modificaciones presupuestarias.
d) Gestión de las competencias financieras que en materia de Haciendas Locales tiene atribuidas la Generalitat Valenciana.
Artículo 17
Bajo la dirección y coordinación del titular de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos y adscrita a la misma la Dirección General de Tributos es el centro directivo al que corresponden todas aquellas funciones que la Generalitat Valenciana tiene atribuidas en materia de tributos, ejerciendo, entre otras, las siguientes:
a) La gestión, recaudación e inspección de los tributos cedidos por la Administración del Estado a la Generalitat.
b) La dirección de la gestión y control del nivel de ejecución de los ingresos tributarios y no tributarios de la Generalitat.
c) La inspección y recaudación ejecutiva de los ingresos de la Generalitat, sus organismos autónomos y demás entidades públicas de la Generalitat.
d) El estudio y preparación de las normas de naturaleza tributaria, así como la emisión de instrucciones y circulares para el cumplimiento de las mismas.
e) Efectuar los análisis y estudios de aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunidad Valenciana.
f) Gestión, recaudación e inspección de las fianzas urbanas.
Artículo 18
Bajo la dirección y coordinación del titular de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos y adscrita a la misma la Dirección General de Economía es el centro directivo al que corresponde la gestión de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía en materia de planificación de la actividad económica. En particular tiene como funciones:
a) Formular la programación del sector público valenciano, con especial atención al programa plurianual de inversiones, y coordinar los planes sectoriales, asegurando su congruencia con los objetivos del programa a medio plazo.
b) Preparar y presentar los proyectos de inversión susceptibles de ser cofinanciados con fondos europeos.
c) Colaborar con otras administraciones públicas valencianas con objeto de que sus planes y programas, especialmente los de inversiones, sean congruentes con los de la administración autonómica.
d) Establecer los cauces de relación necesarios con los sindicatos y las organizaciones empresariales, representativos a nivel de la Comunidad Valenciana, con el fin de que suministren su asesoramiento y colaboración en la elaboración de los programas económicos del Consell de la Generalitat.
e) Realizar promover y difundir estudios encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica valenciana, tanto en los aspectos estructurales como coyunturales.
f) Planificar y aplicar la política regional que acuerde el Consell de la Generalitat en el marco establecido por la administración Central, la Unión Europea y el propio de la Generalitat.
g) Conocer, difundir, planificar y controlar los fondos europeos gestionados por los centros directivos de la Generalitat Valenciana.
h) Llevar a cabo la coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea.
i) Gestionar el Programa de Incentivos Regionales a la Inversión.
j) Gestionar el Programa de Desarrollo Local.
k) Planificar la participación de la Generalitat Valenciana en el Fondo Social Europeo y la gestión del mismo.
l) Las competencias que en materia de mediación de seguros privados, corresponden a la Generalitat Valenciana.
De la Dirección General de Economía depende el Área de Economía y Fondos Comunitarios.
Artículo 19
Al Área de Economía y Fondos Comunitarios, le corresponden las siguientes funciones:
a) Atender al objetivo básico de aprovechar al máximo los recursos presupuestarios procedentes de la Unión Europea, mediante su conocimiento y difusión, y asegurar el cumplimiento de las políticas europeas en materia de gestión de los fondos, coordinando los correspondientes Servicios de la Dirección General.
b) La coordinación con otros órganos de la administración Autonómica, con los que deban relacionarse los Servicios en los que se estructura esta Área de Economía y Fondos Comunitarios, en relación con las tareas de carácter horizontal que esta Dirección General tiene encomendadas.
c) Conocer y estudiar las distintas fuentes de financiación comunitaria, y su difusión a los distintos órganos gestores de la Generalitat Valenciana.
e) El seguimiento del cumplimiento de las normas reguladoras del funcionamiento administrativo de la Dirección General.
Artículo 20
Bajo la dirección y coordinación del titular de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos y adscrita a la misma, a la Dirección General de Coordinación de Proyectos le corresponde la coordinación y seguimiento de los grandes proyectos tecnológico-culturales impulsados por el Gobierno Valenciano, bien directamente a través de empresas públicas o mediante otros modos de gestión, de cara a la puesta en marcha y funcionamiento de los proyectos emblemáticos de la Generalitat Valenciana. Asímismo, tiene atribuida la coordinación con otros niveles institucionales de la administración de la Generalitat y con otras administraciones públicas o entidades privadas en esta materia.
Artículo 21
Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos y con plena autonomía funcional corresponde a la Intervención General, las funciones establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en concreto el control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas públicas, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales con el fin de asegurar que la administración de su Hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Tendrá el triple carácter de centro directivo de la contabilidad pública, centro de control interno y centro de control financiero.
La Intervención General se estructura en las siguientes unidades:
– Viceintervención General de Función Interventora.
– Viceintervención General de Control Financiero.
– Viceintervención General de Contabilidad Pública.
– Intervenciones Delegadas
Artículo 22
1. A la Viceintervención General de la Función Interventora, le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación de la actividad fiscalizadora de las Intervenciones Delegadas, en los distintos órganos de la Generalitat Valenciana.
b) Tramitación de expedientes sobre discrepancias.
c) Estudio y propuesta de circulares e instrucciones en materia propia de su competencia.
d) Asuntos internos y personal, de la Intervención General.
e) La evaluación, en la forma que se disponga reglamentariamente, del grado de economía, eficiencia y eficacia en la ejecución de los programas de las Secciones y Servicios de la administración de la Generalitat Valenciana, y de sus Organismos Autónomos Administrativos.
2. A la Viceintervención General de Control Financiero, le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaboración y propuesta de aprobación del plan anual de auditorías de empresas públicas, entes públicos no administrativos y Universidades.
b) Elaboración y propuesta de aprobación del plan anual de control de perceptores de Fondos Europeos.
c) Elaboración de los planes específicos de auditorías a personas físicas o jurídicas que gocen de subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Generalitat Valenciana.
d) Dirección y revisión de los trabajos de auditoría realizados en aplicación de los planes anteriormente expuestos.
e) Aplicación de los controles de calidad establecidos por la Intervención General, tanto para los trabajos que se realicen en colaboración con firmas privadas de auditoria, como para los que se efectúen por medios propios.
f) Emisión de informes especiales, dictámenes y certificados relativos al control financiero.
g) Estudio y propuesta de circulares e instrucciones en el ámbito de su competencia.
3. A la Viceintervención General de Contabilidad Pública, le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudio del Plan General de Contabilidad de la Generalitat Valenciana para su elevación al conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme al Plan Marco de Contabilidad de la administración General del Estado.
b) Estudio de los Planes especiales para su elevación a la Intervención General.
c) Recabar y examinar cuanta documentación sea necesaria para la adecuada elaboración de la Cuenta General de la Generalitat Valenciana.
d) Preparación y remisión de la Cuenta General a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, así como de cuantos otros documentos sean solicitados por dichos órganos.
e) Estudio y propuesta en la elaboración de circulares e instrucciones en el ámbito de su competencia.
f) Estudio y propuesta de las cuentas del sector público de la Generalitat Valenciana de forma homogénea a las cuentas nacionales.
4. Además de la estructura orgánica y funcional de los servicios centrales anteriormente señalados, la Intervención General tendrá en cada una de las Secciones Presupuestarias de la administración de la Generalitat Valenciana, en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en la Tesorería de la Generalitat, así como en aquellas direcciones generales, o cualquier otra unidad administrativa que, por sus características y dimensión presupuestaria lo aconsejen, una Intervención Delegada, al frente de la cual habrá un Interventor Delegado. A dichas Intervenciones Delegadas, les corresponde el ejercicio de las funciones contables y de control interno de la actuación de los órganos u organismos que tengan asignados.
Sección segunda
De la Secretaría Autonómica de Empleo
Artículo 23
Bajo la autoridad del conseller, el titular de la Secretaría Autonómica de Empleo -que también tiene atribuidas las funciones de la dirección general del organismo autónomo SERVEF- dirige y coordina los centros directivos adscritos bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos y responde ante el conseller de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas; llevando a cabo las siguientes funciones ejecutivas:
a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia que tiene encomendada en materia de trabajo, fomento de empleo, intermediación en el mercado laboral, formación profesional tanto ocupacional como continua y seguridad laboral.
b) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije el conseller.
c) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
d) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se les asigne reglamentariamente.
Artículo 24
Bajo la dirección y coordinación del titular de la Secretaría Autonómica de Empleo y adscrita a la misma, a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral le corresponde el ejercicio de las funciones de prevención y protección de la salud laboral, la regulación de las condiciones individuales y colectivas de trabajo en los casos en que legalmente proceda, las funciones de mediación, arbitraje y conciliación laboral; así como las competencias en el ejercicio de Autoridad Pública, el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y los registros administrativos de entidades de Economía Social, y la Inspección y en su caso sanción.
De la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral depende el Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral.
Artículo 25
En el Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) La ejecución de la legislación laboral del Estado.
b) Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección de trabajo, así como resolver los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.
c) Elaborar y aplicar los planes dirigidos a prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y la promoción de la salud laboral.
d) Ejercer las facultades transferidas a la Generalitat Valenciana en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores.
e) Fomentar el incremento de la productividad a través de estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.
f) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.
g) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.
h) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en materia de Fomento de la Economía Social.
i) Ejercer las competencias que conllevan el ejercicio de Autoridad Pública, el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y los registros administrativos de entidades de Economía Social, así como las de Inspección y en su caso sanción.
Capítulo III
De la Subsecretaría
Artículo 26
1. Bajo la directa dependencia del conseller, la Subsecretaría llevará a cabo la inspección de todos los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal de la misma.
2. Asimismo, la Subsecretaría tiene competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia en las materias propias de cada conselleria, especialmente en orden a:
a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la conselleria.
b) Prestar asistencia técnica al conseller, Secretarios Autonómicos y directores Generales en todo lo que se requiera.
c) Informar la personal directivo de la conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.
d) Informar los asuntos que el conseller deba someter al pleno del Consell de la Generalitat o al Presidente.
e) Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la conselleria, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
f) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
g) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de cada conselleria.
h) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a la conselleria, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.
i) Dirigir y supervisar la gestión de la secretaría general administrativa.
j) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la conselleria, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.
3. La Subsecretaría coordinará la labor del Área Jurídica con los órganos directivos y unidades administrativas de esta Conselleria. El Área Jurídica debe prestar sus funciones en la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de conformidad con el artículo 5 del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana.
4. Bajo la directa dependencia del conseller, la Subsecretaría asume las funciones que la Ley de Patrimonio asigna a la Dirección General de Patrimonio -de conformidad con el artículo 14 del Decreto 81/2003, de 27 de junio del Consell de la Generalitat -correspondiéndole por tanto las competencias previstas en la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana para la gestión del mismo, así como aquéllas otras previstas en la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y del Parque Móvil del Consell de la Generalitat y su administración, ejerciendo entre otras las siguientes:
a) Gestión de las competencias que la Ley de Patrimonio de la Generalitat atribuye a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
b) Dotación de edificios administrativos al Gobierno Valenciano para cubrir sus necesidades.
c) Redacción de proyectos, dirección de obras y gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat Valenciana, así como la propuesta de contratación de las obras y asistencias técnicas en obras necesarias a tal fin.
d) La gestión de las competencias que la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana atribuye a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y el inicio, tramitación y propuesta de resolución de los asuntos competencia de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo según la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
e) Comparecer en los documentos en los que se formalicen los contratos patrimoniales.
f) La representación de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, ante otras administraciones y organismos públicos en las solicitudes de licencias, autorizaciones, declaraciones de ruina, y cuantas actuaciones sea preciso realizar para la gestión de las competencias patrimoniales, incluida la interposición de recursos administrativos.
g) La organización, el funcionamiento, la propuesta de contratación y la gestión económica y presupuestaria del Parque Móvil centralizado del Consell de la Generalitat y su administración, y de cualesquiera otros inmuebles patrimoniales que presten sus servicios a los distintos órganos de la Generalitat Valenciana, y cuya gestión se le encomiende.
h) Clasificación, mantenimiento y gestión del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas y del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana.
i) Gestión y propuesta de resolución de los expedientes de contratación de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada.
j) Las competencias que le atribuye la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa y el ejercicio de las funciones de la Secretaría de dicho órgano.
k) Las funciones inherentes a la Valoración e Información Urbanística, relativa a los bienes inmuebles sobre los cuales ostenta competencia la Dirección General de Patrimonio.
Artículo 27
1. La Secretaría General Administrativa, dependiendo de la Subsecretaría, atenderá la totalidad de los servicios generales de la Conselleria.
2. El Área de Organización y Sistemas de Información, depende también de la Subsecretaría y sus funciones son la dirección de todos los servicios informáticos y aplicaciones corporativas del circuito económico-financiero, así como las departamentales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, la gestión general del Centro de Sistemas de Información de Economía, Hacienda y Empleo -a cuyo frente habrá un director/a técnico/a, directamente dependiente del Área- y la elaboración y seguimiento del Plan Tecnológico de Sistemas y Aplicaciones de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo; así como la coordinación en materias de su competencia con los órganos paralelos de los Organismos Autónomos adscritos a esta Conselleria.
3. El Área de Patrimonio adscrita a la Subsecretaría asumirá el soporte de las funciones que la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo tiene encomendadas en materia de Patrimonio de la Generalitat.
Artículo 28
Corresponde a la Comisión Técnica del Juego la dirección, coordinación, control, gestión e inspección del juego en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y especialmente:
a) Estudio y proposición al conseller de Economía, Hacienda y Empleo de las disposiciones de carácter general.
b) Estudio y proposición de las altas y bajas del Catálogo de Juegos.
c) Proponer al conseller de Economía, Hacienda y Empleo las resoluciones que sean de su competencia.
d) Programar y ordenar las inspecciones en todos los locales en que se practiquen juegos de suerte, envite o azar.
e) Tramitar los expedientes sancionadores cuya resolución sean competencia del Consell de la Generalitat o del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, e informar las restantes propuestas sancionadoras en los casos en que así se establezca reglamentariamente.
f) Establecer los estudios a que hayan de someterse las autorizaciones del juego.
g) Dirigir instrucciones a los servicios periféricos y coordinar su actividad.
h) Resolver los expedientes de modificación de las licencias de instalación de Casinos, autorizar la transmisión de acciones y participaciones, y resolver los expedientes de autorizaciones de salas de bingo, empresas de servicios, empresas operadoras y salones de juego.
i) Emitir los informes en materia de juegos de azar que le sean interesados por los organismos competentes, y elevar las normas y propuestas oportunas.
j) Las restantes competencias que se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
Artículo 29
La Comisión Técnica del Juego estará integrada por:
a) El presidente, que será el titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, 4 vocales nombrados por el conseller, y un secretario que actuará con voz y voto.
b) La preparación, impulso y ejecución de los acuerdos de la Comisión Técnica del Juego corresponden a una secretaría, a cuyo frente estará el jefe del Servicio del Juego, y cuyos funcionarios quedarán adscritos a la Subsecretaría de la Conselleria.
Artículo 30
Corresponde a la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana las funciones que se le atribuyen en la normativa de su creación.
Título III
De la organización territorial
Artículo 31
1. Territorialmente, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo se organiza en Servicios Centrales y servicios territoriales.
2. Los Servicios Centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
3. Las Direcciones Territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Conselleria, y dependen orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de la misma y de cada Dirección General u organismo autónomo, en las materias de las respectivas competencias.
Artículo 32
Los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de ámbito provincial, ejercitan las competencias que legalmente o reglamentariamente tengan atribuidas, y se estructuran en:
– Dirección Territorial de Economía y Hacienda
– Dirección Territorial de Empleo y Trabajo
Artículo 33
1. Al frente de la Dirección Territorial de Economía y Hacienda estará un director/a nombrado por el conseller, que tendrá carácter de delegado de la administración financiera de la Generalitat y representante permanente de la Conselleria en el término de su jurisdicción en su ámbito competencial.
Con tal carácter y representación ejercerá la jefatura inmediata de todos los servicios, programas y actividades que en materia económico tributaria desarrollen los diversos órganos integrados en la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, así como las funciones de dirección, coordinación y control de aquéllos, siendo el órgano regular y normal de relación con los servicios centrales.
2. Al frente de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo estará un director/a nombrado por el conseller, que ejercerá las funciones de fomento de empleo, trabajo y seguridad laboral, formación e inserción profesional e intermediación laboral, circunscritas a su provincia, y tendrá el carácter de representante de la Conselleria en el término de su jurisdicción en su ámbito competencial.
Las Direcciones Territoriales de Empleo y Trabajo se estructuran en el Área Territorial de Trabajo, que dependerá orgánicamente del director Territorial de Empleo y Trabajo, y funcionalmente del mismo y del director general de Trabajo y Seguridad Laboral; y en la "dirección Territorial de Empleo del SERVEF" con rango de área, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones reglamentarias reguladoras del SERVEF.
3. Corresponderá a las Direcciones Territoriales ejercer y velar por el correcto desarrollo de las competencias propias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en el respectivo ámbito territorial y material, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la administración. Para el correcto desempeño de sus funciones tendrán atribuidas las competencias señaladas en las normas legales y reglamentarias.
4. Contra los actos emanados de los directores Territoriales podrá interponerse, en su caso, recurso ante la Subsecretaría o directores Generales que sean competentes por razón de la materia, salvo las especialidades que prevea la legislación tributaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Queda adscrito a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo el Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.
Segunda
Las competencias y facultades otorgadas por la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, y demás disposiciones normativas, a la otrora Dirección General de Patrimonio, se entenderán atribuidas a la Subsecretaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Asimismo, las competencias y facultades otorgadas por disposiciones normativas, cualesquiera que fuera su rango, a la otrora Secretaría General de esta Conselleria, se entenderán atribuidas a la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Tercera
Para el ejercicio de las competencias propias del conseller y de la Subsecretaría y en relación con el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) el conseller y la Subsecretaría podrán recabar de las unidades administrativas los informes que resulten pertinentes.
Cuarta
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, las funciones que se atribuyen a los distintos órganos de la Conselleria en materia de Investigación e Innovación Tecnológica y Asuntos Económicos se entenderán sometidas a las competencias que corresponden a las Comisiones Delegadas creadas sobre dichas materias.
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS
Primera
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a cabo mediante el Decreto 7/2003, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
Segunda
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece este reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley de Gobierno Valenciano.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de julio de 2003
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo

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