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Orden de 21 de octubre de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se estabecen las normas sobre la confección de Certificaciones de Inventario de bienes muebles, utillaje y bienes.

(DOGV núm. 699 de 10.11.1987) Ref. Base Datos 1852/1987

Orden de 21 de octubre de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se estabecen las normas sobre la confección de Certificaciones de Inventario de bienes muebles, utillaje y bienes.
La Ley 3/1986, de Patrimonio de la Generalidad, establece en el artículo noveno, párrafo dos, la obligación de confeccionar y mantener el inventario de bienes muebles.
Dichas funciones se realizan previa la expedición de Certificaciones de Inventario, donde se recogen todos los bienes de dicha naturaleza, que se adquieren. A tal objeto se diseñó una ficha en la que se recogían los datos que se estimaban necesarios.
El tiempo transcurrido, desde la implantación de dicha ficha, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir en la misma algunas variaciones, que permitan conocer la correspondencia de los bienes que contenga con los documentos contables de pago de dichos bienes y con el Centro en el que se encuentran ubicados.
Se pretende asimismo, ir sentando las bases para que los datos solicitados en las nuevas Certificaciones puedan ser objeto de su posterior tratamiento por métodos informáticos.
En consecuencia, a propuesta del Director General del Tesoro y Patrimonio,
DISPONGO:
1. Los documentos contables en fase «K», que se expidan por las Consellerías, para el pago de bienes muebles, utillaje y enseres adquiridos por éstas, deberán ir acompañados de una Certificación de Inventario ajustada al modelo que se adjunta con el Anexo I.
Dicha certificación se expedirá por triplicado, quedando unido un ejemplar al documento «K», otro quedará en poder de la Consellería y el tercero se remitirá al Servicio de Patrimonio de la Dirección General del Tesoro y Patrimonio.
2. La Certificación de Inventario se cumplimentará siguiendo las instrucciones que se acompañan en el Anexo II.
3. Las Intervenciones Delegadas, al fiscalizar los documentos contables, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, encargándose de remitir el tercer ejemplar de la Certificación de Inventario al Servicio de Patrimonio de la Dirección General del Tesoro y Patrimonio, tal como se indica en el punto 1.
Valencia, 21 de octubre de 1987.
El Conseller de Economía y Hacienda:
Antonio Birlanga Casanova.
ANEXOI
ANEXO II
INSTRUCCIONES PAPA CUMPLIMENTAR LA CERTIFICACION DE INVENTARIO DE BIENES MUEBLES, UTILLAJE Y BIENES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
1. En una misma ficha solo podrán incluirse bienes muebles, utillaje o bienes pertenecientes al mismo Centro.
En cada ficha se incluirá un máximo de nueve bienes, ocupando la información de cada bien dos líneas. En la primera, se reseñará la información que se solicita en la línea superior impresa, es decir: clase, descripción, procedencia, coste unidad, fecha adquisición y fecha de baja. En la segunda, se reseñará la información que se solicita en la línea inferior impresa, es decir: Número de Centro, unidades, descripción, estado, coste total, forma de adquisición y motivo de baja.
2. La cumplimentación de los datos se hará en la forma siguiente:
El encabezamiento de cada ficha servirá para cumplimentar las partes que resultan comunes a todos los bienes que contiene: Consellería, número en el Inventario de bienes inmuebles de la Generalidad asignado al Centro, denominación y ubicación del Centro.
Así mismo se indicará el número de la Certificación y el número del diario de la contabilidad que haya correspondido al documento contable K con el que se paguen los bienes incluidos en la Certificación.
I. Consellería o Institución. _ _ _ _
Se consignará, en primer lugar, los dos dígitos que a continuación se asignan, según sea el Organo titular de los bienes a inventariar:
01 Cortes
02 Sindicatura de Cuentas
04 Presidencia
05
06 Consellería de Economía y Hacienda
07 Consellería de Administración Pública
08 Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
09 Consellería de Cultura, Educación y Ciencia
10 Consellería de Sanidad y Consumo
11 Consellería de Industria, Comercio y Turismo
12 Consellería de Agricultura y Pesca
13 Consellería de Trabajo y Seguridad Social.
Los dos dígitos restantes recogerán los que correspondan a la Dirección General de que se trate.
A continuación de los cuatro dígitos se señalará la denominación del Organo o Institución.
II. Nº. de inventario del Centro._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Este apartado recoge el número que en el inventario de bienes inmuebles de la Generalidad Valenciana se ha asignado a cada uno de sus inmuebles en propiedad, cesión o arrendamiento.
Este número, en consecuencia, deberá ser proporcionado por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General del Tesoro y Patrimonio.
III. Certificación de inventario nº / .
A la izquierda de la barra se indicará el número de orden que cronológicamente corresponda, dentro del Organo emisor a cada Certificación, y a la derecha de la barra se indicarán las dos últimas cifras del año que correspondan. Terminado un año se volverá a iniciar el siguiente con el número 1.
IV. Nº Documento K.
Se indicará el número del documento contable en fase K (Propuesta de gasto) que haya servido de base para el pago de los bienes incluidos en la Certificación.
V. Denominación Centro.
Se indicará en este campo la denominación con que se conozca el Centro o, caso de no existir tal denominación, la actividad a que se dedique (Ej.: I.N.B. Joaquín Sorolla o Servicio Territorial de Economía y Hacienda).
VI. Ubicación del Centro: Calle no :
Se señalará la Calle, la Avenida, Plaza o Carretera y número, punto kilométrico, donde se encuentre el Centro.
VII. Clase.
Se especificará la naturaleza del bien o bienes objeto de inventario.
VIII. Descripción.
Debe contener una breve descripción del bien que permita su identificación, mediante la inclusión de datos tales como clase de material, medidas, color, modelo o marca, o número de fabricación, en el caso de que lo lleven.
IX. Procedencia.
Debe señalar el nombre, denominación o razón social del suministrador o transferente.
X. Coste unidad.
En los casos en que la adquisición haya sido onerosa, se indicará el precio en pesetas del coste de adquisición, según factura o cualquier otro documento justificativo. En el supuesto de adquisición de bienes a título lucrativo, se indicará el valor que se atribuya al bien.
XI. Fecha adquisición:
Indicará el día, mes y año en que haya tenido lugar la adquisición, utilizando dos dígitos para el día, dos dígitos para el mes y dos dígitos para las dos últimas cifras del año.
XII. Fecha baja.
Indicará el día, mes y año en que se haya producido la baja del inventario, en los mismos términos que en el punto anterior.
XIII. Número en el Centro.
Recogerá este campo el número que se le haya asignado al bien por el Centro en el que se encuentran los bienes. A estos efectos cada bien tendrá un número del 1 al 99.999.999. Sin embargo, cuando existan varios bienes de las mismas características en cuanto a su clase, descripción, procedencia, coste unidad, fecha y forma de adquisición, para evitar repeticiones, se le atribuirá a todos el mismo número y, a continuación, en el siguiente campo, se señalará el número de unidades iguales existentes.
XIV. Unidades.
De acuerdo con lo señalado en el punto XIII, este campo recogerá, en su caso, el número de bienes de la misma clase y características.
XV. Estado.
Debe recoger el estado de conservación, estimado, en que se encuentre el bien al momento de confeccionar la Certificación de Inventario. En este sentido se deberá expresar si el estado es BUENO, NORMAL, REGULAR o MALO.
XVI. Coste total.
Este campo se cumplimentará cuando en un mismo número de bien se recojan varios bienes, de acuerdo con lo establecido en los puntos XIII y XIV. En estos supuestos se recogerá en este campo el coste total en pesetas de todos los bienes.
XVII. Forma de adquisición.
Se indicará en este apartado el título de adquisición del bien, tal como la compra, donación, transferido, cesión, etc.
XVIII. Motivo de la baja.
Recogerá la causa que ha motivado la baja del bien, tal con enajenación, destrucción, desaparición, etc.
XIX. Total.
Se indicará el importe del valor de todos los bienes recogidos en la Certificación de Inventario.
Ver anexo

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