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Decreto 114/1993, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación y Ciencia.

(DOGV núm. 2080 de 02.08.1993) Ref. Base Datos 1869/1993

Decreto 114/1993, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación y Ciencia.
Por el Decreto 83/1993, de 12 de julio, del Gobierno Valenciano, se estableció el número y denominación de las consellerías, entre las que se creó la Consellería de Educación y Ciencia, a la que se le asignaron, mediante el Decreto 23/1993, de 12 de julio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, las competencias en materia de educación, investigación y política lingüística.
En consecuencia, es necesario dictar las normas que regulen la organización y funcionamiento del nuevo departamento, determinando así mismo los órganos directivos del mismo y sus respectivas atribuciones.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de julio de 1993,
DISPONGO
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo primero
1. La Consellería de Educación y Ciencia constituye la administración educativa de la Generalitat Valenciana y es el departamento del Gobierno Valenciano competente en materia educativa, de investigación científica y de política lingüística, ejerciendo las funciones que legalmente tenga atribuídas.
2. Territorialmente la consellería se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el territorio de la Comunidad Valenciana, y servicios territoriales, con competencia de ámbito provincial.
Artículo segundo
Bajo la superior autoridad del conseller, el nivel directivo de la Consellería de Educación y Ciencia queda integrado por los siguientes órganos:
a) La Secretaría General.
b) Las direcciones generales que se relacionan en el artículo 4 del presente decreto.
Artículo tercero
1. Como órgano colegiado para asistir al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones de la Consellería, se Constituye el Consejo de Dirección que, bajo la presidencia del conseller, está integrado por el secretario general, los directores generales del departamento y el Jefe del Gabinete del Conseller.
2. El secretario general actuará como secretario del consejo de dirección.
3. A las sesiones del consejo de dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos y unidades del departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.
4. El consejo de dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el conseller, quien dispondrá los miembros que deban integrarlas y designará al presidente y al secretario, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente, como máxima autoridad de la consellería.
5. Asimismo, el conseller puede acordar la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo, para materias concretas o asuntos específicos, siempre que lo considere conveniente.
Artículo cuarto
Las Direcciones Generales de la Consellería de Educación y Ciencia son las siguientes:
a) Dirección General de Régimen Económico.
b) Dirección General de Personal.
c) Dirección General de Centros Docentes.
d) Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
e) Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.
f) Dirección General de Política Lingüística.
Artículo quinto
1. En los casos de ausencia o enfermedad del conseller, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva lo procedente, el conseller será sustituído en sus funciones como jefe del departamento por el secretario general y, en su defecto, por el director general de mayor antigüedad en el cargo y, en su caso, por el anterior en el orden de prelación del artículo 4.
2. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad del secretario general y a salvo de lo que expresamente pueda disponer el conseller, aquél será sustituído en sus funciones por el director general de mayor antigüedad en el cargo y, en su caso, por el anterior en el orden de prelación del artículo 4.
3. Igualmente y sin perjuicio de lo que pueda disponer el conseller, los directores generales serán sustituídos en sus puestos por el secretario general o, en su defecto, por el director general que le antecede en el orden de prelación del artículo 4 del presente decreto.
4. Lo previsto en este artículo se entiende sin menoscabo de la facultad de delegación de atribuciones que pueda ejercer cada órgano.
Artículo sexto
El nivel administrativo de la consellería está constituído por todas las unidades que dependen directamente del conseller, de la secretaría general o de los centros directivos enumerados en el artículo 4.
TITULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos y servicios centrales de la consellería
CAPITULO I
Del Conseller
Artículo séptimo
El Conseller de Educación y Ciencia es la máxima autoridad del departamento y ejerce todas las atribuciones que le confiere la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en el ámbito funcional de la consellería, así como cualesquiera otras que le otorgue el ordenamiento jurídico.
Artículo octavo
El Gabinete del Conseller es la unidad de asistencia, asesoramiento y apoyo inmediato del titular de la consellería, de quien depende directamente. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el cuidado de la imagen institucional.
CAPITULO II
Del secretario general y de la Secretaría General
Artículo noveno
1. Bajo la máxima autoridad del conseller, el secretario general ostenta la jefatura superior de la consellería y ejerce las atribuciones que le confieren los artículos 74 y 75 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, así como las que el Conseller le encomiende y las que le asignen las demás disposiciones legales.
2. Al secretario general le corresponde coordinar las actividades de los organismos autónomos y entidades dependientes de la consellería, a cuyo fin podrá dictar las circulares e instrucciones oportunas, sin perjuicio de la superior autoridad del conseller.
Artículo diez
La Secretaría General es el centro directivo al que, bajo la superior dirección del conseller, le corresponden las siguientes funciones:
1. Ejercer la coordinación de las direcciones generales.
2. Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades del departamento.
3. Realizar estudios técnicos y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre materias de competencia de la consellería.
4. Prestar asistencia técnica y asesoramiento jurídico al conseller y a los directores generales.
5. Informar sobre la procedencia legal de los programas de actuaciones de los distintos órganos directivos y, previo informe de la Dirección General de Régimen Económico, sobre la viabilidad económica de los mismos.
6. Informar los asuntos que el conseller deba someter al Gobierno Valenciano o al Presidente de la Generalitat Valenciana.
7. Proponer y coordinar las reformas para el perfeccionamiento de los servicios de la consellería, su organización y métodos de trabajo.
8. Dictar y, en su caso, proponer las normas generales sobre funcionamiento de los servicios y contratación.
9. Elaborar y proponer normas y disposiciones sobre materias de su competencia.
10. Elaborar compilaciones de disposiciones vigentes, así como proponer las refundiciones y modificaciones de textos legales.
11. Realizar y supervisar las publicaciones de la consellería, conforme a las directrices del conseller.
12. Establecer, dirigir y coordinar los sistemas de información técnica del departamento.
13. Informar en Derecho todos los proyectos de disposiciones generales.
14. Disponer la publicación de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la consellería, cuando proceda, en los diarios oficiales.
15. Dirigir, supervisar y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la consellería.
16. Ejercer la superior dirección y coordinación de las direcciones territoriales del departamento.
17. Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones institucionales del departamento con otras administraciones e instituciones públicas o privadas, así como fomentar y promover la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de representación del ámbito educativo.
18. Dirigir las actividades de evaluación e inspección educativa y coordinar las unidades administrativas que las desarrollen.
19. Ejercer la inspección de todos los centros y servicios de la consellería y la superior dirección del personal, dictando las circulares e instrucciones que proceda, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.
20. Dictar resoluciones, circulares e instrucciones sobre las materias que tenga atribuídas y, en especial, sobre la organización y funcionamiento de los servicios territoriales y de los servicios generales de la consellería.
21. Cualquier otra función que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones vigentes.
Artículo once
1. Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:
a) Secretaría General Administrativa.
b) Area de Estudios y Documentación.
c) Servicio Jurídico.
d) Servicio de Evaluación e Inspección Educativa.
2. El Area de Estudios y Documentación es la unidad administrativa a la que, bajo la dependencia directa del secretario general, le corresponde la elaboración y dirección de estudios; la propuesta de directrices y criterios técnicos referentes a la producción estadística del sistema educativo, sin perjuicio de la elaboración y ejecución de los mismos por parte del órgano competente; la recopilación de la documentación de interés para el departamento, la propuesta y coordinación de la implantación de planes de actuación en materia de organización, procedimiento y tratamiento de la información.
Del Area de Estudios y Documentación depende el Servicio de Publicaciones.
Artículo doce
1. Con la máxima jerarquía del nivel administrativo, la Secretaría General Administrativa presta apoyo directo al secretario general y ejerce la coordinación y supervisión de todos los servicios generales de la Conselleria.
2. De la Secretaría General Administrativa dependen las siguientes unidades:
a) Servicio de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales.
b) Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social.
CAPITULO III
De los directores generales
Artículo trece
A los directores generales les corresponden las atribuciones que les confiere el artículo 76 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, así como las que les encomienden el presente reglamento y demás disposiciones legales.
Sección I
De la Dirección General de Régimen Económico
Artículo catorce
La Dirección General de Régimen Económico es el centro directivo al que, bajo la superior dirección del conseller, corresponde ejercer las siguientes funciones:
1. Realizar la planificación y programación económica de la consellería.
2. Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual del departamento.
3. Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la consellería.
4. Elaborar y proponer directrices para la correcta gestión del gasto y de los ingresos, evaluando, diseñando e implantando nuevos sistemas para la óptima utilización de los recursos.
5. Planificar, gestionar y controlar las inversiones y operaciones de capital de la consellería.
6. Realizar el seguimiento y la gestión económica de los programas presupuestarios propios y la coordinación de los que correspondan a los demás centros directivos, sin perjuicio de las directrices que imparta el secretario general.
7. Emitir informes sobre la viabilidad económica de las actuaciones de los distintos centros directivos.
8. Llevar la gestión patrimonial de los bienes afectados a la consellería y de las inversiones en obras y equipamiento.
9. Tramitar los expedientes de contratación de obras, suministros, material y mantenimiento de los edificios administrativos, así como la supervisión de los proyectos técnicos y de la ejecución de obras e instalaciones.
10. Tramitar y formalizar los ingresos que se originen como consecuencia de las actividades de los distintos órganos del departamento, así como dictar las instrucciones que requiera su gestión, sin perjuicio de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuya en esta materia a otros órganos de la Generalitat Valenciana.
11. Coordinar y elaborar los datos y antecedentes de los distintos centros directivos del departamento relativos a la información que en materia económica deba facilitar la consellería a la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General o a cualquier otro órgano o institución.
12. Gestionar y confeccionar la nómina de todo el personal adscrito a esta consellería, sin perjuicio de las facultades que tengan atribuídas otros departamentos, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control en esta materia respecto de las diferentes unidades de la consellería que intervengan en el proceso de elaboración de aquélla.
13. Realizar estudios, informes y propuestas en materia de retribuciones del personal docente.
14. Dirigir la construcción e implantación de proyectos informáticos; la creación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas del departamento; el asesoramiento y soporte informático a todos los órganos del departamento y gestionar los sistemas centrales informáticos del departamento.
15. Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.
16. Elaborar y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones sobre las mismas.
17. Cualquier otra función que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones vigentes.
Artículo quince
1. Para la realización de sus funciones, la Dirección General de Régimen Económico se estructura en las siguientes unidades:
a) Area de Edificación.
b) Servicio de Programación Económica y Presupuestos.
c) Servicio de Gestión Inmobiliaria y de Inversiones.
d) Servicio de Gestión y Supervisión de Proyectos y Construcciones.
e) Servicio de Gestión Económico-administrativa.
2. Al Area de Edificación le corresponde el impulso, la planificación, la coordinación y el control de las inversiones en bienes inmuebles financiados por la conselleria.
3. Queda adscrita a la Dirección General de Régimen Económico la Unidad Central de Proceso de Datos, con nivel orgánico de servicio.
Sección II
De la Dirección General de Personal
Artículo dieciséis
La Dirección General de Personal es el centro directivo al que, bajo la superior dirección del conseller, corresponde proponer y ejecutar la política de personal de la consellería, a cuyo fin y sin perjuicio de la jefatura superior de personal que ostenta el Secretario General, se le atribuyen las siguientes funciones:
1. Elaborar, informar y proponer los proyectos de disposiciones, para su aprobación por el órgano competente, en materia de régimen jurídico de la función pública docente no universitaria.
2. Gestionar y mantener las relaciones para asuntos de personal docente con las organizaciones sindicales.
3. Programar la dotación de los recursos humanos de carácter docente no universitario del departamento, de acuerdo con las necesidades previstas en los planes de actuación que elaboren los órganos competentes.
4. Llevar el registro del personal docente no universitario, sin perjuicio de las funciones que tengan encomendadas otros órganos o departamentos de la Generalitat Valenciana.
5. Proponer la clasificación de los puestos de trabajo de carácter no docente dependientes de la consellería y, en su caso, las modificaciones que proceda.
6. Elaborar y proponer la oferta de empleo público docente.
7. Dictar, dentro del ámbito de competencia del departamento, cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran en los procedimientos selectivos para el ingreso en la función pública docente no universitaria, salvo la convocatoria y aprobación de las bases, que se realizará por orden del conseller.
8. Convocar, gestionar y resolver los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de carácter docente que dependan de la consellería.
9. Llevar la gestión, informar y, en su caso, resolver los expedientes sobre compatibilidades del personal docente, cuya competencia tenga atribuída la consellería.
10. Estudiar, proponer y desarrollar medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo y de la productividad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes de la función pública.
11. Ejercer las facultades disciplinarias respecto de todo el personal, docente y no docente, dependiente de la consellería, salvo las que el ordenamiento jurídico reserve a otros órganos.
12. Dirigir la gestión y, en su caso, acordar la resolución de los asuntos relativos al personal del departamento, sin perjuicio de las facultades que legal o reglamentariamente estén atribuídas o se atribuyan a otros órganos.
13. Emitir los informes y propuestas que proceda en los expedientes sobre compatibilidades del personal no docente del departamento.
14. Dictar circulares, instrucciones y resoluciones en materias de su ámbito funcional.
15. Cualquier otra función que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones vigentes.
Artículo diecisiete
1. Para la ejecución de sus funciones, la Dirección General de Personal se estructura en las siguientes unidades:
a) Area de Personal Docente.
b) Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente.
c) Servicio de Provisión de Puestos y Selección de Personal Docente.
d) Registro de Personal Docente, con rango orgánico de Servicio.
e) Servicio de Personal de Administración General, Especial y Laboral.
2. Al Area de Personal Docente le corresponde el impulso y supervisión de los asuntos relativos al personal de los centros docentes, coordinando la actividad de los distintos servicios.
3. El Jefe del Area de Personal Docente prestará apoyo inmediato al Director General de Personal, llevando a cabo las actuaciones que éste le encomiende.
Sección III
De la Dirección General de Centros Docentes
Artículo dieciocho
La Dirección General de Centros Docentes es el centro directivo al que corresponde la propuesta y ejecución, bajo la superior dirección del conseller, de la política en materia de centros educativos de niveles no universitarios, a cuyo fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La elaboración y propuesta de criterios para la ordenación del régimen jurídico, administrativo y económico de los centros docentes, y de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, así como la ejecución y aplicación de aquéllos.
2. El estudio y propuesta de dotación de medios personales y materiales de los centros docentes, así como la elaboración de las plantillas de profesores de cada centro educativo, de acuerdo con las necesidades de escolarización y de los servicios educativos a ofrecer.
3. El estudio y propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos.
4. La propuesta de autorización, reconocimiento, homologación, transformación, modificación o supresión de centros educativos privados.
5. El ejercicio de las facultades en materia de régimen disciplinario y sancionador en relación con los centros educativos, sin perjuicio de las que el ordenamiento jurídico atribuya al conseller.
6. El registro de los centros educativos.
7. La celebración, gestión y resolución de los conciertos con los titulares de centros educativos privados.
8. La expedición de títulos y diplomas de nivel no universitario cuya competencia corresponda a la consellería y la gestión en materia de becas y ayudas al estudio en el ámbito no universitario.
9. La planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas a transportes y comedores escolares, servicios complementarios escolares, escuelas-hogar y otras de naturaleza análoga.
10. La elaboración, informe y propuesta de las disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares o instrucciones sobre las mismas.
11. Cualquier otra función que el conseller le encomiende o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo diecinueve
Para la ejecución de sus funciones, la Dirección General de Centros Docentes se estructura en las siguientes unidades:
a) Servicio de Centros Públicos.
b) Servicio de Centros Privados.
c) Servicio de Planificación y Estadística.
d) Servicio de Títulos y Programas Complementarios.
Sección IV
De la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa
Artículo veinte
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa es el centro directivo al que corresponde la propuesta y ejecución, bajo la superior dirección del conseller, de la política de ordenación, experimentación e innovación educativa de nivel no universitario, así como la de formación y perfeccionamiento del profesorado no universitario. A tal fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La elaboración y propuesta de los currículos educativos y el establecimiento de los criterios y orientaciones para su desarrollo y aplicación.
2. La promoción, elaboración y difusión de proyectos y materiales curriculares.
3. La determinación de los criterios que han de regir para la elaboración de proyectos y materiales curriculares, así como su autorización.
4. La ordenación y ejecución de planes y programas educativos.
5. La autorización de programas experimentales que se realicen en centros educativos.
6. La regulación, ordenación, y promoción de los servicios de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
7. La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a los requisitos y características de los centros docentes, equipamiento escolar y material didáctico.
8. El estudio, elaboración y propuesta de las condiciones técnico-pedagógicas que debe reunir el personal docente y el desarrollo de su actividad.
9. La introducción de nuevas tecnologías en la educación.
10. La elaboración y ejecución de programas y actividades de formación del profesorado.
11. El estudio, propuesta y ejecución de planes de actuación para la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano en el sistema educativo.
12. La dirección, ordenación y gestión de los centros de profesores.
13. Elaborar, informar y proponer las disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones sobre las mismas.
14. Cualquier otra función que el conseller le encomiende o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo veintiuno
1. Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa se estructura en las siguientes unidades:
a) Area de Formación Profesional.
b) Servicio de Ordenación Académica.
c) Servicio de Programas Curriculares.
d) Servicio de Enseñanzas en Valenciano.
e) Servicio de Formación del Profesorado.
2. Al Area de Formación Profesional le corresponde la propuesta, tramitación y gestión de los asuntos relativos a dicha modalidad de enseñanza, así como la coordinación de los restantes servicios de la propia Dirección General en lo que afecte a la formación profesional.
3. El Jefe del Area de Formación Profesional prestará apoyo inmediato al Director General de Ordenación e Innovación Educativa, llevando a cabo las actuaciones que éste le encomiende.
Sección V
De la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación
Artículo veintidós
La Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, proponer, gestionar, ejecutar y evaluar la política en materia de enseñanzas universitarias e investigación, a cuyo fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. Estudiar, analizar y proponer el procedimiento y medios de financiación de los recursos que los centros universitarios y de investigación consideren necesarios para el desarrollo de sus fines, de conformidad con las normas presupuestarias.
2. Elaborar los estudios sobre las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de los centros universitarios y de investigación, en el ámbito de la programación plurianual.
3. Realizar el seguimiento y control del desarrollo de los planes de financiación plurianual, definiendo los criterios y parámetros de seguimiento.
4. Formular la propuesta de tasas o precios públicos de los estudios universitarios conducentes a titulaciones oficiales.
5. Gestionar las becas y ayudas a la investigación, así como las relativas a estudios de nivel universitario cuya competencia corresponda a la Generalitat Valenciana.
6. Elaborar los estudios para la formulación de la política universitaria y de investigación, de modo que, respetando la autonomía universitaria, responda a las necesidades sociales, económicas y científicas de la Comunidad Valenciana.
7. Tramitar las propuestas de creación, supresión, modificación, adscripción e integración, según corresponda, de universidades, facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias, institutos universitarios, colegios universitarios y colegios mayores; así como de aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a las universidades.
8. Programar y ordenar la investigación científica y proponer la creación de los órganos y la infraestructura necesaria para la misma.
9. Proponer el establecimiento y coordinación de relaciones en materia de universidades e investigación con organismos de la administración del Estado, de otras comunidades autónomas y del extranjero.
10. Elaborar, informar y proponer las disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones sobre las mismas.
11. Cualquier otra función que le encomiende el conseller o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo veintitrés
Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación se estructura en las siguientes unidades:
a) Servicio de Coordinación y Programación Universitaria.
b) Servicio de Política Científica.
Sección VI
De la Dirección General de Política Lingüística
Artículo veinticuatro
La Dirección General de Política Lingüística es el centro directivo al que, bajo la superior dirección del conseller, le corresponde la propuesta y ejecución de la política lingüística en orden a la normalización, promoción y uso del valenciano, a cuyo fin se te atribuyen las siguientes funciones:
1. Informar, proponer y, en su caso, elaborar los proyectos de normas y disposiciones en materia de uso y promoción del valenciano, realizando el seguimiento y evaluación de su aplicación.
2. Proponer a la Comisión Interdepartamental para la Aplicación del Uso del Valenciano los acuerdos relativos al uso oficial del valenciano en el ámbito de las administraciones públicas y de las entidades e instituciones públicas de ellas dependientes.
3. Impulsar el uso del valenciano en las Administraciones públicas.
4. Asesorar a las administraciones públicas en todo lo relativo al uso del valenciano y en la formación y perfeccionamiento de su personal en materia lingüística.
5. Llevar a cabo actuaciones de promoción social del valenciano con carácter general y sectorial.
6. Dirigir y realizar cursos y actividades para la extensión de conocimientos del valenciano, tanto en el ámbito de la Comunidad Valenciana como en el exterior de la misma.
7. Dirigir la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, organizar la celebración de las pruebas para la obtención de los certificados oficiales administrativos de conocimientos del valenciano y gestionar la expedición de éstos.
8. Realizar y fomentar estudios sobre la situación social del valenciano en los diferentes ámbitos de uso oficial y no oficial.
9. Realizar y fomentar estudios sobre el valenciano actual, relativos a los diversos lenguajes específicos, y asesorar a las instituciones y a los particulares.
10. Velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre la lengua.
11. Asesorar en el ejercicio de los derechos lingüísticos reconocidos por el ordenamiento jurídico, así como recibir y canalizar, en el ámbito administrativo, las reclamaciones por discriminación lingüística.
12. Promover el establecimiento de Convenios de colaboración con otras Administraciones públicas, entes autónomos, empresas y asociaciones privadas, para la aplicación y fomento del uso del valenciano.
13. Dictar resoluciones, circulares e instrucciones en materia de su ámbito funcional.
14. Cualquier otra función que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones vigentes.
Artículo veinticinco
Para la ejecución de sus funciones, la Dirección General de Política Lingüística se estructura en las siguientes unidades:
a) Servicio de Investigación y Estudios Sociolingüísticos.
b) Servicio de Asesoramiento Lingüístico y Traducción.
c) Servicio de Uso Oficial y de Acreditación de Conocimientos del Valenciano.
d) Servicio de Promoción Social del Valenciano.
TITULO III
De las direcciones territoriales
Artículo veintiseis
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de provincia de la Comunidad Valenciana se establece la Dirección Territorial de Educación, bajo la dependencia orgánica del Secretario General y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
2. Las direcciones territoriales dependen funcionalmente de los distintos centros directivos de la consellería, según la índole de la materia.
Artículo veintisiete
1. Al frente de cada dirección territorial está el Director Territorial de Educación, con el carácter de representante permanente de la Consellería de Educación y Ciencia en su respectivo territorio.
2. Al director territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros dependientes o integrados en la dirección territorial, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de éstos. El director territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.
Artículo veintiocho
1. Corresponde al director territorial velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Consellería de Educación y Ciencia en su ámbito territorial.
2. El director territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.
3. Contra los actos y resoluciones del director territorial de Educación puede interponerse recurso ante el secretario general o el director general competente por razón de la materia, sin perjuicio de las excepciones que establezcan las disposiciones legales.
Artículo veintinueve
1. Las direcciones territoriales se estructuran en las siguientes unidades:
a) Secretaría.
b) Servicio Territorial de Educación.
c) Unidad de Inspección Educativa.
2. En el desarrollo de la estructura orgánica de las direcciones territoriales se tendrán en cuenta las peculiares características que en cada una de ellas concurran, especialmente en cuanto al volumen de población y de actividad a realizar en el respectivo ámbito territorial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las referencias que las disposiciones vigentes hagan a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia o a cualquiera de sus órganos se entenderán hechas a la Consellería de Educación y Ciencia u órgano correspondiente de la misma, cuando se trate de alguna de las funciones o materias a las que se refiere el artículo 1 del presente decreto.
Segunda
La Secretaría Técnica del Consejo Escolar Valenciano dependerá orgánicamente del Secretario General de la Consellería de Educación y Ciencia, y funcionalmente del presidente de dicho consejo.
Tercera
1. Las menciones que, en las disposiciones vigentes, se hagan a la Dirección General de Régimen Económico y de Personal se entenderán hechas a la Dirección General de Régimen Económico o a la Dirección General de Personal, según proceda por la índole de la materia en relación con las funciones que a cada una les atribuye el presente decreto.
2. Igualmente, aquellas menciones que en las normas vigentes hagan referencia a la Dirección General de Centros y Promoción Educativa se entenderán hechas a la Dirección General de Centros Docentes.
Cuarta
1. Corresponde a los directores territoriales de Educación, en el ámbito de su respectivo territorio, ejercer las atribuciones en materia de personal docente no universitario a que se refieren los reales decretos 3186/1978, de 1 de diciembre, y 2293/1983, de 28 de julio.
2. Igualmente corresponde a los directores territoriales de Educación conceder las autorizaciones previstas en el Real Decreto 605/1987, de 10 de abril, conforme al procedimiento establecido en el mismo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto no se desarrolle el presente decreto, seguirán en vigor las actuales estructuras orgánicas de nivel inferior a las reguladas en el mismo, sin perjuicio de su nueva adscripción a la consellería y centro directivo que corresponda atendiendo a sus funciones.
Segunda
Para lo que resta del ejercicio presupuestario de 1993, la contabilización de la gestión de los créditos de los programas presupuestarios afectados por la remodelación de la anterior Consellería de Cultura, Educación y Ciencia conservará la misma codificación contable-presupuestaria. Así mismo, los actos de mera ejecución material seguirán siendo competencia del mismo centro directivo que hasta la fecha los venía realizando, sin perjuicio de que los actos de gestión contable-presupuestaria se autoricen por los órganos competentes en razón de la materia.
DISPOSICION DEROGATORIA
1. Queda derogado el Decreto 115/1992, de 20 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se estableció el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, salvo las disposiciones adicionales quinta y sexta del mismo, que seguirán vigentes.
2. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este reglamento.
Segunda
Se faculta al Conseller de Economía y Hacienda para que efectúe las modificaciones presupuestarias que requiera la ejecución de este decreto.
Valencia, 26 de julio de 1993.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Educació i Ciència,
JOAN ROMERO GONZALEZ

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