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DECRETO 90/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2001/X4954]

(DOGV núm. 4006 de 24.05.2001) Ref. Base Datos 2177/2001

DECRETO 90/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2001/X4954]
Recientemente el Gobierno Valenciano ha aprobado, mediante el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).
Tras la puesta en funcionamiento del organismo autónomo SERVEF, creado por la Ley 3/2000, de 17 de abril, de la Generalitat Valenciana, se hace necesaria una nueva estructura de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a fin de adecuar los medios personales y materiales, de modo acorde con la actual reorganización, para que quede garantizada una gestión eficaz.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 35.f), 69 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 22 de mayo de 2001,
DISPONGO
TÍTULO I
De los órganos de la Conselleria
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, como departamento responsable del Gobierno Valenciano en materias de economía, hacienda, de fomento del empleo y la economía social, formación profesional e intermediación entre la oferta y la demanda laboral, ejerce en dichas áreas las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección del conseller, estructurándose en dos niveles: directivo y administrativo.
Artículo 2
El conseller es la superior autoridad de la Conselleria. Ostenta las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Corresponderá al conseller resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de la Subsecretaría, Secretaría General o de las Direcciones Generales, salvo las excepciones establecidas en las Leyes y Reglamentos. Igualmente resolverá los recursos de alzada presentados contra los actos del director del SERVEF, en los términos previstos en la normativa vigente.
Artículo 3
1. El nivel directivo de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo queda integrado por las siguientes unidades:
a) La Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro.
b) La Secretaría General.
c) La Dirección General de Economía.
d) La Dirección General de Tributos.
e) La Dirección General de Patrimonio.
f) La Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.
g) La Intervención General.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del conseller, y salvo lo establecido en el artículo 16.i) de la Ley de Gobierno Valenciano, será sustituido en sus funciones por el Subsecretario de Política Presupuestaria y Tesoro, por el secretario general o por los directores Generales, según el orden establecido en el punto 1 de este artículo.
Artículo 4
Presidido por el conseller, se constituye un Consejo de Dirección formado por el Subsecretario de Política Presupuestaria y Tesoro, el secretario general, los directores de Entes y Organismos adscritos a la Conselleria, los directores Generales y el Interventor General. Asimismo podrán asistir aquellos responsables de órganos, servicios o unidades administrativas que el conseller estime conveniente en cada momento.
Dicho Consejo de Dirección tendrá como función la asistencia al conseller en la elaboración del programa de actividades de la Conselleria.
Artículo 5
Directamente dependiente del conseller se encuentra el Gabinete, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al mismo, que realizará las funciones que aquél le encomiende.
Artículo 6
Dentro de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, como órganos colegiados, actuarán la Comisión Técnica del Juego y la Junta Superior de Contratación Administrativa.
Artículo 7
El nivel administrativo está integrado por las unidades dependientes de los centros directivos y, en su caso, directamente del conseller.
TÍTULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos
CAPÍTULO I
De la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro
Artículo 8
Bajo la autoridad del conseller, la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro es el centro directivo al que corresponde la dirección, coordinación e impulso de la política presupuestaria y de gasto público de la Generalitat Valenciana, en concreto la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en materia de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Igualmente le corresponderá a la Subsecretaria de Política Presupuestaria y Tesoro la dirección de las nóminas de la Generalitat Valenciana, así como el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana para la Tesorería.
Dependiendo de la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro se integran las siguientes áreas.
– Área de Tesorería
– Área de Análisis y Evaluación del Gasto Público
– Área de Elaboración y Programación Presupuestaria
La Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro ejercerá las siguientes competencias:
1. En el marco funcional del Área de Tesorería:
a) La obtención de financiación a corto plazo para asegurar liquidez suficiente, en el marco de lo previsto en el artículo 39 del texto refundido de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
b) La optimización de los recursos y excedentes de la Tesorería de la Generalitat Valenciana, así como la coordinación de los recursos presupuestarios transferidos al sector público.
c) La coordinación y ejecución de las relaciones jurídico-administrativas que la Tesorería, en razón de la gestión de sus competencias, pudiera desarrollar con las Entidades de Crédito.
d) Aplicar el principio de unidad de caja, a través de la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
2. En el marco funcional del Área de Análisis y Evaluación del Gasto Público:
a) Seguimiento de la evolución del gasto público, en orden a proponer las medidas necesarias para que la ejecución se desarrolle de acuerdo con los principios de eficiencia y economía.
b) Planificar y coordinar los distintos aspectos de carácter presupuestario, comunes al sector público.
c) Coordinación y control de los procesos de nóminas del personal al servicio de la Generalitat Valenciana y demás órganos de la administración Autonómica, así como de los costes sociales vinculados a los mismos.
3. En el marco funcional del Área de Elaboración y Programación Presupuestaria:
a) El desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del presupuesto.
b) Análisis y seguimiento de los ingresos y coordinación financiero-presupuestaria con la administración del Estado y otras Administraciones Públicas, y en particular, en materia de financiación de las Comunidades Autónomas.
c) Tramitación de las modificaciones presupuestarias.
d) Gestión de las competencias financieras que en materia de Haciendas Locales tiene atribuidas la Generalitat Valenciana.
CAPÍTULO II
De la Secretaría General
Artículo 9
1. La Secretaría General ejercerá las competencias que el conseller le encomiende y las que tiene atribuidas de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en especial:
a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y el anteproyecto de presupuestos de la Conselleria, correspondiéndole la gestión económico-administrativa de la misma.
b) Prestar asistencia técnica e informar de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones al conseller, al Subsecretario de Política Presupuestaria y Tesoro y a los directores Generales, y proponer compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la Conselleria, así como las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas –ejerciendo la competencia de coordinación que le atribuye el artículo 5.1, párrafo primero, del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana– y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Conselleria.
c) Ejercer la dirección y coordinación de las Direcciones Generales y de los servicios territoriales de la Conselleria.
d) Establecer los medios de información necesarios para mantener al nivel directivo de la Conselleria al corriente de todas las actividades de la misma.
e) Informar sobre los asuntos que el conseller tiene que someter al Gobierno Valenciano o al Presidente de la Generalitat.
f) Dirigir y coordinar las relaciones institucionales de la Conselleria, así como dar soporte técnico administrativo a las relaciones que ésta mantenga con las distintas Administraciones y con entidades públicas o privadas.
g) Dirigir y coordinar la negociación de cualquier transferencia de competencias relativas a la Conselleria.
h) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios y dependencias de utilización común de la Conselleria.
i) La mejora de la organización, métodos, control de calidad y del funcionamiento en general de los servicios de los distintos centros de la Conselleria, así como la explotación y mejora de los sistemas informáticos de carácter corporativo del proceso de gestión económico-financiero y la informática departamental de la Conselleria.
2. La Secretaría General coordinará la labor del Área Jurídica con los órganos directivos y unidades administrativas de la Conselleria. Esta Área Jurídica se integra en el Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que debe prestar sus funciones en la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del citado Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana.
Artículo 10
1. La Secretaría General Administrativa, dependiendo de la Secretaría General, atenderá la totalidad de los servicios generales de la Conselleria.
2. El Área de Organización y Sistemas de Información depende también de la Secretaría General y sus funciones son la dirección de todos los servicios informáticos y aplicaciones corporativas del circuito económico-financiero, así como las departamentales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, la gestión general del Centro de Sistemas de Información de Economía, Hacienda y Empleo –a cuyo frente habrá un director técnico, directamente dependiente del Área– y la elaboración y seguimiento del Plan Tecnológico de Sistemas y Aplicaciones de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo; así como la coordinación en materias de su competencia con los órganos paralelos de los organismos autónomos adscritos a la Conselleria.
CAPÍTULO III
De la Dirección General de Economía
Artículo 11
La Dirección General de Economía es el centro directivo al que corresponde la gestión de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía en materia de planificación de la actividad económica. En particular, tiene como funciones:
a) Formular la programación del sector público valenciano, con especial atención al programa plurianual de inversiones, y coordinar los planes sectoriales, asegurando su congruencia con los objetivos del programa a medio plazo.
b) Preparar y presentar los proyectos de inversión susceptibles de ser cofinanciados con fondos europeos.
c) Colaborar con otras Administraciones Públicas valencianas con objeto de que sus planes y programas, especialmente los de inversiones, sean congruentes con los de la administración Autonómica.
d) Establecer los cauces de relación necesarios con los sindicatos y las organizaciones empresariales, representativos a nivel de la Comunidad Valenciana, con el fin de que suministren su asesoramiento y colaboración en la elaboración de los programas económicos del Gobierno Valenciano.
e) Realizar, promover y difundir estudios encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica valenciana, tanto en los aspectos estructurales como coyunturales.
f) Planificar y aplicar la política regional que acuerde el Gobierno Valenciano en el marco establecido por la administración Central del Estado, la Unión Europea y el propio de la Generalitat.
g) Conocer, difundir, planificar y controlar los fondos europeos gestionados por los centros directivos de la Generalitat Valenciana.
h) Llevar a cabo la coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea.
i) Gestionar el Programa de Incentivos Regionales a la Inversión.
j) Gestionar el Programa de Desarrollo Local.
k) Planificar la participación de la Generalitat Valenciana en el Fondo Social Europeo y la gestión del mismo.
l) Las competencias que en materia de mediación de seguros privados corresponden a la Generalitat Valenciana.
De la Dirección General de Economía depende el Área de Economía y Fondos Comunitarios.
Artículo 12
Al Área de Economía y Fondos Comunitarios le corresponden las siguientes funciones:
a) Atender al objetivo básico de aprovechar al máximo los recursos presupuestarios procedentes de la Unión Europea, mediante su conocimiento y difusión, y asegurar el cumplimiento de las políticas europeas en materia de gestión de los fondos, coordinando los correspondientes Servicios de la Dirección General.
b) La coordinación con otros órganos de la administración Autonómica, con los que deban relacionarse los Servicios en los que se estructura esta Área de Economía y Fondos Comunitarios, en relación con las tareas de carácter horizontal que la Dirección General tiene encomendadas.
c) Conocer y estudiar las distintas fuentes de financiación comunitaria y su difusión a los distintos órganos gestores de la Generalitat Valenciana.
d) El seguimiento del cumplimiento de las normas reguladoras del funcionamiento administrativo de la Dirección General.
CAPÍTULO IV
De la Dirección General de Tributos
Artículo 13
La Dirección General de Tributos es el centro directivo al que corresponden todas aquellas funciones que correspondan a la Generalitat Valenciana en materia de tributos, ejerciendo, entre otras, las siguientes:
a) La gestión, recaudación e inspección de los tributos cedidos por la administración del Estado a la Generalitat.
b) La dirección de la gestión y control del nivel de ejecución de los ingresos tributarios y no tributarios de la Generalitat.
c) La inspección y recaudación ejecutiva de los ingresos de la Generalitat, sus organismos autónomos y demás entidades públicas de la Generalitat.
d) El estudio y preparación de las normas de naturaleza tributaria, así como la emisión de instrucciones y circulares para el cumplimiento de las mismas.
e) Efectuar los análisis y estudios de aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunidad Valenciana.
f) Gestión, recaudación e inspección de las fianzas urbanas.
CAPÍTULO V
De la Dirección General de Patrimonio
Artículo 14
La Dirección General de Patrimonio es el centro directivo al que corresponden las funciones previstas en la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana para la gestión del mismo, así como aquéllas otras previstas en la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración, ejerciendo, entre otras, las siguientes:
a) Gestión de las competencias que la Ley de Patrimonio de la Generalitat atribuye a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
b) Dotación de edificios administrativos al Gobierno Valenciano para cubrir sus necesidades.
c) Redacción de proyectos, dirección de obras y gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat Valenciana, así como la contratación de las obras y asistencias técnicas en obras necesarias a tal fin.
d) La organización, el funcionamiento, la contratación y la gestión económica y presupuestaria del Parque Móvil Centralizado del Gobierno Valenciano y su Administración, y de cualesquiera otros inmuebles patrimoniales que presten sus servicios a los distintos órganos de la Generalitat Valenciana, y cuya gestión se le encomiende.
e) Mantenimiento y gestión del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas y del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana.
f) Gestión y resolución de los expedientes de contratación de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada.
g) Las competencias que le atribuye la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa y el ejercicio de las funciones de la Secretaría de dicho órgano.
h) Las funciones inherentes a la valoración e información urbanística, relativa a los bienes inmuebles sobre los cuales ostenta competencia la Dirección General de Patrimonio.
CAPÍTULO VI
De la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral
Artículo 15
A la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral le corresponde el ejercicio de las funciones de prevención y protección de la salud laboral, la regulación de las condiciones individuales y colectivas de trabajo en los casos en que legalmente proceda, las funciones de mediación, arbitraje y conciliación laboral; así como las competencias en el ejercicio de Autoridad Pública, el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y los registros administrativos de entidades de Economía Social, y la inspección y, en su caso, sanción.
De la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral depende el Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral.
Artículo 16
En el Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) La ejecución de la legislación laboral del Estado.
b) Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección de Trabajo, así como resolver los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.
c) Elaborar y aplicar los planes dirigidos a prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y la promoción de la salud laboral.
d) Ejercer las facultades transferidas a la Generalitat Valenciana en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores.
e) Fomentar el incremento de la productividad a través de estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.
f) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.
g) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.
h) Ejercer las competencias que conllevan el ejercicio de Autoridad Pública, el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y los registros administrativos de entidades de Economía Social, así como las de inspección y, en su caso, sanción.
CAPÍTULO VII
De la Intervención General
Artículo 17
Corresponden a la Intervención General las funciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en concreto el control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas públicas, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales con el fin de asegurar que la administración de su Hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Tendrá el triple carácter de centro directivo de la contabilidad pública, centro de control interno y centro de control financiero.
La Intervención General se estructura en las siguientes unidades:
– Viceintervención General de Función Interventora.
– Viceintervención General de Control Financiero.
– Viceintervención General de Contabilidad Pública.
– Intervenciones Delegadas
Artículo 18
1. A la Viceintervención General de Función Interventora le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación de la actividad fiscalizadora de las Intervenciones Delegadas, en los distintos órganos de la Generalitat Valenciana.
b) Tramitación de expedientes sobre discrepancias.
c) Estudio y propuesta de circulares e instrucciones en materia propia de su competencia.
d) Asuntos internos y personal de la Intervención General.
e) La evaluación, en la forma que se disponga reglamentariamente, del grado de economía, eficiencia y eficacia en la ejecución de los programas de las Secciones y Servicios de la administración de la Generalitat Valenciana, y de sus Organismos Autónomos Administrativos.
2. A la Viceintervención General de Control Financiero le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaboración y propuesta de aprobación del plan anual de auditorías de empresas públicas, entes públicos no administrativos y Universidades.
b) Elaboración y propuesta de aprobación del plan anual de control de perceptores de Fondos Europeos.
c) Elaboración de los planes específicos de auditorías a personas físicas o jurídicas que gocen de subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Generalitat Valenciana.
d) Dirección y revisión de los trabajos de auditoría realizados en aplicación de los planes anteriormente expuestos.
e) Aplicación de los controles de calidad establecidos por la Intervención General, tanto para los trabajos que se realicen en colaboración con firmas privadas de auditoría, como para los que se efectúen por medios propios.
f) Emisión de informes especiales, dictámenes y certificados relativos al control financiero.
g) Estudio y propuesta de circulares e instrucciones en el ámbito de su competencia.
3. A la Viceintervención General de Contabilidad Pública le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudio del Plan General de Contabilidad de la Generalitat Valenciana para su elevación al conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme al Plan Marco de Contabilidad de la administración General del Estado.
b) Estudio de los Planes Especiales para su elevación a la Intervención General.
c) Recabar y examinar cuanta documentación sea necesaria para la adecuada elaboración de la Cuenta General de la Generalitat Valenciana.
d) Preparación y remisión de la Cuenta General a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, así como de cuantos otros documentos sean solicitados por dichos órganos.
e) Estudio y propuesta en la elaboración de circulares e instrucciones en el ámbito de su competencia.
f) Estudio y propuesta de las cuentas del sector público de la Generalitat Valenciana de forma homogénea a las cuentas nacionales.
4. Además de la estructura orgánica y funcional de los servicios centrales anteriormente señalados, la Intervención General tendrá en cada una de las Secciones Presupuestarias de la administración de la Generalitat Valenciana, en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en la Tesorería de la Generalitat, así como en aquellas Direcciones Generales, o cualquier otra unidad administrativa que, por sus características y dimensión presupuestaria lo aconsejen, una Intervención Delegada, al frente de la cual habrá un Interventor Delegado. A dichas Intervenciones Delegadas les corresponde el ejercicio de las funciones contables y de control interno de la actuación de los órganos u organismos que tengan asignados.
TÍTULO III
De los órganos colegiados
CAPÍTULO I
De la Comisión Técnica del Juego
Artículo 19
Corresponde a la Comisión Técnica del Juego la dirección, coordinación, control, gestión e inspección del juego en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y especialmente:
a) Estudio y proposición al conseller de Economía, Hacienda y Empleo de las disposiciones de carácter general.
b) Estudio y proposición de las altas y bajas del Catálogo de Juegos.
c) Proponer al conseller de Economía, Hacienda y Empleo las resoluciones que sean de su competencia.
d) Programar y ordenar las inspecciones en todos los locales en que se practiquen juegos de suerte, envite o azar.
e) Tramitar los expedientes sancionadores cuya resolución sea competencia del Gobierno Valenciano o del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, e informar las restantes propuestas sancionadoras en los casos en que así se establezca reglamentariamente.
f) Establecer los estudios a que hayan de someterse las autorizaciones del juego.
g) Dirigir instrucciones a los servicios periféricos y coordinar su actividad.
h) Resolver los expedientes de modificación de las licencias de instalación de casinos, autorizar la transmisión de acciones y participaciones, y resolver los expedientes de autorizaciones de salas de bingo, empresas de servicios, empresas operadoras y salones de juego.
i) Emitir los informes en materia de juegos de azar que le sean interesados por los organismos competentes, y elevar las normas y propuestas oportunas.
j) Las restantes competencias que se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
Artículo 20
La Comisión Técnica del Juego estará integrada por:
a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría General de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, cuatro vocales nombrados por el conseller y un Secretario que actuará con voz y voto.
b) La preparación, impulso y ejecución de los acuerdos de la Comisión Técnica del Juego corresponden a una Secretaría, a cuyo frente estará el jefe del Servicio del Juego, y cuyos funcionarios quedarán adscritos a la Secretaría General de la Conselleria.
CAPÍTULO II
De la Junta Superior de Contratación Administrativa
Artículo 21
Corresponde a la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana las funciones que se le atribuyen en la normativa de su creación.
TÍTULO IV
De las Direcciones Territoriales
Artículo 22
1. Territorialmente, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo se organiza en servicios centrales y servicios territoriales.
2. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
3. Los servicios territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Conselleria y dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de la misma y de cada Dirección General u organismo autónomo, en las materias de las respectivas competencias.
Artículo 23
Los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de ámbito provincial, ejercitan las competencias que legalmente o reglamentariamente tengan atribuidas, y se estructuran en:
– Dirección Territorial de Economía y Hacienda
– Dirección Territorial de Empleo y Trabajo
Artículo 24
1. Al frente de la Dirección Territorial de Economía y Hacienda estará un director nombrado por el conseller, que tendrá carácter de delegado de la administración financiera de la Generalitat y representante permanente de la Conselleria en el término de su jurisdicción en su ámbito competencial.
Con tal carácter y representación ejercerá la jefatura inmediata de todos los servicios, programas y actividades que en materia económico-tributaria desarrollen los diversos órganos integrados en la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, así como las funciones de dirección, coordinación y control de aquéllos, siendo el órgano regular y normal de relación con los servicios centrales.
2. Al frente de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo estará un director nombrado por el conseller, que ejercerá las funciones de fomento de empleo, trabajo y seguridad laboral, formación e inserción profesional e intermediación laboral, circunscritas a su provincia, y tendrá el carácter de representante de la Conselleria en el término de su jurisdicción en su ámbito competencial.
Las Direcciones Territoriales de Empleo y Trabajo se estructuran en el Área Territorial de Trabajo, que dependerá orgánicamente del director Territorial de Empleo y Trabajo, y funcionalmente del mismo y del director general de Trabajo y Seguridad Laboral; y en la Dirección Territorial de Empleo del SERVEF, con rango de área, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones reglamentarias reguladoras del SERVEF.
3. Corresponderá a las Direcciones Territoriales ejercer y velar por el correcto desarrollo de las competencias propias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en el respectivo ámbito territorial y material, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la administración. Para el correcto desempeño de sus funciones tendrán atribuidas las competencias señaladas en las normas legales y reglamentarias.
4. Contra los actos emanados de los directores Territoriales podrá interponerse, en su caso, recurso ante el secretario general o directores Generales que sean competentes por razón de la materia, salvo las especialidades que prevea la legislación tributaria.
TÍTULO V
De los Entes y Organismos
Artículo 25
Adscritos a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y con las funciones establecidas por su normativa específica reguladora, actuarán:
1. El Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) como entidad de derecho público, creado mediante la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.
2. El Instituto Valenciano de Estadística (IVE) como entidad autónoma de carácter administrativo, creado por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.
3. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), creado como organismo autónomo de naturaleza administrativa mediante la Ley 3/2000, de 17 de abril, de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Queda adscrito a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo el Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Reglamento, sin perjuicio de que desde el momento de su entrada en vigor se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que dispone el Reglamento.
3. Para el ejercicio de las competencias propias del conseller y del secretario general y en relación con el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), el conseller y el secretario general podrá recabar de las unidades administrativas los informes que resulten pertinentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan el Decreto 84/2000, de 6 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo dictará cuantas disposiciones y resoluciones requiera la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de mayo de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

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