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CORRECCION de errores del Decreto 55/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 1761, de 08.04.92), por el que establece ayudas económicas directas para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995.

(DOGV núm. 1834 de 27.07.1992) Ref. Base Datos 1904/1992

CORRECCION de errores del Decreto 55/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 1761, de 08.04.92), por el que establece ayudas económicas directas para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995.
En la introducción del decreto, página 3221, párrafo 12, líneas 9 y 10, en el texto en castellano,
donde dice:«... a la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción, ...»,
debe decir:«... a la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, ...»
Capítulo I
Disposiciones generales (pág. 3222)
Artículo quinto, párrafo b)
Donde dice: «b) .... si se trata de actuaciones en régimen general o de 2,5 veces, ...»,
debe decir: «b) ..., si se trata de actuaciones en régimen general y precio tasado o de 2,5 veces, ...»
Sección Segunda. Régimen especial
Artículo once. Concesión de las ayudas (pág. 3224)
Donde dice: «1. El abono de la subvención se efectuará o hará efectivo: ... »,
debe decir: «1. El abono de la subvención se concederá: ...»
Capítulo IV. Rehabilitación
Artículo quince, segundo párrafo (pág. 3225)
Donde dice: «Para acceder a las ayudas previstas en este decreto, las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas deberán ser consideradas actuaciones protegibles conforme al Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre»,
debe decir: «Para acceder a las ayudas previstas en este decreto, las actuaciones de rehabilitación de edificios deberán ser consideradas protegibles con las condiciones expresadas en los artículos 31 y 32.2 del Real Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre. Así mismo, las actuaciones de rehabilitación de viviendas lo serán con las condiciones expresadas en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre».
Artículo diecisiete. Programas de renovación urbana (pág. 3226)
Artículo 17.1, segundo párrafo.
Donde dice: «... y de llevar a cabo obras de mejora de infraestructura y entorno urbano»,
debe decir: «... y de llevar a cabo obras de adecuación de equipamiento comunitario primario y de adecuación de otros equipamientos, en su caso».
Artículo diecinueve. Beneficiarios (pág. 3226)
Segundo párrafo.
Donde dice: «Asimismo, los promotores de actuaciones de rehabilitación de edificios cedidos en arrendamiento podrán acogerse a las ayudas establecidas por la presente normativa en el supuesto de promotor en alquiler de viviendas de protección oficial en régimen general»,
debe decir: «Así mismo, los promotores de actuaciones consistentes en la remodelación de edificios conforme se determina en el artículo 30.b) del Real Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre, para arrendamiento podrán acogerse a las ayudas establecidas por la presente normativa en el supuesto de promotor en alquiler de viviendas de protección oficial en el régimen que le corresponda.
Los promotores de actuaciones de rehabilitación de edificios ya cedidos en arrendamiento en el 70% y en los que se cumpla que el 50% de inquilinos tenga ingresos inferiores a 3,5 veces el salario mínimo interprofesional se acogerán a las ayudas establecidas por el artículo 20.1.a) y b) y 20.2.c) en el caso de adecuación estructural y funcional, de habitabilidad y el artículo 20.3.d) dentro de las actuaciones en programas de renovación urbana».
Artículo veinte. Cuantía de las ayudas a la rehabilitación (pág. 3227)
Donde dice: «1. Actuaciones calificadas como protegibles de conformidad con el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre:
- Cuando las obras sean de adecuación estructural ...
- Cuando las obras sean de adecuación de habitabilidad, ...»
debe decir: «1. Actuaciones calificadas como protegibles de conformidad con el Real Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre:
a) Cuando las obras sean de adecuación estructural ...
b) Cuando las obras sean de adecuación de habitabilidad, ...»
Disposiciones adicionales.
Tercera (pág. 3229)
Donde dice: «Autorizo al Conseller ...»,
debe decir: «Se autoriza al Conseller ...»
Cuarta (pág. 3229)
En el texto en castellano.
Donde dice: «Atribuyo a los jefes de los servicios territoriales de la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports ... y en el presente secreto»,
debe decir: «Se atribuye a los Jefes de los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports ... y en el presente decreto».
Disposiciones Transitorias (pág. 3230)
Primera
Donde dice: «Las subvenciones correspondientes a las actuaciones protegibles acogidas al Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del mismo, solicitadas a partir del 1 de enero de 1992 se satisfarán en la cuantía correspondiente al presente decreto»,
debe decir: «Las subvenciones correspondientes a las actuaciones protegibles acogidas al Real Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera, los expedientes acogidos conforme a la disposición transitoria segunda del mismo, así como las subvenciones correspondientes a viviendas de precio tasado solicitadas a partir del 1 de enero de 1992, se satisfarán en la cuantía correspondiente al presente decreto».
Segunda
Donde dice: «Las subvenciones personales a adquirentes, adjudicatarios promotores para uso propio de viviendas de protección oficial o para actuaciones de rehabilitación, solicitadas antes de 1 de enero de 1992, concedidas o pendientes de concesión, se satisfarán por el servicio territorial correspondiente en la cuantía reconocida, o se tramitarán y concederán en la cuantía que le corresponda y se satisfarán de conformidad con la normativa anterior que específicamente les sea de aplicación»,
debe decir: «Las subvenciones personales a adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio de viviendas de protección oficial, o para actuaciones de rehabilitación, vivienda usada, solicitadas antes del 1 de enero de 1992, se concederán por el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda, en la cuantía que les corresponda de conformidad con la normativa anterior que específicamente les sea de aplicación».
Tercera
Donde dice: «Las subvenciones personales solicitadas a partir del 1 de enero de 1992, pendientes de concesión, se concederán de conformidad con las normas del presente decreto»,
debe decir: «Las subvenciones personales solicitadas a partir del 1 de enero de 1992 hasta la entrada en vigor del presente decreto se concederán de conformidad con la normativa anterior que les sea de aplicación, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera de este decreto».

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