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ORDEN de 2 de mayo de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 19 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Economía y Hacienda, de delegación de firma y de competencias en determinadas materias respectivamente, en otros órganos de la conselleria. [2002/X4757]

(DOGV núm. 4247 de 13.05.2002) Ref. Base Datos 2120/2002

ORDEN de 2 de mayo de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 19 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Economía y Hacienda, de delegación de firma y de competencias en determinadas materias respectivamente, en otros órganos de la conselleria. [2002/X4757]
El nuevo Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre (BOE nº 257 de 26-10-2001) establece en el último párrafo del apartado 1 de su artículo 4 que la delegación de competencias del ejercicio de las facultades contractuales no conllevará la aprobación del gasto, salvo que se incluya de forma expresa.
Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, los ingresos tributarios recaudados por las Oficinas Liquidadoras deben contabilizarse por su importe bruto, realizando los pagos de honorarios de estas oficinas con cargo al crédito correspondiente del presupuesto de gastos. En consecuencia, los titulares de las Oficinas Liquidadoras devengan retribuciones por gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones; resultando conveniente descentralizar el procedimiento de retribución a dichos titulares de Oficinas Liquidadoras, compaginándolo con el estricto cumplimiento de nuestra Ley de Hacienda Pública.
A la vista de la citada normativa y de la estructura orgánica y régimen funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo establecida mediante Decreto 90/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes que redunde en mejorar la calidad en la prestación de los servicios y funciones que tiene asignadas, se considera conveniente otorgar una mayor precisión a determinadas delegaciones de facultades.
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, modificada por Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ORDENO
Artículo único
Se añaden los artículos 2.5, 4.3 y el artículo 5 letra l), y se modifican los artículos 2.1, letra d) y 5, letra h) de la Orden de 19 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Economía y Hacienda, de delegación de firma y de competencias en determinadas materias en otros órganos de la conselleria, quedando redactados en los siguientes términos:
“(Artículo 2. De las delegaciones en materia de Gestión Económica y Contratación
2.1 Delegar en la Secretaría General de la conselleria las siguientes atribuciones:
d) La facultad de autorizar y disponer los gastos de todos los programas de la conselleria, hasta el límite máximo establecido para los contratos menores, y la ordenación de pagos correspondiente, a excepción de las comprendidas en el apartado h) del artículo 5 y en el artículo 4.3 de la presente orden.
2.5 Las delegaciones de competencias en materia de contratación comprendidas en el presente artículo, conllevan expresamente la delegación en el respectivo órgano para la aprobación del gasto correspondiente, a efectos de lo preceptuado en el último párrafo del artículo 4.1 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE nº 257 de 26.10.2001).
Artículo 4. De las delegaciones en materia de gestión tributaria y reembolso de garantías.
4.3 Delegar en los directores territoriales de Economía y Hacienda de esta conselleria, en relación con los honorarios devengados por los titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, las facultades de autorización y disposición del gasto, de reconocimiento de la obligación y de ordenación de pagos correspondiente, cualquiera que sea su importe, y la firma de los documentos contables de gasto pertinentes.
Artículo 5. De la delegación en materia de patrimonio de la Generalitat Valenciana
h) El ejercicio de las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa, en los contratos de asistencia para redacción de proyectos y dirección de obras y en los contratos de obras –excepto todos los relativos a inmuebles adscritos a esta Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 3/1986, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana–, cuando la cuantía del gasto no exceda respectivamente de los importes establecidos para el procedimiento negociado; y hasta la fase previa a la adjudicación, con la misma excepción respecto a las citadas asistencias y contratos de obras relativas a inmuebles adscritos a esta conselleria, en los restantes supuestos.
l) Las delegaciones de competencias en materia de contratación comprendidas en el presente artículo, conllevan expresamente la delegación en el respectivo órgano para la aprobación del gasto correspondiente, a efectos de lo preceptuado en el último párrafo del artículo 4.1 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE nº 257 de 26.10.2001)”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, en especial la Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de 26 de febrero de 2002 (DOGV número 4208, de 12 de marzo de 2002).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 2 de mayo de 2002
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

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