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ORDEN de 19 noviembre de 1999, de la Conselleria de Economía y Hacienda, de delegación de firma y de competencias en determinadas materias respectivamente, en otros órganos de la Conselleria de Economía y Hacienda. [1999/X9941]

(DOGV núm. 3634 de 26.11.1999) Ref. Base Datos 3609/1999

ORDEN de 19 noviembre de 1999, de la Conselleria de Economía y Hacienda, de delegación de firma y de competencias en determinadas materias respectivamente, en otros órganos de la Conselleria de Economía y Hacienda. [1999/X9941]
Mediante el Decreto 84/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de esta Conselleria, se ha efectuado una nueva configuración de la estructura de la misma.
Teniendo en consideración las modificaciones producidas, y estimando que, por razones de eficacia administrativa, resulta conveniente la delegación de determinadas competencias, así como la delegación de firma de determinados actos administrativos.
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ORDENO
Artículo 1. De las delegaciones en materia de Tesorería
Delegar en el subsecretario de Política Presupuestaria y Tesoro, las siguientes funciones:
– La ordenación general de pagos presupuestarios y de los fondos y valores generados por operaciones extrapresupuestarias.
– La concertación y contratación de las operaciones de tesorería por plazo igual o inferior a un año destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimientos de sus ingresos y pagos, con el límite previsto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo 2. De las delegaciones en materia de Gestión Económica y Contratación
2.1 Delegar en la Secretaría General de la Conselleria las siguientes atribuciones:
a) El ejercicio de las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa desde la fase de adjudicación, ésta incluida, cuando la cuantía del gasto no exceda de los importes establecidos para el procedimiento negociado, a excepción de las comprendidas en el apartado h) del artículo 5 de la presente orden.
b) El ejercicio de todas las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa hasta la fase previa a la adjudicación, en los restantes procedimientos, a excepción de las comprendidas en el apartado h) del artículo 5 de la presente orden.
c) Las competencias para la gestión, autorización, disposición de gastos y ordenación de pagos del capítulo I del presupuesto anual de la Conselleria.
d) La facultad de autorizar y disponer los gastos de todos los programas de la Conselleria, hasta el límite máximo establecido para los contratos menores y la ordenación de pagos correspondientes, a excepción de las comprendidas en el apartado h) del artículo 5 de la presente orden.
e) La firma de documentos contables de gastos e ingresos de todas las secciones presupuestarias, servicios y programas que directa e indirectamente están asignadas a esta Conselleria, incluidos los que llevan implícitas modificaciones presupuestarias.
2.2. Delegar en el subsecretario y en los directores generales de la Conselleria la facultad de autorizar los gastos del capítulo II de sus correspondientes programas, hasta el límite máximo que para pagos individualizados con cargo a los anticipos de caja fija establece el artículo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana en redacción dada por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOGV nº 3.153, de 31.12.1997).
2.3. Delegar en la Secretaría General Administrativa de la Conselleria las siguientes atribuciones:
a) El ejercicio de todas las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa hasta la fase previa a la adjudicación, cuando la cuantía del gasto no exceda de los importes establecidos para el procedimiento negociado, a excepción de las comprendidas en el apartado h) del artículo 5 de la presente orden.
b) La formalización de los contratos de suministros de agua, gas, electricidad, servicio telefónico y otros contratos que se generen como consecuencia de gastos de mantenimiento de la Conselleria.
c) La tramitación de las incidencias de nóminas y la firma de cuantos documentos administrativos y de gestión contable precise su tramitación.
d) La facultad de autorizar los gastos de los programas de la Secretaría General, hasta el límite máximo que para los pagos individualizados con cargo a los anticipos de caja fija establece el artículo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana en redacción dada por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOGV nº 3.153, de 31.12.1997).
e) Acordar la devolución de las garantías provisionales y definitivas que se constituyan a favor de la Conselleria, en materia de contratación administrativa.
2.4. Delegar en los directores territoriales de los servicios de la Conselleria en Alicante, Castellón y Valencia las siguientes atribuciones:
a) La formalización de los contratos de suministros de agua, gas, electricidad, servicio telefónico y otros contratos que se generen como consecuencia de gastos de mantenimiento en los servicios propios de sus respectivas competencias.
b) La facultad de autorizar los gastos del capítulo II de sus correspondientes programas, hasta el límite máximo que para pagos individualizados con cargo a los anticipos de caja fija establece el artículo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana en redacción dada por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOGV nº 3.153, de 31.12.1997).
Artículo 3. De la delegación en materia de responsabilidad patrimonial
Delegar en la Secretaría General de la Conselleria la competencia para resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial de la administración exigible a esta Conselleria.
Artículo 4. De las delegaciones en materia de gestión tributaria y reembolso de garantías
4.1. Delegar en la directora general de Tributos la resolución de aquellos recursos de alzada que, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, sean competencia del conseller, y no hayan sido resueltos en primera instancia por la propia Dirección General de Tributos, así como la revisión de actos en materia de tributos propios a que se refiere el artículo 154 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria; excluyendo de esta delegación la materia sancionadora.
4.2. Delegar en los directores territoriales de esta Conselleria y en la directora general de Tributos la resolución de los expedientes de reembolso del coste de las garantías aportadas para la suspensión de la ejecución de deudas tributarias impugnadas a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, así como la firma de los documentos contables relativos a dichas resoluciones, siempre que las citadas deudas tengan su origen en conceptos distintos del Canon de Saneamiento.
Artículo 5. De la delegación en materia de patrimonio de la Generalitat Valenciana
Se delegan en el director general de Patrimonio las siguientes atribuciones reconocidas a la Conselleria de Economía y Hacienda por la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana:
a) Aprobación, rectificación y comprobación del Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana, así como las altas, bajas y regularización de los bienes y derechos que lo integran.
b) Resolución de los expedientes de deslinde (artículo 16 de la citada ley)
c) Resolución de los expedientes de investigación y recuperación de los bienes de la Generalitat Valenciana (artículos 13 y 15 de la citada ley).
d) Aprobación de la tasación pericial de los bienes inmuebles.
e) Arrendamiento de los inmuebles que la Generalitat Valenciana precise, cualquiera que sea el procedimiento y forma de contratación, hasta una renta anual de 10.000.000 de pesetas y un plazo contractual de 3 años.
f) Subrogaciones y resolución voluntaria de contratos de arrendamiento.
g) La administración y aprobación de la liquidación del caudal hereditario de los abintestatos en los que la Comunidad Autónoma haya sido declarada heredera, incluido el abono de los premios.
h) El ejercicio de las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa en los contratos de asistencia para redacción de proyectos y dirección de obras y contratos de obras, cuando la cuantía del gasto no exceda de los importes establecidos para el procedimiento negociado, y hasta la fase previa a la adjudicación, en los restantes supuestos.
i) La representación extrajudicial de la Comunidad Autónoma en materia patrimonial, y en concreto, la facultad de comparecer en representación de la Generalitat Valenciana en el otorgamiento de escrituras públicas y cualesquiera otros documentos en que se formalicen negocios jurídicos de tráfico patrimonial inmobiliario o contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.
j) Comparecer en los documentos en que se formalicen los contratos gestionados en la Dirección General y representar a la Conselleria ante otras Administraciones y organismos en las solicitudes de licencias, autorizaciones, declaraciones de ruina, y cuantas actuaciones sea preciso realizar para el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Dirección General, incluido el desestimiento, renuncia e interposición de recursos administrativos.
k) Adquisición, enajenación, cesión, aseguramiento, arrendamiento y adscripción a las Consellerias, en materia de vehículos.
Artículo 6
En todas las resoluciones que se adopten en virtud de delegación se hará constar expresamente, según proceda, lo establecido en el artículo 68.6 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y en los artículos 13.4 y 16.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7
La delegación de atribuciones que se dispone en la presente orden no será obstáculo para que el órgano delegante pueda avocar el conocimiento o resolución de cuantos asuntos considere oportunos, pudiendo asimismo, revocarla en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.5 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en los artículos 13.6 y 14 de la mencionada Ley 30/1992.
Artículo 8
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario general o de los directores generales las delegaciones efectuadas en su favor serán ejercidas por el subsecretario de la Conselleria de Economía y Hacienda.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario general Administrativo o de los directores territoriales, la suplencia será ejercida por el secretario general y por los secretarios territoriales respectivamente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo previsto en esta orden.
2. En particular quedan derogadas las siguientes normas:
– Orden de 12 de septiembre de 1995, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la delegación de competencias a la directora general de Tributos y Patrimonio (DOGV nº 2.595, de 28.09.1995).
– Orden de 10 de abril de 1997, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan determinadas competencias en otros órganos de la Conselleria (DOGV nº 2.987, de 8.05.1997).
– Orden de 4 de agosto de 1999, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se delegan competencias en el subsecretario de Política Presupuestaria y Tesoro (DOGV nº 3.598, del 11.08.1999).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 19 de noviembre de 1999
El conseller de Economía y Hacienda,

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