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Orden conjunta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y del Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 2 de septiembre de 1992, por la que se convocan ayudas para la erradicación de la vivienda precaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1861 de 14.09.1992) Ref. Base Datos 2205/1992

Orden conjunta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y del Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 2 de septiembre de 1992, por la que se convocan ayudas para la erradicación de la vivienda precaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
La disposición final 21 del Decreto 132/1990, de 23 de julio, encomienda a las consellerias de Trabajo y Asuntos Sociales y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en colaboración con los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, la coordinación de actuaciones para la erradicación de la vivienda precaria en el ámbito territorial de esta última.
Después de una primera convocatoria en 1990, en la efectuada en 1991 se pretendió establecer unas bases reguladoras que, por su amplitud y flexibilidad, fueran aplicables en sucesivas convocatorias, por la vía de remisión normativa. No obstante, la indudable incidencia que ha de tener en la consecución de los objetivos perseguidos por el llamado Programa de Integración Social a que se refiere dicho Decreto, tanto la aplicación de los Decretos 1668/1991 y 1932/1991, sobre financiación de actuaciones en materias de adquisición de suelo y del Plan de Vivienda 1992-1995, respectivamente, como el Decreto 55/1992 de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, sobre concesión de ayudas económicas directas para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, y las actuaciones de promoción de viviendas que instrumente la Generalitat Valenciana con cargo sus propios recursos, aconseja, al menos para el corriente ejercicio, que la convocatoria de ayudas para la erradicación de la vivienda precaria, se realice con arreglo a las bases específicas que recomiendan tales circunstancias y la coyuntura y disponibilidades presupuestarias existentes, concretando las ayudas que pueden solicitarse en función de la eficacia requerida para atender necesidades puntuales y urgentes, eliminando la remisión a regulaciones anteriores.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en la disposición final 2a del Decreto 132/1990, del Consell, y en base al artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,
DISPONEMOS:
Artículo primero. Objeto y ámbito de la convocatoria
1. Se convoca la concesión de subvenciones para la erradicación de la vivienda precaria en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Todos los ayuntamientos de esta última en cuyos términos municipales existan viviendas precarias, podrán acogerse a las ayudas que contempla la presente orden.
2. A los efectos de esta orden se considera vivienda precaria aquel habitáculo que, siendo utilizado como morada humana, no reúna las características y condiciones de vivienda ni sea susceptible de convertirse en tal.
Artículo segundo. Financiación.
1. El importe global máximo de las subvenciones que se otorguen, se aplicará a las líneas de subvención, programas presupuestarios siguientes, cuyas respectivas dotaciones no Podrán rebasarse:
a) Con cargo a la línea de subvención 715./000/92 del programa 431.10 «Arquitectura y Vivienda» 426.000.000, pesetas, con destino a adquisición de vivienda, incluida su reparación o rehabilitación.
b) Con cargo a la línea de subvención 405/000/92 del programa 313.10 «Servicios Sociales» 19.238.980, pesetas, con destino a actuaciones de integración social.
c) Con cargo a la línea 701/000/92 del programa 313.10 «Servicios Sociales» 18.000.000, pesetas, con destino a actuaciones de equipamiento básico.
2. Excepcionalmente, cuando así lo requiera la eficacia de las soluciones propuestas, podrán concederse ayudas en régimen de gasto plurianual, con cargo a las dotaciones para transferencias de capital incluidas al efecto en los mismos programas presupuestarios de ejercicios siguientes.
Artículo tercero. Clases de ayudas y condiciones de su otorgamiento.
1. Podrá solicitarse la concesión de subvenciones para la erradicación de la vivienda precaria y que tengan por objeto:
a) Adquisición de viviendas de nueva construcción o del mercado secundario, libres o sujetas a cualquier régimen de protección oficial, incluso su reparación o rehabilitación para dotarlas de las condiciones de habitabilidad exigida por la normativa vigente.
b) Rehabilitación o reparación de edificios o viviendas de propiedad municipal, afectados a los fines de la presente orden.
c) El equipamiento básico de las viviendas destinadas a la reubicación.
d) Prestación de servicios de integración social de las familias afectadas.
2. Las ayudas indicadas se sujetarán a las siguientes condiciones:
2.1. El precio de adquisición de las viviendas (incluido, en su caso, el importe de su reparación o rehabilitación), no excederá por metro cuadrado de superficie útil de una vez el valor del módulo de VPO que se halle vigente en la fecha de celebración del contrato. Cuando se trate de viviendas sujetas a algún régimen de protección oficial, el precio será el que corresponda con arreglo a dicho régimen.
La superficie no excederá de 90 metros cuadrados de superficie útil, pudiendo dispensar de esta condición el Director General de Arquitectura y Vivienda cuando concurran circunstancias debidamente justificadas.
2.2. Las viviendas adquiridas, así como las que fueren de propiedad municipal que sean objeto de reparación o rehabilitación, serán dadas de alta en el inventario de bienes municipales, con la calificación jurídica de bienes de servicio público por su afectación a los fines de erradicación de la vivienda precaria o, en su defecto, para residentes que reúnan los requisitos y gocen de preferencia para la obtención de una vivienda de promoción pública. Su desafectación por razones sobrevenidas de interés público, requerirá la autorización del Instituto de Servicios Sociales.
2.3. Las viviendas referidas en los párrafos precedentes serán adjudicadas por cualquier título, que no sea el de dominio o derechos reales limitativos de éste, que confiera el derecho al uso y disfrute de las mismas a los moradores de las precarias, las cuales deberán ser objeto de demolición por el ayuntamiento a medida que se vaya efectuando el realojo.
Artículo cuarto. Requisitos:
Los ayuntamientos deben reunir los requisitos siguientes:
a) Tener población ocupando vivienda precaria, de acuerdo con el censo realizado en su día, debidamente actualizado, o con el censo que elaboren al efecto.
b) Aceptar los compromisos y obligaciones que derivan de la presente orden y de la ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, especialmente en la regulación que ésta contiene de las subvenciones; debiendo comunicar la obtención de subvenciones para la misma finalidad de cualesquiera otros departamentos u organismos de la Generalitat Valenciana, así como de otras administraciones o entes públicos.
Artículo quinto. Documentación:
Los ayuntamientos interesados deben presentar solicitud según modelo anexo y, además, para ser beneficiarios de las ayudas, aportarán la siguiente documentación:
1. Elaborar censo de la población afectada, de acuerdo con el artículo cuarto, apartado a), ajustándose al modelo que facilitará el Instituto Valenciano de Servicios Sociales y que irá conformado con la firma y rúbrica de los responsables de los servicios técnicos de urbanismo y servicios sociales del ayuntamiento.
2. Tras la valoración del censo elaborado, proponer un plan de reubicación de las familias afectadas, que deberá contener los siguientes aspectos:
a) Memoria en la que se realizará el análisis de las características sociales, económicas, culturales y las necesidades de la población afectada por la vivienda precaria.
b) Fases y duración del plan e implantación de los servicios sociales necesarios para su seguimiento y tutela.
c) El plan de reubicación deberá contener, además, diligencia acreditativa de la fecha de su aprobación por el pleno de la corporación, firmada por el secretario de ésta.
3. Si, de acuerdo con el plan de reubicación, la corporación municipal asumiera compromisos de aportaciones patrimoniales o económicas, por medio de certificaciones del secretario y del interventor de la misma se acreditará la titularidad de los bienes, y la existencia del crédito ofrecido o del compromiso municipal de habilitarlo, respectivamente.
4. Certificación expedida por el secretario de la corporación, con el visto bueno del alcalde, del acuerdo del pleno en que se apruebe:
1º Acogerse a la presente orden, concretando la clase e importe respectivo de la ayuda o ayudas que se soliciten, y asumiendo los compromisos y obligaciones establecidos en aquélla, y de manera especial en sus artículos tercero párrafo 2 y cuarto apartado e).
2º El censo de vivienda de precaria y el plan de reubicación.
3º Colaborar a los fines de erradicación de la vivienda precaria en el municipio con las aportaciones que, en su caso, se hubieren previsto en el citado plan.
4º Facultar al alcalde para formalizar la solicitud de ayuda y suscribir cuantos documentos resulten precisos para la ejecución de los precedentes acuerdos y efectividad de las actuaciones a realizar de acuerdo con la concesión de ayudas, en su caso.
Artículo sexto. Criterios de concesión de ayudas.
Las ayudas que contempla la presente orden, se otorgarán dentro de los límites de los créditos presupuestarios disponibles (sin perjuicio de lo previsto en el artículo segundo párrafo 2), ponderando, entre otros, los siguientes criterios:
a) Gravedad y urgencia de la problemática planteada, valorada en términos absolutos y relativos.
b) Naturaleza, alcance e idoneidad de la aportación y colaboración municipal ofrecida.
c) Apreciación de la incidencia que puedan tener en el municipio las actuaciones que proyecte llevar a cabo la Generalitat Valenciana en materia de vivienda, por sí o mediante convenio con el ayuntamiento de que se trate.
Artículo séptimo. Régimen de pagos y de justificación de la inversión.
1. Los pagos por el concepto de transferencias de capital, se efectuarán, si los créditos disponibles lo permiten, con arreglo a los porcentajes máximos y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana, en materia de abonos por dicho concepto a las corporaciones locales. En el supuesto de transferencias corrientes, el porcentaje a abonar, dentro de los máximos permitidos por dicha ley, se acomodará a los compromisos de gasto contraídos por el beneficiario.
2. La justificación de la inversión de las subvenciones concedidas, se acreditará en la forma siguiente:
a) Si ha sido concedida para adquisición de vivienda, mediante copias cotejadas de los títulos de adquisición y de los mandamientos de pago del precio. Para la percepción del porcentaje final deberá aportarse, además, certificación del técnico municipal competente acreditando, respecto a todas y cada una de las viviendas adquiridas, su superficie útil y el precio de adquisición resultante por metro cuadrado útil, así como certificación del secretario de la corporación acreditando el alta de las mismas en el inventario de bienes, con la calificación exigida en el artículo tercero, punto 2 párrafo 2.2. de la presente orden.
b) Si la vivienda adquirida ha sido objeto de reparación o rehabilitación mediante contrata, además de lo reseñado en el apartado precedente, deberá aportarse una copia del contrato de obra, dos ejemplares de las certificaciones de obra aprobadas por el órgano municipal competente y copias cotejadas de los mandamientos de pago correspondientes; para percibir el porcentaje final de la subvención se acompañará un ejemplar del acta de recepción provisional de las obras.
Si las obras se hubieren ejecutado por el sistema de «administración directa», se aportarán las certificaciones de obra aprobadas por el órgano municipal competente certificación del Interventor acreditando el importe satisfecho por el concepto de costes de personal y copia de las facturas relativas a la adquisición de materiales, aprobadas por el órgano municipal competente y con la siguiente diligencia autorizada por el Secretario de la Corporación: «Esta factura es copia del original. Gasto financiado por la GV. Subvención de... PTA concedida por resolución de fecha ...»
En la misma forma expresada en los dos párrafos precedentes, se justificará la inversión de las subvenciones concedidas para reparar o rehabilitar edificios y viviendas de las que fuere titular el ayuntamiento beneficiario.
c) Las subvenciones percibidas para actuaciones de integración social, mediante copia de los contratos celebrados con el personal que debe llevarlas a cabo, y certificación del interventor acreditando el importe satisfecho por costes de dicho personal.
d) las subvenciones percibidas para equipamiento básico de la vivienda, mediante copia cotejada del contrato de suministro y de la o las facturas diligenciadas en la forma del apartado b), o sólo éstas si se trata de suministros menores, así como del mandamiento de pago correspondiente a su importe.
3. La justificación total de la inversión deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el programa de actuación temporal previsto en el plan de reubicación. En caso de incumplimiento, y previo expediente con audiencia del beneficiario, podría anularse el importe de la subvención no invertido.
Asimismo, procederá la revocación de la subvención otorgada en los supuestos de incumplimiento de las condiciones de su otorgamiento, todo ello previo expediente y audiencia del beneficiario, con obligación por parte de éste de reintegrar el importe que se determine en atención a la naturaleza, alcance y repercusión del incumplimiento, más los intereses de demora.
4. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras que se hubieren otorgado para la misma finalidad por la propia Generalitat Valenciana o por otras administraciones o entes públicos, supere el coste de la actuación, debiendo reintegrarse el exceso, en su caso.
Artículo octavo. Tramitación.
1. La solicitudes, según el modelo del anexo, acompañadas de los documentos relacionados en el artículo quinto, se presentarán directamente en el registro general del Instituto Valenciano de Servicios Sociales, dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes al de publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Los Ayuntamientos que hubieren confeccionado y remitido en su día a la Generalitat Valenciana el censo de vivienda premia, sólo deben remitir, para acreditar el requisito exigido en el artículo cuarto apartado a), certificado del responsable municipal del área de servicios sociales, acreditando que dicho censo no ha sufrido modificaciones o que es objeto de actualización en los términos resultante de las fichas nuevas, por alta o modificación, que se adjuntarán a dicho certificado.
Artículo novena Resolución.
1. Todas peticiones serán objeto de acumulación en un solo expediente, dictándose resolución conjunta por los titulares de las consellerias convocantes, a propuesta de los directores generales de Arquitectura y Vivienda y del Instituto Valenciano de Servicios Sociales.
2. En la resolución se determinará la clase, importe y finalidad de las ayudas concedidas, teniendo eficacia sin necesidad de formalización de convenio si dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación no se hubiere formulado renuncia por los beneficiarios.
3. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por el Servicio de Asesoría Jurídica del Instituto de Servicios Sociales, a partir de cuya fecha podrá ser recurrida en reposición, como trámite previo a la posible interposición de recurso contencioso administrativo, en el plazo de un mes.
Artículo décimo. Seguimiento.
1. El control y seguimiento de las actuaciones previstas en la concesión, corresponderá de forma conjunta a las consellerias concedentes.
2. El establecimiento de criterios para realojar a las familias afectadas, se efectuará por el Instituto de Servicios Sociales en coordinación con los equipos de servicios sociales municipales. Al primero corresponderá el seguimiento y control del cumplimiento de las condiciones del otorgamiento de las ayudas.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
1. Para los mismos fines previstos en la presente orden, por la Generalitat Valenciana se promoverá la construcción de los solares o terrenos susceptibles de edificación que le fueren cedidos gratuitamente por los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana con problemas de vivienda precaria, previos los estudios de viabilidad económica y social y de acuerdo con los créditos disponibles.
Tal circunstancia deberá contemplarse en el plan de reubicación por aquellos ayuntamientos que se acojan a la presente orden, evaluándose su incidencia en la satisfacción de las necesidades existentes en materia de erradicación de la vivienda precaria.
2. Excepcionalmente, podrá autorizarse la aplicación de todo el importe o parte de la subvención concedida para adquisición de vivienda, a la adquisición de terrenos respecto de los cuales se proponga un programa de construcción viable y urgente.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Queda derogada la Orden Conjunta de fecha 15 de octubre de 1991, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y del Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre convocatoria de ayudas para la erradicación de vivienda precaria en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 2 de septiembre de 1992.
EL Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports,
EUGENIO BURRIEL DE ORUETA
El Conseller de Treball i Afers Socials,
MARTIN SEVILLA JIMENEZ
ANEXO
Modelo de solicitud
Alcalde del Ayuntamiento de ..., facultado por acuerdo plenario de fecha .... expongo: 1. Que habiendo resuelto dicho ayuntamiento acogerse a la Orden conjunta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y del Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 2 de septiembre de 1992, sobre convocatoria de ayudas para erradicación de la vivienda precaria, en cumplimiento de dicho acuerdo aporta la documentación requerida en el artículo quinto de la misma y solicita las siguientes ayudas: Clase de ayuda solicitada Importe en PTA.
2. Que a efectos de percibir, las ayudas que se concedan facilita los siguientes datos:
1. NIF del ayuntamiento:
2. Cuenta corriente número:
- Sucursal/agencia urbana:
- Domicilio:
- Localidad.
Lugar, fecha y firma.
Pie: Instituto Valenciano de Servicios Sociales. Colón, 80. 46004 Valencia.

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