Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 112/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 91/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. [2000/M6056]

(DOGV núm. 3798 de 21.07.2000) Ref. Base Datos 2424/2000

DECRETO 112/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 91/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. [2000/M6056]
El artículo 1 del Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asigna a la Presidencia y a las consellerias determinadas competencias, atribuye a la Presidencia de la Generalitat Valenciana la competencia en materia de I+D+I, telecomunicaciones, modernización y racionalización.
Por otra parte, a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas le atribuye competencias relativas a justicia, función pública, emergencia e interior, administración local, gestión de la unidad del cuerpo de la policía adscrita a la Comunidad Valenciana, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registro y notariado, consultas populares y electorales.
Esta reasignación de competencias efectuadas por el citado Decreto 7/2000, de 22 de mayo, hace necesario modificar determinados preceptos del Decreto 91/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, cuya estructura orgánica y funcional contemplaba centros directivos y funciones en materia de modernización de las administraciones públicas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 18 de julio de 2000,
DISPONGO
Artículo único
Se modifican los artículos 1 y 3 y 18 del Decreto 91/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, que quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 1
1. La Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas es el departamento del Gobierno Valenciano al que corresponde ejercer las competencias relativas a las materias de justicia, función pública, emergencia e interior, administración local, gestión de la unidad del cuerpo de la policía adscrita a la Comunidad Valenciana, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registro y notariado y consultas populares y electorales.
2. Territorialmente la conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en servicios territoriales, con competencia de ámbito provincial.»
«Artículo 3
Bajo la dirección del conseller, el nivel directivo de la conselleria está integrado por los siguientes centros directivos:
a) Secretaria General
b) Direcciones Generales:
– Dirección General de Justicia
– Dirección General de Interior
– Dirección General de Función Pública
– Dirección General de Administración Territorial.»
«Artículo 18
La Dirección General de Administración Territorial es el centro directivo que programa, gestiona y ejecuta la política de la Generalitat Valenciana en materia de administración local, en especial el estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales, así como la organización territorial y su coordinación, en el marco de lo que dispone el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y la legislación sobre régimen local.»
Disposiciones transitorias
Primera
Los centros directivos afectados por la reestructuración competencial producida mediante el Decreto 7/2000, continuarán llevando a cabo la tramitación de cuantos asuntos y expedientes les correspondan por razón de la materia.
A este respecto, y en tanto no se arbitren las medidas necesarias para dotar de los medios materiales y personales suficientes, así como la operatividad presupuestaria adecuada a la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas continuará dando el soporte administrativo correspondiente a los centros directivos mencionados, sin perjuicio de la competencia para resolver correspondiente a los órganos de la Presidencia.
Segunda
Las unidades y puestos de trabajo a nivel administrativo afectados continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios en tanto no se adopten las medidas oportunas que hagan factible su gestión por parte de la Secretaría General de la Presidencia.
Disposición derogatoria
Se derogan los artículos 16 y 17 del Decreto 91/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, que quedan sin contenido.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al conseller de Economía, Hacienda y Empleo y al conseller de Justicia y Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de julio de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

linea
Mapa web