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DECRETO 113/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. [2003/X8252]

(DOGV núm. 4543 de 14.07.2003) Ref. Base Datos 3386/2003

DECRETO 113/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. [2003/X8252]
El Decreto 71/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, determina el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, habiéndose creado la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
El Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, asigna competencias a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas las competencias en materia de justicia y administración pública.
De otro lado, el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica de las consellerias, instaurando las Secretarías Autonómicas como órganos superiores de los departamentos que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos responsables, asímism el citado decreto obliga al Consell, en su disposición final primera a la aprobación de los Reglamentos orgánicos y funcionales.
En el presente momento, se considera pues necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.
Por todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de julio de 2003,
DECRETO
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1
1. La Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas es el departamento del Consell de la Generalitat al que corresponde ejercer las competencias en materia de justicia, emergencias e interior, Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, función pública, modernización y gestión de calidad e inspección de servicios, administración local, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registro y notariado, consultas populares y electorales.
2. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en servicios territoriales, con competencia de ámbito provincial.
Título II
De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria
Capítulo I
Del conseller
Artículo 2
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas es la más alta autoridad jerárquica dentro de la conselleria, y tiene atribuidas las competencias que determina el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano.
El conseller, bajo la superior autoridad del Consell de la Generalitat, asume la representación orgánica de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas ante toda clase de instituciones públicas y privadas.
Artículo 3
Bajo la dependencia del conseller, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
– Secretaría Autonómica de Justicia e Interior.
– Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas.
– Subsecretaría.
– Dirección General de Justicia.
– Dirección General de Interior.
– Dirección General de Administración Autonómica.
– Dirección General de Administración Local.
– Delegaciones territoriales.
Artículo 4
Directamente dependiente del titular de la conselleria, el Gabinete del conseller es el órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al mismo, al que corresponde desarrollar las funciones que aquel le encomiende.
Artículo 5
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento.
Bajo la presidencia del conseller, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las Secretarías Autonómicas, de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales, de las Delegaciones Territoriales y de la Dirección del Gabinete del conseller. El titular de la Subsecretaría se hará cargo de la secretaría del Consejo.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir los responsables de las unidades administrativas, así como aquellas personas al servicio del departamento que el conseller estime oportuno.
Artículo 6
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del conseller, y salvo lo establecido en el artículo 16.1.i de la Ley de Gobierno Valenciano, será sustituido en sus funciones por el titular de la Secretaría Autonómica de Justicia e Interior. Caso de ausencia, vacante o enfermedad de este último, la sustitución corresponderá al titular de la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de lo que decida expresamente, en cada caso, el conseller.
Artículo 7
En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departaemtno serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 16 del Decreto 81/2003 de 27 de junio del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de las Consellerias de la adminsitración de la Generalitat.
Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.
Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.
Capítulo II
De las Secretarías Autonómicas
Artículo 8
1. Las Secretarías Autonómicas, bajo la dependencia del conseller, dirigen y coordinan los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano.
2. A las Secretarías Autonómicas corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en estos últimos.
3. Les corresponde impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.
4. Les corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
Artículo 9
La Secretaría Autonómica de Justicia e Interior ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano y el artículo 7 del presente reglamento, en materia de justicia, protección civil y gestión de emergencias e interior, Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registro y notariado, consultas populares y electorales.
Artículo 10
La Secretaría Autonómica de Justicia e Interior se compone de los siguientes órganos dependientes:
– Dirección General de Justicia.
– Dirección General de Interior.
Artículo 11
La Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano y el artículo 7 del presente reglamento, en materia de función pública, modernización y gestión de calidad e inspección de servicios, y administración local.
Artículo 12
La Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas se compone de los siguientes órganos dependientes:
– Dirección General de Administración Autonómica.
– Dirección General de Administración Local.
Artículo 13
A las Direcciones Generales les corresponden las competencias que les confiere el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las que les encomienden el presente reglamento y demás disposiciones legales.
Artículo 14
1. La Dirección General de Justicia, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Justicia e interior, ejerce las funciones que se le asignen y gestiona las competencias en las siguientes materias:
– Impulsar, coordinar y ejecutar las competencias que han sido atribuidas a la Generalitat Valenciana, en aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el ámbito de la administración de justicia.
– Organizar, ejecutar y controlar la política de la Generalitat Valenciana en materia de ayuda a la víctima del delito y relaciones con los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana.
– Impulsar y desarrollar el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, conforme al Decreto 30/2002, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación de dicho órgano.
– Ejercer las competencias en materia de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registro y notariado.
2. La Dirección General de Justicia se estructura en las unidades siguientes:
– Área de Modernización con la administración de Justicia, a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas a los que se encomiende dotar de medios materiales e infraestructuras a los órganos judiciales, así como la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos y la representación de la dirección general en las tareas que se le encomienden.
– Area de Relaciones con la administración de Justicia, a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas a los que se encomienden las relaciones con la administración de Justicia, la gestión de los recursos humanos al servicio de la administración de Justicia y en materia de entidades jurídicas, así como la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos y la representación de la dirección general en las tareas que se le encomienden.
Artículo 15
1. La Dirección General de Interior, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Justicia e interior, ejerce las funciones que se le asignen y gestiona las competencias en las siguientes materias:
a) En materia de protección civil y gestión de emergencias, tiene encomendadas: La dirección y gestión de la política de la Generalitat Valenciana en dichas materias y en especial, en el marco de lo establecido en la Ley, la planificación frente a emergencias, la atención y gestión del teléfono único de emergencia 1.1.2 C.V. y de los Centros de Coordinación de Emergencias de la Comunidad Valenciana, la ejecución de las operaciones de prevención ante situaciones de riesgo, el rescate y salvamento de personas, la protección y asistencia sanitaria a las personas afectadas, la protección de bienes en situación de emergencias, la prevención y extinción de incendios urbanos e industriales, la detección y extinción de incendios forestales y la coordinación de la prevención y vigilancia disuasoria frente al riesgo, y la formación y perfeccionamiento de Bomberos, Protección Civil y otros servicios de emergencia.
b) En materia de interior, tiene encomendadas:
– La dirección y gestión de la política de la Generalitat Valenciana en materia de interior.
– La dirección y gestión del Instituto Valenciano de Seguridad pública.
– La formación, coordinación y selección de policías locales en la Comunidad Valenciana.
– La competencia en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, en el marco de lo establecido en la ley.
c) En relación con la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, le corresponde la dirección y gestión derivadas del acuerdo administrativo de colaboración suscrito entre el Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana en materia policial y el ejercicio de las competencias en materia de personal de los miembros de dicha unidad.
d) Tiene asimismo encomendada la gestión en materia de consultas populares y electorales.
2. La Dirección General de Interior se estructura en las unidades siguientes:
– El Área del Servicio de Emergencias de la Generalitat tiene atribuida la coordinación de los servicios y unidades adscritas a la misma, la coordinación externa con otras administraciones públicas y la representación de la Dirección General en las tareas que se le encomienden.
– El Área de Interior, que tiene atribuida la coordinación de los servicios y unidades adscritas a la misma, la coordinación externa con otras administraciones públicas en materia de interior, las consultas populares y electorales y la representación de la Dirección General en las tareas que se le encomienden. Así como las gestiones administrativas derivadas del acuerdo administrativo de colaboración suscrito entre el Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana en materia policial y el ejercicio de las competencias en materia de personal de los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana.
– La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana depende orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, y tiene a su cargo las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y contenidas en el acuerdo de colaboración suscrito con el Ministerio del Interior al amparo de lo establecido en el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, ejerciéndose su mando, dirección, coordinación y control a través de la Jefatura de la Unidad.
Artículo 16
1. La Dirección General de Administración Autonómica, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas, ejerce las funciones que se le asignen y gestiona las competencias en las siguientes materias:
a) En materia de función pública tiene encomendada la dirección, impulso y ejecución en materia de personal al servicio del Consell de la Generalitat, así como la definición, implantación y supervisión del marco regulador de las relaciones sociales en el ámbito de la Generalitat Valenciana. Al respecto le corresponde:
– Emitir informes sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten a la estructura orgánica y de personal de las consellerias y los organismos dependientes de estas.
– La elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, los procedimientos de reasignación de efectivos, la clasificación de puestos de trabajo y el sistema retributivo del personal, en coordinación con la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro.
– La gestión de personal y la aplicación del régimen de incompatibilidades.
– La elaboración de la oferta de empleo público y su ejecución mediante la gestión de las convocatorias de acceso a la función pública valenciana, así como la provisión de los puestos de trabajo.
– Las relaciones con las centrales sindicales, asociaciones profesionales y representantes del personal, la participación en los órganos de representación previstos en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, sin perjuicio de la intervención del órgano competente en aquellos procesos de negociación que pudieran tener incidencia presupuestaria.
– La gestión, mantenimiento y actualización del Registro de Personal de la Generalitat Valenciana y del Registro de Puestos de Trabajo.
– La realización de estudios y la recopilación de documentación en materias referentes a la administración y gestión pública.
– La formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat Valenciana, mediante la realización, coordinación o la homologación de actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias formativas que tengan encomendadas otras consellerias, así como la coordinación y homologación de los cursos impartidos por otros órganos de la Generalitat Valenciana u otros órganos de la administración pública.
– La planificación, organización y ejecución de los cursos derivados de los procesos de selección y promoción de los empleados públicos de la administración de la Generalitat Valenciana.
– La formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones locales, en las condiciones que se establezcan en los acuerdos de cooperación interadministrativa que pudieran alcanzarse.
b) En materia de modernización y gestión de calidad e inspección de servicios le corresponde la dirección, organización y gestión de la Oficina del Plan de Modernización de la Comunidad Valenciana. La planificación y coordinación de los proyectos de modernización de interés general. La planificación y coordinación de los programas públicos de la Generalitat Valenciana para la implantación de una cultura corporativa de excelencia en la gestión de los servicios públicos. Impulsar y coordinar los procesos de racionalización del sector público de la Generalitat Valenciana..
2. La Dirección General de Administración Autonómica se estructura en las siguientes unidades:
– Área de Función Pública, a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas adscritas a la misma, la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos.
– Área del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas adscritas a la misma, la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos.
– Area de Relaciones Laborales, a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas adscritas a la misma, la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos, en materia de prevención de riesgos laborales y relaciones con las centrales sindicales, asociaciones profesionales y representantes del personal.
– Area de Modernización y Gestión de Calidad e Inspección de Servicios, a la que corresponde la dirección, organización y gestión de la Oficina del Plan de Modernización de la Comunidad Valenciana. La planificación y coordinación de los proyectos de modernización de interés general. La planificación y coordinación de los programas públicos de la Generalitat Valenciana para la implantación de una cultura corporativa de excelencia en la gestión de los servicios públicos. Impulsar y coordinar los procesos de racionalización del sector público de la Generalitat Valenciana.
Artículo 17
1. La Dirección General de Administración Local, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas, ejerce las funciones que se le asignen y gestiona las competencias en las siguientes materias:
– Programar, gestionar y ejecutar la política de la Generalitat Valenciana en materia de administración local.
– Estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales, así como la organización territorial y su coordinación, en el marco de lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y la legislación sobre régimen local.
2. La Dirección General de Administración Local se integra por el Área de Administración Local, a la que le corresponde la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas adscritas a la misma y la representación de la dirección general en las tareas que se le encomienden.
Capítulo III
De la Subsecretaría
Artículo 18
1. La Subsecretaría tiene atribuidas las competencias establecidas por el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano, por otras normas y las que le encomiende el conseller.
2. En particular, le corresponden las siguientes:
a) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la conselleria.
b) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus órganos titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.
c) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.
d) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la conselleria, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.
e) Tramitar los expedientes de contratación.
f) Gestionar los gastos de personal de la conselleria y tramitar las incidencias de nómina.
g) Realizar estudios técnicos y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre materias de competencia de la conselleria.
h) Gestionar los sistemas informáticos centrales del departamento.
i) Emitir informes sobre los asuntos que deban someterse al Gobierno Valenciano, al presidente de la Generalitat Valenciana o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga el conseller.
j) Recabar la emisión de los informes jurídicos preceptivos, conforme a lo dispuesto por los artículos 49 y 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano.
k) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la conselleria, como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.
l) Diseñar los sistemas de información técnica, así como elaborar, promover y dirigir la implantación de los proyectos informáticos, la creación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y el asesoramiento y apoyo informático a todos los centros de la conselleria.
m) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
n) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias e su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
o) Cualquier otra que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones legales.
Artículo 19
La Secretaría General Administrativa, dependiendo de la Subsecretaría, atenderá la totalidad de los servicios generales de la conselleria.
Artículo 20
1. Bajo la dependencia de la Subsecretaría, se encuentran las Delegaciones Territoriales del Consell de la Generalitat en Alicante, Castellón y Valencia. Al frente de las mismas figura el delegado territorial.
2. Asimismo, bajo la dependencia de la Subsecretaría, se encuentra la Subdelegación Territorial del Consell de la Generalitat en Elche. Al frente de la misma figura el subdelegado territorial.
Artículo 21
El delegado territorial del Consell de la Generalitat es el representante permanente del Consell de la Generalitat en la provincia y ejerce la superior dirección de los servicios periféricos de la administración autonómica. Bajo su dependencia está el secretario de la Delegación Territorial del Gobierno, que tiene la jefatura de los servicios que servirán de soporte administrativo y técnico de la Delegación Territorial del Consell de la Generalitat.
Artículo 22
1. El delegado territorial del Consell de la Generalitat es el ejecutor de la política del Consell de la Generalitat en la provincia y, en cuanto tal, tiene atribuidas las siguientes facultades:
a) Impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat Valenciana en la provincia.
b) Actuar como órgano de comunicación, colaboración y cooperación con las administraciones General del Estado, local de la provincia, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.
c) Informar y, en su caso, proponer al Gobierno las inversiones públicas en la provincia, impulsando y controlando su realización.
d) Transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba del Consell de la Generalitat o de los titulares de las distintas consellerias.
e) Presidir el pleno y, en su caso, las comisiones delegadas de la Comisión Territorial de Coordinación del Consell de la Generalitat.
2. Al subdelegado territorial del Consell de la Generalitat en Elche le corresponde, en dicho ámbito territorial, impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat Valenciana; actuar como órgano de comunicación, colaboración y cooperación, así como informar y, en su caso, proponer al Gobierno las inversiones públicas, impulsando y controlando su realización; y transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba del Consell de la Generalitat o de los titulares de las distintas consellerias.
El subdelegado territorial del Consell de la Generalitat en Elche formará parte de la Comisión Territorial de Coordinación de Alicante.
Artículo 23
Los delegados territoriales del Consell de la Generalitat podrán informar las propuestas de nombramiento de los directores territoriales de las distintas consellerias y del secretario de la delegación territorial en su provincia, y deberán ser informados previamente a sus nombramientos.
Título III
De la organización territorial
Artículo 24
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia se crea una dirección territorial bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los distintos centros directivos de la conselleria, según la índole de la materia.
Artículo 25
1. Al frente de cada dirección territorial está el director o directora territorial, con el carácter de representante permanente de la conselleria en su respectivo territorio.
2. Al director o directora territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros directivos dependientes o integrados en la dirección territorial. El director o directora territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.
Artículo 26
1. Corresponde al director o directora territorial velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la conselleria en su ámbito territorial.
2. El director o directora territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.
Artículo 27
Para el desarrollo de sus funciones, las direcciones territoriales contarán con las unidades que se determinen en desarrollo del presente reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, las funciones que se atribuyen a los distintos órganos de la Conselleria en materia de Investigación e Innovación Tecnológica y Asuntos Económicos se entenderán sometidas a las competencias que corresponden a las Comisiones Delegadas creadas sobre dichas materias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a cabo mediante el Decreto 7/2003, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuída, su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
Segunda
A los efectos de lo establecido en la disposición transitoria primera, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que dispone este Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Justicia y Administraciones Públicas, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Valencia, 11 de julio de 2003
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

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