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DECRETO 91/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. [1999/7160]

(DOGV núm. 3551 de 02.08.1999) Ref. Base Datos 2491/1999

DECRETO 91/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. [1999/7160]
El Decreto 80/1999, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, determina el número y denominación de las consellerias, entre las que se encuentra la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, en la que se integran algunas competencias que hasta este momento correspondían a la consellerias de Presidencia, de Bienestar Social y Economía, Hacienda y Administración Publica.
Consecuentemente, procede fijar la estructura orgánica y funcional del referido nuevo departamento del Gobierno Valenciano, determinando los centros directivos que lo componen, las funciones que respectivamente se les atribuyen y las unidades administrativas de superior rango que se encuadran en cada uno de aquéllos.
Según el artículo 103 de la Constitución española y el artículo 65 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de Gobierno Valenciano, la administración pública ha de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Principios que, junto con los de unidad de acción y especialización de funciones, han inspirado la elaboración de este reglamento. Todo ello, con la finalidad última de ofrecer unos servicios públicos de calidad, traspasados por el espíritu de servicio a los ciudadanos que toda estructura administrativa debe tener
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 30 de julio de 1999,
DISPONGO
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1
1. La Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas es el departamento del Gobierno Valenciano al que corresponde ejercer las competencias relativas a materia de justicia y modernización de las administraciones públicas, función pública, emergencia e interior, administración local, gestión de la unidad del cuerpo de la policía adscrita a la Comunidad Valenciana, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registro y notariado y consultas populares y electorales.
2. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en servicios territoriales, con competencia de ámbito provincial.
Artículo 2
El conseller o consellera de Justicia y Administraciones Públicas es la más alta autoridad jerárquica dentro de la conselleria, y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
El conseller o consellera, bajo la superior autoridad del Gobierno Valenciano, asume la representación orgánica de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas ante toda clase de instituciones públicas y privadas.
Artículo 3
1. Bajo la dirección del conseller, el nivel directivo de la conselleria esta integrado por los siguientes centros directivos:
a) Secretaría General
b) Direcciones generales:
- Dirección General de Justicia.
- Dirección General de Interior.
- Dirección General de Función Pública
- Dirección General para la Modernización y Racionalización de la Administración Pública
- Dirección General de Administración Territorial
Artículo 4
Directamente dependiente del titular de la conselleria, existe el Gabinete del Conseller o consellera, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al mismo, que desarrollará las funciones que aquel le encomiende.
Artículo 5
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller o consellera en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del conseller o consellera, está integrado por el secretario o secretaria general, que desempeñará la secretaría del mismo, los directores o directoras generales y el director o directora del gabinete.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir los responsables de servicios o unidades administrativas, así como aquellas personas al servicio del departamento que el conseller o consellera estime oportuno.
Artículo 6
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del conseller, y salvo lo establecido en el artículo 16.i de la Ley de Gobierno Valenciano, será sustituido en sus funciones por el secretario general, o por los directores generales, según el orden establecido en el artículo 3, sin perjuicio de lo que decida expresamente, en cada caso, el conseller.
Artículo 7
El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente del conseller o consellera, del secretario o secretaria general y de los directores o directoras generales del departamento.
TÍTULO II
Órganos directivos
CAPÍTULO I
De la Secretaría General
Artículo 8
1. La Secretaría General tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, por otras normas y las que le encomiende el conseller
2. En particular, le corresponden las siguientes:
a) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la conselleria.
b) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus órganos titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.
c) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.
d) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la conselleria, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.
e) Tramitar los expedientes de contratación.
f) Gestionar los gastos de personal de la conselleria y tramitar las incidencias de nómina.
g) Realizar estudios técnicos y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre materias de competencia de la conselleria.
h) Gestionar los sistemas informáticos centrales del departamento.
i) Emitir informes jurídicos sobre los asuntos que deban someterse al Gobierno Valenciano, al presidente de la Generalitat Valenciana o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga el conseller.
j) Prestar asesoramiento jurídico a los órganos directivos del departamento e informar sobre la procedencia legal de sus actuaciones, proyectos, programas, resoluciones o disposiciones, cuando aquéllos sí lo requieran, el secretario general lo disponga o lo exija el ordenamiento jurídico.
k) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la conselleria, como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.
l) Diseñar los sistemas de información técnica, así como elaborar, promover y dirigir la implantación de los proyectos informáticos, la creación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y el asesoramiento y apoyo informático a todos los centros de la conselleria, en coordinación con la Dirección General para la Modernización de las Administraciones Públicas de la conselleria.
m) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
n) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias e su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
o) Organizar, ejecutar y controlar la política de la Generalitat Valenciana en materia de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registros, notariado y parejas de hecho.
p) Cualquier otra que le encomiende el conseller o consellera o le confieran las disposiciones legales.
Artículo 9
La Secretaría General Administrativa, dependiendo de la Secretaría General, atenderá la totalidad de los servicios generales de la conselleria.
Capítulo II
De los directores o directoras generales
Artículo 10
A los directores o directoras generales les corresponden las atribuciones que les confiere el artículo 76 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, así como las que les encomienden el presente reglamento y demás disposiciones legales.
Sección primera
De la Dirección General de Justicia
Artículo 11
1. El director general de Justicia ejerce las funciones que se le asignen, y ejecuta las competencias que corresponden a la Generalitat Valenciana, en aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el ámbito de la administración de justicia. Asimismo, organiza, ejecuta y controla la política de la Generalitat Valenciana en materia de ayuda a la víctima del delito y relaciones con los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana.
2. De la Dirección General de Justicia depende el Área de Justicia a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas adscritas a la misma, la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos, y la representación de la dirección general en las tareas que se le encomienden.
Sección segunda
De la Dirección General de Interior
Artículo 12
La Dirección General de Interior es el centro directivo que programa, gestiona y ejecuta la política de la Generalitat Valenciana en materia de protección civil, emergencias e interior, en especial las siguientes:
a) En materia de emergencias, tiene encomendadas:
La organización del Servicio de Emergencias de la Generalitat, la planificación y ejecución de las operaciones de prevención ante situaciones de riesgo, de rescate y salvamento de personas; de la protección y asistencia sanitaria a las personas afectadas y de la protección de bienes en situación de emergencias, de la prevención y extinción de incendios urbanos e industriales, la detección y extinción de incendios forestales y la coordinación de la prevención y vigilancia disuasoria frente a tal riesgo; y la selección y formación del personal idóneo para ejercer estas funciones.
La colaboración y coordinación con otras administraciones públicas, especialmente con ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones, en las materias relativas a la protección de personas y bienes.
b) En materia de interior, tiene encomendadas:
La dirección y gestión de la política de la Generalitat Valenciana en materia de interior, formación, coordinación y selección de los policías locales, formación y perfeccionamiento de bomberos, espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, en el marco de lo establecido en la ley.
c) En relación con la Unidad del Cuerpo de Policía Nacional adscrito a la Comunidad Valenciana, le corresponde la dirección y gestión derivadas del acuerdo administrativo de colaboración suscrito entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad Valenciana en materia policial y el ejercicio de las competencias en materia de personal de los miembros de dicha unidad.
Artículo 13
La Dirección General de Interior se estructura en las unidades siguientes:
1. Área del Servicio de Emergencias de la Generalitat.
2. Área de Interior.
3. Unidad del Cuerpo Nacional de Policía.
1. El Área del Servicio de Emergencias de la Generalitat tiene a su cargo la gestión y coordinación interna y externa en materia de emergencias, y la coordinación de los servicios y unidades administrativas adscritos a la misma.
2. El Área de Interior tiene atribuida la coordinación de los servicios y unidades adscritas a la misma, la coordinación externa con otras administraciones públicas, la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos, las consultas populares y electorales y la representación de la Dirección General en las tareas que se le encomienden.
3. La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunidad Valenciana, depende orgánicamente del Ministerio de Justicia e Interior y funcionalmente de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, y tiene a su cargo las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y contenidas en el acuerdo de colaboración suscrito con el Ministerio de Justicia e Interior al amparo de lo establecido en el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, ejerciéndose su mando, dirección, coordinación y control a través de la Jefatura de la Unidad.
Sección tercera
De la Dirección General de Función Pública
Artículo 14
La Dirección General de Función Pública tiene encomendada la dirección, impulso y ejecución en materia de personal al servicio del Gobierno Valenciano, así como la definición, implantación y supervisión del marco regulador de las relaciones sociales en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
Le corresponden en particular las competencias siguientes:
a) Emitir informes sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten a la estructura orgánica y de personal de las consellerias y los organismos dependientes de estas.
b) La elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, los procedimientos de reasignación de efectivos, la clasificación de puestos de trabajo y el sistema retributivo del personal, en coordinación con la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro.
c) El régimen jurídico, la gestión de personal y la aplicación del régimen de incompatibilidades.
d) La elaboración de la oferta de empleo público y su ejecución mediante la gestión de las convocatorias de acceso a la función pública valenciana.
e) La provisión de los puestos de trabajo.
f) Las relaciones con las centrales sindicales, asociaciones profesionales y representantes del personal, la participación en los órganos de representación, previstos en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, sin perjuicio de la intervención del órgano competente, en aquellos procesos de negociación que pudieran tener incidencia presupuestaria.
g) La gestión, mantenimiento y actualización del Registro de Personal de la Generalitat Valenciana.
h) La gestión, mantenimiento y actualización del Registro de Puestos de Trabajo.
i) La creación de canales de información al personal de los asuntos de su interés, así como la elaboración de informes referentes a la función pública.
j) La realización de estudios y recopilación de documentación en materias referentes a la administración y gestión pública.
k) La formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat Valenciana, mediante la realización, coordinación o la homologación de actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias formativas que tengan encomendadas otras consellerias, así como la coordinación y homologación de los cursos impartidos por otros órganos de la Generalitat Valenciana u otros órganos de la administración pública.
l) La planificación, organización y ejecución de los cursos derivados de los procesos de selección y promoción de los empleados públicos de la administración de la Generalitat Valenciana.
m) La formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones locales, en las condiciones que se establezcan en los acuerdos de cooperación interadministrativa que pudieran alcanzarse.
Artículo 15
La Dirección General de Función Pública se estructura en las siguientes unidades:
l. Área de Función Pública
2. Área del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Sección cuarta
De la Dirección General para la Modernización
y Racionalización de la Administración Pública
Artículo 16
La Dirección General para la Modernización y Racionalización de la Administración Pública tendrá a su cargo la dirección, impulso y ejecución de las políticas del Consell de la Generalitat Valenciana para la reforma de sus estructuras organizativas y la modernización de los procedimientos de gestión, concediéndose en esta estrategia un lugar relevante a las nuevas tecnologías.
Igualmente le corresponde, a través del Instituto Valenciano de Administración Pública, la formación y perfeccionamiento del personal de las administraciones valencianas, y la investigación, documentación y estudios en materia de administración y gestión pública.
1. En materia de organización y sistemas de comunicación le corresponden:
a) Fijar los principios básicos a los que se ha de someter todo el proceso de racionalización administrativa, identificando los procedimientos objeto de análisis y dictando las normas para que los servicios se desarrollen de acuerdo con una adecuada planificación y coordinación.
b) El impulso y la coordinación de las unidades especializadas en cada departamento para la racionalización de las estructuras y técnicas de gestión.
c) Definir, implantar y velar por la estrategia de las telecomunicaciones y sistemas de información en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
d) Velar por la racional aplicación de las nuevas tecnologías en materia de informática y telecomunicaciones, y el desarrollo coordinado de estas técnicas para toda la administración de la Generalitat Valenciana.
e) Coordinar la colaboración institucional en materia de informática y telecomunicaciones con las otras administraciones valencianas, así como con las demás administraciones autonómicas, la administración central y la Unión Europea.
f) Definir e impulsar el papel de las nuevas tecnologías de la información en los procesos de simplificación, racionalización y modernización administrativa.
g) La dirección de los programas de construcciones y equipamientos, directamente o mediante convenio con otras entidades, de instalaciones repetidoras de televisión para lograr la cobertura integral de la Comunidad Valenciana. Asimismo le corresponde la verificación e inspección técnica de las instalaciones y condiciones de emisión y recepción de las señales de radiodifusión sonora y televisión.
2. En lo referente a la atención al ciudadano, le corresponde:
a) Aplicar técnicas de calidad y evaluación en los procesos y programas públicos de la Generalitat Valenciana.
b) Informar a los ciudadanos sobre las distintas actuaciones administrativas, canalizar las iniciativas que se produzcan para la mejora del funcionamiento de la administración valenciana y encauzar a los órganos competentes las reclamaciones que formulen los administrados.
c) La planificación, organización y control de las actividades relacionadas con la atención al ciudadano.
d) La coordinación de la puesta en funcionamiento de las distintas oficinas Prop que la Generalitat decida implementar.
Artículo 17
La Dirección General para la Modernización y Racionalización de las Administración Pública se estructura en las siguientes unidades:
- Área de Organización y Sistemas de Comunicación.
- Área de Infocentre
- Área de Atención al Ciudadano.
Sección quinta
De la Dirección General de Administración Territorial
Artículo 18
La Dirección General de Administración Territorial es el centro directivo que programa, gestiona y ejecuta la política de la Generalitat Valenciana en materia de administración local, en especial el estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales, en el marco de lo que dispone el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y la legislación sobre régimen local.
Artículo 19
La Dirección General de Administración Territorial se integra por el Área de Administración Local, a la que le corresponde la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas adscritas a la misma y la representación de la dirección general de las funciones que se le encomienden.
TÍTULO III
De las direcciones territoriales
Artículo 20
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia se crea una dirección territorial bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los distintos centros directivos de la conselleria, según la índole de la materia.
Artículo 21
1. Al frente de cada dirección territorial está el director o directora territorial, con el carácter de representante permanente de la conselleria en su respectivo territorio.
2. Al director o directora territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros directivos dependientes o integrados en la dirección territorial. El director o directora territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.
Artículo 22
1. Corresponde al director o directora territorial velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la conselleria en su ámbito territorial.
2. El director o directora territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.
Artículo 23
Para el desarrollo de sus funciones, las direcciones territoriales contarán con las unidades que se determinen en desarrollo del presente reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
Segunda
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que dispone el reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Economía y Hacienda y al conseller de Justicia y Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo de este reglamento.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
Valencia, 30 de julio de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

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