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Decreto 148/1990, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre control de los actos y acuerdos de las Entidades Locales en materia de ordenamiento jurídico urbanístico.

(DOGV núm. 1387 de 24.09.1990) Ref. Base Datos 2498/1990

Decreto 148/1990, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre control de los actos y acuerdos de las Entidades Locales en materia de ordenamiento jurídico urbanístico.
El Decreto 10/1985, de 21 de junio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, actualizó y refundió en un sólo texto la asignación de funciones en materia de Administración Local y asignó, en su artículo 2.3.1, a la Consellería de Gobernación la competencia para acordar la impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de los actos y acuerdos de las Entidades Locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico.
En la actualidad, esta competencia comprende las facultades contenidas en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y es ejercida por la Consellería de Administración Pública, conforme a lo dispuesto por el Decreto 114/1985, de 25 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, a través de la Dirección General de Administración Local.
El Decreto 24/1987, de 16 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, actualizó la asignación a distintos órganos de las competencias en materia de urbanismo que fueron transferidas por el Real Decreto 299/1979, de 26 de enero, y derogó el Decreto del Consell del País Valencià de 2 de agosto de 1979 por el que se efectuó la primera distribución, pero no regulaba las Comisiones Territoriales de Urbanismo.
Del examen de ambas disposiciones, así como de los Reglamentos Orgánicos y Funcionales de las Consellerías de Administración Pública y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y Reales Decretos de transferencias y disposiciones que los desarrollan, se aprecia que a la primera compete lo referente a organización, régimen jurídico, bienes y servicios de las Corporaciones Locales, y a la segunda lo tocante a inspección del planeamiento, así como la supervisión, tutela y fomento de la actividad urbanística y, según el Decreto 150/1989, de 16 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que modificó los artículos 23, 26 y 32 del Reglamento Orgánico de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial controlar la legalidad urbanística y la instrucción de expedientes disciplinarios.
Ahora bien, los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales por los que se conceden licencias urbanísticas o se aprueban definitivamente Estudios de Detalle u otros instrumentos urbanísticos están sometidos, al igual que cualesquiera otra clase de actos o acuerdos, al régimen establecido por los artículos 56, 63, 64, 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con sujeción, en cuanto a formular requerimientos de anulación y ejercitar acciones impugnatorias por posibles vulneraciones de la legalidad urbanística, a los plazos señalados en los artículos 64, 65 y 66 de dicha Ley 7/1985.
Dado que el órgano autonómico en que residen las competencias y los medios materiales y personales para controlar el planeamiento y la legalidad urbanística es la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, resulta consecuente la atribución a la misma de las facultades de pedir ampliación de información (artículo 64 de la Ley 7/1985), así como formular requerimientos de anulación y acordar la impugnación, en su caso, de los actos y acuerdos de las Corporaciones a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, cuando estime que los mismos contienen vulneración de la legalidad urbanística (artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985).
Por todo ello, y en base a la competencia exclusiva que reconoce a la Generalitat Valenciana el artículo 31, números 1, 8 y 9, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con los artículos 22.e) y 40 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, y a propuesta de los Consellers de Administración Pública y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 1990,
DISPONGO:
Artículo primero
1. La comunicación a la Generalitat Valenciana de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los actos y acuerdos municipales relativos a la concesión de licencias de obras, se remitirá a la Secretaría Permanente de la Comisión Territorial de Urbanismo y sólo será eficaz si se acompaña de la documentación que acredite los siguientes extremos:
a) Plano de emplazamiento de la obra que permita identificar el planeamiento aplicable según su localización.
b) Expresión gráfica o escrita de las alturas, uso y volumen de la edificación, así como de la superficie y forma de la parcela y ocupación de aquella dentro de ésta.
c) Copia del informe técnico y jurídico que haya servido de base para la resolución.
2. La obligación de notificar estos actos se cumplirá dentro de los seis días siguientes a que por el órgano citado se requiera para ello, sin perjuicio de que los Ayuntamientos puedan realizarla con anterioridad en la forma prevista en el apartado anterior.
Artículo segundo
Cuando los acuerdos municipales versen sobre la aprobación definitiva de Estudios de Detalle o instrumentos urbanísticos de los que sea obligado dar cuenta a la Comisión Territorial de Urbanismo, por imponerlo la legislación del suelo, la notificación de acuerdos municipales a la Generalitat Valenciana, genéricamente prevista en el artículo 56 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se efectuará dando cumplimiento al trámite específico ordenado por la legislación urbanística, en la forma y plazo que ésta previene.
La notificación, para ser eficaz a los efectos previstos en el citado precepto, deberá acompañarse de copia de actuaciones, cursándose a la correspondiente Comisión Territorial.
Artículo tercero
Se atribuye al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto a la adecuación al ordenamiento jurídico urbanístico de los actos y acuerdos de las Entidades Locales que versen sobre las materias establecidas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto.
DISPOSICION ADICIONAL
Se modifica el artículo 2.3.1 del Decreto 10/1985, de 21 de junio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, que queda redactado en la siguiente forma:
«Acordar la impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de los actos y acuerdos de las Entidades Locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico, excepto aquellas que sean competencia del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a los Consellers de Administración Pública y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar las normas que se consideren necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 3 de septiembre de 1990.
El President de la Generalitat Valenciana, JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports,
EUGENIO BURRIEL DE ORUETA
El Conseller d'Administració Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ

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