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Orden de 2 de octubre de 1989, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se autoriza a los titulares de explotaciones porcinas incluidas en Agrupaciones de Defensa Sanitaria y Granjas calificadas Sanitariamente al traslado de animales con destino a matadero amparada en un conduce.

(DOGV núm. 1169 de 25.10.1989) Ref. Base Datos 2504/1989

Orden de 2 de octubre de 1989, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se autoriza a los titulares de explotaciones porcinas incluidas en Agrupaciones de Defensa Sanitaria y Granjas calificadas Sanitariamente al traslado de animales con destino a matadero amparada en un conduce.
El Decreto 74/1989 de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, establece en su artículo primero que la salida de ganado de las explotaciones de origen y con destino a matadero, cuando las circunstancias epizootiológicas de la zona no lo desaconsejen, podrá ir amparada, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, por un conduce.
El territorio de la Comunidad Valenciana ha sido declarada indemne de Peste Porcina Clásica por Orden, de 21 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca.
Así mismo, no han sido declarados focos de Peste Porcina Africana en este territorio desde el año 1986. Tampoco ha sido detectado caso alguno de enfermedad infectocontagiosa en ganado porcino, susceptible de declaración oficial, en ese período de tiempo. Por tanto, puede considerarse que nos hallamos en un momento en que la situación epizootiológica es normal y no existe riesgo sanitario para la producción porcina valenciana.
El sector porcino, desde el punto de vista sanitario, está básicamente organizado en torno a Agrupaciones de Defensa Sanitaria. Los ganaderos agrupados en ellas siguen un programa sanitario, de revisión anual, planificado y ejecutado por un Veterinario colegiado. El control sanitario permanente de las explotaciones porcinas adscritas a Agrupaciones de Defensa Sanitaria y Granjas Calificadas Sanitariamente queda garantizado tanto por la actuación del veterinario responsable, como por la supervisión por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Conselleria de Agricultura y Pesca.
En aplicación de las competencias que me otorga el Decreto 74/89 de 15 de mayo de 1989,
DISPONGO:
Artículo primero
El traslado de animales de la especie porcina procedente de Agrupación de Defensa Sanitaria o explotaciones calificadas sanitariamente y con destino a mataderos situados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, siempre y cuando el ganado circule únicamente dentro de este ámbito, podrá ser amparado sanitariamente por un conduce.
Los animales deberán ser correctamente identificados según lo establecido por la Orden de 5 de enero de 1989, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establecen medidas adicionales de prevención de Pestes del Cerdo mediante indentificación de los animales.
Artículo segundo
El modelo de conduce será confeccionado por la Conselleria de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el modelo presentado en el Anexo I, será cumplimentado por el titular de la explotación según lo establecido en el artículo tercero.
Se dispondrá de un conduce para cada envío y el mismo deberá acompañar a la partida trasladada desde su salida de la explotación hasta su entrada en matadero. El período de vigencia del documento será de 24 horas.
No serán validos los conduces en los que no consten todos los datos ni aquellos en los que figuren enmiendas o tachaduras.
Artículo tercero
Los talonarios de conduces obrarán en poder de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Conselleria de Agricultura y Pesca, ante quienes los solicitarán los interesados, previa presentación de la Cartilla de Explotación Ganadera, justificante de pertenecer a Agrupación de Defensa Sanitaria o ser titular de granja calificada sanitariamente, y copia autentificada de la acreditación sanitaria que anualmente librarán las Direcciones Territoriales en favor de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y de las granjas calificadas sanitariamente, según lo establecido por el Real Decreto 983/1987 de 15 de diciembre, en su artículo 4º.
De acuerdo con la documentación presentada y con las características epizootiológicas de la explotación y de su zona de ubicación, los Servicios Veterinarios Oficiales de la Conselleria de Agricultura y Pesca podrán hacer entrega al interesado de un número de conduces, de acuerdo con el ritmo de producción de la explotación, firmando el ganadero una hoja de recibo. Estos documentos deberán estar identificados con el número de registro que la explotación porcina tenga asignado.
Artículo cuarto
El interesado informará quincenalmente a los Servicios Veterinarios Oficiales de la Conselleria de Agricultura y Pesca de los documentos utilizados y del destino de los mismos.
Artículo quinto
Se considerarán indocumentados y, por tanto, sospechosos de padecer enfermedad infecto- contagiosa o parasitaria difusible, los animales que se trasladen a un destino diferente del matadero que figure anotado en dicho documento.
Artículo sexto
Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Epizootías de 20 de diciembre de 1952 y su Reglamento aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955, modificado por Real Decreto 1665/1976 de 7 de mayo.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 2 de octubre de 1989.
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS
CONDUCE PARA TRASLADO A MATADERO
D/Dña. , vecino de
provincia de con DNI en calidad de propietario de la
explotación ganadera con Número de Registro Oficial y Cartilla de Explotación
Ganadera núm. de la Agrupacion de Defensa Sanitaria de
DECLARA
Que no ha observado anormalidad alguna en los animales que alberga en su explotación y, por
tanto, amparándose en la autorización recibida, traslada la cantidad de animales
identificados con la marca al matadero de
municipio de provincia de . El traslado lo realizará
don con DNI conductor del vehículo
matricula con talón de desinfección núm.
En a de de 19
Especie
Reproductor
Engorde
Firmado: El propietario de la explotación.
Plazo de validez: 24 horas.
VALIDO UNICAMENTE DENTRO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
Este conduce será utilizable en tanto no se declare enfermedad alguna en la referida especie que impida el traslado de animales con origen en el municipio consignado.
Servicios Veterinarios Oficiales.

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