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DECRETO 181/1998, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. [1998/X9787]

(DOGV núm. 3375 de 18.11.1998) Ref. Base Datos 2698/1998

DECRETO 181/1998, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. [1998/X9787]
Exposición de motivos
La Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales, en su artículo 4 c), fija como una de las funciones del Gobierno Valenciano en materia de Coordinación, la de: «... la regulación de sistemas de homogeneización y homologación de la uniformidad, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, automoción, comunicaciones y demás recursos materiales». En el mismo sentido el artículo 39.b), de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, reconoce a las Comunidades Autónomas dentro de sus funciones de coordinación, la de establecer o propiciar la homogeneización en materia de medios técnicos y de uniformidad para aumentar su eficacia y colaboración.
La regulación de los medios de acreditación profesional, del Registro de Policías Locales y de los medios técnicos de actuación de las Policías Locales, en los términos establecidos en los artículos 4.c), 15.2, 16 y 17 de la Ley de Coordinación de Policías Locales, constituyen un importante instrumento de coordinación, que favorece tanto la modernización y adecuación de los Cuerpos de Policías Locales a las exigencias que la sociedad actualmente demanda, mejorando su actuación y permitiendo una mejor identificación corporativa.
Consecuentemente, haciendo uso de la autorización concedida en la disposición final primera de la mencionada Ley de Coordinación, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales y conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 3 de noviembre de 1998,
DISPONGO
Artículo 1. Documentos de acreditación
1. Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local, así como los Auxiliares de Policía estarán provistos de un documento de acreditación profesional y de una placa policial, que deberán portar en el portacarnet siempre que se hallen en servicio activo, y exhibir si les es requerido por los ciudadanos con motivo del ejercicio de sus funciones.
2. El carnet profesional constituye el documento acreditativo de la función policial que desempeña su portador, así como de su carácter de Agente de la Autoridad de los miembros de las Policías Locales.
3. Las características del documento de acreditación profesional, placa policial y portacarnet serán las que se establecen en el Anexo I del presente Decreto, y en él constará el nombre del Municipio, el nombre y categoría profesional del funcionario, número de identificación como Agente de la Autoridad, fecha de expedición y número de documento nacional de identidad, con fotografía del titular incorporada y los demás que constan en el anexo. Estarán firmados por el alcalde-presidente de la Corporación, a quien corresponde su expedición y, en su caso retirada, con arreglo al soporte material o impreso facilitado por la Generalitat.
Artículo 2. Medios de locomoción
Los vehículos de patrulla y demás medios de locomoción utilizados por los Cuerpos de Policía Local, deberán presentar las características que se detallan en el anexo II del presente decreto.
Artículo 3. Medios defensivos
1. Corresponde a las Autoridades Locales el facilitar a las Policías Locales y a los Auxiliares de Policía Local los medios de defensa así como, en su caso, las armas cortas, que deberán ser homogéneas en cada Cuerpo.
2. Las armas cortas proporcionadas por los Ayuntamientos a utilizar por los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán ser la pistola, calibre 9 mm. parabellum, o el revólver calibre 38 especial con cañón de 4 pulgadas.
3. La defensa y los accesorios a la misma deberán tener las características que se señalan en el anexo III del presente decreto.
Artículo 4. El Registro de Policías Locales
1. El Registro de Policías Locales, creado por la Ley de la Generalitat Valenciana, 2/1990, de 4 de abril, de la Generalitat Valenciana de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, radicará en la sede del Instituto Valenciano de Seguridad Pública que se encargará de su formación y gestión.
2. El Registro de Policías Locales es el medio que facilita información sobre los efectivos de personal al servicio de los Cuerpos de Policía Local y de los Auxiliares de Policía Local, así como su tratamiento, mantenimiento y control. Este Registro se constituye como el instrumento para el soporte y referencia del ejercicio de las facultades del Instituto Valenciano de Seguridad Pública en materia de investigación, formación y perfeccionamiento profesional de los policías locales, su selección y promoción y, en general, el adecuado ejercicio de sus competencias en materia de coordinación de las Policías Locales. Proporciona, igualmente, información sistematizada y fidedigna para el mejor desarrollo de la política de la Generalitat en esta materia.
Artículo 5. Contenido y funciones del Registro de Policías Locales
1. En el Registro de Policías Locales se inscribirá a todo el personal perteneciente a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, así como a los Auxiliares de la Policía Local.
2. El Registro de Policías Locales tiene a su cargo:
a) La inscripción de todo el personal perteneciente a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, cualquiera que sea la naturaleza de su relación jurídica, y la cancelación de tales inscripciones en los supuestos previstos en las disposiciones vigentes.
b) La anotación de actos o resoluciones que afecten a la vida administrativa del perso-nal inscrito, en particular los relativos a su carrera y situación administrativa, y a su formación y perfeccionamiento académico y profesional.
c) El tratamiento y conservación actualizada de la información registrada.
3. Las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana en las que existan Cuerpos de Policías Locales, personal clasificado como Auxiliar de la Policía Local o, en general, cualquier clase de personal adscrito al ejercicio de competencias en materia de seguridad en lugares públicos, vendrán obligadas a facilitar al Instituto Valenciano de Seguridad Pública cuantos datos sean necesarios para que los recogidos en el Registro de Policías comprendan la totalidad del personal a inscribir y la de todos los datos esenciales para el ejercicio de las competencias de la Generalitat Valenciana en la materia y las adecuadas a la configuración de un Registro ágil y eficaz, así como su permanente actualización, mediante la comunicación de las incidencias que pudieran producirse en aquéllas.
4. Los datos facilitados por las Entidades Locales podrán, en su caso, ser objeto de comprobación por los encargados del Registro, con carácter previo a su inscripción, pudiendo denegarse ésta mediante Resolución motivada del director general de Interior. Contra esta resolución cabrá recurso ordinario ante el conseller competente en materia de Policía.
5. En las convocatorias públicas para la provisión de puestos, así como en las de movilidad, los actos administrativos, resoluciones y títulos, que indiquen el grado de formación y perfeccionamiento profesional alcanzado por el personal inscrito, sólo podrán ser valorados cuando se encuentren debidamente anotados en el Registro de Policías Locales, requisito que se expresará en las respectivas convocatorias. Se exceptúan las convocatorias para la provisión de puestos por promoción interna, en las que la Corporación Municipal así lo disponga en la correspondiente convocatoria.
Disposición Transitoria
Lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5 del presente Decreto, será exigible para las convocatorias que se publiquen a partir de la fecha de puesta en marcha del Registro de Policías Locales en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública (IVASP).
Disposiciones Finales
Primera
Se autoriza al conseller de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Segunda
Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del presente decreto, las Entidades Locales deberán adecuar los vehículos de patrulla y similares, así como los medios defensivos a medida que procedan a la renovación del material correspondiente.
Tercera
Para la puesta en ejecución del Registro de Policías Locales por el conseller de Presidencia se determinarán los datos que deban ser remitidos por las Corporaciones Locales, forma de hacerlo, plazo y demás condiciones y requisitos necesarios para su puesta en marcha.
Cuarta
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de noviembre de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
El conseller de Presidencia,
JOSÉ JOAQUIN RIPOLL SERRANO
Anexo I
Carnet de identificación profesional
1. Descripción (Fig.1)
Tendrá forma rectangular con 86 mm. de largo y 54 mm. de ancho. Su color será azul pantone excepto los espacios en blanco reservados para la colocación de los datos en negro. Sus restantes características serán las detalladas en la fig. 1.
Los datos que figurarán en el anverso serán:
1. Leyenda «Generalitat Valenciana»
2. Leyenda de «Policía local» en la parte superior.
3. Leyenda Ayuntamiento del que pertenece dicho Cuerpo de Policía Local.
4. Escudo holográfico de la Generalitat Valenciana.
5. Número Profesional, que será el asignado por el Registro de Policías Locales del IVASP.
6. Fotografía: centrada en su parte derecha.
7. Categoría Profesional.
En el reverso figurarán:
1. Nombre y apellidos del agente.
2. Grupo sanguíneo y RH.
3. Firma del Alcalde en el ángulo inferior derecho.
4. Firma del Titular en la parte central.
5. Fecha de expedición con indicación de condiciones.
6. Leyenda «El titular del presente documento actúa en el ejercicio de sus funciones con carácter de Agente de la Autoridad».
7. DNI del agente de policía local.
2. Características técnicas.
Confeccionado en material PVC con fotografía incorporada.
3. Cartera porta-carnet y Placa Policial (Figuras 2 y 3).
Se considera como un complemento del carnet de identificación profesional que facilite su conservación y exhibición. Está constituida por dos hojas de cuero negro en cuyo interior dispondrá de dos láminas de material plástico transparente que posibiliten la introducción del carnet de identificación profesional en un apartado y en el otro la placa policial con el logotipo de la Generalitat Valenciana y las características que se detallan en la figura 3. Este último permitirá llevar, si fuera el caso, la autorización gubernativa para actuación sin el uniforme reglamentario.
Las medidas de la cartera porta carnet será de 200 mm. de largo y 64 mm. de ancho, con 7 mm. para pliegue.
Anexo II
Vehículos y otros medios de locomoción
1. Automóviles, autobuses y similares:
a) Estarán pintados de color blanco.
b) Los guarismos serán de color azul noche.
c) Longitudinalmente, en ambos costados y a la altura de la parte inferior de las manetas de apertura de las puertas (o elemento similar), llevarán una banda reflectante con damero de tres cuadros en colores blanco y azul noche, de doce centímetros de ancho.
Debajo del damero anterior y desde la mitad de la carrocería y hasta su final, o, en su caso, desde la línea de los protectores laterales hasta el final de la carrocería, exceptuando terminaciones de paragolpes o piezas similares, se pintará de color amarillo, tipo Liverpool, reflectante.
Las dimensiones del damero y de la zona amarilla-Liverpool podrán sufrir variaciones para armonizar sus medidas con el dimensionado de la carrocería del vehículo.
En el centro de las puertas delanteras y sin sobrepasar la línea superior del damero, figurará el escudo policial descrito en la Orden de 18 de septiembre de 1991 de la Conselleria de Administración Pública; tendrá forma ovalada, dorado, de 25 centímetros de eje mayor y 20 de eje menor, con la leyenda «POLICIA LOCAL» en la parte superior y el nombre oficial del Municipio o Entidad local en la inferior, en el centro del mismo figurará la heráldica local (Fig.4).
d) Centrado en el exterior del techo, detrás del puente de mecanismos de emergencia, y en la zona superior de la placa de matrícula trasera, deberá figurar el Código de Identificación, compuesto de una o más letras determinadas por la inicial(es) del nombre oficial del Municipio que serán asignadas por el IVASP, un guión y uno o más números determinados por la organización policial a la que pertenezca el vehículo.
Dicho código se colocará de izquierda a derecha permitiendo su lectura natural desde la parte posterior.
Dimensiones:
a) Techo:
altura del guarismo 40 cm.
anchura del guarismo 20 cm.
trazos del guarismo 5 cm.
b) Parte posterior:
altura del guarismo 7 cm.
anchura guarismo 5 cm.
trazos guarismo 1 cm.
c) Para aquellos Municipios que dispongan del teléfono «092», en la parte superior de los respectivos laterales traseros, figurará un cuadrado de 7 cm. de lado con el logotipo de un teléfono, y junto a él, a la derecha, 092.
Dimensiones.
altura de guarismo 7 cm.
anchura guarismo 5 cm.
trazo guarismo 1 cm.
2. Motocicletas y similares:
a) El depósito, carenado, defensas y en su caso otros elementos exteriores de la carrocería, estarán pintados de color blanco.
b) Longitudinalmente, en ambos costados sobre carenado y maletas, y frontalmente en las defensas a la altura de la parte superior visible de las respectivas llantas de las ruedas, llevarán una banda reflectante con damero de tres cuadros formado por los colores blanco y azul noche. (Figs. 5 y 6)
Debajo del damero anteriormente descrito y desde la mitad del carenado y hasta el final de su superficie, exceptuando terminaciones de paragolpes o piezas similares, irán pintadas de color amarillo, tipo Liverpool, reflectante. (Figs. 5 y 6).
Las dimensiones del damero y zona amarilla, se determinarán en función del tipo de vehículo y orientadas a una mejor visión, distinción y armonía con el resto de sus elementos.
c) En la cúpula del carenado (parte frontal), llevará la inscripción «Polícia local», formando un arco, y debajo, horizontalmente, el nombre de la Localidad. El texto lo será con letras de color azul noche.
d) En el coletín de la carrocería o en la parte posterior de la maleta izquierda, llevará el Código de Identificación al que se hace referencia en el artículo 4.1 1.d), excepto en su dimensionado que estará en función del vehículo.
3. Otros medios de locomoción (embarcaciones, helicópteros, etc.):
a) Llevarán la franja con el damero y banda de color amarillo tipo Liverpool reflectante, el escudo policial, código de identificación y demás guarismos mencionados en este artículo, salvo las dimensiones que serán fijadas en función del tipo de medio, carrocería, estructura, etc.
Anexo III
Medios defensivos
1. Defensa y accesorios
- Será de madera de buena calidad, inastillable, resistente a los impactos, que tenga el menor grado de deformabilidad. Igualmente podrá ser de otro material rígido e indeformable. Sus medidas serán:
- De longitud total igual a 650 mm.
- De longitud del mango o porción para el agarre de 140 mm.
- De diámetro del mango o porción para el agarre de 32 mm.
- De diámetro mayor de la punta ofensiva de 35 mm.
- De diámetro menor de la sección ofensivo-defensiva de 32 mm.
- Sección de la zona ofensivo-defensiva, de forma cónica.
- Extremo ofensivo, con forma esférica.
- Extremo del mango, con forma esférica.
- Diámetro de la zona en la que va incorporada la correa de sujeción a la muñeca, de 44 mm.
- Diámetro de la ranura de encaje de la correa de sujeción a la muñeca de 36 mm.
- Correa de enganche a la muñeca, de anchura igual a 15 mm.
- Correa de enganche a la muñeca, de espesor igual a 4 ó 5 mm.
Anilla que hace las funciones de tahalí:
- De acero inoxidable o acero galvanizado.
- De forma tórica.
- De diámetro exterior 59 mm.
- De diámetro interior 39 mm.
- De diámetro de la sección del anillo 6 mm.
Alternativamente podrá utilizarse otro medio de sujeción rígido.
Mosquetón de enganche del anillo al cinto:
- De acero inoxidable de longitud igual a 80 mm.
- Los grilletes: deberán ser de acero inoxidable, de doble cierre, o cierre de seguridad.

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