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ORDEN de 2 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se modifican las áreas geográficas homógeneas a efectos de la aplicación de los módulos y su ponderación, anualmente determinados por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

(DOGV núm. 2406 de 14.12.1994) Ref. Base Datos 2737/1994

ORDEN de 2 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se modifican las áreas geográficas homógeneas a efectos de la aplicación de los módulos y su ponderación, anualmente determinados por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
El Decreto 55/1992, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, en su disposición adicional primera, establecía tres áreas geográficas homogéneas a efectos de la aplicación de los módulos por metro cuadrado de superficie útil y su ponderación, anualmente determinados por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Los cambios producidos por la evolución del mercado hacen aconsejable que se planteen algunas modificaciones en las áreas geográficas vigentes.
Con este fin se ha realizado un estudio del mercado residencial en el que se establece la ratio entre el precio medio de mercado del metro cuadrado de la vivienda y el módulo actualmente aplicable en cada municipio.
De los coeficientes obtenidos se concluye, efectivamente, la conveniencia de incluir determinados municipios en un área geográfica homogénea distinta de aquélla a la que inicialmente habían sido asignados.
En su virtud, y de acuerdo con las facultades que tengo atribuidas por la disposición adicional primera del Decreto 55/1992, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana
ORDENO:
Artículo único
Las áreas geográficas homogéneas establecidas en la disposición adicional primera del Decreto 55/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, quedan modificadas en el siguiente sentido:
área primera. Valencia, Alacant, Castelló y municipios de más de 50.000 habitantes de estas provincias. También están incluidos Alaquàs, Albal, Alboraya, Aldaia, Alfafar, Benetússer, Burjassot, Catarroja, Cullera, Godella, Manises, Massanassa, Mislata, Paterna, Paiporta, Pincanya, Picassent, Quart de Poblet, Rocafort, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Xirivella, Benidorm, el Campello, Mutxamel, Petrer, San Juan de Alicante y San Vicente del Raspeig.
área segunda. Municipios comprendidos entre 20.001 y 50.000 habitantes de la Comunidad Valenciana. Asimismo, también están integrados los municipios de Llíria, Moncada, Massamagrell, Puig, Santa Pola, Almassora y Borriol.
área tercera. Municipios de hasta 20.000 habitantes.
DISPOSICIóN FINAL
única
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.
Valencia, 2 de diciembre 1994.- El conseller de Obras públicas, Urbanismo y Transportes, p. s. (art. 4 del Decreto 65/1991, de 15 de abril), el secretario general: Francisco Puerto Burzuri.

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