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ORDEN de 23 de octubre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 1994, referente a ayudas al saneamiento de plantaciones de cítricos afectados por el virus de la tristeza

(DOGV núm. 2860 de 31.10.1996) Ref. Base Datos 2793/1996

ORDEN de 23 de octubre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 1994, referente a ayudas al saneamiento de plantaciones de cítricos afectados por el virus de la tristeza
En el Plan de erradicación de la tristeza de los cítricos elaborado por la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, se expone que el sector citrícola se encuentra en una difícil situación como consecuencia de los efectos de la enfermedad producida por el virus de la tristeza que afecta a millones de árboles distribuidos por toda el área citrícola de la Comunidad Valenciana. La situación es grave en algunas localidades donde el virus ha infectado el cien por cien de las plantaciones.
Como consecuencia de ello, millones de árboles han muerto o están muy debilitados por lo que la producción es muy baja y de mala calidad. Ello se traduce en unas pérdidas económicas y sociales que son muy importantes en algunos municipios.
Se ha previsto sanear 10.000 hectáreas a medio plazo, a las que seguirán otras más hasta cubrir el resto de plantaciones con pie amargo.
La Orden de 2 de noviembre de 1994, modificada por la Orden de 30 de octubre de 1995, establecía ayudas para arranque y replantación y para doblado de parcelas de cítricos afectadas.
Con el fin de atajar esta situación es necesario incrementar los incentivos para que el agricultor realice las inversiones necesarias para sanear las plantaciones. Con esta nueva orden se duplican las ayudas para el arranque seguido de replantación.
En virtud de ello, y de acuerdo con el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, de 26 de junio de 1991,
ORDENO
Artículo 1
El artículo 2 de la Orden de 2 de noviembre de 1994, modificado por la Orden de 30 de octubre de 1995, se sustituye por el siguiente texto:
«Artículo 2. Cuantía de las ayudas
1. El solicitante de la ayuda podrá elegir una de las siguientes opciones:
a) Subvención para arranque y replantación por importe máximo de 300.000 pesetas por hectárea, siempre que se planten, al menos, 500 plantones por hectárea.
b) Subvención para arranque y replantación por importe máximo de 300 pesetas por plantón, incrementada en otra subvención de cinco puntos de interés a préstamos de hasta un millón de pesetas por hectárea, a devolver en cinco aÑos, con un aÑo de carencia. El número máximo de plantas a subvencionar será de 500 por hectárea.
c) Subvención para el doblado de la plantación existente de hasta 150 pesetas por plantón. El número máximo de plantones a subvencionar será de 500 por hectárea. En este caso podrá utilizarse planta injertada en vivero o bien plantón tolerante, que se injertará con posterioridad.
2. Los préstamos a que se refiere el apartado b) del punto anterior se formalizarán con entidades financieras que se adhieran al convenio que se firmará con esta conselleria, con un interés máximo del 8 por cien, pago anual de interés y cuotas anuales constantes de amortización.
La bonificación de los intereses se realizará en un sólo pago como ayuda directa en cuantía equivalente a la capitalización del importe de la subvención. Esta ayuda se canalizará a través de las entidades financieras y de acuerdo con el convenio que se firme.»
Artículo 2
Será de aplicación la presente orden a aquellos expedientes de la campaÑa anterior que, tras el arranque, se les haya concedido prórroga para la realización de la plantación.
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden tendrá sus efectos desde el primero de noviembre del presente aÑo.
Valencia, 23 de octubre de 1996
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
Maria àngels Ramón-Llin i Martínez

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