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ORDEN de 20 de julio de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre ayudas para el saneamiento de plantaciones de cítricos afectadas por el virus de tristeza. [1998/X6354]

(DOGV núm. 3297 de 30.07.1998) Ref. Base Datos 1661/1998

ORDEN de 20 de julio de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre ayudas para el saneamiento de plantaciones de cítricos afectadas por el virus de tristeza. [1998/X6354]
Las plantaciones de cítricos de la Comunidad Valenciana están amenazadas, desde hace años, por la enfermedad producida por el virus de la tristeza de los cítricos (CTV), que da lugar a bajas producciones y al decaimiento y muerte de los árboles. Ello conlleva graves pérdidas para la economía de los agricultores y, consiguientemente, para la economía de la Comunidad Valenciana, cuya importancia en la producción final agraria representa aproximadamente el 49 por ciento de ésta.
Por ello, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación ha establecido un Plan de Erradicación de la Tristeza de los Cítricos basado en la utilización de plantas con portainjertos adecuados que las hagan tolerantes a la enfermedad, tal y como viene realizándose desde hace dos décadas. Sin embargo, existen todavía muchas plantaciones con pie amargo sensibles a dicha enfermedad y que actualmente están afectando gravemente la mayoría de las comarcas citrícolas valencianas.
Aunque existan ayudas institucionales para las inversiones que incluyan nuevas plantaciones con plantas tolerantes, hay que advertir que dichas ayudas están motivadas más por la reestructuración varietal que por su afección por el virus de la tristeza, por lo que se establece la incompatibilidad de ambos regímenes de ayudas.
Ante la importancia que representa dicha enfermedad, y en base a la experiencia en la tramitación de estas ayudas, se pretende mejorar la gestión del programa de saneamiento vegetal citrícola, incentivando el arranque de las plantaciones afectadas por el virus de la tristeza y su nueva plantación con plantas tolerantes.
En su virtud, y de acuerdo con el artículo 47.11 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, de 26 de junio de 1991,
ORDENO
Artículo primero. Beneficiarios
1. Se establecen ayudas públicas para los titulares de explotaciones citrícolas con portainjerto amargo (Citrus aurantium) afectadas por el virus de la tristeza que realicen la sustitución de la plantación mediante alguna de las siguientes acciones:
a) Arranque del arbolado y nueva plantación con plantones injertados sobre pie tolerante a la tristeza.
b) Doblado en la misma línea con plantones tolerantes injertados o no.
En ambos casos los marcos de plantación se ajustaran a lo indicado en el artículo tercero apartado "d".
2. El importe global máximo de estas ayudas se ajustará anualmente a la habilitación presupuestaria correspondiente consignada en las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana. Si las ayudas solicitadas superan el importe global máximo establecido, se atenderán los expedientes por orden de fecha de presentación de la documentación indicada en el artículo 5 puntos 2 y 3 para su Resolución, y en base al interés general de erradicación de la enfermedad en el menor tiempo posible se dejarán los restantes para la campaña siguiente, en la que se resolverán en el caso de existir dotación presupuestaria suficiente.
3. La tramitación anticipada de estos expedientes estará condicionada, en todo momento a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos de la Generalitat Valenciana del ejercicio siguiente.
Artículo segundo. Cuantía de las ayudas
1. El solicitante de la ayuda podrá elegir una de las siguientes opciones:
a) Subvención para arranque y replantación por importe máximo de 325.000 PTA. por hectárea, siempre que se planten al menos 500 plantas por hectárea.
Si se plantan menos de 500 plantas por hectárea, la subvención máxima para la parcela plantada será el resultado de multiplicar el número de plantas instaladas por 650 PTA. por planta.
b) Subvención para doblado de la plantación existente por importe máximo de 100.000 PTA, por hectárea cuando se planten al menos 500 plantas por hectárea.
Si se plantan menos de 500 plantas por hectárea, la subvención máxima para la parcela plantada será el resultado de multiplicar el número de plantas instaladas por 200 PTA. por planta.
2. El importe máximo de la ayuda será el establecido para el año de plantación.
Artículo tercero. Requisitos y condiciones
Para tener derecho a estas ayudas, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) No haber solicitado otra ayuda pública para la misma inversión, como, por ejemplo, la destinada a la reconversión varietal. En tal sentido, no se admitirán a trámite las solicitudes que puedan orientarse por otras líneas de ayuda, indicándose en dicha resolución la subvenciones que puede solicitar y el plazo de presentación.
b) El arranque o el doblado, en su caso, afectará a la totalidad de cada parcela a sanear, no subvencionándose en consecuencia partes de la parcela o plantas aisladas.
c) Las plantas y las yemas, a efectos de comprobación de la calidad del material vegetal, deberán proceder de viveros autorizados para cítricos.
d) Las distancias entre las líneas de nueva plantación serán, como mínimo, las siguientes:
( Mandarinos 5 m
( Naranjos 5,5 m
( Limoneros y pomelos 6 m
( Variedades de desarrollo limitado:
(Okitsu, Clausellina, Marisol y similares) 4 m
En la separación de líneas anterior, se admitirá una desviación hasta del 10%, siempre que la mecanización de las diversas operaciones de cultivo y recolección sea factible, y para ajustarse a las dimensiones de la parcela.
En el caso de doblado, éste se realizará en las mismas líneas de la plantación existente y sólo se aceptará en el caso de que la separación de dichas líneas permitan la mecanización de las labores de cultivo y recolección.
Artículo cuarto. Solicitudes
1. La presentación de solicitudes deberá efectuarse entre el uno de noviembre y el treinta y uno de diciembre de cada año, antes del arranque o doblado de la plantación a sustituir, en las Oficinas Comarcales y servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se facilitará el modelo correspondiente, así como también según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes presentadas finalizado el plazo anterior, se incorporaran a la siguiente campaña, previa ratificación del interesado dentro del plazo hábil, siempre que las inversiones se inicien con posterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud y sobre las que exista informe de comprobación por la Oficina Comarcal y notificación al interesado de que se puede proceder al arranque y plantación o doblado.
2. En la solicitud constarán los datos personales del solicitante y el término municipal, polígono y parcela de las plantaciones afectadas por el virus de la tristeza (CTV) y la superficie, así como el número de plantas, variedad, portainjerto y marco de la plantación prevista.
3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes:
a) Para las personas físicas o jurídicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que la Conselleria lo pueda solicitar en su nombre.
b) Documento de Mantenimiento de Terceros-Proveedores.
c) Factura proforma de viverista autorizado para cítricos.
d) Fotocopia del NIF/CIF.
Artículo quinto. Tramitación
1. Tras la presentación de las solicitudes con documentación completa, los Servicios Técnicos de la Conselleria, procederán a la comprobación de la existencia de la enfermedad y emitirán la certificación correspondiente, notificando al interesado la posibilidad de iniciar el arranque y plantación, o doblado en su caso.
2. Una vez realizada la plantación, el interesado deberá proceder a su comunicación a la Oficina Comarcal, aportando la factura del vivero donde adquirió las plantas así como el justificante del pago del importe de la misma. En base a ello, la Conselleria procederá a la Resolución de concesión de las ayudas en el plazo de seis meses, entendiéndose desestimadas las mismas si no se ha dictado resolución expresa en dicho plazo, y al pago de la subvención correspondiente. El plazo de presentación de justificantes finalizará el 31 de octubre del año siguiente a la presentación de la solicitud; si no se presenta en dicho plazo, antes de su vencimiento el beneficiario deberá solicitar prórroga para el ejercicio siguiente y, en su caso, se concederá nuevo plazo hasta el 30 de junio del año siguiente.
3. La comunicación a la Oficina Comarcal indicada en el punto anterior se hará en escrito normalizado facilitado por ésta, en el que se comunique tal circunstancia, acompañado de factura de vivero con el número de plantas y yemas en su caso, variedad y portainjerto, así como el justificante del pago de la misma. Dicha factura y su pago son indispensables para la acreditación de haber realizado el saneamiento de la plantación cuyo importe total es superior a la subvención concedida.
La factura y justificante llevarán fecha posterior a la solicitud y al informe de comprobación de la existencia de la enfermedad.
Las variedades y portainjertos implantados según la factura definitiva del vivero autorizado, si no son coincidentes con las solicitadas, se admitirán siempre que técnicamente sean viables.
La comprobación de la realización de las inversiones por parte de la Conselleria se hará sobre un mínimo del 5% de los expedientes.
4. La realización del arranque o de la nueva plantación fuera de los plazos autorizados, así como la comunicación de la finalización de la plantación cursada después de dichos plazos o, en su caso de sus prórroga, comporta la pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de las condiciones en que se otorgó.
Artículo sexto. Obligaciones de los beneficiarios
Además de las obligaciones que los beneficiarios de estas ayudas asumen y se derivan de su objeto, finalidad y procedimiento, también deberán comunicar la obtención de otras ayudas de cualquier administración para la misma finalidad y someterse, en su caso, a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
No podrán dictarse las resoluciones por las que se concedan o, en su caso, denieguen estas ayudas mientras anualmente no se haya publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el importe global máximo destinado a las mismas y la línea presupuestaria que las financie.
Segunda
Se delega en los directores de los servicios territoriales la resolución de la concesión y pago de las ayudas reguladas por la presente orden, en los expedientes cuyo importe de ayuda no supere la cantidad de un millón de pesetas.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se derogan las Ordenes de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2 de noviembre de 1994, 28 de noviembre de 1994, 30 de octubre de 1995 y 23 de octubre de 1996, y resoluciones complementarias.
DISPOSICION TRANSITORIA
A los expedientes acogidos a la Orden del 2/11/94 y del 26/10/96, que pidan la prórroga, se les aceptará mediante Resolución de prórroga, pudiendo retrasar la plantación hasta el 30 de junio de 1999.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de julio de 1998
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARIA ANGELS RAMON-LLIN MARTINEZ

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