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ORDEN de 28 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre ayudas para el saneamiento de plantaciones de cítricos afectadas por el virus de la tristeza.

(DOGV núm. 2415 de 28.12.1994) Ref. Base Datos 2829/1994

ORDEN de 28 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre ayudas para el saneamiento de plantaciones de cítricos afectadas por el virus de la tristeza.
Vista la conveniencia de una mejor operatividad en la tramitación de las ayudas reguladas por la Orden de 2 de noviembre, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 2.396, del día 28 de noviembre de 1994, y buscando una mayor claridad para el administrado en la redacción, resulta conveniente modificar la citada Orden cuanto antes, dentro del plazo de solicitud fijado, por lo que
ORDENO:
Artículo único
En la Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre ayudas para el saneamiento de plantaciones de cítricos afectadas por el virus de la tristeza, se modifican los párrafos 1, 3 y 4 del artículo quinto y se aÑade una disposición adicional, que quedarán redactados de la siguiente forma:
«Artículo quinto. Tramitación
1. Tras la oportuna inspección, la resolución que conceda la subvención autorizará, al mismo tiempo, el arranque y plantación o doblado de la explotación, y seÑalará expresamente el plazo de que dispone el titular para realizar la inversión.
...
3. El arranque y la plantación deberán llevarse a cabo durante el aÑo natural en que se dictó la resolución que conceda la ayuda. No obstante, por causas debidamente justificadas, podrá retrasarse hasta un aÑo natural más, previa solicitud expresa del interesado y aceptación de la prórroga por el director territorial correspondiente. El plazo para tramitar y resolver las solicitudes de prórroga será de dos meses, y se entenderán estimadas si en dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa.
4. Tras la realización de la plantación y dentro del mismo aÑo, deberá presentarse en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación un escrito en el que se comunique tal circunstancia, donde se seÑalará, además de los datos personales del beneficiario, el término municipal, polígono y parcela catastral de la explotación, el número de plantas, variedad y portainjertos utilizados, y se acompaÑará la factura del vivero con el número de plantas y yemas, en su caso, variedad y portainjertos adquiridos, así como el justificante del pago de la misma.
...
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
No podrán dictarse las resoluciones por las que se concedan o, en su caso, denieguen estas ayudas mientras anualmente no se haya publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el importe global máximo destinado a las mismas y la línea presupuestaria que las financie.
Segunda
Se delega en los directores de los servicios territoriales la resolución de la concesión y pago de las ayudas reguladas por la presente orden, en los expedientes cuyo importe de ayuda no supere la cantidad de un millón de pesetas."
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de noviembre de 1994
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JOSEP MARIA COLL COMIN

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