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ORDEN de 20 de junio de 2002, de aplicación en la Comunidad Valenciana del régimen de ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones establecido en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo. [2002/X7378]

(DOGV núm. 4286 de 05.07.2002) Ref. Base Datos 2994/2002

ORDEN de 20 de junio de 2002, de aplicación en la Comunidad Valenciana del régimen de ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones establecido en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo. [2002/X7378]
El Real Decreto 1.679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, recoge entre otros aspectos las normas sanitarias y de calidad aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, estableciendo con carácter obligatorio que sólo se destine a la elaboración de productos lácteos o de leche de consumo tratada térmicamente, le leche cruda procedente de animales sanos y de explotaciones que cumplan determinadas normas de higiene.
Las explotaciones de ganado vacuno de aptitud láctea así como aquellas de caprino de la Comunidad Valenciana han adquirido en los últimos años un elevado grado de calidad de su ganado así como una mejora ostensible de los medios de obtención y producción de leche. Pero el mantenimiento de estos elevados niveles de calidad exige una permanente puesta al día de los sistemas de autocontrol de la calidad que garantice en todo momento que la leche llega hasta el consumidor en óptimas condiciones. Es de interés para la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación dentro de su programa de fomento de la calidad de las producciones ganaderas habilitar todos los medios necesarios para que las explotaciones lecheras de la Comunidad Valenciana puedan acogerse a las medidas previstas por la disposición mencionada.
Por todo ello a propuesta del director general de Innovación Agraria y Ganadería, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo 1
La presente orden establece las condiciones para la solicitud, tramitación y concesión, en la Comunidad Valenciana de las ayudas reguladas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.
Artículo 2
Las solicitudes de ayuda, formuladas por las entidades a las que hace referencia el artículo 3 del Real Decreto, con los documentos exigidos en el apartado 3 del artículo 4 se presentarán, dirigidas al director general de Innovación Agraria y Ganadería, en instancia debidamente cumplimentada, en los registros de la Conselleria de Agricultura, pesca y Alimentación, o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3
El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de cada año, siendo la fecha límite para la justificación de los gastos realizados el 31 de octubre del ejercicio en el que se concedió la subvención.
Artículo 4
Se incluyen como subvencionables, además de las acciones e inversiones descritas en el artículo 6 del Real Decreto, las contenidas en el apartado c) relativas a la realización de controles analíticos de la leche obtenida en la explotación, así como los medios necesarios para realizar esos controles.
Artículo 5
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8 del Real Decreto y con la expresa indicación de que su pago se condiciona a que se haya producido una decisión positiva de la Comisión Europea sobre las bases reguladoras de las ayudas de conformidad con la Disposición Final Primera del Real Decreto.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda previsto en la presente orden, en el supuesto de que a esa fecha ya se hubiese publicado la Orden por la que se de publicidad a las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a las mismas. En caso contrario el plazo se iniciará al día siguiente de dicha publicación.
Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 6
Las cuantías totales máximas de las presentes ayudas, así como la línea de subvención que las financien se harán públicas anualmente mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Para el ejercicio 2002 las ayudas se concederán por un importe total de 94.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.00.0000.714.80 línea T3082.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para el año 2002 el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de agosto de 2002.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se delega en el director general de Innovación Agraria y Ganadería el ejercicio de la competencia de resolución de las presentes ayudas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Innovación Agraria y Ganadería a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de junio de 2002
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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