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ORDEN de 29 de septiembre de 1999, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Decreto 91/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. [1999/M8436]

(DOGV núm. 3598 de 06.10.1999) Ref. Base Datos 3066/1999

ORDEN de 29 de septiembre de 1999, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Decreto 91/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. [1999/M8436]
El Decreto 91/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, estructura la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y atribuye las competencias a los órganos que la integran.
Corresponde ahora conforme al artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, el desarrollo orgánico de la conselleria al conseller, estableciendo las funciones que han de desarrollar los servicios que se incardinan en los distintos órganos de acuerdo con las competencias que les han sido atribuidas.
En la presente orden se ha optado por la técnica de imputar las funciones a los servicios con remisión a los artículos y apartados del Reglamento Orgánico y Funcional, cuando en su redacción están perfectamente diferenciadas las competencias. Cuando éstas aparecen globalmente atribuidas al órgano, las funciones de los servicios se han redactado de un modo sucinto.
En el desarrollo de los servicios correspondientes a la Dirección General para la Modernización y Racionalización de la Administración Pública, atendiendo al carácter eminentemente técnico de los mismos, con funciones necesariamente interrelacionadas y distintas de las típicamente administrativas, ha parecido más conveniente recurrir a un enunciado de los servicios que, por otra parte, permitirá al titular de la dirección general y a los responsables de las jefaturas de área distribuir con mayor flexibilidad funciones y tareas a los distintos servicios, en aras a una mayor eficacia en la ejecución de los objetivos y programas de la dirección general.
Ha parecido conveniente que dado el volumen y trascendencia de las relaciones de la administración con las organizaciones sindicales en materia de función pública, el actual Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Sindicales de la Dirección General de Función Pública, se configure como Servicio de Relaciones Sindicales, exclusivamente, pasando las funciones de carácter jurídico al Servicio Jurídico de la conselleria, al que deben corresponder tanto por determinación de las competencias de carácter horizontal atribuidas por el Decreto 91/1999, de 30 de julio, a la Secretaría General, con respecto a todas las unidades de conselleria, como por razones de homogeneidad y eficacia, sin perjuicio de la especial atención que por dicho servicio se ha de prestar a la Dirección General de la Función Pública, en consideración a sus específicas necesidades.
Finalmente, se han emitido los informes previstos en el artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en relación con el artículo 14 a) del Decreto 91/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
Por ello y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 91/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano y los artículos 35.e) y 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1. Del conseller
Gabinete del conseller. Como órgano de soporte directo y asistencia inmediata al conseller.
Artículo 2. De la Secretaría General
La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:
1. Secretaría General Administrativa.
2. Servicio Jurídico.
3. Gabinete Técnico.
4. Servicio de Entidades Jurídicas
1. Dependen de la Secretaría General Administrativa los siguientes servicios, que desarrollan la funciones derivadas de las competencias atribuidas a la Secretaría General, por el artículo 8 del Reglamento Orgánico y Funcional, según los siguientes apartados:
– Oficina de Gestión Presupuestaria, las previstas en sus apartados c) d), f) y m).
– Servicio de Gestión Administrativa, las previstas en sus apartados a), b) y e).
2. Servicio Jurídico que desarrolla las funciones derivadas de las competencias atribuidas a la Secretaría General, por el artículo 8 del Reglamento Orgánico y Funcional, en sus apartados, i), j), y n).
3. Gabinete Técnico, que tiene encomendado la asistencia y el asesoramiento técnico de carácter general y especialmente al conseller.
4. Servicio de Entidades Jurídicas que desarrolla las funciones derivadas de las competencias atribuidas a la Secretaría General, por el artículo 8 del Reglamento Orgánico y Funcional, en su apartado o).
Artículo 3. De la Dirección General de Justicia
La Dirección General de Justicia, para el desarrollo de las funciones derivadas de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Reglamento Orgánico y Funcional, se estructura en los siguientes servicios, dependientes del Área de Justicia:
1. Servicio de Gestión de Recursos Materiales, que desarrolla las funciones de la gestión encaminada a la provisión de los recursos materiales necesarios para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia.
2. Servicio de Recursos Humanos, que tiene a su cargo la gestión económica y administrativa de los asuntos relativos al personal tanto laboral como funcionario al servicio de la administración de justicia, en los términos de la legislación aplicable.
3. Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia, cuyas funciones son:
– Gestión de las indemnizaciones derivadas de la asistencia jurídica en el turno de oficio y la asistencia letrada al detenido.
– Gestión de los convenios y acuerdos de cooperación suscritos por la Generalitat Valenciana en materia de justicia, así como los planes de formación del personal propio y del que proceda atender en virtud de convenio o acuerdo.
Dependen de este servicio las oficinas de ayuda a las víctimas del delito.
4. Servicio de Infraestructuras Judiciales, que desarrolla las funciones correspondientes a la redacción y supervisión, en su caso, de los proyectos técnicos de ejecución de obras e instalaciones de los edificios judiciales, así como la emisión de informes técnicos.
Artículo 4. De la Dirección General de Interior
La Dirección General de Interior, para el desarrollo de las funciones derivadas de las competencias atribuidas por el artículo 12 del Reglamento Orgánico y Funcional, se estructura en los siguientes servicios:
1. Dependientes del Área del Servicio de Emergencias de la Generalitat:
– Servicio de Planificación. Elabora y actualiza los planes de protección civil. Informa y asesora en materia de prevención de riesgos en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en concreto sobre los planes y proyectos de obras públicas e infraestructuras que afecten a la ordenación del territorio.
– Servicio de Coordinación de Emergencias. Garantiza la urgente intervención de los servicios ante situaciones de emergencia a través del Centro de Coordinación, especialmente a través del teléfono 1.1.2 de emergencias, y organiza y vigila el despliegue territorial del Servicio de Emergencias de la Generalitat en la Comunidad Valenciana.
2. Dependientes del Área de Interior:
– Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos. Le corresponde la gestión de las funciones que corresponden a la conselleria en materia de policía de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas.
– Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Tiene atribuidas las funciones de formación profesional de policías locales y bomberos, así como la participación en los procesos de selección y promoción de las distintas escalas en los cuerpos de policía. Organiza cursos de formación para personal de protección civil, tanto profesional como voluntario.
3. La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 5. De la Dirección General de Función Pública
1. Del Área de Función Pública, dependen los siguientes servicios, que desarrollan las funciones derivadas de las competencias atribuidas a la Dirección General de Función Pública, por el artículo 14 del Reglamento Orgánico y Funcional, según los siguientes apartados:
– Servicio de Clasificación y Registro, las previstas en sus apartados a), b), g) y h)
– Servicio de Selección y Provisión, las previstas en sus apartados d) y e).
– Servicio de Gestión de Personal, las previstas en su apartado c).
– Servicio de Relaciones Sindicales, las previstas en su apartado f).
– Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector de la Administración Pública, la prevista en su apartado k) en lo que se refiere a la protección de la seguridad y la salud del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
2. Del Área del Instituto Valenciano de Administración Pública dependen los siguientes servicios, que desarrollan las funciones derivadas de las competencias de la Dirección General de Función Pública, del artículo 14 del Reglamento Orgánico y Funcional, según los siguientes apartados:
– Servicio de Estudios, las previstas en sus apartados i) y j).
– Servicio de Formación, las previstas en sus apartados k), excepto las que corresponden al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, l) y m).
Artículo 6. De la Dirección General para la Modernización y Racionalización de la Administración Pública
La Dirección General para la Modernización y Racionalización de la Administración Pública, desarrolla las funciones derivadas de las competencias previstas en el artículo 16 del Reglamento Orgánico y Funcional y aquellas otras, salvo las relativas a materia de personal, atribuidas a la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas y a la anterior Dirección General para la Racionalización del Sector Público en las demás disposiciones normativas, asimismo, las referencias en las mismas al conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública se entenderán hechas al conseller de Justicia y Administraciones Públicas.
La Dirección General para la Modernización y Racionalización de la administración Pública se estructura del siguiente modo:
1. Dependientes del Área de Organización y Sistemas de Comunicación:
– Servicio de Organización y Técnicas de Gestión.
– Servicio de Sistemas y Telecomunicaciones.
– Servicio de Proyectos Informáticos.
– Servicio Técnico de Radiodifusión y Televisión.
– Servicio de Informática Departamental.
2. Área de Infocentre
3. Dependientes del Área de Atención al ciudadano:
– Servicio de Coordinación de Puntos Prop.
– Servicio de Calidad Total de los Servicios Públicos.
4. Dependientes del Área de Racionalización del Sector Público Instrumental dependiente de la Generalitat Valenciana:
– Servicio de Coordinación del Sector Público Instrumental.
– Servicio de Análisis y Proyectos.
Artículo 7. De la Dirección General de Administración Territorial
El Área de Administración Local, para el desarrollo de las funciones derivadas de las competencias atribuidas a la Dirección General de Administración Territorial, por el artículo 18 del Reglamento Orgánico y Funcional, se estructura en los siguientes servicios:
– Servicio de Asesoramiento Municipal y Gestión de Habilitados Nacionales. Presta asesoramiento jurídico a las entidades locales como apoyo a su gestión, mediante la elaboración de informes, estudios, dictámenes, circulares, publicaciones o cualquier otra fórmula de asistencia y colaboración. Gestiona las competencias en materia de funcionarios de administración local con habilitación nacional (provisión temporal, clasificación de puestos, valoración de los méritos de determinación autonómica en los concursos para su provisión definitiva). Asimismo gestiona, en coordinación con el INAP, los procesos selectivos para la provisión de puestos reservados a habilitados nacionales en la Comunidad Valenciana. Designa el representante de la Generalitat Valenciana en los tribunales que, para la selección y provisión de puestos de trabajo, convoque cada entidad local.
– Servicio de Régimen Local. Elabora las propuestas de resolución de los expedientes en materia de administración local, en especial los relativos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales. Estudia y, en su caso, propone la impugnación de los actos y acuerdos que las entidades locales deben remitir a la Generalitat Valenciana. Tramita las declaraciones de urgente ocupación, en los procedimientos de expropiación forzosa aprobados por las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana. Gestiona la base de datos CIVIS y el Registro de las Entidades Locales. Tramita los expedientes de heráldica y vexilología, asistiendo en sus funciones al Consell Tècnic de Heràldica i Vexil·lologia. Gestiona los procedimientos relativos a la alteración de la denominación de los municipios.
Artículo 8. De las direcciones territoriales
Al frente de cada dirección territorial, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, los directores territoriales, desarrollarán las funciones derivadas de la competencias previstas en el artículo 22 del Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Valencia, 29 de septiembre de 1999
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

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