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DECRETO 241/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 30/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 3085 de 24.09.1997) Ref. Base Datos 3145/1997

DECRETO 241/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 30/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia de la Generalitat Valenciana.
El Decreto 30/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, aprobó el vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia de la Generalitat Valenciana.
El Decreto 240/1997, de 23 de septiembre, ha procedido a una reasignación de funciones de la oficina del portavoz y, en su consecuencia, se ha creado, en sustitución de dicha oficina, en la Conselleria de Presidencia, una dirección general denominada de Comunicación, que asume parte de las funciones que el Decreto 30/1997, de 26 de febrero, encomendaba a la mencionada oficina. Ello hace necesario modificar el primitivo diseño organizativo de la Conselleria de Presidencia.
En su consecuencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 23 de septiembre de 1997, a propuesta del conseller de Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 35.f), 69 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Artículo único
Se modifican los artículos 3, 7, 9 y el capítulo V del Decreto 30/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia, que quedarán redactados de la siguiente forma:
«Artículo 3
El nivel directivo está integrado por:
1. Subsecretaria de Planificación y Relaciones Externas.
2. Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes, con rango de subsecretaría.
3. Secretaría General.
4. Dirección General de Comunicación.
5. Dirección General de Interior.
6. Dirección General de Relaciones Externas.
7. Delegaciones territoriales del Gobierno Valenciano.
En caso de producirse una vacante, ausencia o enfermedad del conseller, y a salvo de lo establecido en el artículo 16.i) de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, éste será sustituido en sus funciones según el orden antes establecido, excepto resolución expresa al respecto del conseller.
Las sustituciones entre los demás órganos serán resueltas por el conseller. Todo ello, sin perjuicio de las delegaciones previstas en el artículo 68 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.»
«Artículo 7
Constituyen órganos directivos dependientes directamente del conseller de Presidencia de la Generalitat Valenciana, los siguientes:
1. La Subsecretaría de Planificación y Relaciones Externas.
2. La Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes.
3. La Secretaría General.
4. Dirección General de Comunicación.
5. Dirección General de Interior.»
«Artículo 9
1. El Gabinete del Conseller es el órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular de la Conselleria, de quien depende directamente.
2. Se podrán constituir como órganos asesores del conseller los que, con este carácter y en relación con materias o servicios específicos, se consideren convenientes.»
«CAPÍTULO V
De la Dirección General de Comunicación
Artículo 17
La Dirección General de Comunicación, que dependerá directamente del conseller, es el órgano directivo que tiene atribuida la gestión del régimen jurídico de los medios de comunicación social, así como la preparación, investigación y desarrollo legislativo de la comunicación social en el marco de las normas básicas del Estado y de la Unión Europea. Al mismo tiempo, asume la tutela administrativa derivada de la aplicación de la Ley de Radiotelevisión Valenciana y demás leyes concurrentes.
En materia de publicidad institucional y anuncios oficiales, dicha Dirección General tiene encomendadas las competencias de procurar la homogeneización de la imagen de la Generalitat Valenciana, mediante la coordinación, supervisión y autorización previa de las campañas publicitarias y contrataciones e inserciones de este carácter, producidas en el ámbito del Gobierno Valenciano y organismos y entidades dependientes de sus consellerias.
Artículo 18
En particular, la Dirección General de Comunicación tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) La inspección y control, así como la redacción de los oportunos informes, respecto a los contenidos de Radiotelevisión Valenciana y de los servicios de televisión cuyo título habilitante sea otorgado por la Generalitat Valenciana.
b) La elaboración de criterios sobre la difusión de la imagen institucional y de la actividad de la Generalitat Valenciana y la coordinación, supervisión y autorización previa de la publicidad institucional.
c) Propuesta de normativa para la regulación y planificación de las telecomunicaciones en la Comunidad Valenciana.
d) Asesoramiento, planificación y gestión del régimen jurídico de los medios de comunicación social.»
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de septiembre de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Presidencia,
JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO

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