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Orden de 7 de noviembre de 1990, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 3/1988, de 21 de marzo, en relación con el art. 23 de la Ley de Presupuestos sobre liquidación de intereses de demora de oficio.

(DOGV núm. 1426 de 20.11.1990) Ref. Base Datos 3157/1990

Orden de 7 de noviembre de 1990, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 3/1988, de 21 de marzo, en relación con el art. 23 de la Ley de Presupuestos sobre liquidación de intereses de demora de oficio.
La Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1988 en su artículo 23, estableció la liquidación de oficio de intereses de demora a favor de sus acreedores, cuando el pago de las obligaciones se efectúe después de 90 días del nacimiento efectivo de las mismas.
El precepto legal fue desarrollado mediante Decreto del Consell 31/1988, de 21 de marzo que autorizó a la Conselleria de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.
En uso de dicha autorización se dictó la Orden de 26 de abril de 1988, estableciéndose por Resolución de 10 de mayo de 1988 la composición de la Comisión instructora de los expedientes administrativos de responsabilidad por pago de intereses de demora, que estará integrada por el Secretario General de la Conselleria de Economía y Hacienda, el Director de la Inspección General de Servicios y el Interventor General.
La iniciación, en su caso, de los correspondientes expedientes administrativos de responsabilidad a los causantes del perjuicio económico a la Hacienda de la Generalitat exige que tras la experiencia obtenida se adopten medidas especiales que agilicen los trámites correspondientes.
Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto del Consell 31/1988 de 21 de marzo.
DISPONGO:
Artículo primero
Previamente a la ordenación del pago de los intereses de demora que procedan, se requerirá, por la Intervención General información de la Secretaría General de la Conselleria correspondiente para que, con respecto a cada caso, se exprese:
a) Procedencia del pago de intereses o si por interrupción de plazos u otras causas resultaré improcedente.
b) Causas de la demora y razones para imputabilidad o no de responsabilidad.
De las actuaciones anteriores se dará traslado a la Comisión designada por Resolución de 10 de mayo de 1988, de la Conselleria de Economía y Hacienda, a efectos de la de limitación de las responsabilidades que procedieran.
Artículo segundo
La información anterior se solicitará por la Intervención General el mismo día de la liquidación y será remitida a dicho Centro Directivo en un plazo máximo de cinco días.
Artículo tercero
A partir de los informes señalados anteriormente se iniciarán, en su caso, los expedientes administrativos de delimitación de responsabilidades de acuerdo con lo previsto en el artº. 87 de la Ley 4/1984, de 13 de junio.
DISPOSICION ADICIONAL
En los casos de pagos «a justificar» del artº. 6º de la Orden de 26 de abril de 1988 y por «Caja Fija» de la Regla 13 de la Circular de la Intervención General de 27 de diciembre de 1989, los datos que tramite la Intervención Delegada irán acompañados de la información a que se refiere la presente Orden.
Valencia, a 7 de noviembre de 1990.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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