Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 30 de octubre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 1994, referente a ayudas al saneamiento de plantaciones de cítricos afectados de tristeza.

(DOGV núm. 2655 de 29.12.1995) Ref. Base Datos 3200/1995

ORDEN de 30 de octubre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 1994, referente a ayudas al saneamiento de plantaciones de cítricos afectados de tristeza.
La infección del virus de la tristeza sobre las plantaciones de cítricos de la Comunidad Valenciana se ha elevado en los últimos aÑos de forma alarmante, lo que ha provocado un incremento notable de las parcelas afectadas y la muerte de numerosos árboles. Ello supone pérdidas enormes en el sector, tanto a nivel de explotación como a nivel de comercialización del producto, reduciéndose gravemente las rentas de los agricultores y la de los manipuladores de la recolección y confección de almacén de muchas comarcas de la Comunidad Valenciana.
Con el fin de acelerar las actuaciones y reducir en lo posible los efectos de la enfermedad, se hace necesario dar mayor impulso a la sustitución de árboles con pie amargo afectados por la tristeza por árboles con pie tolerante a la misma. Para ello se prevé incrementar las ayudas establecidas en la Orden de 2 de noviembre de 1994, así como permitir el doblado con pies tolerantes manteniendo el marco actual, siempre que permita la mecanización racional de las labores de cultivo.
En virtud de ello y de acuerdo con el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, de 26 de junio de 1991,

ORDENO


Artículo primero
1. Se sustituye el apartado 1.b del artículo primero de la Orden de 2 de noviembre de 1994, por el siguiente texto:
«b) Doblado en la misma línea con plantones tolerantes injertados o no.»
2. El apartado 1 del artículo segundo de la citada orden se sustituirá por el siguiente texto:
«1. El importe máximo de la subvención a que se refieren estas ayudas consistirá, para el caso de arranque y replantación, en 300 pesetas por plantón injertado en vivero. En el caso de doblado, la ayuda máxima será de 125 pesetas por planta.»

Artículo segundo
Será de aplicación la presente orden a aquellos expedientes de campaÑas anteriores que, tras el arranque, se les concedió prórroga para la realización de la plantación, incluyéndose en el prorrateo a que se refiere el punto 2 del artículo primero de la Orden de 2 de noviembre de 1994.

DISPOSICIóN ADICIONAL

La presente orden tendrá sus efectos desde el primero de noviembre de este aÑo.

Valencia, 30 de octubre de 1995

La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARIA àNGELS RAMóN-LLIN I MARTíNEZ

linea
Mapa web