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diari

Decreto 197/1990, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 152/1989, de 16 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de la Juventud.

(DOGV núm. 1449 de 24.12.1990) Ref. Base Datos 3494/1990

Decreto 197/1990, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 152/1989, de 16 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de la Juventud.
La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1989, de 26 de junio, creó el Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ) como Entidad de Derecho Público, con el objeto de ejecutar y coordinar la política de juventud de la Comunidad Valenciana, articulándose la estructura y régimen de funcionamiento del IVAJ mediante el Decretó 152/1989, de 16 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
La elaboración y ejecución de una política integral de juventud hace precisa la reforma del Reglamento del IVAJ, para dotarlo de una estructura más acorde con sus necesidades.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 10 de diciembre de 1990,
DISPONGO:
Artículo único
Queda modificado el Capítulo III del Decreto 152/1989, de 16 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, quedando redactado de la siguiente manera:
«CAPITULO III Estructura orgánica básica
Artículo noveno
El IVAJ se estructurará en los siguientes Servicios:
a) La Secretaría Técnica.
b) Servicio de Estudios y Coordinación.
c) Servicio de Asociacionismo y Centros de Vacaciones.
d) Servicio de Promoción de Iniciativas Juveniles.
Artículo diez
Uno. La Secretaría Técnica se configura como órgano de apoyo al resto de unidades técnicas.
Dos. La Secretaría Técnica tiene atribuido el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestión económica y presupuestaria.
b) Tramitación de contratos.
c) Administración de personal.
d) Asesoría jurídica del Instituto Valenciano de la Juventud.
e) Gestión de los servicios generales del Instituto Valenciano de la Juventud.
f) Preparar los informes que le sean requeridos sobre proyectos de disposiciones de carácter general.
g) Preparar las Memorias anuales sobre realización de actividades del Instituto Valenciano de la Juventud.
Artículo once
El Servicio de Estudios y Coordinación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Propiciar, promover y realizar estudios de investigación social sobre juventud.
b) Realizar programas de formación de informadores juveniles y desarrollar, implantar, tramitar y coordinar los programas de asesoramiento e información juvenil.
c) Tramitar y coordinar el desarrollo de los programas en materia de empleo juvenil y en especial la formación de orientadores sociolaborales.
d) Realizar y desarrollar programas de promoción de la salud de los jóvenes y de prevención del consumo de drogas mediante la organización de campañas con especial incidencia en el ámbito educativo y la formación de monitores en esta materia.
e) Tramitar y coordinar los programas aprobados en materia de vivienda y en otros ámbitos que afecten especialmente a los jóvenes.
f) Coordinar las acciones del IVAJ que se desarrollen en el ámbito de los centros educativos.
Artículo doce
El Servicio de Asociacionismo y Centros de Vacaciones asumirá las siguientes tareas:
a) Asesorar, asistir e impulsar las relaciones con las asociaciones juveniles, y otras entidades públicas y privadas en tanto que desarrollen actividades relacionadas con los jóvenes.
b) Realización de actividades de tiempo libre.
c) Potenciación de los intercambios internacionales.
d) Elaboración de proyectos, mantenimiento y gestión de las instalaciones.
Artículo trece
Uno. Al Servicio de Promoción de Iniciativas Juveniles le corresponderá:
a) El fomento de las iniciativas culturales de los jóvenes.
b) El desarrollo de programas de animación juvenil.
c) La formación de técnicos en animación juvenil.
Dos. La Escuela de Animadores Juveniles de la Comunidad Valenciana se configura como el órgano encargado de formar técnicos en animación, quedando adscrita al Servicio de Promoción de Iniciativas Juveniles.»
DISPOSICION ADICIONAL
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto los actuales Servicios de Gestión Económica, Contratación y Personal, Prestación de Servicios y Secretaría Técnica pasarán a ser los de Secretaría Técnica, Estudios y Coordinación y Asociacionismo y Centros de Vacaciones, respectivamente, subsistiendo los nombramientos del personal titular de aquellos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Queda derogado el Capítulo III del Decreto 152/1989, de 16 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de diciembre de 1990.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educació i Ciéncia,
ANTONI ESCARRÉ ESTEVE

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