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DECRETO 302/1997, de 16 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrollan la organización y las funciones de las Delegaciones Territoriales del Gobierno Valenciano y las Comisiones Territoriales de Coordinación.

(DOGV núm. 3149 de 24.12.1997) Ref. Base Datos 4147/1997

DECRETO 302/1997, de 16 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrollan la organización y las funciones de las Delegaciones Territoriales del Gobierno Valenciano y las Comisiones Territoriales de Coordinación.
Por el Decreto 8/1996, de 16 de enero, del Gobierno Valenciano, se crearon las delegaciones territoriales del Gobierno Valenciano. El tiempo transcurrido ha evidenciado la necesidad, por una parte, de concretar las funciones de las comisiones territoriales de Coordinación como órgano colegiado y, por otra, potenciar la figura del Delegado Territorial del Gobierno Valenciano, como representante permanente del Gobierno Valenciano en la provincia y eje de los servicios periféricos en el ámbito de su jurisdicción, ostentando las facultades y competencias que en la presente norma se le confieren para el cumplimiento que el Estatuto de Autonomía y demás leyes atribuyen a la Generalitat Valenciana.
Asimismo es necesario que la acción de la administración de la Generalitat Valenciana en el ámbito provincial esté dotada de la necesaria coherencia y coordinación de los elementos que la integran, como principio básico para obtener la deseable rentabilidad social y eficacia en la actuación de sus organismos administrativos.
En virtud de estas premisas, el presente Decreto sienta las bases de dicha coordinación administrativa provincial sobre los dos órganos sobre las que se asienta: de un lado, el Delegado Territorial del Gobierno Valenciano y, de otro, la Comisión Territorial de Coordinación.
En su virtud, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de diciembre de 1997,
DISPONGO
CAPITULO I
De los delegados territoriales del Gobierno Valenciano
Artículo 1
El delegado territorial del Gobierno es el representante permanente del Gobierno Valenciano en la provincia, y ejerce la superior dirección de los servicios periféricos de la administración autonómica. Bajo su dependencia está el secretario de la Delegación Territorial del Gobierno, que tiene la jefatura de los servicios territoriales de la Conselleria de Presidencia, que servirán de soporte administrativo y técnico de la Delegación Territorial del Gobierno Valenciano.
Artículo 2
Los delegados territoriales del Gobierno, con nivel directivo de la administración Pública de la Generalitat Valenciana, dependen orgánica y funcionalmente de la Conselleria de Presidencia .
Artículo 3
El nombramiento y separación de los delegados territoriales del Gobierno se hará por decreto del Gobierno Valenciano, previa propuesta del conseller de Presidencia.
Artículo 4
En ausencia de los miembros del Gobierno Valenciano o de aquellos en quienes hubieran delegado su representación, el delegado territorial del Gobierno presidirá, en nombre del Gobierno Valenciano, las recepciones públicas y los actos de la administración de la Generalitat Valenciana a los que concurra en su provincia y le representará en los actos y recepciones públicas de otras Administraciones e instituciones.
Artículo 5
El delegado territorial del Gobierno es ejecutor de la política del Gobierno Valenciano en la provincia y, en cuanto tal, tiene atribuidas las siguientes facultades:
a) Impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat Valenciana en la provincia.
b) Actuar como órgano de comunicación, colaboración y cooperación con las administraciones central y local de la provincia, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.
c) Informar y, en su caso, proponer al Gobierno las inversiones públicas en la provincia, impulsando y controlando su realización.
d) Transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba del Gobierno Valenciano o de los titulares de las distintas Consellerias.
e) Presidir el pleno y, en su caso, las Comisiones Delegadas de la Comisión Territorial de Coordinación del Gobierno Valenciano.
Artículo 6
Los Delegados Territoriales del Gobierno podrán informar las propuestas de nombramiento de los directores Territoriales de las distintas Consellerias y del Secretario de la Delegación Territorial en su provincia, y deberán ser informados previamente de sus nombramientos.
CAPITULO II
De las comisiones territoriales de coordinación
Artículo 7
1. La Comisión Territorial de Coordinación es el órgano colegiado de asistencia al Delegado Territorial del Gobierno en las funciones de orientación, impulso, coordinación y fiscalización de la actividad de los órganos territoriales de la administración de la Generalitat Valenciana.
2. La Comisión Territorial de Coordinación será presidida por el delegado territorial del Gobierno, y funcionará en pleno y en Comisiones Delegadas.
Artículo 8
1. El pleno de la Comisión Territorial de Coordinación estará constituido por todos los directores Territoriales de las Consellerias que radiquen en la provincia, y actuará como secretario el Secretario de la Delegación Territorial del Gobierno o funcionario de carrera del grupo A que designe su titular.
En defecto del director Territorial en alguna de las Consellerias, formará parte de la Comisión un jefe de servicio de los servicios territoriales de esa Conselleria designado por el órgano competente de la misma.
2. El presidente de la Comisión podrá convocar a las reuniones de la Comisión a otros jefes de los servicios territoriales de la administración o de sus organismos autónomos, para que informen sobre asuntos concretos de su competencia.
Artículo 9
Son funciones de la Comisión Territorial de Coordinación en pleno:
a) Coordinar las competencias y actividades de las distintas Consellerias en el ámbito provincial.
b) Elaborar los planes conjuntos de necesidades de las unidades provinciales de la administración de la Generalitat Valenciana en lo que afecta a personal, material e inmuebles.
c) Informar los programas de inversión de la Generalitat Valenciana en la provincia, a fin de comprobar su adecuación a la política general del Gobierno Valenciano en la provincia.
d) Estudiar y analizar los programas de actuación y las actuaciones concretas de las direcciones territoriales, organismos autónomos y empresas públicas de la Generalitat Valenciana, en aquellos casos en que lo decida el Presidente de la Comisión.
e) Asesorar al delegado territorial del Gobierno en cuantas cuestiones, materias o asuntos éste determine.
f) Informar o resolver sobre cuantos asuntos le sean atribuidos por mandato específico o disposiciones de carácter general del Gobierno Valenciano.
Artículo 10
1. Por orden del conseller de Presidencia se determinará la denominación, composición y funciones de las Comisiones Delegadas de la Comisión Territorial de Coordinación, entre las que necesariamente deberán contarse las de Infraestructura y de Coordinación de Edificios Administrativos, de Sanidad, Educación y Servicios Sociales, y la de Desarrollo y Asuntos Económicos.
2. Podrán formar parte de las Comisiones Delegadas tanto los miembros del pleno como los restantes jefes de unidades administrativas, organismos autónomos y empresas públicas de la Generalitat Valenciana radicadas en la provincia.
3. La Presidencia de las Comisiones Delegadas corresponde, por delegación del Delegado Territorial del Gobierno, al miembro del pleno de la Comisión que designe.
La Secretaría corresponderá a un funcionario del grupo A del Sector de Administración General de la Dirección Territorial cuyo director ostente la Presidencia de la Comisión Delegada, designado por éste.
4. Los acuerdos de las comisiones delegadas habrán de comunicarse al delegado territorial del Gobierno en el plazo de tres días.
Artículo 11
1. El pleno de la Comisión Territorial de Coordinación celebrará sesión cada quince días como mínimo. Las Comisiones Delegadas lo harán según las convocatorias de su Presidente, en razón de la exigencia o conveniencia de los asuntos a tratar, y en todo caso al menos una vez al mes.
2. Los acuerdos del pleno de la Comisión Territorial de Coordinación y de sus Comisiones Delegadas, una vez comunicados al Delegado Territorial del Gobierno, vincularán a sus miembros respectivos, los cuales habrán de ejecutarlos dentro del ámbito de sus competencias respectivas.
Disposición adicional
La Conselleria de Presidencia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Se autoriza a las Consellerias de Presidencia y de Economía, Hacienda y Administración Pública para que prevean las consignaciones presupuestarias precisas para atender los gastos de funcionamiento y representación de las Delegaciones Territoriales del Gobierno.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de diciembre de 1997.
Presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO.
Conseller de Presidencia,
JOSÉ JOAQUIN RIPOLL SERRANO

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