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ORDEN de 21 de octubre de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuanto a las prioridades de las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas, así como los importes y programas para las redes de vigilancia epidemiológicas. [2003/M11533]

(DOGV núm. 4619 de 30.10.2003) Ref. Base Datos 4759/2003

ORDEN de 21 de octubre de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuanto a las prioridades de las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas, así como los importes y programas para las redes de vigilancia epidemiológicas. [2003/M11533]
Las nuevas normas que afectan al sector ganadero, relacionadas con la recogida y tratamiento de los materiales especificados de riesgo y los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas, la normativa que afecta a la ordenación del sector avícola, así como la necesidad de mejorar las condiciones ambientales de las explotaciones avícolas tradicionales para evitar los efectos de los golpes de calor, plantea adaptar el régimen de las ayudas a inversiones para la recogida de residuos ganaderos y modernización de explotaciones establecidas, junto a otras, por la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas (DOGV núm. 3891, de 4 de diciembre).
Por ello, a propuesta del director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo 1
Se modifica para la campaña 2004 el orden de preferencia establecido en el artículo 8, para las ayudas del grupo A), de la Orden de 24 de noviembre de 2000, quedando como sigue:
1. Los titulares que soliciten ayuda para inversiones que tengan por objeto la implantación de sistemas para la recogida de cadáveres de animales no bovinos.
2. Los titulares que soliciten ayudas para inversiones en explotaciones avícolas, para adaptarse a la nueva normativa de ordenación de explotaciones avícolas e incorporar mejoras en materia de control ambiental, y los de explotaciones afectadas por catástrofes metereológicas en el año 2003.
Dentro de estos dos grupos la preferencia será según lo descrito en el artículo 8 de la Orden de 24 de noviembre de 2000.
Artículo 2
Los titulares que se incluyan en el grupo primero del articulo anterior podrán solicitar subvención por los contenedores adquiridos o inversiones realizadas desde el 1 de octubre de 2003.
Artículo 3
Para el ejercicio 2004 los importes establecidos en el articulo 7 de la Orden de 24 de noviembre de 2000 para las ayudas solicitadas por ADS sus agrupaciones o sus federaciones serán los siguientes :
Porcino: 2,00e/hembra reproductora y 0,03 e/plaza de cebo en cebadero independiente. Esta ayuda comportará la realización del plan de vigilancia epidemiológica consistente en la vigilancia y control situación sanitaria, con actuaciones inmediatas ante casos de morbilidad y mortalidad anormal, remisión de información estadística trimestral, ejecución de los controles serológicos obligatorios, de acuerdo con el Plan Anual Zoosanitario.
Estos valores base se incrementarán en las siguientes cuantías y casos:
- 2,70 e/hembra reproductora perteneciente a explotaciones calificadas frente a la enfermedad de Aujezsky a 31 de octubre de 2003.
- 0,50 e/hembra reproductora y 0,01 e/plaza de cebo en cebadero independiente en aquellas Agrupaciones que cuenten con, al menos, un veterinario responsable con un contrato que recoja prestaciones, servicios a realizar y dedicación, número de animales a controlar, y honorarios, que haya sido propuesto al visado del colegio profesional.
Ovino y caprino: 1,0 e/hembra reproductora y 0,02 e/plaza de cebo en cebadero independiente. Esta ayuda comportará la realización del plan de vigilancia epidemiológica consistente en la vigilancia y control de la situación sanitaria en los rebaños, actuaciones frente a morbilidad y mortalidad anormales, controles y muestreos de encefalopatías espongiformes Transmisibles a nivel de granjas, control de movimiento de ganado y remisión de información estadística trimestral. Todo ello conforme el Plan Anual Zoosanitario.
Estos valores base se incrementarán en las siguientes cuantías y casos:
- 0,35 e/hembra reproductora y 0,01 e/plaza de cebo en cebadero independiente perteneciente a explotaciones calificadas frente a Brucella Mellitensis a 31 de octubre de 2003.
- 0,40 e/hembra reproductora en aquellas Agrupaciones que cuenten con, al menos, un veterinario responsable con un contrato que recoja prestaciones, servicios a realizar y dedicación, número de animales y honorarios, que haya sido propuesto al visado del colegio profesional.
Vacuno: 1,5 e /hembra reproductora y 1,0 e /plaza de cebo en cebadero independiente. Esta ayuda comportará la realización del plan de vigilancia epidemiológica consistente en la vigilancia y control de la situación sanitaria en los rebaños, actuaciones frente a morbilidad y mortalidad anormales, controles y muestreos de encefalopatías espongiformes transmisibles a nivel de granjas, control de movimiento de ganado y remisión de información estadística trimestral. Todo ello de acuerdo con el Plan Anual Zoosanitario.
Al objeto de proceder al control de saneamiento ganadero se concederá una ayuda, independiente de la anterior, por la realización en los animales de más de seis semanas de edad, de un control anual de brucelosis y tuberculosis en rebaños negativos y dos controles en el resto, en su caso en:
Aptitud leche: 3,0 e / hembra mayor de 12 meses
Aptitud carne y lidia: 6,0 e / animal mayor de 12 meses
Aptitud engorde: 1,4 e / plaza cebadero.
Estos valores de incrementarán en las siguientes cuantías y casos:
- 0,50 e /hembra reproductora y 0,03 e /plaza de cebo en cebadero independiente calificadas frente a brucelosis y tuberculosis bovina, a 31 de octubre de 2003.
- 0,20 e /hembra reproductora y 0,1 e /plaza de cebadero independiente en aquellas Agrupaciones que cuenten con, al menos, un veterinario responsable con un contrato que recoja prestaciones, servicios a realizar y dedicación, número de animales a controlar y honorarios, que haya sido propuesto al visado del colegio profesional.
Conejos: 0,25 e /hembra reproductora. Esta ayuda comportará la presentación de un programa sanitario relativo al control, al menos, de mixomatosis y enfermedad hemorrágica viral y la remisión de un informe trimestral que refleje las actuaciones practicadas.
Estos valores se incrementarán en los siguientes casos y cuantías:
- 0,30 e/hembra reproductora en aquellas agrupaciones que cuenten con, al menos, un veterinario responsable con un contrato que recoja prestaciones, servicios a realizar y dedicación, número de animales a controlar, y honorarios, que haya sido propuesto al visado del colegio profesional.
Avicultura: 0,40 e /100 plazas de broilers y 1,50 e/100 plazas de gallinas. Esta ayuda comportará la presentación de un programa sanitario relativo al control, al menos de enfermedad de Newcastle y Salmonelosis y la remisión de un informe trimestral que refleje las actuaciones practicadas.
Avestruces: 2,90 e /hembra reproductora y 1,80 e /plaza de cebo en cebadero independiente. Esta ayuda comportará la presentación de un programa sanitario relativo al control de enfermedad de Newcastle y que incluya controles serológicos de salmonelosis la remisión de un informe trimestral que refleje las actuaciones practicadas.
Esta cantidad se incrementará en 0,20 e /hembra reproductora en cada caso en aquellas Agrupaciones que cuenten con, al menos, un veterinario con un contrato que recoja prestaciones o servicios a realizar y honorarios, que haya sido propuesto al visado del colegio profesional.
Colmenas: 0,20 e /colmena. Esta ayuda comportará la presentación de un programa sanitario relativo al control, al menos de varroasis y la remisión de un informe trimestral que refleje las actuaciones practicadas.
Para todas las especies, estos importes incluirán la realización del programa sanitario adaptado a las necesidades de cada agrupación de defensa sanitaria.
El cálculo de las ayudas que correspondan a cada ADS, por los conceptos de plaza, censo o calificación sanitaria, se realizará en base a los datos contenidos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), a fecha de presentación de la solicitud. El número de animales mayores de 12 meses, para el cálculo de los importes del control de saneamiento ganadero en explotaciones de vacuno, se extraerá de SIMOGAN, para cada explotación a fecha de presentación de la solicitud.
Los representantes de las ADS podrán solicitar a la Oficina Comarcal correspondiente extractos de la información referente a la misma y descrita en el apartado anterior.
Las ADS verán reducido el importe de la ayuda para la campaña que hayan solicitado, en un importe igual al número de cabezas de las explotaciones que lo componen que no hayan cumplido lo establecido en el Plan Zoosanitario Anual.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza al director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería para que dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de octubre de 2003
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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