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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2001, de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, aclaratoria del régimen de contabilidad y rendición de cuentas anuales al que están sujetas las entidades de la Generalitat Valenciana y las universidades públicas de la Comunidad Valenciana. [2001/X11778]

(DOGV núm. 4150 de 18.12.2001) Ref. Base Datos 5108/2001

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2001, de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, aclaratoria del régimen de contabilidad y rendición de cuentas anuales al que están sujetas las entidades de la Generalitat Valenciana y las universidades públicas de la Comunidad Valenciana. [2001/X11778]
Por Orden de 16 de julio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana, siendo su ámbito de aplicación la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas, fundaciones públicas y entidades con personalidad jurídica propia sujetas al régimen de contabilidad en los términos previstos por el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Por su parte, el Decreto 139/2001, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de la Comunidad Valenciana, establece para las fundaciones la obligación de formar y rendir las cuentas conforme dispone el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
Corresponde a la Intervención General, como centro directivo de contabilidad pública, aprobar los planes parciales o especiales que se elaboren de conformidad con aquél y dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo.
Por todo ello este centro directivo, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 68 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y la disposición final primera de la Orden de 16 de julio de 2001, resuelve:
Primero
Las entidades autónomas administrativas de la Generalitat Valenciana, así como las de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo, y demás entes de derecho público sujetos al derecho administrativo, formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana.
Segundo
Las empresas de la Generalitat Valenciana, definidas en el apartado 2 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (sociedades mercantiles y entidades de derecho público sujetas al ordenamiento jurídico privado), formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española, aprobado por el Real Decreto 1.643/1990, de 20 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
Tercero
Las fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana, a las que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobado por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, en tanto no se apruebe por este centro directivo el Plan especial de Contabilidad de las fundaciones de la Generalitat Valenciana.
Cuarto
Las universidades de la Comunidad Valenciana, formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana.

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