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ORDEN 18/2023, de 28 de diciembre de 2023, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable de la Generalitat Valenciana en el ámbito del sistema NEFIS. [2024/4]

(DOGV núm. 9759 de 04.01.2024) Ref. Base Datos 000095/2024

ORDEN 18/2023, de 28 de diciembre de 2023, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable de la Generalitat Valenciana en el ámbito del sistema NEFIS. [2024/4]
PREÁMBULO

En los últimos años se ha asistido a una serie de transformaciones, en diferentes vertientes, que requieren de una adaptación y modernización de los actuales sistemas de información de que dispone la Generalitat, que contribuyan a la consecución de un sector público valenciano moderno y eficiente, adaptado a las nuevas tecnologías, y que dé respuesta a las diferentes demandas de información, tanto en el seno de la propia Administración y del Consell, como para dar cumplimiento al marco legal establecido por el Gobierno central, las instituciones comunitarias y las necesidades de una mayor transparencia. Las transformaciones más relevantes que han tenido un impacto en este sentido en la actividad de la administración de la Generalitat y del sector público valenciano en su conjunto, se pueden agrupar en los siguientes hitos:
– Plena implantación de la Administración electrónica: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, son leyes que obligan a las diferentes administraciones públicas a construir y poner en marcha sus canales telemáticos. Su entrada en vigor en el plazo de un año a partir de su publicación y de dos años respecto a los componentes de la Administración electrónica, según la primera de estas leyes, son plazos inequívocamente preceptivos para todo el sector público. En el ámbito de la Generalitat, el Acuerdo de 5 de diciembre de 2014, del Consell, por el que se aprueba la Agenda Digital de la Comunitat Valenciana 2014-2020, contempla actuaciones de impulso a la innovación tecnológica en la gestión pública, tanto de carácter horizontal como sectorial y la puesta en marcha de la cooperación entre administraciones y departamentos para el intercambio seguro de datos y documentos por vía electrónica.
– Importancia de los sistemas de información para la gestión pública: En las administraciones públicas, la información se configura como un recurso estratégico para ejecutar la acción de gobierno y poner en acción las actuaciones esperadas por los ciudadanos en su devenir diario. La disponibilidad de información y datos estadísticos, su procesamiento y transmisión constituyen parte de la gestión, sin la cual no es posible valorar la eficacia, eficiencia y calidad de la actuación pública, realizar un control de esta y corregir las actuaciones equivocadas. Al igual que para cualquier tipo de organización, la calidad de los instrumentos de información es una cuestión clave para el desempeño de la gestión pública. Los principales instrumentos de información de que dispone la administración pública son el presupuesto y la contabilidad pública. Por ello, es necesario que estén adaptados a las nuevas necesidades de información que exigen las modernas técnicas de gestión. Estas aplicaciones, como instrumentos de información, deben servir además de para asegurar la legalidad de las actuaciones públicas, como instrumento para la toma de decisiones por parte de los responsables públicos y para el control y la evaluación de las políticas públicas aplicadas.
– Mayores requerimientos de información de las administraciones públicas: El principio de transparencia recogido ya en el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera se revela como un instrumento indispensable para un seguimiento más efectivo del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que son una prioridad absoluta. Y en este sentido, el citado artículo comienza disponiendo que la contabilidad de las administraciones públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 2/2012, deberá contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia. Además, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. En este sentido, la Generalitat adopta la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de sus competencias y potestad de autoorganización, en los términos previstos en el artículo 49.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Por otro lado, la Orden 8/2017, de 1 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se deroga la Orden de 16 de julio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan general de contabilidad pública de la Generalitat Valenciana, derogó el Plan general de contabilidad pública de la Generalitat Valenciana aprobado por la citada orden, y cuantas normas se hubieran dictado en desarrollo del mismo. En este sentido, la disposición transitoria única dispuso que, en tanto que no se ejercieran las competencias normativas previstas en los artículos 129.a y 130.1.a, b y c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resultaría de aplicación la normativa estatal vigente en la materia como derecho supletorio. Dicha orden entró en vigor el 1 de enero de 2019, siendo de aplicación desde ese momento el Plan general de contabilidad pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el plan general de contabilidad pública, aprobado este como plan contable marco para todas las administraciones públicas.
En la actualidad, mediante el Decreto 69/2023, de 12 de mayo, del Consell, se implanta en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos un nuevo sistema de gestión económico-financiera denominado NEFIS, que incorpora, respecto del anterior, las siguientes novedades, entre otras:
– Adaptación a las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, que han delimitado un marco de actuación digital para las entidades del sector público, imponiéndoles prestar servicios simples, ágiles y transparentes a la ciudadanía, soportados en las nuevas tecnologías.
– Integración, en un solo sistema, de la elaboración de presupuestos, modificaciones de crédito, ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, operaciones extrapresupuestarias, fiscalización, registro contable de facturas y otros justificantes, tesorería, contabilidad financiera, verificación y control, central de información y rendición de cuentas; permitiendo el análisis de la información generada en todo el proceso.
– Integración con aplicaciones informáticas externas a través de servicios web, lo que permite la interoperabilidad entre los distintos sistemas.
En este contexto, procede adaptar el conjunto de normas y procedimientos existentes en materia contable y por simplicidad normativa se ha optado por unificar en una sola orden todos los aspectos relevantes al respecto.
Asimismo, la entrada en funcionamiento del aplicativo NEFIS conlleva también la necesaria adaptación de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, como consecuencia de las nuevas funcionalidades que aporta el sistema, tanto desde el punto de vista de la capacidad de almacenamiento, como de robustez del aplicativo.
También se ha considerado conveniente añadir una disposición adicional relativa al resumen, que en cada ejercicio y tras la presentación de la Cuenta General de la Generalitat, debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En dicha disposición se enumeran los estados contables de que se comprende dicho resumen y que serán extraídos del aplicativo NEFIS.
Por último, se procede a la derogación expresa de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios de subvenciones, la exigencia prevista en el artículo 47.7 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana al no adecuarse a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, circunstancia que genera en la actualidad conflictos en la gestión y control interno de las subvenciones.
En resumen, la instrucción de Operatoria Contable de la Generalitat Valenciana que es aprobada por esta orden se estructura en cuatro Títulos, los cuales, a su vez, se dividen en Capítulos, secciones y reglas.
El título I regula el sistema de información, el objeto de la norma, la contabilización en el sistema y su contenido, los órganos intervinientes en el sistema, las funciones y competencias de las distintas oficinas y la justificación de las operaciones y los datos a incorporar al sistema.
El título II dicta instrucciones sobre las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos y sus modificaciones, regula la gestión de los créditos presupuestarios, el procedimiento general del gasto público y establece las reglas para la tramitación de los diferentes tipos de gastos.
El título III trata sobre las operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos y sus modificaciones, estableciendo el procedimiento contable de las previsiones de ingresos y las normas de gestión de estos.
Por último, el título IV está dedicado a las operaciones extrapresupuestarias y de tesorería, regulando las cuentas extrapresupuestarias, las fases y documentos contables de las operaciones extrapresupuestarias y las cuentas financieras de tesorería.
El artículo 129 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones recoge en su apartado b, las competencias en materia contable de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, entre ellas las de determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Por todo lo anterior, esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en virtud de los cuales la potestad reglamentaria se debe ejercitar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, en tanto persigue un interés general que redundará en un potencial impacto positivo socioeconómico.
Así pues, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, como centro directivo de la contabilidad pública al que compete promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al titular de la conselleria competente en materia de hacienda de acuerdo con el artículo 130.1.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,


ORDENO

Artículo único
1. Se aprueba la Instrucción de operatoria contable que se incluye como anexo I a la presente orden, y que tiene por objeto regular la tramitación electrónica, en el sistema de gestión económico-financiera NEFIS, de los procedimientos contables relativos a la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, operaciones extrapresupuestarias, modificaciones de crédito, fiscalización, registro contable de facturas y otros justificantes, cesiones de crédito, tesorería, contabilidad financiera y central de información.
2. Esta orden es de aplicación directa para la Administración de la Generalitat y para las entidades en que se implante el sistema de gestión económico-financiera NEFIS.
3. Mediante resolución de la Intervención General de la Generalitat podrán modificarse los documentos incluidos en el anexo II de la Instrucción de operatoria contable aprobada por la presente orden. Los mismos, se mantendrán actualizados en el portal de internet de la Intervención General de la Generalitat.




DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cuenta general de la Generalitat Valenciana
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 140.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el plazo de un mes desde la formación de las cuentas anuales de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos, la Intervención General de la Generalitat publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana un resumen de las cuentas anuales con el siguiente contenido:
1. Balance
2. Cuenta del resultado económico patrimonial
3. Estado de cambios en el patrimonio neto
4. Estado de flujos de efectivo
5. Liquidación del presupuesto de gastos. Resumen por secciones (solo en el caso de la Administración de la Generalitat)
6. Liquidación del presupuesto de gastos. Resumen por capítulos
7. Liquidación del presupuesto de ingresos. Resumen por capítulos
8. Resultado presupuestario

Segunda. No incidencia presupuestaria
La implementación de esta orden, en cuanto que su único coste para la Generalitat es el derivado de los necesarios desarrollos de adaptación en las aplicaciones informáticas de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, llevados a cabo a través de los medios ordinarios de desarrollo, actualización y mantenimiento de dichas aplicaciones, no implicará aumento del gasto público, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

Tercera. Facultades para la aplicación y ejecución de la presente orden
De conformidad con lo establecido en el artículo 130.1.c) de la de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Intervención General de la Generalitat podrá dictar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse los entes que deban aplicar los principios contables públicos, así como los modelos y estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes contables en general que no deban rendirse a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, motivos de complementarios, tipos y subtipos de gastos y gestión contable de los distintos tipos de ingresos y gastos.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal
1. La conselleria competente en materia de hacienda será responsable del tratamiento cuando actúe en el ejercicio de sus competencias horizontales que afecten a datos de carácter personal.
Así mismo, tendrá la consideración de responsable del tratamiento cada una de las consellerias y entidades del sector público respecto al tratamiento de datos personales derivados de la gestión económico-financiera de su propio presupuesto.
2. Cada responsable del tratamiento garantizará:
a) La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). Por tanto, en el diseño de los formularios de solicitud, aportación documental, publicaciones y demás actos administrativos originados por la aplicación de esta norma deberán tenerse en cuenta dichos principios, especialmente en lo relativo al principio de minimización.
b) El cumplimiento del deber de informar previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos respecto a todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en esta orden.
c) La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.
3. Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la conselleria o entidad responsable.
4. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se realizarán con fundamento en las normas con rango de ley aplicables.
5. Toda la información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal previstos en esta norma se encontrará disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento de cada responsable.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y, expresamente, las siguientes órdenes:
– Orden de 12 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre gestión y registro contable de las operaciones de administración y ejecución del presupuesto de la Generalitat Valenciana.
– Orden de 19 de mayo de 1995, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la contabilidad de las operaciones de gestión de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda.
– Resolución de 30 de noviembre de 2001, de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, aclaratoria del régimen de contabilidad y rendición de cuentas anuales al que están sujetas las entidades de la Generalitat Valenciana y las universidades públicas de la Comunidad Valenciana.
– Orden de 16 de abril de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas sobre la confección de las propuestas de inventario de bienes muebles dentro del procedimiento de inventario.
Por otra parte, quedan derogadas expresamente las siguientes órdenes:
– Apartado primero del artículo 14 de la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
– Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios de subvenciones, la exigencia prevista en el artículo 47.7 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 28 de diciembre de 2023

La consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública,
RUTH MARÍA MERINO PEÑA



ANEXO I
Instrucción de operatoria contable

ÍNDICE

TÍTULO I. DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN.
CAPÍTULO I. DE LA CONTABILIDAD.
CAPÍTULO II. DEL CONTENIDO DEL SISTEMA NEFIS.
CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS INTERVINIENTES EN EL SISTEMA. FUNCIONES Y COMPETENCIAS
DE LAS DISTINTAS OFICINAS.
CAPÍTULO IV. DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES Y DATOS A INCORPORAR AL SISTEMA.

TÍTULO II. DE LAS OPERACIONES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y SUS MODIFICACIONES.
CAPÍTULO I. DE LA GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO.
CAPÍTULO III. DE LA TRAMITACIÓN DE LOS DIFERENTES TIPOS DE GASTOS.

TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
CAPÍTULO I. DE LAS PREVISIONES.
CAPÍTULO II. DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

TÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS Y DE TESORERÍA.
CAPÍTULO I. DE LAS CUENTAS EXTRAPRESUPUESTARIAS.
CAPÍTULO II. DE LAS FASES Y DOCUMENTOS CONTABLES DE LAS OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS.
CAPÍTULO III. DE LAS CUENTAS FINANCIERAS DE TESORERÍA.

ANEXO II
1. MODELOS Y CLASES DE DOCUMENTOS CONTABLES DE MODIFICACIONES DE CREDITO.
2.1. FASES, MODELOS Y CLASES DE DOCUMENTOS CONTABLES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
2.2. MOTIVOS DE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS DE GASTOS.
3. TIPOS Y SUBTIPOS DE GASTOS.
4. CUADRO RESUMEN DE LA GESTIÓN CONTABLE DE LOS DIFERENTES TIPOS DE GASTOS.
5. FASES, MODELOS Y CLASES DE DOCUMENTOS CONTABLES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
6. FASES, MODELOS Y CLASES DE DOCUMENTOS CONTABLES DE OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS.
7. CLASES DE DOCUMENTOS DEL ÁREA DE TESORERÍA



TÍTULO I
Del sistema de información

CAPÍTULO I
De la contabilidad

Regla 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Instrucción de operatoria contable de la Generalitat Valenciana en el ámbito del sistema NEFIS
1. La Instrucción de operatoria contable de la Generalitat Valenciana tiene por objeto regular la tramitación electrónica de los procedimientos contables de ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, operaciones extrapresupuestarias, modificaciones de crédito, fiscalización, registro contable de facturas y otros justificantes, registro de cesiones, tesorería, contabilidad financiera y central de información, en el nuevo sistema de información económico financiero, en adelante sistema NEFIS.
2. Esta instrucción es de aplicación directa para la Administración de la Generalitat y para todas las entidades en que se implante el sistema NEFIS.

Regla 2. Contabilización a través del sistema NEFIS.
1. La contabilización de los hechos y actos de contenido económico derivados de los procedimientos descritos en la regla 1, se llevarán a cabo en el sistema NEFIS, implementado mediante el Decreto 69/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba la implementación del sistema de gestión económico-financiera NEFIS en la Generalitat.
2. Los asientos de contabilidad financiera derivados de los hechos y actos de contenido económico relativos a los procedimientos descritos en la regla 1 se someterán, a su vez, al Plan marco de contabilidad pública aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan general de contabilidad pública, así como a la Orden 15/2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden 8/2017, de 1 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
3. Todos los actos y hechos económicos que deban ser registrados contablemente en el sistema NEFIS, deberán estar soportados en un expediente contable. El expediente contable es el conjunto estructurado de datos introducidos en el sistema, asociados a las fases de ejecución presupuestaria y a cualquier otro hecho o acto de contenido económico derivado de los procedimientos descritos en la regla 1.
4. El sistema NEFIS se podrá integrar vía servicio web con otras aplicaciones de gestión para compartir los datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellas y evitar la duplicidad de los datos.
5. Los documentos contables de un expediente pueden encontrarse en el sistema NEFIS en estado preliminar o contabilizado y podrán realizarse manualmente, por integración mediante servicio web o por carga de archivos. Los documentos cambiarán del estado preliminar al contabilizado, mediante validación en el sistema por las intervenciones delegadas.
No obstante, determinados documentos contables no serán objeto de contabilización por las intervenciones delegadas, ni pasarán previamente por el estado preliminar. Estos son los siguientes:
– Retenciones de crédito cuya contabilización corresponda a la oficina de gestión competente para la ejecución del presupuesto de gasto, a excepción de las retenciones que se tramiten en el subsistema de anticipos de caja fija.
– Los documentos de las modificaciones presupuestarias cuya contabilización corresponderá al órgano competente en materia de presupuestos.
– Los documentos propios de tesorería que corresponderán a la tesorería de la Administración o a la de las entidades.
– Cualquier otro documento que se haya dispuesto en la norma correspondiente a propuesta de la Intervención General de la Generalitat.
6. La contabilización de documentos contables relativos a operaciones de activos fijos que afecten a bienes muebles correspondientes al patrimonio de la entidad, conllevará el alta automática de los mismos en el inventario general de bienes y derechos de la administración de la Generalitat o en el respectivo inventario de la entidad de que se trate.


CAPÍTULO II
Del contenido del sistema NEFIS

Regla 3. Conjunto de subsistemas
El sistema NEFIS se configura como un sistema integral compuesto por un conjunto de subsistemas o áreas contables, plenamente integrados e interrelacionados entre sí y soportados informáticamente. Dichos subsistemas son los que se detallan en las reglas siguientes de este capítulo.

Regla 4. Subsistema de ejecución del presupuesto de gastos
En este subsistema se realiza la ejecución del presupuesto de gastos, el seguimiento y su control en términos financieros, así como de las operaciones derivadas de los saldos que provienen de presupuestos cerrados. Así mismo, se realizan en él la ejecución y seguimiento de los gastos de carácter plurianual y aquellos otros que se tramiten de forma anticipada, a los cuales se refieren los artículos 40 y 41, respectivamente, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Regla 5. Subsistema de ejecución del presupuesto de ingresos
En este subsistema se lleva a cabo la ejecución del presupuesto de ingresos, de forma agrupada o detallada, el seguimiento y su control en términos financieros, tanto por lo que se refiere al presupuesto corriente como a los saldos correspondientes a presupuestos cerrados, así como a las devoluciones de ingresos.
Por otro lado, también posibilita la emisión de facturas por la entidad, así como la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro inmediato de información de los registros de facturación (SII).

Regla 6. Subsistema de proyectos de gasto
En el mismo se lleva a cabo el seguimiento y control de los proyectos de gasto gestionados por las entidades contables, al ejecutar el presupuesto.
Son proyectos de gasto todos aquellos que se puedan identificar y hacer su seguimiento de forma unitaria, pudiendo estar relacionados con una o varias aplicaciones presupuestarias y anualidades.

Regla 7. Subsistema de financiación afectada
En este subsistema se posibilita el seguimiento de los gastos con financiación afectada y la determinación de las desviaciones de financiación, tanto del ejercicio como acumuladas, mediante la asignación del campo fondo a las aplicaciones presupuestarias de gastos e ingresos.

Regla 8. Subsistema de gestión y control de anticipos de caja fija
En él se realiza la gestión y pago de los gastos que deban satisfacerse por el procedimiento especial de anticipos de caja fija regulado en el artículo 63 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Por otra parte, posibilita el control de los anticipos de caja fija concedidos y de las reposiciones realizadas, así como la rendición de las correspondientes cuentas justificativas.

Regla 9. Subsistema de gestión y control de pagos a justificar
En este subsistema se ejecutan y gestionan las obligaciones que deban satisfacerse por el procedimiento especial de pago a justificar establecido en el artículo 64 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, permitiendo la tramitación de las oportunas cuentas justificativas y también verificar que la justificación de los pagos se lleva a cabo dentro de los plazos previstos en la normativa aplicable.

Regla 10. Subsistema de Tesorería
Permite el control detallado de las diferentes cuentas que constituyen la tesorería de la entidad, incluyendo, así mismo, los procedimientos necesarios para que, a partir de las obligaciones reconocidas que han sido contabilizadas en los diferentes subsistemas, se pueda gestionar la ordenación de los pagos, la traba de estos en caso de incidencias y el posterior pago. También permite registrar contablemente todos los flujos de cobros y pagos que se produzcan.
Por otro lado, incorpora funcionalidades que permiten realizar una planificación financiera y aplicar el presupuesto monetario regulado en el artículo 69 de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Regla 11. Subsistema de terceros
Recoge la información relativa a todas las personas físicas o jurídicas que se relacionan con la entidad como consecuencia de la ejecución de las operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias que les afecten. Por otra parte, suministra información integral sobre las distintas operaciones realizadas por la entidad con los terceros.

Regla 12. Subsistema de operaciones extrapresupuestarias
Permite registrar y gestionar detalladamente las distintas operaciones de naturaleza extrapresupuestaria realizadas.
Regla 13. Subsistema de contabilidad financiera
En él se anotan, en términos del Plan general de contabilidad pública aplicable, todas las operaciones de naturaleza financiera, patrimonial o económica que se produzcan en el ámbito de la entidad, permitiendo presentar la composición y estructura de su patrimonio en cada momento, así como determinar los resultados desde un punto de vista económico-patrimonial.

Regla 14. Subsistema de Caja General de Depósitos y Garantías
Mediante este subsistema se lleva a cabo la gestión y registro de todas las operaciones de constitución y cancelación de depósitos en metálico, que se generen en el ámbito de la Caja General de Depósitos y Garantías, posibilitando el seguimiento y control de la totalidad de los depósitos y garantías que se constituyan.

Regla 15. Subsistema de registro contable de facturas y otros justificantes
El subsistema de registro contable de facturas y otros justificantes, también denominado «consola de facturas», posibilita el registro de todas las facturas y otros justificantes a cargo de la entidad, así como el control y seguimiento de las distintas situaciones por las que pasan las mismas. Estará conectado con el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACE) mediante servicio web y actualizará, en dicho punto, el estado en el que se encuentren las mismas. También permite registrar justificantes de gasto distintos de las facturas para su gestión y control, previamente a su imputación presupuestaria.
Dentro de este subsistema se formará el registro contable de facturas al que hace referencia la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.

Regla 16. Subsistema de registro de cesiones de créditos
El subsistema de registro de cesiones de crédito permite registrar todas las cesiones de derechos de crédito frente a la Administración de la Generalitat y el resto de entidades en que se implante el sistema NEFIS cuando las mismas sean notificadas fehacientemente al órgano gestor del gasto.

Regla 17. Subsistema de catálogo de entes
Este subsistema contiene información de todos los entes del sector público de la Generalitat, así como de los entes que, sin formar parte del sector público de la Generalitat estén incluidos en el sector administraciones públicas, subsector comunidades autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas.

Regla 18. Subsistema de central de información
Contiene la información económico-financiera, y en su caso presupuestaria, de todas las entidades clasificadas como administración pública dependientes de la comunidad autónoma de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas, permitiendo el tratamiento y explotación de esta para facilitar la información periódica o puntual, agregada o de detalle, que se precise por cada uno de los grupos destinatarios de esta.
En particular, posibilitará el suministro de información necesaria a efectos del cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional, la regla de gasto, así como ratios relacionadas con el periodo medio de pago a los proveedores; y generará los modelos a remitir al ministerio competente en materia de hacienda en cumplimiento de las obligaciones de información impuestas por la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Regla 19. Subsistema de expedientes contables
El sistema cuenta con un gestor de expedientes en el que, como regla general, se tramitan los documentos contables desde su estado preliminar hasta su contabilización, permitiendo la gestión electrónica del expediente contable mediante flujos de trabajo y bandejas de tramitación configurables, asignando a los usuarios distintas funcionalidades.
Mediante este subsistema se realizará la confirmación de los actos, operaciones y trámites en los procedimientos de gestión económica, presupuestaria y contable, por usuarios autorizados, mediante la firma electrónica basada en certificados electrónicos, reconocidos o cualificados, y la validación requerida para emitir, confirmar o dejar constancia de cualquier operación o trámite, acto o informe, que deba realizarse por los órganos o unidades que gestionan los procesos soportados por el sistema, según se determine por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

Regla 20. Subsistema de fiscalización
En este subsistema se realizará la función interventora contemplada en el artículo 100 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dejando constancia de las actuaciones realizadas y la documentación analizada, exigidas por la normativa de aplicación. A través de dicho subsistema, se emitirán los informes de fiscalización, creando una base de datos de informes al objeto de explotar los datos incorporados al mismo.
El sistema suministrará, así mismo, la información para llevar a cabo el control financiero regulado en el artículo 108 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Regla 21. Registro en los subsistemas. Concordancia y coherencia de la información
1. Las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al sistema con el máximo nivel de detalle, de forma que sus datos queden debidamente registrados en todos los subsistemas a los que la operación afecte en función de su naturaleza.
2. El sistema NEFIS garantiza la concordancia, exactitud y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los distintos subsistemas a los que la operación afecte.
3. Habrá de existir la debida coherencia entre los distintos niveles de información agregada que se establezcan en el sistema y la información de detalle que, para cada tipo de operación, se incorpore al mismo, según los requisitos que, en cada caso, se fijen por la Intervención General de la Generalitat y el centro directivo en materia de presupuestos.


CAPÍTULO III
De los órganos intervinientes en el sistema funciones y competencias de las distintas oficinas

Regla 22. Órganos y unidades administrativas intervinientes en el sistema NEFIS
1. Los órganos y las unidades administrativas que intervienen en el sistema son: las oficinas de gestión, las oficinas de fiscalización y contabilidad y las oficinas de tesorería.
2. Para las entidades no sujetas a función interventora, se podrá configurar el sistema NEFIS para que la totalidad de las funciones atribuidas a las distintas oficinas mencionadas en el apartado anterior, sean efectuadas por las oficinas de gestión. Por otro lado, la exclusión de las oficinas de fiscalización y contabilidad supondrá la inactividad del subsistema de fiscalización.

Regla 23. Oficinas de gestión
1. Las oficinas de gestión son unidades administrativas a las que se atribuyen las funciones derivadas de la ejecución y modificación del presupuesto de ingresos y gastos y, en su caso, de las operaciones extrapresupuestarias y patrimoniales en su ámbito competencial, asignándoseles una contabilidad, con carácter general, en estado preliminar y en los casos que se determinen, en estado contabilizado.
Dichas oficinas se corresponden generalmente con las oficinas presupuestarias y las unidades de gestión que se determinen por los distintos centros directivos de las entidades a que hace referencia la regla 1, en virtud de sus facultades de autoorganización.
2. Asimismo, tendrán esta condición los siguientes centros directivos:
– El centro directivo competente en materia de presupuestos, cuando actúe como proponente de expedientes de modificaciones presupuestarias, retenciones de crédito de no disponibilidad, operaciones extrapresupuestarias, así como reconocimiento de derechos no asignados a otras oficinas de gestión, derivados de la ejecución del presupuesto.
– El centro directivo competente en materia de tesorería, en lo referido a la ejecución presupuestaria y extrapresupuestarias de gastos e ingresos y otras anotaciones contables de los flujos financieros derivados del endeudamiento de la entidad cuya competencia recaiga en dicho órgano.

Regla 24. Oficinas de intervención y contabilidad
1. Las oficinas de intervención y contabilidad son aquellas unidades administrativas que tienen atribuida, con carácter general, la competencia derivada de la contabilidad oficial de la entidad.
2. Los documentos contables de los distintos expedientes en estado preliminar pasarán a estado contabilizado una vez sean tramitados en el sistema.
3. Son oficinas de intervención y contabilidad, la Viceintervención General de Contabilidad y las distintas intervenciones delegadas en su respectivo ámbito competencial.
4. De la Viceintervención General de Contabilidad dependerá directamente el Catálogo de Entes y la Central de Información.
5. A los solos efectos de registrar en el sistema las retenciones de crédito positivas y negativas en estado contabilizado, así como las modificaciones presupuestarias, actuarán como oficinas contables las oficinas de gestión referidas en la regla 23.1.
6. También actuarán como oficinas contables las oficinas de gestión cuando así se determine expresamente por la normativa correspondiente.
7. De la intervención general dependerá el subsistema de terceros, respecto del que autorizará el acceso a las oficinas de gestión y marcará las directrices para el registro de datos de los terceros. No obstante, a la Tesorería General de la Generalitat le corresponderá el mantenimiento de las tablas relativas a las entidades bancarias y sus correspondientes oficinas.

Regla 25. Oficinas de tesorería
1. Las oficinas de tesorería son las unidades administrativas con competencias en la ordenación y materialización de los pagos y en la realización, en su caso, de las propuestas de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias de la entidad.
2. Las oficinas de tesorería se corresponden con la tesorería de las entidades contables a que hace referencia la regla 1 y las cajas y habilitaciones que se creen.
3. De la Tesorería General de la Generalitat depende directamente el subsistema de tesorería y la caja de depósitos y garantías, así como el mantenimiento del registro de entidades bancarias.


CAPÍTULO IV
De la justificación de las operaciones y datos a incorporar
al sistema

Regla 26. Justificación
Todo hecho o acto con repercusión financiera, patrimonial o económica, que deba dar lugar a anotaciones en el sistema NEFIS, habrá de estar debidamente soportado con la correspondiente documentación justificativa que ponga de manifiesto su realización.

Regla 27. Medios de justificación
1. La justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al sistema NEFIS, se realizará a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen.
2. Entre los medios de justificación, se aportará la documentación que, en su caso, establezca la Intervención General de la Generalitat para la fiscalización previa de los expedientes. Asimismo, esta determinará la documentación a aportar cuando la fiscalización previa sea sustituida por control financiero permanente.

Regla 28. Archivo y conservación de los justificantes
1. Los justificantes a que se refieren las reglas anteriores deberán incorporarse por las oficinas de gestión al expediente contable, junto con los documentos contables en estado preliminar. Existirá un expediente contable por cada documento contable. No obstante, dichos documentos contables podrán ser multipartida y multitercero.
2. En los expedientes contables en fase R será opcional incorporar justificante, salvo en los de signo negativo que se emitan como consecuencia de la renuncia, total o parcial, a la tramitación del gasto, en los que se unirá la documentación justificativa de la misma.
3. Cuando la acreditación de la realización de la prestación o del derecho del acreedor esté sustentada en facturas, recibos o documentos equivalentes, en el expediente deberá constar una referencia al número de documento con el que aparecen reflejados los mismos en la consola de facturas.
4. En el caso de operaciones que afecten a activos o a operaciones de endeudamiento el expediente contable contendrá la referencia a estos activos u operaciones, habilitando para ello campos específicos en los expedientes.
5. Una vez incorporados al sistema las operaciones, los datos contables y la documentación justificativa, permanecerán archivados en el mismo, quedando a disposición de los órganos de control externo, la Intervención General de la Administración del Estado, instituciones de control comunitarias y órganos judiciales, pudiendo obtenerse documentos acreditativos por los medios electrónicos.
6. El subsistema de expedientes está provisto de las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la autenticidad, trazabilidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la documentación e información contenida en el mismo.

Regla 29. Creación de expedientes contables y seguimiento
1. Para tramitar un documento contable será necesaria la creación de un expediente contable, que contendrá, además del documento contable y los datos adicionales necesarios para la tramitación, la documentación justificativa de las operaciones, las propuestas y resoluciones de modificación de crédito o ejecución presupuestaria y, en su caso, los informes de fiscalización, intervención y contabilización. Tanto las propuestas como las resoluciones e informes podrán generarse en el propio sistema NEFIS.
2. La creación de los expedientes contables se realizará por las oficinas de gestión, utilizándose a tal efecto alguno de los procedimientos siguientes:
a) Manualmente: mediante el registro individual de los datos relativos a dicha operación y la documentación correspondiente.
b) Soportes electrónicos, informáticos o telemáticos: mediante la incorporación masiva de datos procedentes de otros sistemas.
3. Los expedientes en estado preliminar de signo positivo, consumirán crédito desde el momento de su creación, y los de signo negativo liberarán crédito en el momento de su contabilización. Cuando así lo determine la Intervención General de la Generalitat, para algunos tipos de expedientes, la creación de los documentos contables podrá realizarse directamente en estado contabilizado, sin pasar por el estado preliminar.
4. El subsistema de gestión de expedientes contables ofrecerá información de la situación en que se encuentra la tramitación de este, registrando todas las actuaciones y tareas llevadas a cabo por todas las unidades intervinientes en el proceso.

Regla 30. Confirmación de los actos y documentos contables en el sistema
1. Una vez creados los expedientes contables, se realizará en el sistema el acto de modificación de crédito o ejecución presupuestaria por el órgano competente, para lo que se generará o se incorporará, en el sistema NEFIS, la resolución de autorización de dicho acto, de la cual formarán parte los datos contables del expediente. Se entenderá confirmado el acto con la firma electrónica o validación en el sistema de dicha resolución, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 69/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba la implementación del sistema de gestión económico-financiera NEFIS en la Generalitat.
2. El proceso de confirmación de operaciones extrapresupuestarias o de tesorería, así como de asientos directos, también se realizará o se incorporará en el sistema NEFIS, generando los documentos específicos de estas operaciones y procediendo a la confirmación de estos mediante firma electrónica o validación, de acuerdo con el artículo 3.2 del mencionado decreto.

Regla 31. Informes de fiscalización, intervención y contabilización
1. Los informes que el órgano de control interno deba realizar en el ejercicio de sus funciones se generarán en el sistema NEFIS, considerándose válidamente emitidos mediante el proceso de firma electrónica FIRE.
2. Para que los documentos contables contenidos en los expedientes cambien del estado de preliminar al estado contabilizado, una vez intervenidos o autorizados, serán validados por el personal de la oficina de intervención, salvo en los supuestos en que, en virtud del procedimiento previsto en la normativa correspondiente, la contabilización se efectúe por la oficina de gestión. Con el proceso de validación se realiza la toma de razón acreditativa del registro del documento contable en la contabilidad oficial de la entidad contable.


TÍTULO II
De las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos y sus modificaciones

CAPÍTULO I
De la gestión de los créditos presupuestarios

Sección 1.ª
De los créditos iniciales

Regla 32. Apertura del presupuesto de gastos
1. Una vez aprobada por les Corts la Ley de presupuestos de la Generalitat y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el centro directivo competente en materia de presupuestos procederá a registrar en el sistema NEFIS la apertura del presupuesto de gastos.
2. Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se produce la prórroga de los presupuestos, por no aprobarse estos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, y en caso de que posteriormente se aprueben los nuevos presupuestos, se llevarán a cabo los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto inicialmente cargado en la prórroga, al presupuesto finalmente aprobado por les Corts.
El presupuesto aprobado por les Corts producirá efectos desde el día 1 de enero del ejercicio que corresponda. Los créditos incluidos en este tendrán la consideración de créditos iniciales y a ellos se imputarán los gastos realizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado.
En el caso de que dichos gastos fuesen superiores a los créditos finalmente aprobados, por la conselleria competente en materia de hacienda se tramitarán los expedientes de modificaciones de crédito necesarios para dar cobertura a dichos gastos.


Sección 2.ª
De las modificaciones de los créditos

Regla 33. Procedimiento general
1. Para realizar modificaciones en el presupuesto de gastos la oficina de gestión creará un expediente de modificación de créditos, que se tramitará y se aprobará según el circuito establecido por la Intervención General de la Generalitat y el centro directivo competente en materia de presupuestos. El expediente recogerá el alta de nuevos elementos en las estructuras presupuestarias, en su caso.
2. El expediente de modificación contendrá los documentos contables que procedan según el tipo de modificación y la documentación justificativa que se haya determinado por la normativa aplicable. Hasta tanto los documentos contables no se hayan contabilizado, no estarán los créditos disponibles en el sistema de información contable. Para la realización de estas operaciones se utilizarán los modelos y clases de presupuesto, según el tipo de modificación presupuestaria a realizar, contemplados en el anexo II.1.
3. En la Administración de la Generalitat los documentos contables de modificaciones de crédito que se expidan serán contabilizados por el centro directivo en materia de presupuestos y por el órgano equivalente en el resto de las entidades.

Regla 34. Transferencias de crédito y bajas por anulación
1. Al inicio de la tramitación de un expediente de transferencias de crédito o de un expediente que se financie con bajas por anulación, y hasta tanto se incorporen al expediente los documentos de modificaciones de crédito en estado preliminar, se deberá retener su importe en las aplicaciones presupuestarias que vayan a ser minoradas, tal como se establece en la regla 42.
2. Una vez incorporados al expediente los documentos contables MC en estado preliminar, se anulará la retención realizada y se tramitará el expediente con los documentos positivos y negativos preliminares que procedan.

Regla 35. Proceso de creación de las aplicaciones presupuestarias receptoras
Para poder crear aplicaciones presupuestarias receptoras en la generación de expedientes de modificación de crédito es necesario que previamente estén creados los elementos de imputación de las referidas aplicaciones. Es decir, deben existir y con vigencia, el centro gestor, funcional, económico, fondo y proyecto.
En la generación del expediente, el sistema creará la aplicación presupuestaria receptora pero no existirá a efectos de ejecución, por lo que no se podrá ejecutar ningún tipo de gasto contra ella, en tanto en cuanto no sea aprobado el expediente.
En el momento en que se contabilice el expediente de modificación de crédito la aplicación presupuestaria quedará definitivamente creada para la ejecución del presupuesto corriente y permitirá ejecutar gasto contra ella siempre dentro de los límites del control de disponibilidad de dicha aplicación.

Regla 36. Proceso de solicitud/aprobación de creación de proyectos y fondos para aplicaciones presupuestarias receptoras
1. Cuando se inicie el expediente de modificación de crédito en la oficina de gestión, existirá un circuito auxiliar para la solicitud de alta y aprobación de proyectos, a través del cual dichas oficinas deberán solicitar el dato maestro proyecto. Dicha solicitud pasará al trámite del centro directivo con competencias en materia presupuestaria donde una vez realizadas las comprobaciones oportunas procederá a confirmar y crear dichos datos maestros.
2. Cuando se solicite el alta de un nuevo campo fondo la oficina de gestión deberá solicitarlo al centro directivo con competencias en materia presupuestaria para que, en su caso, proceda al alta en el sistema.
3. Una vez creados, el expediente se visualizará en la bandeja del usuario de la oficina de gestión (trámite de inicio del expediente) para que complete la información de la aplicación presupuestaria receptora que no estaba creada al momento de la apertura.


Sección 3.ª
Del mantenimiento de las estructuras presupuestarias

Regla 37. Alta de elementos en las estructuras presupuestarias
Cuando sea necesaria la creación de nuevos elementos en las estructuras presupuestarias, al margen de un expediente de modificación de créditos, la oficina de gestión lo solicitará al centro directivo competente en materia de presupuestos, que procederá, en su caso, a darlo de alta en la estructura correspondiente.

Regla 38. Creación de aplicaciones presupuestarias.
Cuando se pretenda imputar gastos a otros subconceptos o proyectos del mismo nivel de vinculación que no figuren en las estructuras presupuestarias del sistema, la oficina de gestión solicitará al centro directivo competente en materia de presupuestos la creación de la correspondiente aplicación presupuestaria, sin necesidad de realizar una operación de transferencia de crédito.


Sección 4.ª
Del cambio de situación de los créditos

Regla 39. Delimitación
Los créditos consignados en el presupuesto de gastos tendrán la consideración de disponibles para la oficina de gestión al que se le asignen, en tanto no se realice alguna de las operaciones indicadas en las reglas siguientes de esta sección o se produzca la aprobación de gastos a que se refiere la regla 46.
Para la realización de estas operaciones se utilizarán los modelos y clases de documentos, según el tipo de operación a realizar, contemplados en el anexo II.2.1 y anexo II.2.2, según corresponda.

Regla 40. Retención de créditos para gastar
Al inicio de la tramitación de un expediente de gasto, la oficina de gestión competente creará y contabilizará un expediente de retención de créditos, salvo que la tramitación específica de un determinado tipo de gasto lo excluya. Una vez realizado el registro contable, el crédito quedará retenido. La retención puede realizarse tanto sobre los créditos del ejercicio corriente como de ejercicios posteriores.

Regla 41. Retención de créditos para transferencias y bajas por anulación
Al iniciarse un expediente de transferencia de crédito o de baja por anulación, y hasta tanto no se incorporen al expediente los documentos de modificación de crédito en estado preliminar, el sistema realizará una retención de crédito, quedando los créditos retenidos y afectos a tal fin.

Regla 42. No disponibilidad de créditos
1. Para acordar la no disponibilidad de todo o parte de un crédito consignado en el presupuesto de gastos, el centro directivo competente en materia de presupuestos tramitará un expediente de no disponibilidad, al que unirá los documentos de retención de no disponibilidad en estado preliminar.
2. Una vez acordado por el órgano competente, según lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el centro directivo mencionado anteriormente, procederá a contabilizar dichos documentos, quedando los créditos en situación de no disponibles. La no disponibilidad de un crédito no conllevará la anulación de este, pero con cargo al saldo en situación de no disponible no podrán acordarse aprobaciones de gasto.


Sección 5.ª
De los documentos contables

Regla 43. Documentos multiposición
1. En el sistema NEFIS todos los documentos contables son multiposición, pudiendo incorporar más de una anotación contable correspondiente a varios terceros y a varias aplicaciones presupuestarias, tanto de ejercicio corriente como de ejercicios posteriores.
2. A excepción de los documentos que incorporen fase de reconocimiento de obligaciones, no podrán repetirse en un documento posiciones con la misma aplicación presupuestaria, tercero y ejercicio presupuestario.

Regla 44. Documentos complementarios
1. Los documentos contables podrán complementarse con otro documento del mismo tipo, que ajuste el valor de su importe, en positivo o en negativo, tramitando para ello el correspondiente expediente contable. Las referencias a los documentos originales se realizarán de acuerdo con las normas sobre el enlace de expedientes de gasto que se establecen en la regla 53.
2. Al objeto de agilizar la tramitación contable, la Intervención General de la Generalitat puede establecer que determinados documentos complementarios puedan realizarse de manera conjunta, cuando el tipo de gasto o de operación lo permita.
3. En la tramitación de los expedientes complementarios debe indicarse el tipo de operación complementaria de la que se trate.
4. Los modelos y clases de documentos complementarios y los tipos de operación complementaria se detallan en el anexo II.2.2.



CAPÍTULO II
Del procedimiento general de ejecución del gasto público

Sección 1.ª
Del proceso de ejecución del gasto

Regla 45. Delimitación
1. La ejecución de los gastos presupuestarios se realizará en las siguientes fases:
a) Aprobación del gasto (fase A).
b) Compromiso o disposición del gasto (fase D).
c) Reconocimiento de la obligación (fase O).

Regla 46. Aprobación del gasto
1. Las actuaciones a llevar a cabo la aprobación para la realización de un gasto quedarán reflejadas en un expediente contable de aprobación del gasto. Para ello, la correspondiente oficina de gestión creará y tramitará un expediente contable de fase A, cuyo documento contable podrá comprender tanto el gasto corriente como los gastos de ejercicios posteriores, detallando la distribución por anualidades.
2. Cuando previamente se hubiese llevado a cabo la retención del crédito a través de un expediente contable de fase R, en el expediente de gastos de fase A se utilizará el documento cuya clase indica que la aprobación del gasto se realiza sobre créditos previamente retenidos, así como la referencia al expediente contable de la fase R de inicio de la tramitación presupuestaria del gasto, de acuerdo con las normas que al respecto se contienen en la regla 50.
3. Al expediente contable de aprobación del gasto creado, una vez iniciado su flujo de tramitación, se anexarán los documentos y se cumplimentarán los datos que, de acuerdo con lo que se establece en la regla 27, deban servir de justificante a la operación, para su fiscalización y/o intervención/contabilización por la Intervención, según proceda. El documento A se contabilizará cuando se haya aprobado el gasto.

Regla 47. Compromiso o disposición del gasto
1. Para la imputación contable del compromiso del gasto, la oficina de gestión creará un expediente contable de fase D, generando un documento contable de compromiso del gasto, al que incorporará las posiciones de ejercicio corriente, por el importe correspondiente al presupuesto en curso y, en su caso, las posiciones de gastos de ejercicios posteriores, indicando la distribución por anualidades de los compromisos que habrán de ser financiados con presupuestos de futuros ejercicios.
2. Al expediente de compromiso de gasto creado, una vez iniciado su flujo de tramitación, se anexarán los documentos y se cumplimentarán los datos que, de acuerdo con lo que se establece en la regla 27, deban servir de justificante a la operación, para su fiscalización y/o intervención /contabilización por la Intervención, según proceda. El expediente contable en fase D se contabilizará cuando se haya comprometido o dispuesto el gasto.

Regla 48. Reconocimiento de la obligación
1. Previamente al reconocimiento de las obligaciones, ha de acreditarse, ante el órgano competente, la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto, sin perjuicio de las excepciones legalmente reconocidas.
2. Todo reconocimiento de la obligación llevará implícita la correspondiente propuesta de pago, entendiendo como tal la solicitud por parte del órgano competente que ha reconocido la existencia de una obligación para que, de acuerdo con la normativa vigente, el ordenador general de pagos proceda a realizar la ordenación de su pago.
3. Para el reconocimiento de una obligación, la oficina de gestión creará un expediente contable de fase O, en el que generará un documento O.
4. Al expediente contable de reconocimiento de la obligación, una vez iniciado su flujo de tramitación, se anexarán los documentos y se cumplimentarán los datos que, de acuerdo con lo que se establece en la regla 27, deban servir de justificante a la operación, para su fiscalización y/o intervención/contabilización por la Intervención correspondiente. El documento O se contabilizará cuando se haya reconocido la obligación.
5. La fase de reconocimiento de la obligación podrá ser anulada en el sistema, mediante el correspondiente documento contable.
Regla 49. Reintegro de pagos indebidos
Cuando se produzca el ingreso en la tesorería de la Generalitat o de la respectiva entidad de que se trate, de reintegros de pagos realizados de manera indebida a cargo de los créditos presupuestarios del ejercicio corriente, este deberá originar la reposición de estos últimos. Para ello, deberá tramitarse el correspondiente modelo de documento contable dentro de un expediente contable de fase REIN.

Regla 50. Fases mixtas o acumuladas
1. La acumulación en un único acto administrativo de dos o más fases de ejecución de gastos presupuestarios produce los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados, siempre cuando el procedimiento administrativo lo permita
2. A efectos de la emisión de documentos contables, cuando la aprobación y el compromiso de gasto se acuerdan en un acto único, se generará un documento mixto AD. Este documento se tramitará dentro de un expediente contable de fase D.
3. Cuando en un mismo acto se acumulen la aprobación del gasto, su compromiso y el reconocimiento de la obligación, se expedirá un documento mixto ADO. Este documento se generará dentro de un expediente contable de fase O.
4. Cuando en un mismo acto se acumulen el compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación, se expedirá el documento mixto DO. Este documento se generará dentro de un expediente contable de fase O.
5. Los modelos y clases de documentos correspondientes a las fases mixtas o acumuladas figuran en el anexo II.2.1.

Regla 51. Operaciones complementarias
1. Cuando en la tramitación de las operaciones reguladas en esta sección fuese necesario hacer alguna operación complementaria (positiva o negativa) de otra realizada con anterioridad, dicha operación complementaria se tramitará según lo que se establece en la misma, debiendo referenciarse al expediente contable al que complemente de acuerdo con las normas que se establecen en la regla 50 sobre el enlace de operaciones, así como indicarse el tipo de operación complementaria, según la codificación establecida en el anexo II.2.2.
2. En la fase D, una operación complementaria puede suponer el incremento de los importes de las posiciones ya contabilizadas o, de acuerdo con la naturaleza del complementario, la incorporación de nuevas posiciones que incluyan compromisos a favor de nuevos terceros, o nuevas anualidades.
3. En todas las operaciones complementarias deberá cumplimentarse el campo «motivo» de acuerdo con la naturaleza de este, a efectos de que el sistema NEFIS pueda seguir el flujo de tramitación, y que se pueda aportar documentación y datos acordes al tipo/subtipo de gasto.
4. Los modelos y clases de documentos correspondientes a operaciones complementarias figuran en el anexo II.2.2.
5. Los motivos de operaciones complementarias figuran en el anexo II.2.2.
6. Los tipos y subtipos de gasto se recogen en el anexo II.3.

Regla 52. Operaciones de conjunto
1. Cuando para complementar operaciones reguladas en esta sección no sea posible utilizar los complementarios de fases mixtas, por haberse realizado la tramitación contable originaria mediante fases separadas R-A-D, se podrán efectuar operaciones complementarias de un conjunto de ellas.
2. La contabilización de las operaciones de conjunto supone complementar (positiva o negativamente) cada una de las operaciones de cada fase separadamente.
3. En todas las operaciones de conjunto deberá cumplimentarse el campo «motivo» de acuerdo con la naturaleza de este, a efectos de que el sistema NEFIS pueda seguir el flujo de tramitación, y que se pueda aportar documentación y datos acordes al tipo/subtipo de gasto.

Regla 53. Del enlace entre expedientes y documentos contables.
1. Los distintos expedientes y sus documentos contables que se realicen en la tramitación de los gastos deberán estar debidamente interrelacionados de acuerdo con las especificaciones que se establecen en los siguientes puntos de esta regla.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las operaciones de tramitación de los gastos presupuestarios corresponderán a alguno de los tres siguientes grupos:
a) Expedientes y documentos de origen o inicio, que suponen la iniciación del procedimiento de gasto, ya se trate de una retención de crédito para gastos (R) o de aquellas que contengan la aprobación del gasto sobre créditos disponibles (A, AD y ADO).
b) Expedientes y documentos de continuación o derivados, mediante las que se impulsan las fases sucesivas del proceso de gasto.
c) Expedientes y documentos complementarios, a través de las que se incrementa o se minora el importe de los documentos de origen o de continuación a las que complementan, o, en su caso, se añaden posiciones con nuevos terceros o anualidades.
3. En los expedientes contables correspondientes a operaciones de continuación deberá Indicarse el número de referencia del expediente contable al que suceden. Así, las aprobaciones de gasto sobre créditos retenidos incorporarán como referencia el número de expediente contable de la retención de crédito. Los compromisos o disposiciones se referenciarán al número de expediente contable de la correspondiente aprobación del gasto, y el reconocimiento de las obligaciones al número del expediente contable del compromiso.
4. En los supuestos de operaciones que complementen, positiva o negativamente, a otras realizadas con anterioridad, se tomará como referencia el número de expediente contable de la operación complementada.


Sección 2.ª
De los pagos a justificar

Regla 54. Normas para la expedición de pagos a justificar
Cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 64 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y su normativa de desarrollo, se crearán y tramitarán expedientes contables de pagos a justificar, en fase de reconocimiento de la obligación, que se expedirán a favor de la caja pagadora o habilitación que deba realizar el pago a los acreedores finales.


Regla 55. Contabilización de las propuestas de pago a justificar
1. La contabilización de propuestas de pago a justificar se realizará mediante documento ADOPJ, o, en su caso, OPJ, expedido a favor del personal cajero y habilitado que deban efectuar el pago a los acreedores finales.
2. Los documentos a que se refiere el punto anterior se remitirán a la oficina de intervención y contabilidad. Antes de que la propuesta de pago quede contabilizada, se comprobarán los requisitos que se establece en la normativa correspondiente.
3. La devolución del sobrante en la cuenta que indique la tesorería de la Generalitat o de la entidad de que se trate, dará lugar a la tramitación del expediente contable en fase REIN y modelo contable que corresponda de los recogidos en el anexo II.2.1.

Regla 56. Cuenta justificativa
Una vez pagados todos los justificantes del libramiento y reintegrado el sobrante si existiera, se deberá rendir la cuenta justificativa del libramiento que se remitirá a la Oficina de Intervención y Contabilidad, para su fiscalización y emisión del correspondiente informe, en los términos establecidos en la normativa respectiva.


Sección 3.ª
De los anticipos de caja fija

Regla 57. Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija y distribución por cajas pagadoras
Cuando el órgano competente establezca o modifique el anticipo de caja fija o su distribución por cajas pagadoras, se dará traslado de los correspondientes acuerdos a la oficina de intervención y contabilidad, tramitándose el expediente contable en fase R, modelo de documento R_CF, fase preliminar, para su contabilización.
Posteriormente, se tramitará el correspondiente expediente contable de mandamiento de pago extrapresupuestario (MP), al que se adjuntará, como documentación soporte, la resolución de adopción o distribución de anticipos de caja fija.

Regla 58. Situación de los fondos del anticipo de caja fija
Las entregas de fondos a favor de las cajas, que sean necesarios para constituir o aumentar el importe del anticipo de caja fija, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Decreto 25/2017, de 24 de febrero, del Consell, por el que se regulan los fondos de caja fija, y normativa de desarrollo.

Regla 59. Reposiciones de fondos de anticipos de caja fija
Para la aplicación a presupuesto de los gastos realizados con cargo al anticipo de caja fija y la propuesta de reposición de fondos a la caja, se tramitará un expediente contable en fase O, modelo de documento contable ADO_R, generándose la cuenta justificativa y los documentos de propuesta y resolución de ejecución presupuestaria.


Sección 4.ª
De la tramitación anticipada de los gastos

Regla 60. Tramitación anticipada de expedientes de gastos
En la tramitación anticipada de expedientes de gastos se deberá cumplir lo que establezca la normativa específica reguladora de cada tipo de gasto en cuanto al trámite en la ejecución hasta el que se puede llegar y al número de anualidades que pueden abarcar, debiéndose seguir el procedimiento regulado en la normativa correspondiente.


Sección 5.ª
De los proyectos de gasto o elementos PEP

Regla 61. Delimitación
1. Tiene la consideración de proyecto de gasto el conjunto de actuaciones destinadas a la consecución de un objetivo determinado, perfectamente identificable y diferenciado del resto. Su ejecución se podrá realizar con cargo a crédito de una o de varias aplicaciones presupuestarias, pudiendo extenderse a más de un ejercicio. Dicho proyecto de gasto se denominará elemento PEP.
2. El seguimiento contable de los proyectos de gasto se realizará a través del sistema de información mediante el subsistema de proyectos de gastos, de acuerdo con las normas y procedimientos que se establecen en la presente sección y las instrucciones que, en su desarrollo, dicte la Intervención General y el centro directivo competente en materia de presupuestos.
3. Los proyectos de gasto o elementos PEP se clasificarán en proyectos de inversión y líneas de subvención y proyectos financieros.
4. A través del subsistema de proyectos de gasto se llevará a cabo el seguimiento de aquellos gastos que se realicen con cargo a los siguientes capítulos:

Capítulo 4 «Transferencias corrientes» LINEA
Capítulo 6 «Inversiones reales» PROYECTO
Capítulo 7 «Transferencias de capital» LINEA
Capítulo 8 «Activos financieros» PROYECTO
Capítulo 9 «Pasivos financieros» PROYECTO


No obstante, este ámbito de aplicación puede ampliarse a otros capítulos del presupuesto de gastos según determine la Intervención General y el centro directivo competente en materia de presupuestos.
El detalle del gasto a nivel de proyecto no implica que se trate de gasto finalista. Esta condición viene marcada por el campo fondo, que figura en todas las aplicaciones presupuestarias de gastos e ingresos, y será el que suministre información sobre la entidad financiadora y las condiciones financieras de la financiación, con independencia del proyecto de gasto.


Regla 62. Procedimiento de alta de los proyectos de gasto
1. El alta de los proyectos de gasto para la ejecución presupuestaria se realizará en la carga del presupuesto, mediante la incorporación al sistema de los proyectos definidos en los Presupuestos generales de Generalitat.
2. Si durante el ejercicio presupuestario se aprueban modificaciones presupuestarias o redistribuciones de crédito que supongan la creación de nuevos proyectos de gasto, su alta se realizará mediante la incorporación al sistema de los datos que, en relación con dichos proyectos, sean facilitados por las oficinas de gestión a las que corresponda su ejecución, previa autorización del centro directivo competente en materia de presupuestos.

Regla 63. Modificaciones de los créditos asignados a proyectos de gasto
En el caso de modificaciones presupuestarias que afecten a créditos con cargo a los que se deban ejecutar proyectos de gasto, estos se detallarán en las aplicaciones presupuestarias del expediente de modificación. Si se trata de un proyecto nuevo, el expediente de modificación de créditos incorporará la solicitud del alta de proyecto al centro directivo competente en materia de presupuestos. La Intervención General al informar el expediente comprobará que la clase de proyecto es acorde al gasto que se pretende realizar.


Sección 6.ª
De las operaciones devengadas pendientes de aplicar a presupuesto

Regla 64. Operaciones devengadas pendientes de aplicar a presupuesto
Cuando al cierre del periodo correspondiente no se haya realizado el reconocimiento de las obligaciones que se hayan podido devengar en el mismo, se deberá proceder a su registro en la cuenta 413. Para ello, las subsecretarías y órganos equivalentes en los organismos autónomos deberán comunicar a la Intervención General o a la oficina de contabilidad que corresponda, en su caso, la relación de obligaciones que, a fin de mes hayan quedado pendientes de imputar a presupuesto, para que se proceda a su registro en la contabilidad económico-patrimonial del periodo al que corresponda, como acreedores por operaciones devengadas; así como la aplicación a presupuesto de operaciones previamente comunicadas.
Mediante resolución de la Intervención General de la Generalitat, se aprobarán unas instrucciones de contabilidad para la comunicación y registro contable de las operaciones devengadas pendientes de aplicar a presupuesto en el ámbito de aplicación del sistema NEFIS.


Sección 7.ª
De las operaciones de cierre de la contabilidad financiera

Regla 65. Delimitación
Se establece un periodo de cierre de la contabilidad financiera o económico-patrimonial del ejercicio, en el que se registrarán, como operaciones del periodo que se cierra, aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los principios contables y normas de reconocimiento y valoración del plan general de contabilidad pública y que, en consecuencia, permitan reflejar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial de la entidad.

Regla 66. Información sobre responsabilidades ciertas o probables
1. Las Subsecretarias comunicarán a la Intervención General los posibles importes pendientes por responsabilidades ciertas o probables, procedentes de litigios en curso u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada de los que tengan conocimiento en su ámbito competencial, a los efectos de dotar las oportunas provisiones contables. En los organismos autónomos el órgano equivalente a las Subsecretarias será el que lo comunicará a sus oficinas de intervención y contabilidad.
2. Mediante resolución de la Intervención General de la Generalitat, se regulará el procedimiento para la comunicación y registro de las provisiones contables recogidas en el Plan general de contabilidad pública.


Regla 67. Amortizaciones del inmovilizado
1. Todos los bienes que formen parte del inmovilizado material e inmaterial deberán ser objeto de amortización, salvo las excepciones previstas en el Plan general de contabilidad pública.
2. Las cuotas de amortización se determinarán con carácter general por el método de cuota lineal y teniendo en cuenta la vida útil que se determina en el siguiente cuadro según la clase de bien:

INMOVILIZADO VIDA ÚTIL (años)
CONSTRUCCIONES 100
INFRAESTRUCTURAS 100
MAQUINARIA Y UTILLAJE 14
INSTALACIONES 18
MOBILIARIO 17
EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN 8
ELEMENTOS DE TRANPORTE 14
OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 14
INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN 5
INVERSIÓN EN DESARROLLO 5
APLICACIONES INFORMÁTICAS 6
INVERSIONES SOBRE ACTIVOS UTILIZADOS EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O CEDIDOS Hasta que finalice periodo de cesión/arrendamiento
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL 10
BIENES RECIBIDOS EN CESIÓN POR PERIODO INFERIOR A LA VIDA ÚTIL DEL BIEN Según duración periodo de cesión
OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 10


3. Los asientos contables de amortización se realizarán al cierre del ejercicio contable.


Sección 8.ª
Del proceso de cierre del presupuesto y traspaso de los compromisos de gasto

Regla 68. Cierre del presupuesto
Los expedientes que al cierre del ejercicio presupuestario contengan documentos contables que se encuentren en estado preliminar serán anulados automáticamente en la fecha que establezca la Intervención General. La continuación en el ejercicio siguiente de dichos expedientes requerirá el alta en el sistema de nuevos expedientes por las unidades administrativas correspondientes.

Regla 69. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gastos y otras operaciones
La aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gastos y otras operaciones se efectuarán en virtud de la normativa reguladora de gestión del presupuesto de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

Regla 70. Actualización de estructuras
En el caso de que se hubieran producido modificaciones en las estructuras presupuestarias con respecto al presupuesto anterior, la continuación de los expedientes en el nuevo ejercicio requerirá la adaptación de estos a las estructuras vigentes a su inicio. A tal fin, el centro directivo competente en materia de presupuestos establecerá las reglas/procesos de homogeneización o cambios de clave que correspondan.


Sección 9.ª
De las cesiones de crédito

Regla 71. Cesiones de crédito
Las cesiones de crédito notificadas deberán ser registradas de forma inmediata en el subsistema de registro de cesiones de crédito de la Generalitat, integrado en el sistema NEFIS. Dicho registro asignará a cada cesión un número de registro que permitirá identificar dicha cesión en el sistema NEFIS.
Mediante resolución de la Intervención General de la Generalitat, se regulará el funcionamiento del subsistema de registro de cesiones de crédito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.


CAPÍTULO III
De la tramitación de los diferentes tipos de gastos

Regla 72. De los diferentes tipos y subtipos de gasto
1. Los expedientes contables tienen asignados en el sistema de gestión económico-financiera NEFIS los tipos y subtipos de gastos que figuran en el anexo II.3, de acuerdo con la naturaleza del gasto, la documentación que haya de ser aportada en las distintas fases contables y su diferente flujo de tramitación.
2. La tramitación de los expedientes contables se deberá realizar respetando el tipo y el subtipo de gasto que, de acuerdo con su naturaleza, le corresponda, dentro de los definidos en el apartado anterior de esta regla.
3. Únicamente se admitirá la tramitación contable a través de alguno de los subtipos de gasto correspondientes al tipo genérico «Otros gastos», cuando no se puedan incluir en ninguno de los tipos de gasto específicos que se han definido.

Regla 73. Gestión contable
1. La tramitación de las distintas fases del procedimiento de ejecución del gasto se llevará a cabo a través de los expedientes soportados en el sistema NEFIS, de acuerdo con las reglas generales indicadas en el Capítulo II.
2. La gestión contable de las distintas fases de cada tipo de gasto, así como de las diferentes incidencias con contenido económico que se puedan producir en la vida del expediente administrativo, figuran en el anexo II.4.


TÍTULO III
Operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos

Regla 74. Fases y clases de documentos contables de la ejecución del presupuesto de ingresos
El registro contable de la ejecución del presupuesto de ingresos se realizará mediante la tramitación de los correspondientes expedientes contables en sus distintas fases y clases de documentos que figuran recogidos en el anexo II.5.


CAPÍTULO I
De las previsiones

Regla 75. Apertura del presupuesto de ingresos
Una vez realizada la apertura de la contabilidad y simultáneamente a la apertura del presupuesto de gastos, se procederá a realizar la apertura del presupuesto de ingresos, quedando registradas contablemente las previsiones iniciales.
Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se produce la prórroga de los presupuestos, por no aprobarse estos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, y en caso de que posteriormente se aprueben los nuevos presupuestos, se llevarán a cabo los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto inicialmente cargado en la prórroga al presupuesto finalmente aprobado por les Corts.

Regla 76. Modificación de las previsiones de ingreso
En virtud del principio de equilibrio presupuestario, el registro contable de la modificación de las previsiones de ingreso siempre estará originado por la tramitación y registro de un expediente contable de modificación del presupuesto de gastos. La modificación, tanto al alza como a la baja, de las previsiones se llevará cabo a través del citado expediente de modificación presupuestaria y de los modelos y clases de documentos asociados al mismo, recogidos en el anexo II.1 de la presente orden.

CAPÍTULO II
De la gestión del presupuesto de ingresos

Sección 1.ª
Del reconocimiento de derechos

Regla 77. Reconocimiento de derechos
Mediante las fases contables de gestión del presupuesto de ingresos se registra el nacimiento, modificación y extinción de los derechos de cobro a favor de la entidad.

Regla 78. Delimitación
Mediante esta fase se reflejarán contablemente los derechos de cobro reconocidos o liquidados a favor de la entidad que se aplicarán al presupuesto en curso, o la rectificación de los ya registrados. Los derechos de cobro presupuestarios se registran en el momento en el que se dicten los correspondientes actos de liquidación que los cuantifiquen. No obstante, los derechos liquidados que, por norma legal o reglamentaria, tengan establecido un periodo voluntario de pago, podrán registrarse cuando se consideren exigibles, salvo que, con anterioridad a ese momento, se haya producido el ingreso en cuentas de la tesorería, registrándose, en tal caso, el reconocimiento del derecho y su recaudación asociada de forma conjunta.

Regla 79. Documentación justificativa y datos
Al expediente contable creado se anexarán los documentos que justifiquen el nacimiento del derecho o la rectificación de uno previamente reconocido, según los casos, de acuerdo con lo recogido en la regla 27 de la presente orden.

Regla 80. Tramitación contable
Para registrar un derecho de cobro, la oficina de gestión correspondiente creará un expediente en fase contable DR, de reconocimiento de derechos, con el modelo y clase de documento que corresponda, que incluya la/s posición/es presupuestaria/s, el importe, el deudor y demás datos de cumplimentación obligatoria.


Sección 2.ª
De la extinción de los derechos

Regla 81. Delimitación
Los derechos reconocidos se extinguen mediante su cobro, por compensación con operaciones contables del presupuesto de gastos, ingresos o extrapresupuestarias, o por su cancelación y/o anulación, conforme a los dispuesto en las reglas siguientes.

Subsección 1.ª. De la cancelación de derechos

Regla 82. Delimitación
La cancelación de derechos supone la extinción de derechos de cobro válidamente liquidados como consecuencia de la aceptación de cobros en especie, en el caso de que así esté previsto en una norma legal y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente, la insolvencia probada del deudor, la prescripción del derecho al cobro o cualquier otra forma de extinción prevista en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en su normativa de desarrollo, y en otras leyes.

Regla 83. Documentación justificativa y datos
Al expediente contable creado se anexarán los documentos que justifiquen la cancelación del derecho, de acuerdo con lo recogido en la regla 27 de la presente orden.

Regla 84. Tramitación contable
Cuando las mencionadas operaciones afecten a derechos reconocidos de presupuesto corriente o de cerrados, la oficina de gestión tramitará los expedientes contables en la fase, modelo y clase de documento que corresponda con la naturaleza de la cancelación.
Subsección 2.ª. De la anulación de derechos

Regla 85. Delimitación
Mediante esta fase contable se registra la baja total o parcial de un derecho previamente contabilizado como consecuencia de actos o resoluciones que declaren su invalidez, quedando excluidas de este concepto las cancelaciones de la subsección anterior. Asimismo, los derechos pendientes de cobro contabilizados que sean objeto de aplazamiento o fraccionamiento serán anulados, registrándose nuevos derechos por cada vencimiento que resulte exigible en el ejercicio en curso.

Regla 86. Documentación justificativa y datos
Al expediente contable creado se anexarán los documentos que justifiquen la anulación del derecho, de acuerdo con lo recogido en la regla 27 de la presente orden.

Regla 87. Tramitación contable
Cuando las mencionadas operaciones afecten a derechos reconocidos de presupuesto corriente o de cerrados, la oficina de gestión tramitará los expedientes contables en la fase, modelo y clase de documento que corresponda con la naturaleza de la anulación.

Subsección 3.ª. De la recaudación de derechos con contraído previo

Regla 88. Delimitación
A través de esta fase contable se reflejará la aplicación de las entradas materiales de fondos o en formalización en la tesorería de la entidad, procedentes de la realización efectiva de derechos previamente registrados, mediante expedientes contables en fase DR.

Regla 89. Tramitación contable
Para reflejar contablemente la aplicación de la recaudación a su correspondiente derecho, las oficinas de gestión tramitarán un expediente en fase contable «I» con los modelos y clases de documento que permitan diferenciar si la recaudación tiene su origen en derechos de presupuesto corriente o en derechos de presupuestos cerrados. En ambos casos el expediente contendrá el enlace a la fase DR por la que se contabilizó el derecho.
El expediente en fase (I) se asociará, bien a un documento de mandamiento de ingreso (MI), bien a otro tipo de documento si se trata de un ingreso en formalización, en ambos casos previamente registrados en el sistema, justificando documentalmente en el expediente el derecho al que se aplica el ingreso, si en el propio documento asociado no constase dicha información.

Subsección 4.ª De la recaudación de derechos sin contraído previo

Regla 90. Delimitación
A través de esta fase contable se reflejará la aplicación de las entradas materiales de fondos o en formalización en la tesorería de la entidad, procedentes de la realización efectiva de derechos que no han sido previamente registrados.

Regla 91. Documentación justificativa y datos
Los soportes documentales serán los mismos que los utilizados para el registro individual de derechos y sus ingresos asociados, compensándose el expediente con el correspondiente mandamiento de ingreso u otro tipo de documento registrado.

Regla 92. Tramitación contable
Por la respectiva oficina de gestión se tramitará un expediente contable en fase DRI de reconocimiento de derechos sin contraído previo, de acuerdo con el modelo y clase de documento recogido en el anexo II.5 a la presente orden.
El expediente en fase (DRI) se asociará, bien a un documento de mandamiento de ingreso (MI) bien a otro tipo de documento si se trata de un ingreso en formalización, en ambos casos previamente registrados en el sistema, justificándose documentalmente en el expediente tanto el reconocimiento del derecho como su ingreso, si en el propio documento de asociado no constase dicha información.


Sección 4.ª
De las devoluciones de ingresos

Regla 93. Delimitación
Mediante esta fase contable se registrarán los acuerdos por los que se declara el derecho a la devolución de cualquier ingreso realizado en las cuentas de la tesorería de la entidad.

Regla 94. Documentación justificativa y datos
Al expediente contable creado se anexarán los documentos que justifiquen la anulación de un derecho ya ingresado, de acuerdo con lo recogido en la regla 27 de la presente orden.

Regla 95. Tramitación contable
Para el registro contable de las devoluciones de ingresos las oficinas de gestión tramitarán un expediente contable en fase DI de devolución de ingresos, tanto si el ingreso a devolver es de presupuesto corriente o de presupuestos cerrados, con cargo a la aplicación presupuestaria en que se acreditó el ingreso en el momento de reconocerse el derecho. A esta aplicación presupuestaria se cargarán los intereses de demora asociados a la devolución, salvo el pago de intereses asociados a devoluciones de ingresos de los capítulos 4 y 7 del presupuesto de ingresos, que requerirá la tramitación del correspondiente expediente contable de gastos.


Sección 5.ª
Operaciones de cierre del ejercicio

Regla 96. Traspaso de saldos
Finalizado el ejercicio económico, la Viceintervención General de Contabilidad contabilizará en el ejercicio siguiente:
a) Los fraccionamientos y aplazamientos concedidos en ejercicios anteriores y que resulten exigibles en el que se inicia.
b) Los saldos de reconocimiento de derechos cuyo ingreso no se hubiere realizado en el ejercicio de cierre, incorporando a los mismos la información del ejercicio de procedencia.

Regla 97. Información del subsistema de ingresos
El subsistema de ingresos permitirá la obtención, al menos, de la siguiente información:
a) Derechos pendientes de cobro: representan los derechos susceptibles de cobro, que han sido reconocidos previamente. Se obtienen por la diferencia entre los derechos reconocidos netos y la recaudación neta.
b) Derechos pendientes del ejercicio anterior: representan los derechos pendientes de cobro al cierre del ejercicio anterior e incluirán información del ejercicio de procedencia.
c) Cuenta de gestión de tributos cedidos, que se rinde de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.


TÍTULO IV
De las operaciones extrapresupuestarias y de tesorería

CAPÍTULO I
De las cuentas extrapresupuestarias

Regla 98. Operaciones extrapresupuestarias
Las operaciones extrapresupuestarias son aquellas operaciones de contenido económico que deben ser registradas contablemente y que se realizan, bien de forma auxiliar o complementaria al presupuesto, bien de forma independiente al mismo.

Regla 99. Estructura de las cuentas extrapresupuestarias
La estructura de las cuentas extrapresupuestarias se compondrá de la unión de distintos elementos que permitirá conocer la naturaleza de la operación y será coincidente con la estructura de la cuenta del Plan general de contabilidad pública de aplicación a la entidad contable.
Las operaciones extrapresupuestarias se tramitarán por las correspondientes oficinas de gestión de expedientes contables, de acuerdo con las normas generales del capítulo IV del Título i del anexo i de la presente orden.

Regla 100. Cuentas acreedoras
Son aquellas en las que se registran operaciones, independientes o auxiliares a la ejecución del presupuesto, que generan débitos a cargo de la entidad.
Con carácter general, el nacimiento de los débitos a que se refiere el párrafo anterior se producirá como consecuencia de la percepción de ingresos, materiales o en formalización, sin que exista un reconocimiento previo del derecho. La cancelación de los débitos correspondientes se realizará mediante la realización de pagos a través de expedientes contables extrapresupuestarios (MP), tramitados por la respectiva oficina de gestión.
También se registrarán en este tipo de cuentas todos los ingresos, como paso previo a su aplicación definitiva mediante la tramitación de los correspondientes expedientes contables de ingresos, si así procediese.

Regla 101. Cuentas deudoras
Son aquellas en las que se registran operaciones, independientes o auxiliares a la ejecución del presupuesto, que generan derechos de cobro a favor de la entidad.
Con carácter general, el nacimiento de los créditos a que se refiere la regla anterior se producirá como consecuencia de la realización de pagos, sin que exista un reconocimiento presupuestario de la obligación. La cancelación de los créditos se llevará a cabo mediante la recepción y tramitación del correspondiente expediente contable de mandamiento de ingresos (MI).
Asimismo, se registrará en este tipo de cuenta la contabilización de aquellos pagos que no puedan imputarse al presupuesto en el momento en que deban realizarse, por su naturaleza u otras circunstancias debidamente fundadas.
La aplicación definitiva al presupuesto del pago se realizará mediante la tramitación de expedientes contables de gastos en fase «O» con la vía de pago en formalización.

Regla 102. Cuentas de depósitos y garantías
Estarán constituidas por el metálico que, de acuerdo con la normativa vigente, hayan de depositarse en las cajas de la entidad para su custodia, como garantía de deudas a favor de la entidad o por cualquier otra causa.

CAPÍTULO II
De las fases y documentos contables de las operaciones extrapresupuestarias

Regla 103. Contabilización de ingresos y pagos extrapresupuestarios
El registro y seguimiento contable de las operaciones extrapresupuestarias se desarrollará a través de los modelos y clases de documentos definidos en el sistema, recogidos en el anexo II.6:
a) Fase de saldo inicial: refleja el importe pendiente de ingreso o pago a fin del ejercicio anterior.
b) Fase de cargos y abonos: representa los ingresos o pagos materiales o en formalización mediante la compensación de partidas, realizados en la tesorería de la entidad.
Estas operaciones se registrarán mediante la creación y tramitación, por la respectiva oficina de gestión o de tesorería según proceda, de expedientes contables en fase «MI» para los ingresos, expedientes contables en fase «MP» para los pagos y expedientes contables «MF» para el traspaso de saldos entre cuentas extrapresupuestarias.
En la creación de los expedientes se seleccionarán los modelos y clases de documentos adecuados de los establecidos en el anexo II.6 y, en su tramitación, la oficina de gestión incorporará la documentación justificativa de las operaciones respectivas o cualquier otro dato que deba completar el expediente.
La anulación de los ingresos y pagos se registra mediante expedientes contables tipo «MI/», «MP/» y «MF/» completándose con los modelos y clase de documento adecuados, y contendrán el enlace al expediente que se pretende anular.
c) Fase de saldo final: refleja el importe pendiente de ingreso o pago a fin del ejercicio.


CAPÍTULO III
De las cuentas financieras de tesorería

Regla 104. Definición y naturaleza
La entrada y salida de fondos en la Tesorería de cada sociedad financiera se materializará fundamentalmente en cuentas abiertas en entidades financieras, en otros instrumentos financieros líquidos y en cajas de efectivo, y tendrán su reflejo contable en las correspondientes cuentas financieras o cuentas de mayor.
Las cuentas financieras de tesorería permitirán llevar a cabo el control y seguimientos de los saldos contables de la respectiva tesorería, mediante la contabilización de los diferentes movimientos de cobros y pagos de las cuentas de efectivo y bancarias.
En cada cuenta financiera, el saldo contable real será el que resulte de la contabilización de los pagos y cobros que se realicen por la respectiva tesorería y el saldo contable disponible será el que resulte de minorar el saldo contable real con las órdenes de pago emitidas con cargo a ella.

Regla 105. Tipos de cuentas financieras
Existirán los siguientes tipos de cuentas financieras de tesorería:
1. Cuentas bancarias:
Permitirá realizar el seguimiento y control de los saldos a favor de la Tesorería en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras, y que se corresponden con las cuentas establecidas en la normativa de Tesorería.
2. Cuentas de efectivo:
Cuenta destinada a recoger las disponibilidades monetarias de la caja pagadora en efectivo.

Regla 106. Movimiento de fondos entre cuentas financieras
El reflejo en el sistema NEFIS de los movimientos entre cuentas financieras bancarias de una misma tesorería, se realizará a través de los correspondientes asientos contables en la contabilidad financiera de la entidad, de acuerdo con el Plan general de contabilidad pública aplicable.

Regla 107. Proceso de gestión bancaria y conciliación.
1. El sistema NEFIS permite el adecuado manejo de los movimientos bancarios tanto reales como contables para poder suministrar reportes para la gestión bancaria. Estos son:
– Extracto de cuenta
– Movimientos Internos de Tesorería
– Conciliación bancaria.
– Sistema de información.
2. Para el funcionamiento de la gestión bancaria, será necesario crear cuentas financieras bancarias reales (cuentas de mayor reales) y cuantas financieras bancarias transitorias (cuentas de mayor transitorias).
3. Las cuentas de mayores reales serán definidas unívocamente para cada cuenta bancaria operativa. Esta cuenta de mayor se alimentará en exclusiva de los movimientos registrados mediante la contabilización del extracto bancario, ya sea cargado de forma automática o manual. Así pues, en todo momento reflejará el saldo bancario real. Esta cuenta no permitirá contabilizaciones manuales para evitar desvirtuar de manera accidental el saldo cargado con el extracto.
4. El uso de cuentas de mayor transitorias permitirá conciliar el saldo de la cuenta en su institución bancaria con el saldo de su cuenta de mayor real correspondiente.
Las cuentas de mayor transitorias asegurarán que todas las entradas y salidas de pagos tengan reflejo contable. También se utilizarán en la contabilización de los extractos junto con la cuenta de mayor real del banco. Cuando un apunte en una cuenta de mayor transitoria no tenga su contrapartida, será una partida pendiente de conciliar.

Regla 108. Clases de documentos del área de Tesorería
Las clases de documentos a utilizar por el área de Tesorería son los definidos en el anexo II.7.

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