Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para el fomento de la normalización lingüística del valenciano en el ámbito educativo, destinadas a asociaciones sin fines lucrativos. [2018/5689]

(DOGV núm. 8316 de 13.06.2018) Ref. Base Datos 005851/2018




El Consell de la Generalitat quiere dar apoyo al valenciano favoreciendo la realización de actividades de normalización lingüística a través de la participación de asociaciones sin fines lucrativos que promueven el uso del valenciano en el ámbito educativo. Estas actividades forman parte del Plan de normalización de cada centro, suponen una ayuda importante para el cumplimiento de los objetivos lingüísticos y una oportunidad de establecer relaciones entre centros o con otros actores de los diferentes ámbitos de la sociedad.

Con esta finalidad, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha elaborado la Orden 40/2016, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para el fomento de la normalización lingüística del valenciano en el ámbito educativo, destinadas a asociaciones sin fines lucrativos (DOGV 7841, 01.08.2016).

Por ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); de la disposición final primera del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones (RGS); de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta del director general de Política Educativa, de 2 de marzo de 2018, y de conformidad con esta, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de intercambio y convivencia entre varios centros docentes, llevadas a cabo durante el curso escolar 2017-2018, con el objetivo de fomentar la normalización del valenciano en el ámbito educativo, organizadas por asociaciones sin fines lucrativos.



Segundo. Bases

La convocatoria de esta subvención se rige por las bases aprobadas en la Orden 40/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para el fomento de la normalización lingüística del valenciano en el ámbito educativo, destinadas a asociaciones sin fines lucrativos.



Tercero. Importe

El importe global máximo de las ayudas de esta convocatoria es de 15.850 €. Las ayudas serán financiadas a cargo de la línea S8146000, «Subvencionar el fomento de la normalización lingüística del valenciano en el ámbito educativo», de la aplicación presupuestaria 09.02.02.421.30.4 de los presupuestos de la Generalitat de 2018.



Cuarto. Solicitudes y plazos

1. La solicitud se debe realizar mediante el documento que aparece como anexo I. Debe ir firmada por la persona que legalmente represente la asociación y dirigida a la Dirección General de Política Educativa. Se debe presentar, junto con la documentación indicada en el artículo 5 de esta resolución, en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o en el de las sedes territoriales de Alicante, Castellón o València, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se presente en una oficina de correos, se debe hacer en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y, en todo caso, se ha de ajustar a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales, de acuerdo con la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

2. El plazo de presentación de la solicitud es de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión es de seis meses. Concluido este plazo sin resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. Una misma entidad o asociación puede presentar más de una solicitud, una por cada actividad diferente que realice, siempre que respondan al objeto indicado en las bases reguladoras y en esta resolución.

4. El modelo de la solicitud y los anexos (formularios autoemplenables) están disponibles en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, www.ceice.gva.es/va/web/ensenanzas-en-lenguas/inicio.

5. La Dirección General de Política Educativa revisará las solicitudes para que todos los datos exigidos en la convocatoria figuren en el expediente. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución o no se aporte la información y la documentación que, de acuerdo con estas, sea exigible, de conformidad con lo que prevé la Ley 39/2015, la asociación interesada será requerida para que enmiende la falta o aporte la información y los documentos preceptivos en un plazo de 10 días, con indicación de que, en caso contrario, se considerará que desisten de su petición, con una resolución previa, que deberá ser dictada en los términos que prevé la Ley 39/2015.

6. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases reguladoras expresadas en la Orden 40/2016 y de las condiciones indicadas en esta resolución.



Quinto. Información y documentación de la solicitud

1. De acuerdo con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la información y la documentación requeridas para la tramitación de la solicitud deben figurar en el modelo de solicitud y se deben referir por lo menos a los siguientes aspectos:

a) Datos identificativos de la asociación o entidad, donde constará el número del NIF, el número de inscripción en el registro correspondiente de la Generalitat, la localidad, la dirección al efecto de comunicaciones tanto postales como electrónicas y el teléfono.

b) Datos identificativos de la persona representante o titular jurídico (nombre y apellidos, DNI, direcciones y teléfonos, cargo) y la acreditación sobre la capacidad de representación.

c) Datos de la cuenta bancaria.

d) Declaraciones responsables sobre:

– La veracidad de la información, de los datos y de la documentación aportada, como también el compromiso de conservar y de poner a disposición de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la documentación original durante el tiempo de vigencia del expediente.

– El cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

– El hecho de no estar incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria, de las señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Autorizaciones

Para favorecer la agilización administrativa, la asociación solicitante puede autorizar al órgano convocante para:

– Obtener por vía telemática o electrónica los datos pertinentes que estén en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

– Consultar los datos en el sistema de verificación de datos de la asociación y de la persona solicitante.

– Enviar información y notificación referida al expediente por medios telemáticos y electrónicos.

En caso de que no se firmen las declaraciones y las autorizaciones anteriores, la empresa deberá aportar esta misma información y la documentación acreditativa pertinente en el momento de la solicitud. Posteriormente, la Dirección General de Política Educativa comprobará, por el sistema de muestreo, la veracidad de la información contenida en las declaraciones responsables.

f) Comunicación: información sobre plazos de resolución y efectos del silencio administrativo.

g) Documentación aportada: según lo que se indica en el apartado siguiente.

2. Junto a la solicitud, se debe presentar la siguiente documentación:

– Proyecto detallado de las actividades realizadas, de acuerdo con el modelo que aparece como anexo II de esta resolución. Se deben explicar, por lo menos, estos aspectos de las actividades: número de participantes (centros, alumnado, profesorado, familias...), características de las actividades (espacios y duración, descripción breve...), consecución de objetivos pedagógicos y de fomento del valenciano, entidades colaboradoras, coste desglosado de cada actividad, coste total de las actividades realizadas.

– Modelo de domiciliación bancaria que aparece como anexo III en esta resolución, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.

– Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

– Fotocopia compulsada de los estatutos de la asociación (en caso de que no aporte el número de registro de la Generalitat).



Sexto. Tramitación y resolución del procedimiento

1. La valoración de las solicitudes de subvención admitidas a trámite corresponde a la comisión técnica que se especifica en el artículo 6.2 de la Orden 40/2016.

2. La comisión técnica debe efectuar la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios indicados en el artículo 7 de la orden de bases que regulan esta subvención, que son los siguientes:

a) Número de alumnado participante en la actividad. Máximo: 50 puntos.

– Hasta 100 alumnos: 10 puntos

– De 101 a 200 alumnos: 25 puntos

– De 201 a 300 alumnos: 40 puntos

– Más de 300 alumnos: 50 puntos

b) Número de centros docentes implicados en la actividad. Máximo: 50 puntos.

– Hasta 10 centros: 10 puntos

– De 11 a 20 centros: 25 puntos

– De 21 a 40 centros: 40 puntos

– Más de 40 centros: 50 puntos

c) Participación de personas de la comunidad educativa de cada centro. Máximo: 30 puntos. Se sumarán las siguientes puntuaciones:

– Si participan las familias: 15 puntos

– Si participa el profesorado: 10 puntos

– Si participan otros personas de la comunidad educativa (personal no docente, personas del ayuntamiento o de otros entidades de la población o del barrio): 5 puntos.

d) Características de la actividad: espacios y duración, dificultad de realización, planificación previa, impacto posterior. Máximo: 30 puntos.

e) Explicación de como la actividad contribuye a conseguir los objetivos pedagógicos y de fomento del valenciano previstos. Máximo: 30 puntos. Criterios:

– Uso del valenciano por parte del alumnado: escuchar, leer; hablar, escribir, interactuar

– Presencia de elementos culturales (literatura, cultura popular...)

– Grado de participación e implicación del alumnado

– Trabajo de las actitudes lingüísticas

– Relación con medios de comunicación, uso de las TIC, carácter lúdico...

– Otros

f) Participación de entidades colaboradoras: ayuntamientos, AMPA, asociaciones docentes, colectivos cívicos, etc. Máximo: 10 puntos.

3. Para poder optar a la subvención, la actividad debe obtener una valoración mínima de 70 puntos.

4. El procedimiento que se debe seguir en la tramitación y en la elaboración de la resolución de concesión de la subvención es el que se indica en el artículo 8 de las bases indicadas.



Séptimo. Justificación de la subvención

Las entidades o asociaciones que aparezcan en la resolución de concesión como perceptoras de subvención deben ajustarse al que se indica en el artículo 11 de la Orden 40/2016. Así, deben presentar la cuenta justificativa (anexo IV de esta resolución) en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones.



Octavo. Pago

De acuerdo con el artículo 13 de la Orden 40/2016, el pago de las subvenciones se realizará en una sola vez, mediante una transferencia bancaria.



Noveno. No-incremento del gasto

La aplicación de esta resolución no supone ningún incremento de gastos respecto del importe aprobado en el capítulo IV, de la línea presupuestaria S8146000 de la aplicación presupuestaria 09.02.02.421.30.4 de los presupuestos de la Generalitat de 2018.



Diez. Delegación

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Política Educativa la facultad de resolver la concesión de estas ayudas, y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta resolución.



Once. Entrada en vigor. Recursos

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente de notificarse esta resolución, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.



València, 7 de junio de 2018. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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