Ficha docv

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ORDEN 10/2019, de 31 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a entidades locales para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o la inserción laboral de las mujeres, y su convocatoria para el ejercicio 2019. [2019/10534]

(DOGV núm. 8673 de 08.11.2019) Ref. Base Datos 009577/2019








PREÁMBULO



Para regular y hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, les Corts aprobaron la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

La Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, es el órgano directivo al que, según el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde, entre otras funciones, las relativas a la promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

L'Estatut contempla el principio de igualdad entre mujeres y hombres en los artículos 10.3 y 4 y en el artículo 11 y, en su artículo 49.1.26, atribuye la competencia exclusiva a la Generalitat en materia de promoción de la mujer.

La realidad social nos muestra que la igualdad real entre mujeres y hombres aún no se ha conseguido, por ello en el marco de las políticas de igualdad que lleva a cabo la administración de la Generalitat, es necesario adoptar medidas que ayuden a promover las condiciones para que esta igualdad entre mujeres y hombres sea realmente alcanzable, como es la colaboración con las entidades locales de ámbito inferior a la provincia, dado que actúan sobre territorios con menor población, y es en ellos donde estas mujeres tienen una mayor dificultad de acceso a servicios, a trabajos, a la información necesaria para mejorar su situación, etc.

En el medio rural existe una marcada feminización de la asalarización y una masculinización del empresariado rural. Las desigualdades observadas entre mujeres y hombres en el mercado laboral se acentúan al incrementar el grado de ruralidad, es decir en municipios con menor población. El mercado laboral del medio rural está caracterizado también por la segregación, tanto vertical como horizontal. Así mismo, las mujeres tienden a ocuparse en empleos tradicionalmente femeninos y los hombres en empleo tradicionalmente masculinos.

Por otra parte, el tiempo que invierten mujeres y hombres en realizar las distintas actividades cotidianas se distribuye de distinta forma. Las mujeres dedican más tiempo a actividades que tienen que ver con el trabajo doméstico y de cuidado, mientras que los hombres dedican más tiempo a las actividades extra domésticas. Esta distribución desigual de los tiempos de hombres y mujeres origina absentismo doméstico en el caso de los hombres y mayor dificultad para incorporarse al mercado laboral en el caso de las mujeres.

Por último, la presencia de estereotipos y roles de género y su influencia en las desigualdades de género muestran que el sistema patriarcal sigue muy presente en la población rural. En líneas generales, se acepta que las mujeres ejerzan el rol productivo, siempre y cuando no abandonen el rol doméstico/familiar.

Todo ello justifica la necesidad de la norma, y queda el principio de seguridad jurídica garantizado porque esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia, mediante el trámite de consulta e información pública a la ciudadanía y a las entidades potencialmente afectadas por la norma.

Por todo ello, considerando la excepcionalidad de la situación expuesta así como la especificidad de las ayudas a otorgar, la necesaria urgencia a adoptar en el procedimiento de tramitación de la convocatoria que establezca el marco de concesión de las mismas y las bases reguladoras que desarrollen y articulen su régimen de otorgamiento, y atendiendo a lo previsto en los artículos 164.e y 166.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se considera procedente la tramitación de una orden de convocatoria para mejorar la igualdad entre mujeres y hombres en las entidades locales de ámbito inferior a la provincia y mejorar la situación laboral de las mujeres en estas zonas de forma conjunta con sus correspondientes bases reguladoras.

Las ayudas reguladas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no ajustarse a lo exigido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que la actividad que se subvenciona tiene un impacto estrictamente local y, por consiguiente, no afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres,





ORDENO



Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a entidades locales para que desarrollen programas cuya finalidad sea la promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la inserción laboral de las mujeres.

2. Los programas objeto de subvención podrán consistir:

a) Programas de promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres que consistirán en la realización de actividades que estén incluidas en las siguientes áreas:

1º. Actividades dirigidas a la implementación, evaluación y mejora del Plan de Igualdad Municipal vigente.

2º. Actividades dirigidas al fomento de la igualdad de mujeres y hombres, y para la eliminación de todo tipo de discriminaciones en base al género.

3º. Actividades dirigidas a la visibilización y participación de las mujeres.

b) Programas formativos o de mejora para la inserción laboral de las mujeres, prioritariamente mujeres beneficiarias de la renta valenciana de inclusión, así como aquellos programas encaminados a acabar con la precariedad laboral en el empleo.



Artículo 2. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Conselleria competente en mujeres e igualdad de género.



Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades locales de ámbito inferior a la provincia de la Comunitat Valenciana.

2. Para participar en las correspondientes convocatorias, las entidades locales deberán acreditar disponer de un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 2º del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Se podrán subvencionar:

a) Gastos de personal: incluye las retribuciones y pagos a la Seguridad Social del personal que interviene en los distintos programas.

b) Gastos corrientes necesarios para el desarrollo del programa: incluye gastos de suministros, adquisición de material, correo y otros similares.

2. No serán subvencionables en ningún caso, la adquisición de material inventariable, los gastos derivados de viajes de recreo o marketing, kilometraje, comidas y similares, ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.



Artículo 5. Subcontratación

No podrá subcontratarse ningún porcentaje de la actividad subvencionada.



Artículo 6. Solicitudes

1. La solicitud de ayuda se formalizará utilizando los modelos contenidos en las convocatorias debidamente cumplimentados, expresando la aceptación de las presentes bases.

2. Junto con la solicitud, las entidades solicitantes deberán presentar:

a) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

b) Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que se autorice al órgano instructor a la comprobación de estos extremos a través de las plataformas habilitadas al efecto.

c) Justificación de hallarse al corriente en la obligación de rendimiento de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, que será acreditado mediante certificación emitida a este efecto por la citada entidad, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes.

d) Documento que acredite que la entidad dispone de Plan de Igualdad de la Entidad Local.

e) Programa donde se especifiquen las actuaciones.

f) Modelo de domiciliación bancaria.

g) Cualquier otra documentación que resulte necesaria para acreditar los requisitos exigidos.

2. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat «https://sede.gva.es», dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria.

3. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañase de todos los documentos que se señalan en estas bases y en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 7. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales de la conselleria con competencia en mujeres e igualdad de género, quienes acordarán todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. Una vez examinadas las solicitudes, para la valoración y propuesta de concesión de las ayudas, se constituirá una comisión técnica de valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Subdirección General competente en mujeres e igualdad de género, o persona que designe para sustituirla, que actuará como presidenta.

b) La persona titular de la jefatura del servicio al que corresponda las funciones de promoción de la Igualdad, de la dirección general competente en mujeres e igualdad de género, o persona que designe para sustituirla.

c) La persona representante de cada servicio al que corresponda las funciones referentes a mujeres de las direcciones territoriales de la conselleria competente en mujer e igualdad de género de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia.

d) Un técnico o una técnica de la dirección general competente en mujeres e igualdad de género, con voz y sin voto, ostentará la secretaría. Será designado por la presidencia teniendo en cuenta el sexo infrarrepresentado en el conjunto de la comisión.

3. Dicha comisión elaborará una relación ordenada de entidades solicitantes de las ayudas convocadas, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases, proponiendo al órgano competente para la concesión de las ayudas la relación priorizada de entidades beneficiarias de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria. Asimismo, elaborará una prelación de las solicitudes que se proponga para denegación.

4. En aras de la eficiencia, las direcciones territoriales podrán prestar su colaboración en la valoración técnica de los proyectos presentados en su ámbito por las entidades, que en ningún caso será vinculante.

5. La competencia para resolver las convocatorias corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en mujeres e igualdad de género por delegación de la persona titular de la Conselleria competente en mujeres e igualdad de género.



Artículo 8. Criterios de otorgamiento

1. La valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se realizará sobre 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

2. Criterios de valoración respecto a la entidad solicitante: se valorará la población con un máximo de 35 puntos.

a) Municipios de hasta 2.500 habitantes o mancomunidades de hasta 5.000 habitantes: 35 puntos.

b) Municipios de 2.501-5.000 habitantes o mancomunidades de 5.001 a 7.500 habitantes: 25 puntos.

c) Municipios de 5.001-10.000 o mancomunidades de 7.501 a 10.000 habitantes: 15 puntos.

d) Municipios de 10.001-15.000 o mancomunidades de 10.001 a 15.000 habitantes: 5 puntos.

e) Municipios de 15.001-20.000 o mancomunidades de 15.001 a 20.000 habitantes: 3 puntos.

f) Municipios o mancomunidades de más de 20.000 habitantes: 1 punto.

g) Las entidades locales menores se puntuarán igual que los municipios.

3. Criterios de valoración respecto al proyecto o actividad a realizar: máximo 65 puntos.

a). Los proyectos del artículo 1.2.a de la presente orden se valorarán:

1º. Calidad: se valorará la adecuación de los objetivos y actividades hasta 10 puntos.

2º Objetivos generales encaminados a la erradicación de las desigualdades existentes hasta 10 puntos.

3º Concreción de los resultados previstos con el desarrollo del programa hasta 10 puntos.

4º Establecimiento de indicadores para la evaluación del impacto de género del programa hasta 10 puntos.

5º Recursos humanos: se valorará la idoneidad del personal asignado a la ejecución del proyecto hasta 5 puntos.

6º Originalidad del proyecto: se valorarán los proyectos novedosos e innovadores hasta 10 puntos.

7º Viabilidad del proyecto: se valorará hasta 10 puntos.

– Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto hasta 5 puntos.

– Cofinanciación del proyecto hasta 5 puntos, otorgando 1 punto por cada 5 % de presupuesto cofinanciado.

b) Los proyectos del artículo 1.2.b de la presente orden se valorarán:

1º. Calidad: se valorará la adecuación de los objetivos y actividades en relación con el colectivo al que se dirige la formación hasta 10 puntos.

2º Formación dirigida a mujeres de difícil inserción laboral hasta 10 puntos.

3º Concreción de los resultados previstos con el desarrollo del programa hasta 10 puntos.

4º Establecimiento de indicadores para la evaluación del impacto de género del programa hasta 10 puntos.

5º Recursos humanos: se valorará la idoneidad del personal asignado a la ejecución del proyecto hasta 5 puntos.

6º Programa formativo detallado de las actividades y su cronograma hasta 10 puntos.

7º Viabilidad del proyecto: se valorará hasta 10 puntos.

– Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto hasta 5 puntos.

– Cofinanciación del proyecto hasta 5 puntos, otorgando 1 punto por cada 5 % de presupuesto cofinanciado.

4. Solo podrán obtener ayuda, aquellas solicitudes que obtengan un mínimo de 55 puntos.



Artículo 9. Importe de las ayudas y compatibilidad

1. La dotación presupuestaria que se fije en cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la anualidad correspondiente, se distribuirá proporcionalmente, atendiendo a las solicitudes presentadas, entre los programas del apartado a y b del artículo 1.2.

2. La cuantía asignada a cada tipo de programa se distribuirá proporcionalmente entre las entidades solicitantes atendiendo a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración, siempre que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria y que alcancen la puntuación mínima establecida en el artículo anterior.

3. El importe máximo de la ayuda será de 20.000,00 euros.

4. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional. No obstante el importe de la ayuda para un programa en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones, supere el coste del programa a desarrollar por la entidad beneficiaria.



Artículo 10. Resolución

1. La resolución de concesión de las ayudas indicará expresamente el programa subvencionado, el importe de la ayuda concedida, el importe de la cuantía a justificar por la entidad solicitante y demás condiciones a que esté sujeta la subvención. Esta resolución será objeto de publicación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En cumplimiento del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

3. La resolución de cada convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo.



Artículo 11. Modificaciones de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entres públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecido en el mismo, y en todo caso antes del 31 de diciembre del ejercicio al que se aplica la subvención.

2. Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente así como a cualquier otra actuación que sea de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la subvención.

5. Dejar constancia expresa que el programa está subvencionado por la conselleria competente en mujeres e igualdad de género en cualquier relación con terceras personas, incorporando, en todo caso y de forma visible, el logotipo de la mencionada Conselleria, previa autorización por esta, en las actividades subvencionadas.

6. Si la entidad beneficiaria recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad concedente, el importe recibido y el programa subvencionado, de conformidad con el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la página web de la entidad. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.



Artículo 13. Régimen de pagos y garantías

1. Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, salvo que la legislación de la Generalitat permita otro, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones:

a) El 30 % de la misma se librará de inmediato una vez concedida.



b) El resto se librará tras la justificación por la entidad de la realización de la totalidad del programa subvencionado.



Artículo 14. Plazo y forma de justificación

1. La justificación de la realización de la totalidad del programa objeto de subvención se efectuará como máximo el 31 de enero del año que se determine en la convocatoria, y deberá contener al menos la siguiente información:

a) Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que contendrá:

1º Certificación emitida por la Intervención de la entidad local donde se incluya una relación clasificada de los gastos realizados con identificación del acreedor, concepto, importe y fecha de pago.



Artículo 15. Plan de control

Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido y de la memoria técnica final relativa a la actuación subvencionada, que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por las entidades beneficiarias, para el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El tipo de control será administrativo, a posteriori y se realizará de forma aleatoria un muestreo sobre la totalidad de las ayudas concedidas con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, que se corresponderá con el 10 % de la totalidad de los expedientes subvencionados.



Artículo 16. Minoración y reintegro

1. La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones dará lugar a la minoración total o parcial de la ayuda concedida.

2. En cualquiera de esos casos el órgano competente para la tramitación de las ayudas incoará el correspondiente procedimiento, que podrá finalizar con la pérdida total o parcial de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente. Transcurrido el referido plazo sin notificarse la resolución expresa supondrá la caducidad del procedimiento, pero no la prescripción de acciones.

5. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para la cobranza.



Artículo 17. Régimen sancionador

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. No incidencia presupuestaria.

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en esta orden.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Autorización

Se autoriza a la dirección general con competencias en mujeres e igualdad de género para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.





Segunda. Vigencia

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 31 de octubre de 2019



La vicepresidenta del Consell

y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE







ANEXO I

Convocatoria de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o la inserción laboral de las mujeres en el año 2019.



Atendiendo a las bases reguladoras y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Convocatoria

Se convocan subvenciones a entidades locales, en el ejercicio 2019, para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o la inserción laboral de las mujeres que se regirán por lo dispuesto en las bases establecidas en esta orden.



Segundo. Financiación y régimen de libramiento

1. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2019, aprobado por la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2019:

Aplicación presupuestaria 16.02.01.0000.323.10.4

Denominación: Programa de fomento de la igualdad e inserción laboral

Línea de subvención: S5241000

Consignación presupuestaria: 615.000,00 €

Procedencia y cuantía de los fondos:

– Fondos propios: 410.000,00 €

– Fondos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Servicios Sociales: 205.000,00 €

2. Los créditos publicados tienen el carácter de máximos, no pudiendo concederse subvenciones una vez agotados, circunstancia que habrá de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Por otra parte, si como consecuencia de transferencias presupuestarias se vieran modificados estos créditos, su modificación deberá ser publicada mediante resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



3. De conformidad con la normativa vigente para el ejercicio 2019, el régimen de pagos de las ayudas reguladas en la citada resolución se asimilará al de aquellas que van dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados recogidas en el artículo 44.1.d.2º de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 (DOGV 8454, 31.12.2018), que establece los supuestos de excepción al régimen general de libramientos. A tal efecto, una vez concedida la ayuda, podrá librarse de inmediato hasta el 65 por ciento de su importe, y el 35 por ciento restante se librará, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.



Tercero. Objeto de la subvención

Los programas objeto de subvención podrán consistir:

1. Programas de promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres que consistirán en la realización de actividades que estén incluidas en las siguientes áreas:

a) Actividades dirigidas a la ejecución de las medidas, evaluación o mejora del Plan de Igualdad Municipal

b) Actividades dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Actividades dirigidas a mejorar la visibilización y participación de las mujeres.

2. Programas formativos o de mejora para la inserción laboral de las mujeres, prioritariamente mujeres beneficiarias de la renta valenciana de inclusión, así como aquellos programas encaminados a acabar con la precariedad laboral en el empleo.



Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud y la documentación que las acompaña se presentarán exclusivamente por vía electrónica, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria se considera que la propia suscripción de la solicitud de presentación telemática por las entidades solicitantes o por las personas que las representan implica la capacidad de obrar necesaria para: solicitar la ayuda, permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención y asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

3. La solicitud de presentación telemática y la documentación anexa, estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la GUÍA PROP http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20466&version=amp



Quinto. Solicitud y documentación a aportar

1. La solicitud de ayuda se formulará según modelo de Solicitud de Subvención General que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Programa solicitado para el ejercicio 2019, según modelo que se adjunta como anexo II.

b) Memoria, según modelo que se adjunta como anexo III.

c) Modelo de domiciliación bancaria, que se adjunta como anexo IV, debidamente cumplimentado en el que la persona titular de la cuenta deberá coincidir con la entidad solicitante de la subvención.

d) Autorización al órgano convocante, que se hará constar en la Solicitud General de Subvención, para que este, de forma directa y por medios telemáticos:

1º Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, la persona que instruya el procedimiento queda facultada para realizar las actuaciones procedentes para aclararla

2º Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Si la entidad solicitante no autoriza deberá aportar: copia compulsada o autentificada del NIF de la entidad solicitante; copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda; y los certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

d) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el anexo II.

e) Declaración responsable de que la entidad tiene Plan de Igualdad vigente.

f) Aquella otra documentación adicional que la persona solicitante considere precisa para la oportuna valoración de su solicitud de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.



Séptimo. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, a los efectos previstos en el artículo 25.1a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Corresponde a la directora general del Instituto Valenciano de las Mujeres la competencia para resolver por delegación de la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, previo informe y propuesta de la Comisión de evaluación.



Octavo. Medios de notificación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de subsanación en la web de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres:

http://www.inclusio.gva.es/va/web/mujer/promocio-de-la-igualtat

2. La resolución del procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres de conformidad con el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Noveno. Recursos

Las resoluciones que se dicten con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Décimo. Forma y plazo de justificación de las subvenciones

1. La cuenta justificativa del gasto total efectuado por la entidad en el programa subvencionado deberá contener la siguiente información:

a) Una memoria explicativa de la realización de las actuaciones que conforman el programa subvencionado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que contendrá:

1º Certificación emitida por la Intervención de la entidad local donde se incluya una relación clasificada de los gastos realizados con identificación del acreedor, concepto, importe y fecha de pago, según anexo V.

2. La cuenta justificativa del gasto total, deberá presentarse, como fecha máxima, el 31 de enero de 2020. Transcurrido el plazo señalado para la presentación de la documentación sin que la misma se haya realizado, se dejará sin efecto el derecho a la ayuda concedida, previa resolución debidamente notificada a la entidad basada en tal incumplimiento.



Undécimo. Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo conforme establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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