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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales especializados en el sector de igualdad en la diversidad para los años 2019 y 2020. [2019/272]

(DOGV núm. 8464 de 15.01.2019) Ref. Base Datos 000399/2019




La Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, al modificar determinados preceptos de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, aclarando que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios a las personas de carácter social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia.

Por Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, se aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.

De acuerdo con el artículo 13 de dicho decreto, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales efectuar la convocatoria de conciertos con entidades de iniciativa social, mediante resolución, que ha de recoger aquellos aspectos y elementos que establece dicha norma, delimitando el objeto y, en su caso, número de plazas y características de las prestaciones susceptibles de concierto; así como los criterios de valoración de entidades, centros y servicios para la resolución del procedimiento de selección y adopción de acuerdos de acción concertada, tanto en función de las disponibilidades presupuestarias, como de la necesaria continuidad y garantía de calidad del servicio que vienen prestando las entidades de iniciativa social, bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.

Dentro de la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad dispone del programa presupuestario 313.80 «Igualdad en la Diversidad» para la ejecución de sus objetivos, entre los cuales se encuentran acciones en el ámbito de la igualdad, especialmente las políticas de LGTBI, de diversidad familiar, de diversidad étnica, religiosa y de culto, para la no discriminación y garantía de igualdad de oportunidades.

Por una parte, la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 10 que la Generalitat garantizará un servicio de información, orientación y asesoramiento, incluido el legal y de asistencia social con inclusión de sus familiares y personas allegadas en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a la condición de persona trans, siguiendo los principios de cercanía y no segregación. De manera más concreta, el Artículo 27 del Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017 indica que dicho servicio incluirá formación, orientación y asesoramiento para personas trans, familiares y personas allegadas, incluyendo asesoramiento legal, asistencia social, orientación laboral y educativa específicamente ligadas a la condición de personas trans. Además, se garantiza que el acceso sea, como mínimo, en la provincia del domicilio y que el mismo deberá formar parte de la Red Pública de Servicios Sociales.

De forma análoga, la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de Igualdad de las Personas LGTBI, en su Artículo 13 indica que la Generalitat garantizará un servicio público de información, orientación y asesoramiento integral, incluido el psicológico, legal, administrativo y social, con inclusión de sus familiares y personas allegadas, con independencia de su procedencia y situación administrativa, en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a la condición de persona LGTBI, así como a la interseccionalidad, siguiendo los principios de cercanía y no segregación. Asimismo, el apartado 1 del Artículo 12 establece que la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia por LGTBIfobia.

Por otra parte, la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano, aprobada el 3 de abril de 2018, por la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano, y el 4 de abril de 2018, por la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales, tiene como objetivo 1.4. aumentar el porcentaje de graduación en ESO del alumnado gitano. En el mismo, se incluye como acción 1.4.2, la puesta en marcha de programas de éxito escolar en centros con altos porcentajes de alumnado de etnia gitana, y más concretamente la actuación 1.4.2.5 establece el fomento y la financiación de experiencias innovadoras dirigidas al éxito del alumnado gitano.

Por último, tal y como establece el apartado a del punto 1 del Artículo 4 del Decreto 181/2017, la acción concertada está ajustada al principio de subsidiariedad, y por tanto subordinada a la utilización óptima de los recursos propios. En el presente caso, se oferta el concierto de dos servicios de nueva creación en cumplimiento de leyes y planes estratégicos de reciente aprobación.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que confiere el artículo 1 del Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en relación con el citado artículo 13 del citado Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, a propuesta del director general de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, resuelvo:



Primero

Se aprueba la convocatoria pública, de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de igualdad en la diversidad, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de condiciones generales de la convocatoria, los anexos II y III de condiciones específicas de cada servicio a concertar y los modelos que figuran en los anexos IV, V, y VI de la presente resolución, ordenando su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Segundo

La presente convocatoria será de aplicación a los conciertos sociales que se celebren en dicho ámbito y sector de acción social, para el ejercicio 2019 y 2020, con cargo al programa presupuestario 313.80, Igualdad en la Diversidad. La tramitación de la presente convocatoria se inicia, una vez presentado el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2019, con carácter anticipado y antes de su aprobación, de conformidad con el artículo 41, 166 y 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Su eficacia, en todo caso, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.



Tercero

El proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2019, prevé en el Capítulo IV, la línea de subvención S5236 "Servicios especializados Pueblo Gitano", dotada con 2.000.000 de euros (dos millones de euros) y la línea S5235 "Servicios especializados LGTBI" con 500.000 euros (quinientos mil euros), en la aplicación presupuestaria 16.02.04.0000.313.80.4, del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, destinadas a las citadas finalidades.

La cantidad global prevista para ejecutar cada una de a las acciones concertadas en el ejercicio 2019 es la totalidad de las líneas. La línea S5236 corresponde al «Servicio social especializado e individualizado dirigido a la infancia y adolescencia gitana, su entorno social y familiar, para mejorar su situación socioeducativa, con el objetivo de graduar en la Educación Secundaria Obligatoria y favorecer la continuación en estudios postobligatorios: Programa Kumpania» y la línea S5235 corresponde al «Servicio de asesoramiento y apoyo a la personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas, con el objetivo de ofrecer orientación en los diferentes ámbitos, así como una atención adecuada a sus necesidades».

Una vez aprobados los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una resolución especificando las líneas presupuestarias con el importe definitivo que se destina a las mismas.

En caso que, tras el oportuno procedimiento de selección, quedara un remanente de crédito sin disponer en la línea, la Conselleria podrá proceder a una segunda resolución de convocatoria, con arreglo a dicho importe, fijando nuevos servicios y número de plazas a concertar para atender las necesidades sociales.



Cuarto

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en igualdad en la diversidad la resolución del procedimiento de acción concertada a que se refiere esta convocatoria, así como la decisión respecto de la prórroga de los conciertos.

Cualquier ampliación del período de vigencia y duración de los acuerdos de acción concertada con entidades de iniciativa social, que sean suscritos mediante prórroga, requerirá la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo al correspondiente programa presupuestario previsto en los Presupuestos de la Generalitat.



Quinto

Asimismo, se delega y se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en igualdad en la diversidad, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias y, en su caso, las prórrogas de los plazos para la ejecución y aplicación de la presente resolución, así como para la adecuada gestión de los conciertos en su ámbito funcional.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.



València, 28 de diciembre de 2018.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque





ANEXO I

Condiciones generales de la convocatoria de los acuerdos

de acción concertada en materia de servicios sociales

en el sector de igualdad en la diversidad



Índice

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito y objeto de aplicación

Artículo 2. Duración del concierto

Artículo 3. Acceso a los servicios por las personas usuarias

Título II. Del procedimiento de concertación

Capítulo I. Requisitos

Artículo 4. Solicitantes

Artículo 5. Requisitos generales

Capítulo II. Iniciación del procedimiento

Artículo 6. Inicio de oficio

Artículo 7. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes

Artículo 8. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud

Capítulo III. Ordenación e instrucción del procedimiento

Artículo 9. Órgano competente para la tramitación e instrucción del procedimiento. Subsanación

Artículo 10. Criterios de selección y valoración de solicitudes

Artículo 11. Comisión de Evaluación

Artículo 12. Propuesta de resolución

Capítulo IV. Finalización del procedimiento de selección

Artículo 13. Resolución de concesión

Artículo 14. Efectos del concierto

Artículo 15. Publicación de la resolución

Artículo 16. Recursos

Capítulo V. Formalización de los conciertos

Artículo 17. Condiciones previas a la formalización

Artículo 18. Formalización del concierto social

Título III. Financiación de la acción concertada

Artículo 19. Módulos económicos. Cálculo del importe de la anualidad del concierto social

Artículo 20. Prohibición de cobro a personas usuarias

Artículo 21. Justificación de la prestación del servicio

Artículo 22. Pago del coste del concierto social

Artículo 23. Comprobación y control del gasto

Título IV. Ejecución de los conciertos

Artículo 24. Obligaciones de la Administración concertante

Artículo 25. Obligaciones del titular de los centros y servicios concertados

Artículo 26. Calidad de los servicios: actuaciones de control y seguimiento

Artículo 27. Contratación de actividades accesorias con terceros

Artículo 28. Resolución de conflictos

Artículo 29. Inspección y control ordinario

Titulo V. Concertación de servicios adicionales y modificación y revisión de los conciertos

Artículo 30. Concertación de servicios adicionales

Artículo 31. Modificación de los conciertos

Artículo 32. Revisión y Modificación de los las condiciones económicas





Título I

Disposiciones generales



Artículo 1. Ámbito y objeto de aplicación

1. Por la presente convocatoria, la Conselleria competente en materia de servicios sociales podrá encomendar a entidades de iniciativa social, mediante acuerdos de acción concertada, a través del procedimiento de concertación, la provisión de los servicios susceptibles de acción concertada previstos en el apartado VII) del anexo del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales a personas en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat (LGTBI), pueblo gitano, igualdad de trato y no discriminación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.

2. Constituye el objeto del concierto, según se determina en la presente convocatoria:

a) La gestión del servicio de asesoramiento y apoyo a la personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas, con el objetivo de ofrecer orientación en los diferentes ámbitos, así como una atención adecuada a sus necesidades. Este servicio tendrá prestaciones especializadas para las personas trans.

b) La reserva y ocupación de plazas en el servicio social especializado e individualizado dirigido a la infancia y adolescencia gitana, su entorno social y familiar, para mejorar su situación socioeducativa, con el objetivo de graduar en la Educación Secundaria Obligatoria y favorecer la continuación en estudios postobligatorios: Programa Kumpania.

3. Los servicios que sean concertados se integrarán en la Red Pública Valenciana de Servicios Sociales y de atención a la igualdad en la diversidad.

4. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes y las necesidades de atención social constituye el objeto específico de la convocatoria los servicios correspondientes que en el ámbito de la Comunitat Valenciana se detallan en los anexos II y III.



Artículo 2. Duración del concierto

1. El plazo de vigencia del concierto se iniciará en la fecha que se determine en la resolución de concesión, que no podrá ser anterior al 1 de abril de 2019, y finalizará el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su posible prórroga.

2. El concierto podrá prorrogarse, de mutuo acuerdo, con anterioridad a su finalización y por resolución de la dirección general con competencias en igualdad en la diversidad, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017. La vigencia del concierto podrá prorrogarse por un periodo máximo de dos años, mediante una o sucesivas prórrogas.



Artículo 3. Acceso a los servicios por las personas usuarias

El acceso en cada servicio concertado será siempre a través del procedimiento y órgano administrativo que se designe en los anexos II y III.





Título II

Del procedimiento de concertación



Capítulo I

Requisitos



Artículo 4. Solicitantes

1. Con arreglo al marco normativo vigente en la Comunitat Valenciana, podrán solicitar y participar en el régimen de acción concertada de servicios sociales las entidades de iniciativa social, que cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos.

2. Se considera como entidad de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Asimismo se consideran incluidas las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.



Artículo 5. Requisitos generales

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, podrán solicitar y acceder al régimen de acción concertada las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Conselleria competente en materia de servicios sociales.

b) Según la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

b.1) Tener una experiencia mínima de un año en la atención a personas y la gestión de servicios, dentro del sector de atención social.

b.2) Que la totalidad del personal que presta sus servicios disponga de la titulación, habilitación, homologación o certificación de las capacidades profesionales y formación adecuada para el desempeño de las tareas a realizar.

b.3) Tener al menos una tercera parte del personal de la plantilla del servicio un grado de experiencia acreditada de, como mínimo, dos años en este sector.

b.4) Tener al menos la mitad del personal de la plantilla del servicio una relación contractual de carácter indefinido. En el supuesto de servicios de nueva creación, este requisito se exigirá de manera previa al momento de la formalización del concierto.

b.5) Tener el establecimiento y sus instalaciones licencia de apertura municipal, con arreglo a la legislación de régimen local. Este requisito no será necesario en caso de que el espacio esté cedido por una administración pública. En el supuesto de servicios de nueva creación, este requisito se exigirá de manera previa al momento del inicio del servicio, según se establezca en los anexos II y III.

c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

d) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del servicio. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán cumplir lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.

e) Acreditar la titularidad del espacio físico en el que se presta el servicio o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local para la prestación del servicio. En caso de que la titularidad o la disponibilidad fuera por un período inferior a la vigencia del concierto, este requisito se volverá a exigir en el momento de la finalización de esa disponibilidad. En caso de servicios de nueva creación, este requisito se exigirá de manera previa al momento del inicio del servicio, según se establece en los anexos II y III.

f) No estar incursa en las prohibiciones que establece el artículo 8 del citado Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell.





Capítulo II

Iniciación del procedimiento



Artículo 6. Inicio de oficio

El procedimiento de concertación se inicia de oficio, con la publicación de la presente resolución, y se impulsará de oficio en todos sus trámites, respetando los principios de transparencia, publicidad y no discriminación, así como el resto de principios generales establecidos en el artículo 62 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana y en el artículo 4 del decreto que la desarrolla.



Artículo 7. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. La solicitud de participación en el procedimiento de concertación se efectuará mediante modelo que figura en los anexos IV y V de la presente resolución, debidamente formalizada y suscrita por la persona que ostente la representación de la entidad titular del servicio objeto del concierto.

2. El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de un mes, a partir del siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Se presentará una solicitud por cada servicio que la entidad ofrece para concierto.

4. La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma telemática, a cuyo fin las personas y entidades interesadas utilizarán la aplicación diseñada y que estará disponible en el Catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de la sede electrónica (portal https://sede.gva.es, apartado «Servicios online»).

De acuerdo con el artículo 12.5 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, la validez de la presentación de las solicitudes o documentación en soporte no electrónico requerirá la posterior subsanación en formato electrónico, que será requerida por el procedimiento previsto en el artículo 9.2 de esta convocatoria. Tal como dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ese caso se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de concierto social por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:

a) Solicitar el oportuno concierto social.

b) Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.

c) Autorizar la consulta interactiva de documentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa, el órgano gestor del procedimiento está autorizado para obtener directamente los datos de los documentos preceptivos elaborados por cualquier administración y que para este procedimiento son los señalados a continuación:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona representante legal de la entidad solicitante.

b) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias de carácter estatal.

c) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias de carácter autonómico.

d) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

6. Asimismo, al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a las interesadas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio.



Artículo 8. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud

1. La documentación que tienen que presentar las entidades para cada servicio que soliciten participar en el procedimiento de concertación será la siguiente:

a) Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que haga constar la finalidad de la entidad.

b) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se decide la participación en el procedimiento de selección y, en su caso, autorización a la persona representante legal para la presentación de la solicitud.

c) Tarjeta de Identificación Fiscal.

d) Documento de alta de domiciliación bancaria con la cuenta designada para la percepción de conciertos sociales, conforme al modelo que consta como anexo VI.

e) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, con referencia expresa, entre otros aspectos, a los objetivos generales y específicos, los programas de intervención, el perfil de las personas usuarias, los recursos materiales y humanos con los que se dota el servicio y su capacidad prevista (apartado M del anexo IV o V, según corresponda).

f) Plantilla prevista con que contaría el servicio, su organigrama y horarios. Relación de profesionales y personal, indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación o cualificaciones profesionales, descripción de funciones, tipo de relación laboral de los mismos con la entidad titular, antigüedad, número de horas diarias o semanales de dedicación de cada una de ellas, horarios y funciones que realizan (apartados N, O y P del anexo IV o V, según corresponda).

g) Declaración responsable suscrita por la persona representante de la entidad de que todo el personal que presta el servicio, incluido el voluntario, al ejercer profesión, oficio y actividad que implica contacto habitual con menores, cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme en los delitos indicados en dichos preceptos (apartado I del anexo IV o V, según corresponda).

h) Resoluciones de administraciones públicas que acrediten la experiencia mínima en el sector de la entidad.

i) Títulos o certificados que acrediten la titulación, capacidades profesionales o formación del personal del servicio.

j) Certificados que acrediten la experiencia del personal del servicio en el sector que se concierta.

k) Declaración responsable del cumplimiento del requisito b4) establecido en el artículo 5, referidos al personal del servicio (apartado K del anexo IV o V, según corresponda).

l) Documentación acreditativa de la titularidad del espacio físico en el que se presta el servicio o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como de la autorización de la entidad o persona titular del local para la prestación del servicio (apartado G del anexo IV o V, según corresponda). En caso de que la titularidad o la disponibilidad fuera por un período inferior a la vigencia del concierto o en el supuesto de servicios de nueva creación, declaración responsable que establezca el compromiso de existir siempre un espacio físico adecuado, según lo establecido en los anexos II y III, donde prestar el servicio durante la vigencia del concierto (apartado H del anexo IV o V, según corresponda).

m) Licencia de apertura municipal, de acuerdo con la legislación de régimen local, del espacio físico donde se desarrollará el servicio. En el supuesto de servicios de nueva creación, declaración responsable de la realización de la solicitud de la licencia de apertura municipal del espacio, en caso de no tener, antes del inicio del servicio (apartado L del anexo IV o V, según corresponda).

n) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social, en el supuesto de que no haya autorizado la consulta interactiva de esta documentación.

o) Certificado de calidad del servicio, expedido en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán presentar declaración responsable en la que se comprometen a cumplir lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017 (apartado J del anexo IV o V, según corresponda).

p) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar (apartado F del anexo IV o V, según corresponda).

q) Los documentos acreditativos de los méritos que se invoquen y que se indican en el artículo 10 y relación de los mismos (apartado Q del anexo IV o V, según corresponda).

2. Durante la fase de instrucción la Administración incorporará de oficio el certificado o documento acreditativo de la inscripción de la entidad titular en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Conselleria competente en materia de servicios sociales, con fecha de inscripción en el mismo, para acreditar la antigüedad.





Capítulo III

Ordenación e instrucción del procedimiento



Artículo 9. Órgano competente para la tramitación e instrucción del procedimiento. Subsanación

1. La instrucción de los procedimientos de concertación corresponde a la dirección general con competencias en igualdad en la diversidad, que se encargará de verificar la documentación presentada en el procedimiento y su baremación, así como su evaluación técnica.

2. Una vez revisada la documentación, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, el órgano de instrucción le requerirá para que, de conformidad con lo exigido en la ley y en sus disposiciones de desarrollo, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo de 10 días hábiles, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.



Artículo 10. Criterios de selección y valoración de solicitudes

1. La valoración de las solicitudes para el Servicio de atención socioeducativa a la infancia y adolescencia gitana: Programa Kumpania se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración:

a) Experiencia acreditada en la prestación de servicios a la población gitana a través de subvenciones públicas. Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos, a razón de 2 puntos por año acreditado a partir del primer año de experiencia.

Dicha experiencia se acreditará mediante la presentación de resoluciones de administraciones públicas donde se adjudiquen programas a la entidad referidos a intervención con la población gitana. Será suficiente la concesión de una subvención en un año por cualquier administración pública para obtener los dos puntos correspondientes.

b) Experiencia acreditada en el desarrollo de programas educativos dirigidos a la población gitana. Este apartado se valorará con un máximo de 30 puntos, a razón de 3 puntos por año acreditado.

Dicha experiencia se acreditará mediante la presentación de resoluciones de administraciones públicas donde se adjudiquen programas a la entidad referidos a intervención educativa con la población gitana. Será suficiente la concesión de una subvención en un año por cualquier administración pública para obtener los 3 puntos correspondientes.

c) El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad en el territorio, desarrollando acciones y programas en colaboración con otros centros y servicios sociales, culturales, sanitarios, de empleo, municipales o de la Generalitat.

Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos, debiendo la entidad acreditar documentalmente las acciones y programas en régimen de colaboración. Serán objeto de puntuación las acciones coordinadas y programas comunes con otros centros y servicios sociales, sanitarios, de empleo, culturales o deportivos vinculados al municipio en que se desarrolle el servicio. Se valorará a razón de 2 puntos por cada programa de actuación conjunta con entidades distintas, que se acreditará mediante informe de la propia entidad, convenio firmado o documentación que pruebe dicha colaboración.

d) Adecuación del personal que desarrollará el servicio: experiencia profesional en el sector del personal del servicio, inclusión de mujeres y de personas vinculadas al barrio o municipio en la plantilla. Este apartado se valora hasta 30 puntos, según los siguientes criterios:

– Porcentaje de personal con un mínimo de dos años de experiencia en el sector del Pueblo Gitano: 5 puntos entre el 33 % y 50 %; 10 puntos entre el 50 % y 75 %, 15 puntos más del 75 %.

Se acreditará mediante la certificación de entidades y empresas que hayan desarrollado programas para la administración pública en el sector del Pueblo Gitano y que hayan tenido contratadas para su ejecución a las personas profesionales que forman parte de la plantilla prevista con la que contaría el servicio.

– Porcentaje de personal que vive en el barrio o municipio (según el territorio de implantación del programa entre los determinados en el apartado 8 del anexo II) donde se ejecutará el servicio: 3 puntos entre el 20 y 40 %; 6 puntos entre el 40 % y 60 %, 9 puntos entre el 60 % y 80 % y 12 puntos más del 80 %.

Se acreditará mediante certificación de empadronamiento de aquellas personas que vivan en el barrio o municipio donde se ejecutará el servicio.

– Porcentaje de mujeres: 1 punto entre el 30 % y 40 %, 3 puntos entre el 40 % y 60 %, 4,5 puntos entre el 60 % y 80 % y 6 puntos más del 80 %.

2. La valoración de las solicitudes para el servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familias y personas allegadas se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración:

a) Experiencia acreditada en la prestación de servicios a la población LGTBI. Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos, a razón de 2 puntos por año acreditado a partir del primer año de experiencia.

Dicha experiencia se acreditará mediante la presentación de resoluciones de administraciones públicas donde se adjudiquen programas a la entidad referidos a intervención con la población LGTBI. Será suficiente la concesión de una subvención en un año por cualquier administración pública para obtener los 2 puntos correspondientes.

b) Experiencia acreditada en la prestación de servicios de atención, apoyo y asesoramiento a la población LGTBI. Este apartado se valorará con un máximo de 30 puntos, a razón de 3 puntos por año acreditado.

Dicha experiencia se acreditará mediante la presentación de resoluciones de administraciones públicas donde se adjudiquen programas a la entidad referidos a la atención, apoyo y asesoramiento a la población LGTBI. Será suficiente la concesión de una subvención en un año por cualquier administración pública para obtener los 3 puntos correspondientes.

c) El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad en el territorio, desarrollando acciones y programas en colaboración con otros centros y servicios sociales, culturales, sanitarios, de empleo, municipales o de la Generalitat.

Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos, debiendo la entidad acreditar documentalmente las acciones y programas en régimen de colaboración. Serán objeto de puntuación las acciones coordinadas y programas comunes con otros centros y servicios sociales, sanitarios, de empleo, culturales o deportivos vinculados al municipio o la provincia en que se desarrolle el servicio. Se valorará a razón de 2 puntos por cada programa de actuación conjunta con entidades distintas, que se acreditará mediante informe de la propia entidad, convenio firmado o documentación que pruebe dicha colaboración.

d) Adecuación del personal que desarrollará el servicio: experiencia profesional en el sector del personal del servicio, inclusión de personas trans y mujeres en la plantilla. Este apartado se valora hasta 30 puntos, según los siguientes criterios:

– Porcentaje de personal con un mínimo de dos años de experiencia en el sector LGTBI: 5 puntos entre el 33 % y 50 %; 10 puntos entre el 50 % y 75 % y 15 puntos más del 75 %.

Se acreditará mediante la certificación de entidades y empresas que hayan desarrollado programas para la administración pública en el sector LGTBI y que hayan tenido contratadas para su ejecución a las personas profesionales que forman parte de la plantilla prevista con la que contaría el servicio.

– Porcentaje de mujeres: 1 punto entre el 30 % y 40 %, 3 puntos entre el 40 % y 60 %, 4,5 puntos entre el 60 % y 80 % y 6 puntos más del 80 %.

– Personas trans: 3 puntos por cada persona trans que forme parte del equipo hasta un máximo de 9 puntos.

A estos efectos, las personas trans se acreditarán mediante la presentación del correspondiente documento del Registro Civil o de la documentación administrativa expedida por la Generalitat Valenciana, en el que se resuelve la petición de cambio de nombre y sexo o acorde con la identidad de género sentida respectivamente, así como autorización de la persona trans a la entidad para la utilización de dicha documentación exclusivamente para la presentación de esta solicitud.

3. La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 50 puntos. De acuerdo con dichos criterios de selección, podrá exigirse una mayor puntuación para la adopción de acuerdos de acción concertada, cuando resulte esta necesaria en función de las limitaciones presupuestarias o del número o características de las prestaciones susceptibles de concierto.

En estos casos, se establecerá la correspondiente propuesta de concierto con aquellas entidades y servicios que resulten con mayor puntuación, hasta cubrir el importe de la consignación presupuestaria existente. La propuesta de concertación tendrá en cuenta, en su caso, aquellas restricciones referidas a la territorialidad o de otro tipo que se establezcan en los anexos correspondientes.

4. En caso de producirse un empate de puntuación por parte de dos entidades, se otorgará preferencia a la que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b de los puntos 1 y 2 del presente artículo y, en caso de persistir este, a la que haya obtenido mayor puntuación en el apartado d de los puntos 1 y 2 del presente artículo. En caso de persistir, se tomará como criterio de desempate, la fecha (día y hora) de la presentación de la solicitud, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación.



Artículo 11. Comisión de Evaluación

1. Para la evaluación del procedimiento de acción concertada que establece la presente convocatoria, se crea una Comisión de Evaluación, que estará integrada por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Subdirección General de Igualdad en la Diversidad, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

b) Cinco vocalías:

– Dos personas que ostenten una jefatura de servicio de la dirección general con competencias en igualdad en la diversidad, o personas en quienes deleguen.

– Las tres personas titulares de las Direcciones territoriales de la Conselleria, que podrán delegar en la jefatura de servicio o de sección correspondiente de cada dirección territorial.

c) Dos personas técnicas de la dirección general con competencias en igualdad en la diversidad. Una de ellas actuará como secretaria de la comisión.

2. La Comisión de Evaluación ejercerá sus funciones, actuando como órgano colegiado, levantando acta de sus reuniones, de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen jurídico del sector público.



Artículo 12. Propuesta de resolución

1. La Comisión de Evaluación es la encargada de elaborar una relación ordenada de participantes en el procedimiento de selección, que han acreditado la experiencia mínima y requisitos exigidos, con su puntuación en el procedimiento de selección, de acuerdo con los criterios de valoración, que establece la Ley, que vienen desarrollados y ponderados en la presente convocatoria.

2. Además de las puntuaciones, se tendrán en cuenta las restricciones establecidas en los anexos II y III.

3. Con base a dicha relación, se elaborará la propuesta de resolución, que debe remitirse a la persona titular de la Dirección General, en la que deberá determinarse el número de plazas y servicios a concertar con cada entidad de iniciativa social, las cuales deberán de quedar a disposición de la Conselleria a partir del momento en que se formalice el correspondiente concierto social.

4. En la misma propuesta de resolución se dejará constancia de las plazas y servicios ofertados por entidades de iniciativa social, que procede denegar el concierto, motivando la causa: por no cumplir requisitos, por no haber superado la puntuación mínima establecida en la convocatoria o por venir impuesta por la limitación de créditos presupuestarios.







Capítulo IV

Finalización del procedimiento de selección



Artículo 13. Resolución de concesión

1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de igualdad en la diversidad, por delegación de la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la Comisión de Evaluación, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, resolverá sobre la concesión o denegación de conciertos sociales en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes formuladas por las entidades participantes en el procedimiento de concertación, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente.

3. La resolución de concesión especificará, respecto de las entidades de iniciativa social que no acrediten el requisito de contar con un certificado de calidad del centro o servicio concertado, su obligación de someterse, en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de formalización del concierto, a la evaluación de calidad del servicio y presentar un certificado de calidad homologado por alguna entidad acreditada en materia de evaluación, pudiendo la administración proceder a la extinción del concierto si no se cumple con esta obligación en el plazo establecido, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.

4. Asimismo, especificará aquellos requisitos que, según el artículo 5 de esta convocatoria, deberán cumplir antes de la formalización del concierto.



Artículo 14. Efectos del concierto

1. Los efectos económicos del concierto serán a partir la fecha de puesta a disposición de la conselleria concertante del servicio concertado, que habrá de producirse en la fecha indicada en la resolución de concesión, fecha que no podrá ser anterior al 1 de abril de 2019.

2. La cuantía máxima del concierto se determinará, para cada servicio, tomando en consideración el módulo económico aplicable, el periodo de prestación del servicio y, cuando se trate de un concierto de reserva y ocupación de plazas, el número de estas.



Artículo 15. Publicación de la resolución

1. La resolución que se dicte de concesión y denegación de conciertos pone fin al procedimiento de selección, y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo esta los efectos de la notificación a las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Sin perjuicio de ello, será comunicada a las entidades solicitantes, de forma telemática, en la dirección electrónica que señalen en la correspondiente solicitud.



Artículo 16. Recursos

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.





Capítulo V

Formalización de los conciertos



Artículo 17. Condiciones previas a la formalización

1. Con carácter previo a la suscripción del concierto social, se deberá aportar por la entidad:

a) La ficha de alta de domiciliación bancaria, según modelo que se adjunta como anexo VI.

b) El último recibo del impuesto de actividades económicas correspondiente al servicio o documento que acredite su exención. En el caso de servicios de nueva creación, no será necesario.

c) El último recibo de pago de prima de seguro que cubra la responsabilidad civil, así como las contingencias derivadas por invalidez y defunción en caso de accidente de las personas usuarias. En caso de servicios de nueva creación, contrato de la prima de seguro contratada a partir del inicio del servicio.

2. Asimismo, si no se hubiera suscrito en el momento de la solicitud, la autorización a la Conselleria para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; quedando desde ese momento la entidad sujeta a verificaciones periódicas de dichas obligaciones por la Administración concertante.

3. En el caso de servicios de nueva creación:

a) Copia de los contratos de trabajo, laborales o mercantiles, correspondientes a la plantilla del servicio. Al menos la mitad deberán ser de carácter indefinido.

b) En caso de no coincidir alguna persona con el listado presentado según el apartado f del punto 1 del artículo 8, se deberá de aportar la documentación relativa al personal que la sustituya. La persona sustituta (o el conjunto de ellas) no podrán tener menor puntuación, según lo establecido en el Artículo 10, que a quienes sustituyen.

c) Certificaciones negativas del Registro Central de delincuentes sexuales a las que se refiere el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.



Artículo 18. Formalización del concierto social

1. Los conciertos sociales, producto de los acuerdos de acción concertada, se formalizarán en un documento administrativo, de acuerdo con el modelo fijado como anexo VII, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

2. En el referido documento de concierto se hará constar de forma expresa, los derechos y obligaciones de las partes, tipología de los servicios concertados o número de plazas, en su caso, régimen económico (financiación por parte de la Administración, importe del módulo o módulos económicos unitarios correspondientes al coste de las plazas e importe anual), forma de pago, duración, posibilidad de prórrogas y causas de extinción del mismo.

Asimismo, deberá dejar constancia del requisito de certificación de calidad, en los términos previstos en la disposición transitoria quinta del decreto 181/2017, del Consell, de 17 de noviembre.

3. El concierto social será suscrito, en representación de la Administración concertante, por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de igualdad en la diversidad, como órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación.

Una vez formalizado se anotarán de oficio en la correspondiente sección del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.

4. El documento administrativo en el que se formalice el concierto social podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el titular del servicio concertado, siendo, en este caso, a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.





Título III

Financiación de la acción concertada



Artículo 19. Módulos económicos. Cálculo del importe de la anualidad del concierto social

La financiación de los servicios concertados por la Generalitat, a que se refiere esta convocatoria, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos fijados para cada servicio en los anexos II y III.



Artículo 20. Prohibición de cobro a personas usuarias

El servicio concertado no podrá cobrar a las personas cantidad suplementaria alguna por cualquier prestación que deba ser atendida en virtud del concierto, siendo este motivo o causa de resolución del concierto.

Artículo 21. Justificación de la prestación del servicio

Las entidades firmantes de los conciertos estarán obligadas a justificar la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto, para su abono.

A tal efecto deberán presentar en la dirección general con competencias en materia de igualdad en la diversidad, con carácter mensual, en los cinco primeros días del mes siguiente, por vía telemática o medios electrónicos, la documentación correspondiente que se establece en los anexos II y III.



Artículo 22. Pago del coste del concierto social

1. La Conselleria competente en materia de servicios sociales tramitará mensualmente la orden de pago del coste del concierto social por servicio concertado, de acuerdo con los módulos económicos fijados en los anexos II y III de la convocatoria y el correspondiente documento de formalización, con arreglo, en su caso, a las plazas efectivamente ocupadas y no ocupadas durante el mes anterior y a los servicios prestados.

2. El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta específica para conciertos sociales designada por la entidad correspondiente.

3. Cuando así se prevea en la ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio al que corresponda el gasto y en el documento de formalización del concierto, el pago correspondiente a la mensualidad de diciembre se librará de forma anticipada con una estimación del importe, calculada a partir de los módulos aplicables, y en el caso de los centros, de una relación nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, sin perjuicio de la regularización correspondiente, que se efectuará en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicará la exigencia, en su caso, de reintegro del importe indebidamente percibido.



Artículo 23. Comprobación y control del gasto

1. La dirección general con competencias en igualdad en la diversidad comprobará la veracidad de los datos aportados y si existe alguna incidencia o reclamación relativa a la atención a las personas usuarias.

2. La entidad deberá remitir por vía telemática, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, a la dirección general competente en materia de igualdad en la diversidad una memoria de las actuaciones realizadas y el cumplimiento de las condiciones de acuerdo con los puntos establecidos en los anexos II y III.

3. La entidad titular del servicio estará obligada a conservar las facturas y los documentos justificantes de gastos, por un período de cuatro años, para su control económico y financiero.





Título IV

Ejecución de los conciertos



Artículo 24. Obligaciones de la Administración concertante

Constituyen obligaciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, como Administración concertante las siguientes:

a) Abonar a la entidad titular del servicio concertado, mensualmente, el importe del concierto conforme al módulo económico fijado en los anexos II y III y en el documento de formalización del concierto social.

b) Resolver, cuando así lo indique el anexo correspondiente, mediante acto administrativo expreso las altas de personas usuarias, que deberán acceder al servicio, así como cualquier circunstancia: baja o traslado, que se adopte sobre estos en relación con el servicio concertado.

c) Comunicar a la entidad concertada, con la suficiente antelación, cualquier circunstancia que afecte a las condiciones del concierto suscrito.

d) Dictar las directrices técnicas e instrucciones precisas para el desarrollo de la actividad y asegurar la calidad del servicio.



Artículo 25. Obligaciones del titular de los servicios concertados

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de las entidades titulares de los servicios concertados, las siguientes obligaciones específicas como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto:

a) Poner a disposición de la Generalitat el número de plazas previstas en el concierto, así como admitir al servicio a todas las personas usuarias que se le designen por los órganos competentes de la Conselleria.

b) Mantener los requisitos y ratios de personal en relación con las prestaciones y número de personas atendidas, según se determina en la tipología de cada recurso y en los correspondientes anexos, durante el período de vigencia del concierto.

c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto, salvo, en su caso, por servicios complementarios, siempre que estén autorizados.

d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad, la condición de servicio concertado, integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

A estos efectos, de acuerdo con la disposición adicional novena del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, deberán hacer constar en su documentación y en su publicidad la condición de servicio concertado, en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social.

e) Cumplir, en todo momento, las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial.

f) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias.

g) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la Conselleria para el desarrollo de la actividad y garantizar la adecuada prestación del servicio.

2. Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante deberá:

a) Suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil resultante de las acciones de su personal y de las personas usuarias del servicio, así como las contingencias derivadas de lesión o defunción de dicho personal y personas usuarias en caso de accidente o como consecuencia de la prestación del servicio, con un mínimo de 30.000 euros por defunción y de 60.000 euros para invalidez por siniestro, sin que exista limitación por anualidad del seguro, conforme establece la disposición adicional octava del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell.

b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio.

c) Asimismo está obligada al deber de confidencialidad respecto a las características e identidad de las personas usuarias, frente a terceros, conforme establece la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.

d) Asimismo deberá comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida en el servicio.

A estos efectos el órgano competente de la Administración concertante es el servicio correspondiente de la Dirección General.

e) Tener, al inicio del servicio, la titularidad del espacio físico en el que se presta el servicio o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido, así como de la autorización de la entidad o persona titular del local para la prestación del servicio.

f) Acreditar la autorización municipal para el desarrollo de la actividad en el espacio físico concreto, cuando no se trate de la cesión de uso de un inmueble de titularidad pública.

3. Igualmente las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo determinado en los anexos II y III.

4. Asimismo, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat.



Artículo 26. Calidad de los servicios: actuaciones de control y seguimiento

1. En virtud del acuerdo de acción concertada, con el fin de garantizar en todo momento la atención y la calidad del servicio durante el período de ejecución del concierto, será preciso:

a) Que se elabore un programa individualizado de atención a cada persona usuaria, con su valoración y seguimiento por el equipo profesional del servicio.

b) Que los servicios dispongan de sistema de obtención periódica de la satisfacción de las personas usuarias respecto de la atención recibida.

c) Que exista una evaluación de los resultados y servicios prestados.

2. Para ello, se establecen, como obligaciones y exigencias a las entidades titulares de los servicios concertados, las siguientes actuaciones:

a) Elaborar, en el plazo de un mes desde el acceso al servicio, un programa individualizado de atención y seguimiento de las personas usuarias.

Dicho programa se deberá comunicar a la personas usuaria o su representante legal.

b) Someter anualmente el servicio a la valoración de las personas usuarias.

c) Al final del ejercicio, la entidad deberá cumplimentar la memoria justificativa de la actuación con el resumen de las personas atendidas, programas y actividades desarrolladas, según lo establecido en los anexos II y III.



Artículo 27. Contratación de actividades accesorias con terceros

1. Se establece como actividades que, por su carácter accesorio, puede contratarse con terceros:

a) Servicio de transporte, limpieza o análoga consideración;

b) Aquellas actividades que correspondan a prestación de servicios profesionales, que no requieran exclusividad o que tengan naturaleza de servicios generales, que sean necesarios para cubrir las necesidades de atención integral o ejecución del servicio.

2. La entidad podrá contratar con terceros un porcentaje máximo del 40 % del importe total del coste de concierto. En este porcentaje, siempre quedarán excluidos los gastos necesarios en materia de suministros, coste de servicios de agua, teléfono, calefacción y otros consumibles.



3. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad titular del servicio concertado, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución y de la prestación del servicio frente a la Administración.

4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad titular del servicio concertado será responsable de que en la ejecución de la actividad accesoria contratada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa de conciertos sociales en cuanto a la naturaleza y cuantía máxima, y los contratistas estarán sujetos igualmente al deber de colaboración previsto en el apartado siguiente.

5. En todo momento, durante el período de vigencia del concierto, la Administración podrá requerir la información económica, financiera, laboral o de cualquier tipo justificativa de dichas contrataciones de actividades accesorias, con el fin de garantizar que no se rebasa dicho porcentaje.



Artículo 28. Resolución de conflictos

1. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de acción concertada y, en concreto, de las obligaciones señaladas al titular de los servicios concertados, serán resueltas por la Administración competente sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la dirección general con competencias en igualdad en la diversidad es el órgano competente para interpretar los conciertos sociales, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, así como acordar su resolución y determinar los efectos de esta.

3. Contra los actos que se dicten por dicho órgano durante la ejecución del concierto, que no pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 29. Inspección y control ordinario

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas podrá inspeccionar los servicios concertados cuando lo estime conveniente, para comprobar su buen funcionamiento.

Titulo V

Concertación de servicios adicionales

y modificación y revisión de los conciertos



Artículo 30. Concertación de servicios adicionales

1. Las entidades de iniciativa social que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 37 del Decreto 181/2017, podrán solicitar, durante el primer semestre de 2019, la concertación de servicios comprendidos en el objeto de la presente convocatoria. Los plazos, procedimientos y condiciones para formular y resolver estas solicitudes serán los establecidos en el título VIII del Decreto 181/2017, y subsidiariamente, los que se recogen en este anexo.

2. Durante el plazo de vigencia de la presente convocatoria, el órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación podrá, asimismo, si existe crédito adecuado y suficiente para ello y las necesidades del servicio los justifican:

a) concertar, sin necesidad de nueva solicitud, los servicios que, pese a haber alcanzado la puntuación mínima, hubieran quedado excluidos por falta de crédito presupuestario, siguiendo el orden de prelación resultante del procedimiento de selección, previa comprobación de que la entidad sigue reuniendo los requisitos necesarios.

b) abrir nuevo plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria para concertar tanto los servicios que hubieran quedado desiertos, por falta de solicitudes adecuadas o por extinción, como aquellos otros comprendidos en el objeto de la convocatoria que precise para atender necesidades sobrevenidas.

3. Los acuerdos de acción concertada, en los supuestos recogidos en los dos apartados anteriores, se someterán a las restantes disposiciones de esta convocatoria. Su duración no podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 2020, pero serán prorrogables por el mismo tiempo y en las mismas condiciones que los restantes conciertos suscritos al amparo de misma.



Artículo 31. Modificación de los conciertos

Los conciertos acordados al amparo de la presente convocatoria serán modificables conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto 181/2017. Además, de manera específica, la dirección general competente en igualdad en la diversidad determinará si la demanda social justifica el incremento o la reducción el número de prestaciones, atendiendo, entre otros parámetros, a la existencia de lista de espera o a la discrepancia entre las prestaciones previstas y las efectivamente requeridas, a la vista de la documentación justificativa.



Artículo 32. Revisión y Modificación de los las condiciones técnicas y económicas

La revisión y modificación de las condiciones técnicas y económicas de los conciertos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 181/2017, con la siguientes especificaciones: la revisión de los módulos económicos requerirá de un estudio previo de la dirección general competente en materia de igualdad en la diversidad que determine que los costes variables, fijos y permanentes de prestación del servicio son inferiores o superiores a las contraprestaciones económicas recibidas. Los módulos se fijarán en una cuantía que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, permita restablecer el equilibrio entre costes y contraprestaciones.





ANEXO II

Servicio de mejora socioeducativa dirigido a la infancia

y adolescencia gitana: Programa Kumpania



1. Definición y objeto

1. Constituye el objeto del concierto la prestación de un servicio social especializado e individualizado dirigido a la infancia y adolescencia gitana, su entorno social y familiar, para mejorar su situación socioeducativa, con el objetivo de graduar en la Educación Secundaria Obligatoria y favorecer la continuación en estudios postobligatorios: Programa Kumpania.

2. Las plazas concertadas para este servicio se integrarán en la Red Pública Valenciana de Servicios Sociales.

3. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las necesidades de atención social y la distribución geográfica de la población gitana, constituye el objeto específico de la convocatoria los servicios correspondientes de un máximo de 275 plazas, que se organizarán en programas de 25 personas.

Se podrán realizar programas de 12 personas estableciendo una estructura similar de figuras profesionales con dedicación adaptada, que permitan atender de manera adecuada la intervención integral planteada.

Cada programa deberá estar vinculado a uno o varios barrios de un mismo municipio, o a un municipio si no hay indicación de barrio, según el listado establecido en el apartado 8 del presente anexo.

4. Las personas usuarias serán niños y niñas y adolescentes gitanos y gitanas de entre 6 y 18 años, que estén cursando la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria y que además:

– Tengan por objetivo finalizar los estudios correspondientes a cada etapa educativa y se comprometan con el contenido del programa.

– Exista conformidad de la familia y esta acepte la colaboración en el mismo a través de un compromiso.

– Que residan o estén matriculadas en centros educativos en los municipios y barrios que se indican en el apartado 8.

– Se acepten las condiciones de acceso y mantenimiento en el programa.

Cada programa contará con la siguiente distribución por edades y sexo:

– Todos los grupos contarán con un mínimo del 25 % y un máximo del 50 % de personas usuarias que cursen la Educación Primaria.

– Todos los grupos contarán con un mínimo del 50 % y un máximo del 75 % de personas usuarias que cursen la Educación Secundaria.

– Los grupos serán mixtos y ningún sexo sumará menos del 40 % del total.

5. En el momento de la adjudicación, además de la ordenación por puntuación, se tendrán en cuenta las siguientes restricciones.

En cuanto a la distribución territorial:

– La provincia de Castellón debe tener como mínimo el 10 % de las plazas. En caso de no haber ofertas para cubrir ese porcentaje, las plazas restantes se podrán adjudicar en el resto de provincias.

– La provincia de Alicante debe tener como mínimo el 35 % de las plazas. En caso de no haber ofertas para cubrir ese porcentaje, las plazas restantes se podrán adjudicar en el resto de provincias.

– La provincia de Valencia debe tener como mínimo el 25 % de las plazas. En caso de no haber ofertas para cubrir ese porcentaje, las plazas restantes se podrán adjudicar en el resto de provincias.

En cuanto a la distribución por entidades, ninguna entidad podrá tener más del 50 % de las plazas. Además, la suma de plazas concertadas en el conjunto de entidades de una misma Federación o Fundación no podrá superar el 50 % del total. En caso de no haber más ofertas, se podrá superar ese porcentaje máximo.

En cuanto a los programas concertados, solo podrán adjudicarse un máximo de 10 programas que cuenten con 12 plazas.

6. Una vez adjudicado y formalizado el concierto, los dos primeros meses la entidad los dedicará a la selección de las personas usuarias del programa.



2. Prestaciones

El servicio consistirá en una intervención integral centrada en la atención socioeducativa de las personas beneficiarias del programa. Este deberá contener al menos las siguientes acciones:

a) Elaboración de un itinerario personalizado para cada niña, niño o adolescente que esté en el programa, estableciendo objetivos para conseguir la graduación en la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Mediación y seguimiento en el centro educativo y entrevistas periódicas con la dirección, la tutoría y el profesorado para valorar la implicación en el proceso educativo de cada niña, niño o adolescente.

c) Mediación y seguimiento con la familia y entrevistas periódicas para valorar la implicación en el proceso educativo de cada niña, niño o adolescente.

d) Mediación y seguimiento, si es el caso, con los servicios sociales para informar sobre el desarrollo del programa, trabajar sobre la situación familiar y el ámbito comunitario.

e) Clases de refuerzo escolar de lunes a viernes, según necesidad.



f) Fomento de hábitos saludables y de ocio educativo.

g) Formación en igualdad, interculturalidad y diversidad.

h) Actividades formativas y recreativas, tanto en época escolar como en verano.

i) Formación a las familias en parentalidad positiva, buenos tratos, crianza activa y participación comunitaria y educativa.

j) Orientación hacia la elección de estudios postobligatorios y el mundo laboral.

Desde el momento del acceso al programa de cada niño, niña o adolescente, la entidad concertada elaborará un programa individualizado de atención y seguimiento, donde constarán todos los datos, intervenciones, informes y objetivos de actuación.

El servicio deberá disponer de un espacio de participación en el que estén presentes la entidad, las personas profesionales, las personas usuarias y sus familias.



3. Personal

1. El equipo humano que preste el servicio deberá estar debidamente cualificado para el desempeño de las funciones y disponer de la titulación requerida para cada categoría profesional.

2. Para prestar el servicio, la entidad adjudicataria deberá disponer, como mínimo para cada programa de 25 personas usuarias, del siguiente equipo profesional:

a) 1 profesional con titulación mínima de Grado en Psicología, a media jornada, que ejercerá las tareas de supervisión del programa. Se encargará de realizar el itinerario personalizado establecido en el apartado a del punto 2, así como de las intervenciones con las personas usuarias y sus familias, como la formación establecida en el apartado i del punto 2.

b) 1 profesional con titulación mínima de Grado en el ámbito de la educación social, el trabajo social o el magisterio a jornada completa, que ejercerá la tarea de coordinación del programa. Será la persona encargada de realizar la orientación educativa y la mediación establecida en los apartados b), c), d) y j) del punto 2, a través de tutorías con las personas usuarias y sus familias, así como de la relación con los centros educativos.

c) profesorado de refuerzo educativo, que serán profesionales con Grado en Magisterio y de otros Grados en diversas áreas de conocimiento (Ciencias, Letras, etc.), según lo establecido en el apartado e del punto 2, tanto para la docencia vinculada a Primaria como Secundaria.

Se encargarán del apoyo educativo en las diferentes materias, así como del contacto con el profesorado de los centros para establecer las prioridades del repaso.

El cálculo de horas totales contratadas anualmente se estima en 2.952 horas, equivalente a dos jornadas laborales completas. Podrá contratarse de manera directa a través de contratos por cuenta ajena o mediante un contrato mercantil de servicios.

Para el refuerzo educativo de Primaria, se podrá contratar hasta un máximo del 33 % del total de horas a estudiantes del Grado de Magisterio a partir del segundo curso.

d) Profesionales que sumen tres jornadas de dedicación completa, con la siguiente formación:

· Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística

· Técnico Superior en Educación Infantil

· Técnico Superior en Integración Social

· Técnico Superior en Promoción de la Igualdad de Género

· Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas

· Estudiantes de Magisterio a partir del segundo curso

Un máximo de una jornada completa, equivalente a 1.476 horas, podrá desarrollarse por personas tituladas en ESO con formación complementaria (como el Curso de Monitor/a de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil o acreditación de un mínimo de 20 horas de formación en cuestión de mediación e intervención comunitaria, por alguna administración pública) o experiencia laboral mínima acreditada de un año en el ámbito socioeducativo. Se exigirá, además, matricularse (o tener compromiso de hacerlo) en una de las titulaciones anteriores.

Las tareas a desarrollar por estas figuras serán: planificación, calendarización y ejecución de las actividades complementarias para las personas usuarias (apartados f), g) y h) del punto 2), así como apoyo a la orientación a las personas usuarias, a la intervención con familias y a la intervención en los centros educativos.

Al menos el equivalente a una jornada completa deberá tener contrato por cuenta ajena. El resto de contratos podrán ser por cuenta ajena o bien a través de facturación de servicios. El cálculo de horas totales contratadas anualmente mediante servicios será como máximo de 2.952 horas, equivalente a dos jornadas laborales completas.

e) 1 profesional del ámbito de la gestión administrativa a media jornada.

3. En el caso de programas de 12 personas usuarias, la entidad adjudicataria deberá disponer, como mínimo, del siguiente equipo profesional:

a) 1 profesional con titulación mínima de Grado en Psicología, a media jornada, que ejercerá las tareas de supervisión del programa. Se encargará de realizar el itinerario personalizado establecido en el apartado a del punto 2, así como de las intervenciones con las personas usuarias y sus familias, como la formación establecida en el apartado i del punto 2.

b) 1 profesional con titulación mínima de Grado en el ámbito de la educación social, el trabajo social o el magisterio a media jornada, que ejercerá la tarea de coordinación del programa. Será la persona encargada de realizar la orientación educativa y la mediación establecida en los apartados b), c), d) y j) del punto 2, a través de tutorías con las personas usuarias y sus familias, así como de la relación con los centros educativos.

c) Profesorado de refuerzo educativo, que serán profesionales con Grado en Magisterio y de otros Grados en diversas áreas de conocimiento (Ciencias, Letras, etc.), según lo establecido en el apartado e del punto 2, tanto para la docencia vinculada a Primaria como Secundaria. Se encargarán del apoyo educativo en las diferentes materias, así como del contacto con el profesorado de los centros para establecer las prioridades del repaso.

El cálculo de horas totales contratadas anualmente se estima en 1.476 horas, equivalente a una jornada laboral completa. Al menos la mitad deberá contratarse de manera directa a través de contratos por cuenta ajena. El resto podrá contratarse a través de servicios.

Para el refuerzo educativo de Primaria, se podrá contratar hasta un máximo del 33 % del total de horas a estudiantes del Grado de Magisterio a partir del segundo curso.

d) Profesionales que sumen una jornada y media de dedicación, con la siguiente formación:

· Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística

· Técnico Superior en Educación Infantil

· Técnico Superior en Integración Social

· Técnico Superior en Promoción de la Igualdad de Género

· Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas

· Estudiantes de Magisterio a partir del segundo curso

Un máximo de una media jornada, equivalente a 738 horas, podrá desarrollarse por personas tituladas en ESO con formación complementaria (como el Curso de Monitor/a de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil o acreditación de 20 horas de formación en cuestión de mediación e intervención comunitaria, por alguna administración pública) o experiencia laboral mínima acreditada de un año en el ámbito socioeducativo. Se exigirá, además, matricularse (o tener compromiso de hacerlo) en una de las titulaciones anteriores.

Las tareas a desarrollar por estas figuras serán: planificación, calendarización y ejecución des las actividades complementarias para las personas usuarias (apartados f), g) y h) del punto 2), así como apoyo a la orientación a las personas usuarias, a la intervención con familias y a la intervención en los centros educativos.

Al menos el equivalente a media jornada deberá tener contrato por cuenta ajena. El resto de contratos podrán ser por cuenta ajena o bien a través de facturación de servicios. El cálculo de horas totales contratadas anualmente mediante servicios será como máximo de 1.476 horas, equivalente a una jornada laboral completa.

e) 1 profesional del ámbito de la gestión administrativa a media jornada.

4. Dado que los dos primeros meses se dedicarán a la selección de las personas usuarias, la plantilla durante ese tiempo no contará con la mitad del profesorado de refuerzo educativo ni con la mitad del personal del apartado d de los puntos 2 y 3.

5. Las personas profesionales contratadas tendrán, al menos, la dedicación en horas y la remuneración y derechos laborales, previstos en el III Convenio colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, infancia y juventud en la Comunitat Valenciana.

6. En el caso de sustituciones, dado su carácter urgente y temporal, la presentación de las certificaciones negativas del Registro Central de delincuentes sexuales podrá ser sustituida por una Declaración responsable suscrita por la persona representante de la entidad, sin perjuicio de su posterior presentación.

En el caso de que una persona trabajadora de manera sobrevenida incumpla el requisito indicado anteriormente, la entidad deberá sustituir de forma inmediata a la misma.

7. Cualquier variación en la plantilla deberá ser comunicada y documentada con la suficiente antelación ante dicha dirección general.

Las obligaciones sociales y laborales respecto a este personal corresponderán única y exclusivamente a la entidad concertada, siendo la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas del todo ajena a dichas relaciones laborales.

En cuanto a las funciones, obligaciones y posibles sanciones del personal que la entidad concertada deberá disponer, será responsabilidad de la misma.

Pasados los dos meses iniciales, y una vez incorporadas las personas usuarias, se incorporará el resto del personal.

8. La entidad concertada designará, en un plazo de diez días desde la firma del concierto, a una persona del personal del programa como interlocutora ante la Dirección General, con el fin de resolver cualquier incidencia que se produzca.



4. Módulo económico

El módulo económico aplicado es el siguiente:

1. Para los grupos de 25 personas usuarias:



2019

– Precio día/plaza ocupada: 28,17 euros.

– Precio día/plaza no ocupada: 20,26 euros.

Los dos meses iniciales posteriores al inicio del concierto se pagarán según lo establecido para plazas no ocupadas.



2020

– Precio día/plaza ocupada: 29,85 euros.

– Precio día/plaza no ocupada: 21,46 euros.



2. Para los Grupos de 12 personas usuarias:



2019

– Precio día/plaza ocupada: 33,59 euros.

– Precio día/plaza no ocupada: 25,42 euros.

Los dos meses iniciales posteriores al inicio del concierto se pagarán según lo establecido para plazas no ocupadas.



2020

– Precio día/plaza ocupada: 35,58 euros.

– Precio día/plaza no ocupada: 26,91 euros.



3. El sistema utilizado para determinar el precio ha sido el de precio plaza/día, habiéndose tenido en cuenta los costes de personal de conformidad con el III Convenio colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, infancia y juventud en la Comunidad Valenciana, así como los gastos corrientes (alquiler, suministros, etc.) para el desarrollo del servicio y gastos generales vinculados a la actividad (transporte, ocio educativo, extraescolares normalizadas, material, etc.).

En el caso del módulo económico de las plazas no ocupadas, se ha calculado excluyendo la necesidad del personal de refuerzo educativo y de los gastos generales vinculados a la actividad.



5. Obligaciones específicas

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de la entidad concertada las siguientes:

a) Atender según lo establecido en el apartado 2 a las personas usuarias, sus familias y personal de su centro educativo.

b) Atender los requerimientos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y mantener los niveles de calidad en la prestación del servicio.

c) Cumplir las órdenes, protocolos de trabajo, normas de funcionamiento, directrices e instrucciones que dicten los órganos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para garantizar la adecuada prestación del servicio concertado.

d) Asistir a las reuniones de trabajo que los órganos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas consideren necesarias.

e) Colaborar en las actuaciones o programas que en materia de calidad asistencial o mejoras de prestaciones se desarrollen directamente por parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

f) Someterse a la función inspectora de los órganos competentes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

g) Facilitar a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier otra índole que le sea solicitada y que resulte necesaria para el correcto desarrollo del servicio concertado.

h) Recabar y facilitar los datos estadísticos que solicite la dirección general competente en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano.

j) Facilitar la inspección periódica por parte de la dirección general competente en material de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano con el fin de comprobar la gestión realizada. La entidad pondrá a disposición de la Dirección General cuanta información y documentación le sea requerida.

k) Las entidades concertadas deberán identificar la sede del servicio concertado en los términos que en cada momento establezca la Conselleria competente en la materia, debiendo constar expresamente que se trata de un servicio concertado de la Generalitat. De igual modo, todo el material que se utilice para la prestación del servicio deberá sujetarse a las indicaciones que sobre imagen institucional disponga la Conselleria de referencia, evitando en todo momento el equívoco en cuanto a la financiación y responsabilidad del recurso. Por tanto, y para la utilización de la imagen institucional, deberá seguir las instrucciones que a tal efecto se dicten por el órgano competente de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

l) La entidad concertada deberá garantizar que todas las instrucciones, folletos informativos, documentación (especialmente normas de funcionamiento, consentimientos, etc.) que se utilice en atención a la ciudadanía, familias o niños, niñas y adolescentes deben encontrarse en valenciano y castellano, sin perjuicio del derecho de la ciudadanía a la opción lingüística.

m) Respetar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los términos establecidos en la Convención de 20 de noviembre de 1.989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Constitución Española, en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, así como en la demás normativa vigente relacionada.

2. Le corresponderá a la entidad concertada proporcionar los inmuebles donde se prestará el servicio, que deberán ubicarse en el barrio o municipio asignado para el programa concertado.

Los espacios de intervención con las niñas, los niños y adolescentes, estarán ubicados en espacios que deberán tener una comunicación adecuada y lo más cercana posible a los centros educativos donde estudien.

Los espacios deberán cumplir con los requisitos imprescindibles de salubridad, ventilación e iluminación, y deberán propiciar a las personas usuarias un ambiente normalizado, agradable y cómodo, además de reunir las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.

En el caso de no disponer en el momento de la solicitud de la titularidad o disponibilidad del espacio físico, será exigible de manera previa al inicio del servicio. En el caso de que la vigencia de la titularidad o disponibilidad del espacio físico sea inferior a la duración del concierto, se exigirá dos meses antes a su caducidad, la comunicación de una nueva disponibilidad del espacio físico que cumpla las condiciones establecidas.

Además, los espacios deberán contar con licencia de apertura municipal, o que la misma esté en estado de tramitación, antes del inicio del servicio. Este requisito no será necesario en caso de que el espacio esté cedido por una administración pública.

Además, con carácter general, deberá disponer de:

a) Un sistema de comunicación mediante teléfono fijo o móvil y acceso a internet, con los equipos informáticos necesarios para la adecuada intervención.

b) Un sistema de calefacción que permita mantener una temperatura igual o superior a los 20 grados centígrados, no se utilizarán calefactores por combustión o los susceptibles de provocar llama por contacto directo o proximidad.

c) Botiquín de urgencias, que deberá estar fuera del alcance de las personas usuarias.

Asimismo, se deberá contar con las dependencias adecuadas para las intervenciones individuales con las personas usuarias y sus familias, así como para el trabajo de las diferentes figuras profesionales.



6. Cobertura de plazas y acceso a los servicios por las personas usuarias.

El acceso a las plazas concertadas se realizará siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Una vez formalizado el concierto, se establecerá un plazo de dos meses para la selección de las personas usuarias del programa.

2. La entidad deberá proponer a las personas candidatas a ser usuarias del programa. El listado que presente debe incluir como mínimo el número de plazas concertadas más un 50 % adicional.

3. Para optar a la plaza cada candidatura deberá incluir:

– Conformidad de la persona propuesta a cumplir los compromisos adquiridos según modelo que se proporcionará.

– Conformidad de la familia de la persona propuesta para cumplir los compromisos adquiridos según modelo que se proporcionará. Esta incluirá la autorización para el uso de los datos personales, así como para el conocimiento por parte de la entidad y de la administración de las notas escolares.

– Informe favorable emitido por la dirección del centro educativo en el que estudia la persona propuesta.

– Informe favorable del municipio, a través del Programa para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano, según su domicilio habitual.

Además, serán requisitos imprescindibles, que deberán incluir en el informe del centro educativo:

– No llevar más de dos años de desfase curricular

– Haber faltado a clase menos del 20 % de manera no justificada en el trimestre anterior

4. Las personas propuestas por la entidad estarán en una lista que será ordenada teniendo en cuenta, al menos y de manera preferente, los siguientes criterios:

– Tener el domicilio en los municipios y barrios establecidos en la resolución de adjudicación del concierto para ese grupo.

– Estar matriculada en un centro educativo ubicado en los municipios y barrios establecidos en la resolución de adjudicación del concierto para ese grupo.

– Informe favorable de la persona tutora del centro educativo, en el cual muestre su compromiso de colaboración con el programa.

– Tener las circunstancias personales, familiares y educativas más adecuadas para el cumplimiento del objetivo del programa.

5. Se constituirá una Comisión de Valoración, que se convocará al menos con quince días de antelación al cumplimiento de los dos primeros meses del inicio del concierto, que estará compuesta por:

– La persona que ostente la subdirección general con competencias en igualdad en la diversidad, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

– La persona que ostente la jefatura de servicio con competencias en igualdad e inclusión del pueblo gitano, o persona en quien delegue.

– Las personas titulares de las Direcciones territoriales de la Conselleria con competencias en material de igualdad y políticas inclusivas, que podrán delegar en la jefatura de servicio o de sección de cada dirección territorial.

– Las personas titulares de las Direcciones territoriales de la Conselleria con competencias en material de educación, que podrán delegar en la jefatura de servicio o de sección de cada dirección territorial.

– Las personas representantes de los Programas de Igualdad e Inclusión del Pueblo Gitano de los municipios donde se hayan concertado programas, que podrán delegar en otras personas responsables.

– Una persona técnica de la dirección general con competencias en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, que ejercerá la secretaría.

– Participarán, además, con voz pero sin voto, una persona en representación de cada programa concertado.

6. Para cada programa concertado, la persona representante del mismo realizará una explicación sobre los criterios seguidos para la propuesta de personas y su ordenación.

7. La Comisión de Valoración se encargará de comprobar que cada propuesta cumple los requisitos establecidos en el punto 3, así como los criterios preferentes de ordenación del punto 4. Teniendo en cuenta estos, podrá aceptar el listado con la ordenación propuesta o establecer una nueva ordenación del listado.

8. La Comisión de Valoración aprobará el listado definitivo ordenado por cada programa concertado. Las primeras 25 personas de cada listado (o 12 en caso de ser un grupo reducido), serán las designadas como usuarias del programa. El resto, quedarán en lista de espera.

9. En caso de que la entidad considere que una persona usuaria no es idónea para continuar en la plaza, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General a través de la siguiente documentación relativa a la propuesta de salida del programa de esa persona usuaria:

– informe motivado de la entidad

– informe favorable del centro educativo

– informe favorable del municipio

– informe sobre el trámite de audiencia dado a la persona usuaria y su familia

Además, la propuesta de salida del programa deberá ir acompañada de un informe con propuesta de inclusión de la siguiente persona de la lista que siga cumplimiento los requisitos establecidos en el punto 3.

10. La dirección general con competencias en material de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, resolverá los cambios correspondientes en el grupo.

11. La Comisión de Valoración se reunirá al menos dos veces al año para revisar la lista y, en su caso, ampliarla con nuevas propuestas de incorporaciones realizadas por las entidades, siguiendo el proceso indicado anteriormente.



7. Justificación del servicio, memorias trimestrales y memoria anual

1. Las entidades firmantes de los conciertos estarán obligadas a justificar, ante la dirección general con competencias en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto, para su abono.

A tal efecto deberán presentar, con carácter mensual, en los cinco primeros días del mes siguiente, la documentación por vía telemática o medios electrónicos:

– Relación de personas usuarias atendidas con indicación de su nombre y apellidos, DNI o NIE, centro educativo y, en su caso, las fechas de alta y baja, suscrita por el titular del programa o persona que actúe en representación del mismo, conforme al modelo que se proporcionará

– Certificación de la persona supervisora del programa, que acredite que se ha prestado el servicio con arreglo a las obligaciones que establece el concierto y, en su caso, el número de plazas no ocupadas, por causa ajena a la entidad.

2. Al finalizar cada trimestre educativo, se presentará una memoria de resultados, según modelo que se proporcionará, con un apartado para cada persona usuaria que incluya las notas escolares y la valoración del programa sobre su evolución académica y social. Además, se incluirá una valoración global sobre el funcionamiento del grupo.

3. La entidad titular de cada programa deberá presentar, antes del 31 de enero de cada ejercicio siguiente en que esté en vigor el concierto, a la dirección general con competencias en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, una memoria justificativa, según modelo que se proporcionará, de las actuaciones y el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el concierto social.

En la memoria se hará constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos:

– Entidad, denominación del servicio y número de plazas concertadas.

– Resultados obtenidos: valoración sobre la evolución académica y social de cada persona usuaria y valoración global sobre el funcionamiento del grupo.

– Objetivos y actividades realizadas.

– Evaluación de los servicios prestados.

– Resumen económico del ejercicio.

– Conclusiones respecto de los objetivos, evaluación y resultado económico.

La entidad titular del servicio estará obligada a conservar las facturas y los documentos justificantes de gastos, por un período de cuatro años, para su control económico y financiero.



8. Municipios y barrios

Los municipios y barrios para la puesta en marcha del servicio son los indicados a continuación:



Provincia de Alicante



Municipio Barrio / distrito

Alicante 400 viviendas

Alicante Colonia Requena

Alicante Barrio José Antonio

Alicante Virgen del Carmen

Alicante Juan XXIII

Alicante El Cementerio

Alicante Virgen del Remedio

Alcoy Juan XXIII

Almoradí San Pancracio

Aspe

Benidorm

Calpe

Campello, El Calle Manuel Sanchís

Crevillente Barrio Chino

Elda La Tafalera

Elche Carrús

Elche Los Palmerales

Orihuela Ravaloche/san Isidro

Sax

Villajoyosa Casco antiguo

Villena San Francisco







Provincia de Castellón



Municipio Barrio

Castellón de la Plana Grupo San Lorenzo

Castellón de la Plana Polígono Serrano/Partida Mulafa

Castellón de la Plana Barrio Rafalafena

Castellón de la Plana Casas de la Breva







Provincia de València



Municipio Barrio

Alberic

Algemesí

Alzira

Burjassot Barriada 613 viviendas

Carcaixent

Carlet

Cullera Barrio San Agustín

Gandia Beniopa– Ruis de Corella

Llíria

Oliva San Francesc

Oliva Barrio Pinet

Paterna Santa Rita y Barranco del Sau

Paterna La Coma– Mas del Rosari

Riba-roja de Túria Ciudad Jardín

Sagunto Baladre

Torrent Barrio Xenillet

València Poblats Marítims1

València Benicalap2

València Quatre Carreres3

València Rascanya4

València Camins al Grau5

València L'Olivereta6

València La Saïdia7

València Patraix8

València Jesús9

València Pobles de l'Oest10





1Poblats Marítims: El Grau, Cabanyal-Canyamelar, La Malvarrosa, Beteró y Natzaret.

2Benicalap: Benicalap y Ciutat Fallera.

3Quatre Carreres: Montolivet, En Corts, Malilla, Font de Sant Lluís, Na Rovella, la Punta y Ciutat de les Arts i les Ciències.

4Rascanya: Orriols, Torrefiel y Sant Llorenç.

5Camins al Grau: Aiora, Albors, la Creu del Grau, Camí Fondo y Penya-roja.

6L'Olivereta: Nou Moles, Soternes, Tres Forques, la Fontsanta y la Llum.

7La Saïdia: Marxalenes, Morvedre, Trinitat, Tormos y Sant Antoni.

8Patraix: Patraix, Sant Isidre, Vara de Quart, Safranarn y Favara.

9Jesús: la Raïosa, l'Hort de Senabre, la Creu Coberta, Sant Marcel·lí y Camí Real.

10Pobles de l'Oest: Benimàmet y Beniferri.





ANEXO III

Servicio de asesoramiento y apoyo a la personas LGTBI,

sus familiares y personas allegadas



1. Definición y objeto

1. Constituye el objeto del concierto la prestación de servicio de asesoramiento y apoyo a la personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas, con el objetivo de ofrecer orientación en los diferentes ámbitos, así como una atención adecuada a sus necesidades. Este servicio tendrá prestaciones especializadas para las personas trans.

2. El servicio se prestará en tres lotes, a través de oficinas en València, Alicante y Castellón, a las cuales se accederá tanto físicamente como por otros medios. La oficina de València ejercerá de coordinadora del conjunto del servicio, según lo establecido en el apartado 2.6.

3. El servicio está dirigido principalmente a lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, así como a sus familias y personas allegadas, que requieran de una atención específica vinculada a su realidad como tal.

La atención se adaptará a las necesidades, que podrán ser meramente informativas o podrán llegar a la necesidad de una intervención directa, según las prestaciones que se indican en el apartado número 2.

4. Una vez adjudicado y formalizado el concierto, el primer mes se dedicará a la organización del servicio y la preparación para su inicio.



2. Prestaciones

1. El servicio consistirá en una atención integral que incluirá las siguientes prestaciones:

– atender, informar y orientar a las personas usuarias en relación con la realidad LGTBI, a través de atención telefónica, correo electrónico, redes sociales o en la sede física del servicio.

– ofrecer un itinerario individualizado de atención social con el objetivo de atender las necesidades específicas de cada persona usuaria. Este asesoramiento incluirá, en su caso, el acompañamiento a los recursos necesarios.

– asesoramiento psicológico, tanto individual como en grupo. En el primer caso, hasta seis intervenciones. En el segundo caso, constituyendo un Grupo de Ayuda Mutua para personas LGBI y un Grupo de Ayuda Mutua para personas trans.

– apoyo legal en temas relacionados con cuestiones LGTBI (matrimonio, filiación, agresiones, etc.). Este asesoramiento incluirá el acompañamiento necesario y, en caso de necesitar a un profesional de la abogacía, una primera intervención gratuita.

– atención a la infancia y adolescencia LGTBI, así como a sus familias. En caso de existir suficiente demanda, se constituirán Grupos de Apoyo para Adolescentes LGTBI y Grupos de Apoyo para Familiares de Personas LGTBI.

– orientación laboral y educativa para personas LGTBI, especialmente personas trans. Este asesoramiento incluirá formación para la búsqueda de empleo y el apoyo en gestiones educativas.

– asesoramiento a migrantes LGTBI referida a las posibilidades de regularización de su situación y de petición de asilo.

– atención y ayuda a víctimas de violencia en parejas formadas por personas del mismo sexo, buscando la protección de las mismas.

– atención y ayuda a víctimas de discriminación y delitos de odio por LGTBIfobia, acompañando en el proceso de denuncia, en su caso, y dando la atención psicológica y jurídica necesaria.

2. Con el objetivo de dar una atención completa adecuada a las personas LGTBI, el servicio contactará con aquellos recursos públicos y privados a los que puedan ser derivadas las personas usuarias, según sus necesidades, y requerirá que cada uno de ellos designe una persona de referencia. El servicio realizará formación a estas personas sobre la realidad LGTBI y establecerá, en su caso, los protocolos necesarios para la coordinación.

3. El horario de atención general en las oficinas del servicio y vía telefónica será de lunes a viernes de 10h a 14h y al menos ocho horas más durante dos o tres tardes, a determinar por las necesidades.

En el caso de los Grupos de Apoyo se establecerá el horario adecuado para que las personas usuarias puedan acudir.

Además, existirá un teléfono de urgencias cuya responsabilidad será de la entidad que gestione el servicio en la provincia de València. Los servicios de Alicante y Castellón contarán con una persona de guardia por si la urgencia fuera de su competencia.

4. El servicio contará con una oficina itinerante para dar atención a las personas usuarias en las diferentes comarcas. Para ello contactará con los municipios que considere oportuno para ofrecer dicha oficina en los mismos. Será necesario conseguir, al menos, tres municipios de comarcas diferentes de València en la provincia de València, dos municipios de comarcas diferentes de Alacantí en la provincia de Alicante, y un municipio de una comarca diferente de Plana Alta en la provincia de Castellón.

Para la ubicación de la oficina se buscarán por parte del servicio, con la colaboración de la Dirección General, acuerdos con los municipios correspondientes para la cesión de espacios adecuados para la atención. En caso de no ser posible, la entidad concertada buscará acuerdos con otras entidades o conseguirá un espacio propio.

El horario para cada municipio será aquel que se derive de las necesidades de las personas usuarias.

5. Las entidades gestoras del servicio deberán:

– Guardar registro de las personas usuarias demandantes del servicio, conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos.

– Elaborar informes mensuales con datos sobre el servicio dado, según modelo que se facilitará.

– Elaborar un informe cualitativo trimestral, destacando los temas de mayor interés, según modelo que se facilitará.

6. La entidad que gestione el servicio de la provincia de València, se encargará de la coordinación del servicio. Esta coordinación se circunscribirá a:

– Unificar los informes mensuales y trimestrales para su presentación.

– Establecer criterios comunes en la atención y la recogida de datos.

– Coordinar las actuaciones que requieran de una intervención más especializada o de ámbito autonómico.

Aquellas cuestiones relativas al funcionamiento del servicio y que requieran de un acuerdo, se establecerán en las reuniones de coordinación que convocará a esos efectos la Dirección General.

6. El servicio deberá disponer de un espacio de participación en el que estén presentes la entidad, las personas profesionales y las personas usuarias.



3. Personal

1. El equipo humano que preste el servicio deberá estar debidamente cualificado para el desempeño de las funciones y disponer de la titulación requerida para cada categoría profesional.

2. Para prestar el servicio, la entidad adjudicataria de la provincia de València deberá disponer, como mínimo, del siguiente equipo profesional:

– 1 profesional con titulación mínima de Grado, a jornada completa, que ejercerá las tareas de coordinación del servicio tanto de la provincia como de la coordinación conjunta.

– 2 profesionales con titulación mínima de Grado en el ámbito del Trabajo Social o la Educación Social, a jornada completa, para las tareas de los itinerarios individualizados y su seguimiento, así como de apoyo a la coordinación del servicio.

– 1 profesional a jornada completa con titulación mínima de Grado de Psicología, para las tareas de asesoramiento psicológico y los grupos de ayuda. Esta persona podrá ser contratada a través de la prestación de servicios.

– 1 profesional a jornada completa con titulación mínima de Grado de Psicología, con especialidad en Psicología Infantil, para las tareas de asesoramiento psicológico y los grupos de ayuda con niñas, niños y adolescentes y sus familias. Esta persona podrá ser contratada a través de la prestación de servicios.

– 1 profesional con titulación mínima de Grado en el ámbito del Derecho, para el apoyo y asesoramiento legal. El cálculo de horas contratadas anualmente se estima en 1.750, equivalente a una jornada completa. Esta persona podrá ser contratada a través de la prestación de servicios.

– Profesionales que sumen al menos dos jornadas de dedicación, con la siguiente formación de Grado Superior:

· Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística

· Técnico superior en Educación Infantil

· Técnico Superior en Integración Social

· Técnico Superior en Mediación Comunicativa

· Técnico Superior en Promoción de la Igualdad de Género

· Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Las personas profesionales también podrán ser tituladas en Educación Secundaria Obligatoria con formación complementaria (como el Curso de Monitor/a de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil) o experiencia laboral de al menos un año en el ámbito social. En este caso, además, deberán estar matriculadas (o tener compromiso de hacerlo) en una de las titulaciones anteriores.

– 1 profesional del ámbito de la gestión administrativa a jornada completa, con titulación mínima de ESO.

3. Para prestar el servicio, la entidad adjudicataria de la provincia de Alicante deberá disponer, como mínimo, del siguiente equipo profesional:

– 1 profesional con titulación mínima de Grado, a jornada completa, que ejercerá las tareas de coordinación del servicio de la provincia y realizará tareas de coordinación con el resto.

– 1 profesional con titulación mínima de Grado en el ámbito del Trabajo Social o la Educación Social, a jornada completa, para las tareas de los itinerarios individualizados y su seguimiento, así como de apoyo a la coordinación del servicio.

– Profesionales que sumen al menos una jornada y media de dedicación con titulación mínima de Grado de Psicología, para las tareas de asesoramiento psicológico y los grupos de ayuda. Además, será preciso contar con una persona profesional con especialidad en Psicología Infantil, para las tareas de asesoramiento psicológico y los grupos de ayuda con niñas, niños y adolescentes y sus familias. Estas personas podrá ser contratadas a través de la prestación de servicios.

– 1 profesional con titulación mínima de Grado en el ámbito del Derecho, para el apoyo y asesoramiento legal. El cálculo de horas contratadas anualmente se estima en 1.750, equivalente a una jornada completa. Esta persona podrá ser contratada a través de la prestación de servicios.

– Profesionales que sumen una jornada completa, para las tareas de acompañamiento e intervención, con la siguiente formación de Grado Superior:

· Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística

· Técnico superior en Educación Infantil

· Técnico Superior en Integración Social

· Técnico Superior en Mediación Comunicativa

· Técnico Superior en Promoción de la Igualdad de Género

· Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Las personas profesionales también podrán ser tituladas en Educación Secundaria Obligatoria con formación complementaria (como el Curso de Monitor/a de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil) o experiencia laboral de al menos un año en el ámbito social. En este caso, además, deberán estar matriculadas (o tener compromiso de hacerlo) en una de las titulaciones anteriores.

– 1 profesional del ámbito de la gestión administrativa a media jornada, con titulación mínima de ESO.

4. Para prestar el servicio, la entidad adjudicataria de la provincia de Castellón deberá disponer, como mínimo, del siguiente equipo profesional:

– 1 profesional con titulación mínima de Grado en el ámbito del Trabajo Social o la Educación Social, a jornada completa, para las tareas de coordinación del servicio, los itinerarios individualizados y su seguimiento.

– Profesionales que sumen al menos media jornada con titulación mínima de Grado de Psicología, para las tareas de asesoramiento psicológico y los grupos de ayuda. Además, será preciso contar con una persona profesional con especialidad en Psicología Infantil, para las tareas de asesoramiento psicológico y los grupos de ayuda con niñas, niños y adolescentes y sus familias. Estas personas podrá ser contratadas a través de la prestación de servicios.

– 1 profesional con titulación mínima de Grado en el ámbito del Derecho, para el apoyo y asesoramiento legal. El cálculo de horas contratadas anualmente se estima en 875, equivalente a media jornada. Esta persona podrá ser contratada a través de la prestación de servicios.

– Profesionales que sumen una jornada completa, para las tareas de acompañamiento e intervención, con la siguiente formación de Grado Superior:

· Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística

· Técnico superior en Educación Infantil

· Técnico Superior en Integración Social

· Técnico Superior en Mediación Comunicativa

· Técnico Superior en Promoción de la Igualdad de Género

· Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Las personas profesionales también podrán ser tituladas en Educación Secundaria Obligatoria con formación complementaria (como el Curso de Monitor/a de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil) o experiencia laboral de al menos un año en el ámbito social. En este caso, además, deberán estar matriculadas (o tener compromiso de hacerlo) en una de las titulaciones anteriores.

5. Las personas profesionales contratadas tendrán, al menos, la dedicación en horas y la remuneración y derechos laborales, previstos en el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017.

6. En el caso de sustituciones, dado su carácter urgente y temporal, la presentación de las certificaciones negativas del Registro Central de delincuentes sexuales podrá ser sustituida por una Declaración responsable suscrita por la persona representante de la entidad, sin perjuicio de su posterior presentación.

En el caso de que una persona trabajadora de manera sobrevenida incumpla el requisito indicado anteriormente, la entidad deberá sustituir de forma inmediata a la misma.

7. Cualquier variación en la plantilla deberá ser comunicada y documentada con la suficiente antelación ante dicha dirección general.

Las obligaciones sociales y laborales respecto a este personal corresponderán única y exclusivamente a la entidad concertada, siendo la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas del todo ajena a dichas relaciones laborales.

En cuanto a las funciones, obligaciones y posibles sanciones del personal que la entidad concertada deberá disponer, será responsabilidad de la misma.

8. La entidad concertada designará, en un plazo de diez días desde la formalización del concierto, a una persona del personal del programa como interlocutora ante la Dirección General, con el fin de resolver cualquier incidencia que se produzca.



4. Módulo económico

1. El módulo económico aplicado es el siguiente:



2019

Lote de València: 25.993,35 euros mensuales.

Lote de Alicante: 17.775,05 euros mensuales.

Lote de Castellón: 10.541,40 euros mensuales.



2020

Lote de València: 29.950,68 euros mensuales.

Lote de Alicante: 18.667,37 euros mensuales.

Lote de Castellón: 11.127,88 euros mensuales.



2. El sistema utilizado para determinar el precio ha sido teniendo en cuenta los costes de personal de conformidad con el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017, así como los gastos corrientes (alquiler, suministros, etc.) para el desarrollo del servicio y gastos generales vinculados a la actividad (transporte, material, etc.).





5. Obligaciones específicas.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de la entidad concertada las siguientes:

a) Atender a las personas usuarias que sean derivadas por las Direcciones Territoriales o servicios sociales competentes por razón del territorio.

b) Atender los requerimientos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y mantener los niveles de calidad en la prestación del servicio.

c) Cumplir las órdenes, protocolos de trabajo, normas de funcionamiento, directrices e instrucciones que dicten los órganos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para garantizar la adecuada prestación del servicio concertado.

d) Asistir a las reuniones de trabajo que los órganos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas consideren necesarias.

e) Colaborar en las actuaciones o programas que en materia de calidad asistencial o mejoras de prestaciones se desarrollen directamente por parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

f) Someterse a la función inspectora de los órganos competentes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

g) Facilitar a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier otra índole que le sea solicitada y que resulte necesaria para el correcto desarrollo del servicio concertado.

h) Recabar y facilitar los datos estadísticos que solicite la dirección general competente en materia LGTBI.

j) Facilitar la inspección periódica por parte de la dirección general competente en material LGTBI con el fin de comprobar la gestión realizada. La entidad pondrá a disposición de la Dirección General cuanta información y documentación le sea requerida.

k) Las entidades concertadas deberán identificar la sede del servicio concertado en los términos que en cada momento establezca la Conselleria competente en la materia, debiendo constar expresamente que se trata de un servicio concertado de la Generalitat. De igual modo, todo el material que se utilice para la prestación del servicio deberá sujetarse a las indicaciones que sobre imagen institucional disponga la Conselleria de referencia, evitando en todo momento el equívoco en cuanto a la financiación y responsabilidad del recurso. Por tanto, y para la utilización de la imagen institucional, deberá seguir las instrucciones que a tal efecto se dicten por el órgano competente de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

l) La entidad concertada deberá garantizar que todas las instrucciones, folletos informativos, documentación (especialmente normas de funcionamiento, consentimientos, etc.) que se utilice en atención a la ciudadanía deben encontrarse en valenciano y castellano, sin perjuicio del derecho de la ciudadanía a la opción lingüística.

2. Le corresponderá a la entidad concertada proporcionar los inmuebles donde se prestará el servicio, que deberá ubicarse en la capital de la provincia del lote concertado.

Los espacios deberán cumplir con los requisitos imprescindibles de salubridad, ventilación e iluminación, y deberán propiciar a las personas usuarias un ambiente normalizado, agradable y cómodo, además de reunir las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.

En el caso de no disponer en el momento de la solicitud de la titularidad o disponibilidad del espacio físico, será exigible de manera previa al inicio del servicio. En el caso de que la vigencia de la titularidad o disponibilidad del espacio físico sea inferior a la duración del concierto, se exigirá dos meses antes a su caducidad, la comunicación de una nueva disponibilidad del espacio físico que cumpla las condiciones establecidas.

Además, el espacio deberá contar con licencia de apertura municipal, o que la misma esté en estado de tramitación, antes del inicio del servicio. Este requisito no será necesario en caso de que el espacio esté cedido por una administración pública.

Además, con carácter general, deberá disponer de:

a) Un sistema de comunicación mediante teléfono fijo o móvil, y acceso a internet, con los equipos informáticos necesarios para la adecuada intervención y máquina multifunción.

b) Un sistema de calefacción que permita mantener una temperatura igual o superior a los 20 grados centígrados, no se utilizarán calefactores por combustión o los susceptibles de provocar llama por contacto directo o proximidad.

c) Botiquín de urgencias, que deberá estar fuera del alcance de las personas usuarias.

Asimismo, deberá de contar al menos con las dependencias adecuadas para las intervenciones individuales con las personas usuarias y sus familias, para las intervenciones grupales, así como para el trabajo de las diferentes figuras profesionales.



6. Acceso a los servicios por las personas usuarias

El acceso a los servicios se realizará directamente a través de las entidades concertadas a través de los medios establecidos en el apartado 2 de este anexo.

En el caso de aquellos servicios individualizados o en grupo, el acceso a los mismos estará determinado por el máximo de intervenciones establecidas en el apartado 2 de este anexo, o bien por la lista de espera que se establezca por parte de las personas profesionales que prestan el servicio, teniendo en cuenta las necesidades de cada persona y la urgencia de la intervención.



7. Justificación del servicio, memorias trimestrales y memoria anual

1. Las entidades firmantes de los conciertos estarán obligadas a justificar, ante la Dirección General con competencia en materia LGTBI, la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto, para su abono.

A tal efecto deberán presentar, con carácter mensual, en los cinco primeros días del mes siguiente, la documentación por vía telemática o medios electrónicos:

– Certificado de que se ha prestado el servicio de conformidad con las obligaciones que establece el concierto indicando en su caso, si ha existido variación en la plantilla de personal que será suscrito por la persona representante legal de la entidad o persona en quien delegue.

– Relación de atención realizadas, personas atendidas por tipología de servicio y lugar de procedencia, según el modelo que se facilitará.

2. Al finalizar cada trimestre, se presentará una memoria de resultados, según modelo que se proporcionará, en la que además de los datos agregados, se realizará una valoración del servicio, destacando los de mayor interés.

3. La entidad titular de cada servicio deberá presentar, antes del 31 de enero de cada ejercicio siguiente en que esté en vigor el concierto, a la Dirección General con competencia en materia LGTBI, una memoria justificativa, según modelo que se proporcionará, de las actuaciones y el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el concierto social.

En la memoria se hará constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos:

– Entidad, denominación del servicio y número total de atenciones realizadas.

– Resultados obtenidos: valoración sobre el funcionamiento del servicio, así como de los Grupos de Ayuda.

– Objetivos y actividades realizadas.

– Evaluación de los servicios prestados.

– Resumen económico del ejercicio.

– Conclusiones respecto de los objetivos, evaluación y resultado económico.

La entidad titular del servicio estará obligada a conservar las facturas y los documentos justificantes de gastos, por un período de cuatro años, para su control económico y financiero.

ANEXO VII

Documento de formalización de concierto social en materia

de servicios sociales en el sector de igualdad en la diversidad



València, ____ de ____________________ de 2019



Reunidos

De una parte, (nombre y apellidos) _______________________________, director/a general con competencias en igualdad en la diversidad de la Vicepresidencia Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, nombrado/a por Decreto XX/XX del Consell, actuando en nombre y representación de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

De otra, (nombre y apellidos) _________________________________________, con DNI núm. _______________, que actúa en representación de _______________________________________ (entidad), con domicilio en ____________________________ (localidad), C/Pl. _________________________, núm. _____, CP ________, y NIF _____________________,

Actuando ambas partes en la representación en que concurren, y con la capacidad legal necesaria para la firma del presente concierto de servicios sociales en el sector de igualdad en la diversidad.



Exponen



1.º Que la Vicepresidencia Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es el departamento al que corresponde ejercer las competencias referidas en políticas de igualdad en la diversidad de la Generalitat.

2.º Que la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, establece en los artículos 44 bis, 53, 56.2 y Titulo VI (art. 62 a 68) la regulación de la acción concertada en materia de servicios sociales.

3.º Mediante Resolución de.... de..................... de 201_, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se han convocado los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de igualdad en la diversidad para los años 2019 y 2020, que tiene por objeto:

a) La gestión del servicio de asesoramiento y apoyo a la personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas, con el objetivo de ofrecer orientación en los diferentes ámbitos, así como una atención adecuada a sus necesidades. Este servicio tendrá prestaciones especializadas para las personas trans.

b) La reserva y ocupación de plazas en el servicio social especializado e individualizado dirigido a la infancia y adolescencia gitana, su entorno social y familiar, para mejorar su situación socioeducativa, con el objetivo de graduar en la Educación Secundaria Obligatoria y favorecer la continuación en estudios postobligatorios: Programa Kumpania.

4.º Que habiéndose evaluado por la Comisión de Evaluación todas las solicitudes presentadas por entidades de iniciativa social, que cumplen los requisitos y condiciones exigidos para la acción concertada, por resolución de la dirección general con competencias en igualdad en la diversidad, de fecha __/__/201_ (publicada en DOGV núm …….. de fecha __/__/201_ ha resuelto conceder el concierto de servicio con la entidad _______________________________________________________, estableciendo el siguiente número y tipología de servicios concertadas de titularidad de esta entidad.



Denominación del servicio:

_____________________________________________________

Barrio/Localidad/Provincia

_____________________________________________



Tipología de las Plazas/Lote/Zona

Numero de Plazas (si es preciso)

Importe anualidad 2019

Importe anualidad 2020





5.º Que habiendo cumplido la entidad las condiciones previas que exigen para la formalización del concierto social, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del anexo I de la Resolución de convocatoria, y estando ambas partes conformes en la realización del mencionado concierto, lo traen a efecto conforme a las siguientes,





Estipulaciones



Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente concierto y acuerdo de acción concertada:

a) La gestión del servicio de asesoramiento y apoyo a la personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas, con el objetivo de ofrecer orientación en los diferentes ámbitos, así como una atención adecuada a sus necesidades. Este servicio tendrá prestaciones especializadas para las personas trans.

b) La reserva y ocupación de plazas en el servicio social especializado e individualizado dirigido a la infancia y adolescencia gitana, su entorno social y familiar, para mejorar su situación socioeducativa, con el objetivo de graduar en la Educación Secundaria Obligatoria y favorecer la continuación en estudios postobligatorios: Programa Kumpania.

En virtud del presente concierto, las plazas y servicios concertados se integrarán en la red pública valenciana de servicios sociales.



Segunda. Obligaciones de la Administración.

Constituyen obligaciones de la Generalitat (Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas), como Administración concertante, las que establece la ley, en el artículo 27 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consejo, que desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana por entidades de iniciativa social; así cómo en el artículo 24 de la Resolución de.... de..................... de 201_, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de igualdad en la diversidad para el año 2019 y 2020.



Tercera. Obligaciones de la entidad en relación con la atención a personas usuarias y la gestión del servicio.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de las entidades titulares de los servicios concertados, las siguientes obligaciones específicas como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto:

a) Poner a disposición de la Generalitat el número de plazas previstas en el concierto, así como admitir al servicio a todas las personas usuarias que se le designen por los órganos competentes de la Conselleria.

b) Mantener los requisitos y ratios de personal en relación con las prestaciones y número de personas atendidas, según se determina en la tipología de cada recurso y en los correspondientes anexos, durante el período de vigencia del concierto.

c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto, salvo, en su caso, por servicios complementarios, siempre que estén autorizados.

d) De acuerdo con la disposición adicional novena del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, deberán hacer constar en su documentación y en su publicidad la condición de servicio concertado, en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social.

e) Cumplir, en todo momento, las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial.

f) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias.

g) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la Conselleria para el desarrollo de la actividad y garantizar la adecuada prestación del servicio.

Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertando tendrá que:

a) Suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil resultante de las acciones de su personal y de las personas usuarias del servicio, así como las contingencias derivadas de lesión o defunción de dicho personal y personas usuarias en caso de accidente o como consecuencia de la prestación del servicio, con un mínimo de 30.000 euros por defunción y de 60.000 euros para invalidez por siniestro, sin que exista limitación por anualidad del seguro, conforme establece la disposición adicional octava del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell.

b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio.

c) Asimismo está obligada al deber de confidencialidad respecto a las características e identidad de las personas usuarias, frente a terceros, conforme establece la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.



d) Asimismo deberá comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida en el servicio.

A estos efectos el órgano competente de la Administración concertante es el servicio correspondiente de la Dirección General.

Igualmente las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que comporta el convenio colectivo sectorial de aplicación.

Asimismo, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat.

Asimismo será obligación de la entidad acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio, antes de la fecha de finalización del concierto social. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán cumplir lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.



Cuarta. Financiación. Importe unitario de las plazas.

El módulo económico que se establece como precio para la financiación del presente concierto social será calculado conforme a lo establecido en el artículo 19 del anexo I de la Resolución de convocatoria.



Quinta. Importe máximo del concierto.

El importe máximo del concierto social correspondiente a la totalidad de plazas/servicios concertadas con la entidad se fija, de acuerdo con los módulos económicos establecidos y lo dispuesto en la resolución de concesión, en la siguiente cantidad:

Anualidad de 2019: ________ euros (en cifra) (________euros)(en letra)

Su financiación se efectúa para el ejercicio 2019 y 2020 con cargo en el programa presupuestario 313.80 Igualdad en la Diversidad, Capítulo IV, código XXXXX, de la Sección 16 del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o su equivalente para los ejercicios siguientes, si se produjera la prórroga del concierto.



Sexta. Forma de pago.

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas tramitará mensualmente la orden de pago del coste del concierto social por plazas y servicios concertados, de acuerdo con el establecido reglamentariamente y en la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.

El pago del coste de las plazas y servicios concertados se realizarán mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria y el número de plazas concertadas, que consta en el presente documento de formalización del concierto social.

El pago de las mensualidades se realizará a mes vencido con la presentación por la entidad de la justificación de la prestación del servicio, conforme a lo establecido en el artículo 21 del anexo I de la Resolución de convocatoria.

El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada para el centro por la entidad titular de este.

Cuando así se prevea en la ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio al que corresponda el gasto, el pago correspondiente a la mensualidad de diciembre se librará de forma anticipada con una estimación del importe, calculada a partir de los módulos aplicables, y en el caso de los centros, de una relación nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, sin perjuicio de la regularización correspondiente, que se efectuará en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicará la exigencia, en su caso, de reintegro del importe indebidamente percibido.

El presente concierto social, de acuerdo con la resolución de concesión, se iniciara en fecha __________, y finalizará el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la posible prorroga.



Séptima. Duración.

El presente concierto social se iniciara desde la fecha de efectos fijada en la resolución de concesión, siendo ____________, finalizando, con todo caso, el día 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su posible prórroga, conforme al previsto en la resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de igualdad en la diversidad para el año 2019 y 2020.

Para la prórroga del concierto se estará al dispuesto en dicha resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, quedando, en todo caso, esta supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para el periodo y ejercicio de que se trato.



Octava. Resolución del concierto.

Son causas de extinción de los conciertos sociales las que establece la Ley y el artículo 40 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana por entidades de iniciativa social.

Extinguido el concierto, la conselleria con competencias en materia de igualdad en la diversidad garantizará la continuidad de la prestación del servicio de que se trate.



Novena. Régimen jurídico aplicable.

El concierto de plazas tienen naturaleza administrativa, para satisfacer de forma directa e inmediata una finalidad pública, estando sujeta a lo previsto en la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana; Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para las prestaciones de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; Ley de presupuestos de la Generalitat y normas básicas de procedimiento administrativo y de gestión presupuestaria.



Décima. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de acción concertada serán resueltas por la Administración competente sin prejuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, se pueda someter a la jurisdicción contencioso-administrativo.

Y así lo acuerdan, otorgan y en prueba de conformidad, lo firman, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en la cabecera.



(Firmas de las partes)

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