Ficha docv

Ficha docv









ORDEN 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo. [2020/10600]

(DOGV núm. 8971 de 09.12.2020) Ref. Base Datos 010047/2020




PREÁMBULO

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 4. Personas destinatarias

Artículo 5. Duración y contenido del programa

Artículo 6. Aspectos Formativos del Proyecto

Artículo 7. Inicio del Procedimiento. Solicitudes

Artículo 8. Instrucción y Valoración de las Solicitudes

Artículo 9. Criterios de Valoración

Artículo 10. Resolución

Artículo 11. Cuantía de la subvención y costes elegibles

Artículo 12. Grupo de trabajo mixto para la selección de participantes

Artículo 13. Selección de personal directivo, docente y auxiliar administrativo

Artículo 14. Selección del alumnado trabajador

Artículo 15. Inicio de los Talleres

Artículo 16. Control, asistencia y supervisión

Artículo 17. Evaluación de la calidad de la docencia

Artículo 18. Memoria de finalización del Taller y certificación de la formación

Artículo 19. Anticipo, pago y justificación de la subvención

Artículo 20. Rendimientos financieros

Artículo 21. Causas de minoración y de reintegro de subvenciones

Artículo 22. Régimen sancionador

Disposiciones adicionales

Primera. Excepción de aplicación de la Orden a los programas financiados por el SEPE.

Segunda. Normativa de aplicación.

Tercera. Dispensa de la obligación de notificación.

Disposición transitoria

Disposición derogatoria

Disposiciones finales

Primera. Facultades de la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Segunda. Entrada en vigor





PREÁMBULO



Tanto el Real decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, como la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, que lo desarrolla y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa y la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio, por la que se modifica la misma, tienen el carácter de medidas estatales a efectos de su aplicación para el conjunto del Estado, por parte de Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales.

Estos programas se configuran como programas mixtos de empleo y formación, que promovidos principalmente por entidades locales tienen como objetivo incrementar la empleabilidad de personas desempleadas o con empleo precario registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo, con la finalidad de facilitar su inserción laboral, combinando la formación con el empleo, mediante la realización de acciones formativas en alternancia con la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social, primándose aquellos proyectos de carácter innovador teniéndose en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo.

Desde el inicio de los Talleres de Empleo, las entidades promotoras, contratarán al alumnado trabajador, utilizando al efecto como única modalidad contractual la del contrato para la formación y el aprendizaje, lo que les permitirá recibir una formación dual adecuada a la ocupación a desempeñar.

Las subvenciones objeto de esta orden dan respuesta a la normativa estatal sobre el programa de Talleres de Empleo, así como a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (en adelante Ley 30/2015), que constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. En su artículo 6, apartado 5 letra b establece que los programas mixtos de empleo y formación se financiaran mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva abierta a todas las entidades previstas en la normativa concreta reguladora. El artículo 8.d recoge las distintas iniciativas de formación, entre las que se encuentra la formación en alternancia con el empleo.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, en lo referente a facilitar una formación profesional acreditable y certificable que posibilite la inserción laboral de personas trabajadoras desempleadas, en la regulación de estas bases se ha dispuesto que los proyectos deban desarrollar exclusivamente especialidades dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad completos, dando prioridad a la impartición de itinerarios formativos de dos Certificados de Profesionalidad de diferente nivel y misma familia profesional, por tanto en los aspectos formativos de los proyectos resulta de aplicación el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre por el que se desarrolla el RD 34/2008 y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

El alumnado trabajador, deberá ser contratado utilizando exclusivamente la modalidad contractual del contrato de formación y el aprendizaje, por lo que se atenderá a los requisitos establecidos en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establece las bases de la formación profesional dual. En su disposición adicional primera se establece las peculiaridades de la regulación de esta modalidad contractual cuando se utiliza en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo que afecta principalmente al límite máximo de edad y duración del contrato, a la financiación de las acciones formativas y al contenido de la actividad formativa que se adecuarán a la normativa reguladora concreta de estos programas.

Con la vocación de poner en valor los recursos y capacidades locales en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local sostenible, en atención a su mayor proximidad y conocimiento de las particularidades sociales y laborales de su ámbito territorial y de la potencialidad que tiene el sumar sinergias entre los agentes del mismo, de acuerdo con la normativa de la Comunitat Valenciana reguladora de los acuerdos y pactos territoriales por el Empleo, en consonancia con la misma se contempla e incentiva la participación en este programa de los acuerdos o pactos constituidos al amparo de la misma.

Como normativa estatal básica en el procedimiento de gestión se atenderá a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Desde la implantación de la nueva ley sobre procedimiento administrativo, la Administración de la Generalitat se ha venido dotando de los medios y sistemas necesarios para que la tramitación electrónica de los procedimientos sea la actuación habitual, por lo que las entidades beneficiarias de las ayudas, deberán relacionarse por vía telemática con la Administración en todos los trámites derivados de la gestión de este programa, atendiendo a la obligación que se establece en el art. 14 de la Ley 39/2015.

La gestión del programa se instrumenta mediante la concesión de subvenciones, en el marco de la normativa estatal básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. Igualmente resulta de aplicación en materia de subvenciones, en el ámbito competencial propio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El programa mixto de empleo formación Talleres de Empleo, se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación 2020-2022 aprobado por Resolución del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de fecha 13 de octubre de 2020.

En el caso de que los fondos sean cofinanciados por el Fondo Social Europeo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.1.a del Reglamento (UE) núm 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, así como el artículo 14 del Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, la presente oden se acogerá al sistema de reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado, las convocatorias determinaran la forma que podrán revestir las subvenciones y la asistencia reembolsable.

Mediante Orden 11/2016, de 15 julio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se aprobaron las bases reguladoras del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo, siendo posteriormente modificadas por la Orden 18/2018, de 25 de octubre.

Con el fin de dotar de mayor coherencia al contenido de las bases y aclarar su redacción, se unifican los contenidos de las anteriores ordenes, se reestructuran los apartados, se añaden contenidos y se concretan aspectos decisivos para las entidades beneficiarias incluyendo un apartado nuevo con el desarrollo de los criterios de valoración que establece el baremo aplicable conforme a lo previsto en el artículo 165.2.f de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Teniendo en cuenta el calado de las modificaciones a introducir, se ha considerado oportuno la aprobación de unas nuevas bases.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, por lo que se procede, a continuación, a justificar la adecuación de la orden a los citados motivos:

La presente orden se considera el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los principios de necesidad y eficacia, así como el de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender el interés general protegido que se define en la normativa en materia de formación profesional para el empleo citada anteriormente y que responde a la aplicación del artículo 10 del texto refundido de la Ley de empleo, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en el que se establece, que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articulará en torno al eje Formación, entre otros, incluyendo las actuaciones de formación profesional para el empleo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan a las personas beneficiarias adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, citado en los párrafos anteriores, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En aplicación del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En aplicación del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Las presentes bases se dictan en uso de las competencias de auto organización de la Generalitat y de las especialidades de procedimiento administrativo derivadas de ella de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.1ª y 3ª del Estatuto de Autonomía, así como aquellas cuyo desarrollo está reservado a las comunidades autónomas de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones contenida en la LGS.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consejo Valenciano de Formación Profesional y oído el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.





ORDENO



Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente orden es regular las bases de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del programa de Talleres de Empleo.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS y con el contenido necesario que exige su artículo 23.

3. En cuanto la orden afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, su aplicación queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Los fondos podrán ser cofinanciados por la Unión Europea a través de los correspondientes Programas Operativos de los Fondos Estructurales de la UE.

4. El programa de Talleres de Empleo se configura como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo participantes, mediante la realización de obras o servicios de utilidad pública o de interés social que deberán posibilitar al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, que junto con la formación profesional para el empleo recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

5. Durante el desarrollo del Taller de Empleo, el alumnado trabajador recibirá formación profesional para el empleo directamente relacionada con el trabajo que desarrolle.

6. Cada convocatoria determinará las Áreas Profesionales dentro del Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, que se considerarán prioritarias atendiendo a las necesidades detectadas en materia de cualificación-inserción.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la LGS esta subvención es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con la excepción de los incentivos fiscales y bonificaciones de la Seguridad Social que puedan establecerse para los contratos para la formación y el aprendizaje que resulten de aplicación.



Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán promover los proyectos de Talleres de Empleo y ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden las entidades que se relacionan a continuación que por su finalidad o competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios y dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes:

– Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

– Órganos, organismos autónomos u otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

– Asociaciones, fundaciones y otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro, con al menos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro.

– Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

Los acuerdos/pactos territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana, podrán ser beneficiarios de las ayudas siempre que por el acuerdo o pacto se presente una única solicitud que podrá ser formulada por una de las entidades locales que lo hubiera suscrito que deberá disponer de la acreditación en las especialidades incluidas en el proyecto.

El Acuerdo o Pacto podrá avalar, por tanto, una única solicitud, cuyo proyecto se deberá desarrollar al menos en dos municipios de los que conforman el acuerdo o pacto. Para la admisión de la solicitud el proyecto deberá ser aprobado por todas las entidades locales, los agentes sociales y económicos que hubieran suscrito el acuerdo o pacto, y se deberá aportar el documento que lo avale, así como los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto.

2. Las obras o servicios de utilidad pública o interés social en los que se incorpore el alumnado trabajador, deberán corresponder por su finalidad o competencia a las entidades beneficiarias y ejecutarse directamente por estas.

3. Las entidades beneficiarias deberán contar con la preceptiva acreditación para impartir cada una de las especialidades formativas que soliciten, conducentes a certificados de profesionalidad e incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, conforme a lo previsto en la Ley 30/2015 y el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.

4. En cada convocatoria se podrá establecer requisitos mínimos de población y desempleo que haya de reunir el término municipal en el que se ejecutará el proyecto, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la Comunitat Valenciana.

5. Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas por sí mismas. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación.

6. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.



Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados para tal fin.

b) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación de la especialidad.

c) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso, o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

d) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.

e) Informar a las personas participantes de la correspondencia de la acción formativa con un certificado de profesionalidad (CP) o una acreditación parcial acumulable (APA).

f) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio del proyecto, cualquier modificación posterior, y la comunicación de su finalización, conforme al contenido, plazos y procedimientos que a tal efecto se establezcan en las convocatorias.

g) Aportar el número de censo que tiene acreditado en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, o en su defecto, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma.

h) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado y los controles de la evaluación de su aprendizaje.

i) En los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias realizar el seguimiento de la participación del alumnado trabajador y personal de los proyectos así como del aprendizaje del alumnado y su evaluación.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.

k) Ejecutar los proyectos respetando las normas aplicables, en particular las relativas a contratación pública, protección de datos de carácter personal, seguridad y salud laboral, protección del medio ambiente e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

l) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

m) Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

n) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos.

ñ) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes.

o) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE, de acuerdo con lo establecido en los 140 y 141 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la entidad deberá mantener todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

p) A los efectos de difusión pública, dado que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el caso de que las respectivas convocatorias prevean explícitamente dicha cofinanciación, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas beneficiarias, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

q) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, obras y servicios que se realicen al amparo de estas bases, en particular se deberá hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En el caso de que las respectivas convocatorias prevean explícitamente la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, se deberá comunicar a las personas participantes contratadas que estas acciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y en toda la documentación elaborada por la entidad deberá figurar el logo de dicho fondo. En los mismos casos, se deberán recabar de las personas participantes en la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 125.2 d y e del Reglamento 1303/2013 y artículo 5 y el anexo I del Reglamento 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

r) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención, de acuerdo con su forma de constitución esté sujeta al régimen de derecho privado, y la cuantía en concepto de ayudas o subvenciones recibidas de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, recibida durante el período de un año, por un importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

s) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro del anticipo y del principal, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana. A estos efectos se presentará el último escrito de presentación de las mismas registrado de entrada.



Artículo 4. Personas destinatarias

1. Las personas destinatarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser demandantes de empleo, registradas en un servicio público de empleo.

b) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.

c) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para el acceso a las acciones formativas.

En las respectivas convocatorias podrá establecerse requisitos de edad o relacionados con la condición laboral de las personas participantes.

El alumnado seleccionado deberán cumplir los referidos requisitos a la fecha de incorporación al proyecto.

2. Con carácter general, y siempre que cumplan los requisitos mínimos exigidos, en los procesos de selección del alumnado de los proyectos tendrán prioridad para participar en el programa, las personas con dificultades de inserción laboral o colectivos vulnerables, como:

a) Mujeres

b) Personas mayores de 45 años.

c) Personas con baja cualificación.

d) Personas en paro de larga duración.

e) Mujeres victimas de violencia de género.

f) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

g) Personas que encabezan familias monoparentales o monomarentales.

h) Personas trans.

i) Personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.



Artículo 5. Duración y contenido del programa

1. Los proyectos tendrán una duración de doce meses que a efectos del cálculo de la subvención máxima a conceder serán equivalentes a 1.920 horas de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional. El número de horas indicado es a efectos del cálculo de la subvención y no está vinculado a la jornada y horarios que deba realizar el alumnado trabajador de acuerdo con la normativa laboral aplicable a su relación laboral.

Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de concesión, el proyecto se considerará finalizado.

2. Desde el inicio del Taller de Empleo el alumnado será contratado por las entidades beneficiarias utilizando exclusivamente el contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del citado contrato. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Taller de Empleo.

3. Durante el desarrollo del Taller de Empleo el alumnado trabajador recibirá formación profesional para el empleo adecuada a la ocupación a desempeñar, según el proyecto de plan formativo, a cuyos efectos se dedicará a la formación para el empleo un mínimo del 25 % de la duración del proyecto. Dicha formación se sujetará a los contenidos establecidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del RD 34/2008.

4. Los proyectos deberán desarrollar exclusivamente especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo y serán conducentes a la obtención de los Certificados de Profesionalidad completos para lo que deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (en adelante RD 34/2008) y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación que lo desarrolla (en adelante Orden ESS/1897/2013)



Artículo 6. Aspectos formativos de los proyectos

1. Los proyectos incluirán el diseño de itinerarios formativos con dos certificados de profesionalidad completos de la misma familia y área profesional que implicará la impartición primero el de menor nivel y una vez finalizado este el de segundo nivel, de forma consecutiva o bien incluirán la impartición de un solo certificado de profesionalidad.

2. Si se diseña la impartición de un itinerario formativo implicará la impartición consecutiva de un certificado de profesionalidad de nivel 1 y otro de nivel 2 de la misma familia o área profesional.

Si el proyecto incluye la impartición de un solo certificado de profesionalidad esté será como mínimo de nivel 2.

Las resoluciones de convocatoria podrán, en las mismas condiciones, ampliar la estructura de los proyectos hasta llegar a la consecución de un nivel 3 de certificado de profesionalidad.

En los itinerarios formativos, constituirá causa justa de finalización del contrato, que el alumnado no supere el certificado de profesionalidad de nivel inferior, en cuyo caso podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel superior, que deberá incorporarse al mismo durante los primeros 5 días lectivos de impartición.

Las convocatorias podrán establecer límites en cuanto al número de proyectos a presentar por las entidades promotoras, al número de especialidades por aula acreditada, a los horarios de desarrollo y al tipo de jornada continua o partida.

3. Las entidades solicitantes deberán respetar en los proyectos los siguientes límites en relación con el número de alumnado y grupos de participantes.

a) El número de alumnado trabajador por proyecto de Taller de Empleo será mínimo de 10 y máximo de 30.

El alumnado solo podrá cursar un certificado/itinerario de los contenidos en el proyecto.

b) Los proyectos estarán dirigidos al desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo distribuidas en uno, dos o tres grupos de 10 participantes cada uno, en especialidades distintas. Cada participante solo podrá formar parte de un grupo de los contenidos en el proyecto.

c) Las convocatorias podrán establecer límites en cuanto al número máximo de alumnado en un mismo ámbito municipal, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes, para el conjunto de todos los proyectos presentados.

4. En los proyectos se impartirá formación complementaria de carácter modular, con los contenidos que en su caso se determine en la correspondiente convocatoria y la duración que en ella se indique. En todo caso se incluirá formación complementaria sobre las siguientes materias: alfabetización informática, sensibilización ambiental, sensibilización en igualdad de género, prevención de riesgos laborales e inserción laboral.

5. Para el alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, se podrá organizar:

– Programas específicos con el fin de completar su formación, con el objetivo de preparar al alumnado para la prueba de obtención del título de graduado en ESO, de acceso a ciclos formativos de grado medio, convocadas por la Conselleria competente en materia de Educación, y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes, así como presentarse a las pruebas que sean autorizadas por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación que les capacite para acceder en el futuro a los certificados de profesionalidad de nivel 2.

– Acciones formativas correspondientes a alguno de los siguientes programas:

· FCOV30: comunicación en valenciano N-2

· FCOV22: comunicación en lengua castellana – N2

· FCOV05: comunicación en lenguas extranjeras Inglés – N2 (solo para el acceso a un certificado de profesionalidad con idiomas)

· FCOV23: competencia matemática – N2

Esta formación se impartirá al alumnado que participe en itinerarios formativos en los que se imparta de manera consecutiva un certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2 de la misma familia profesional. Se impartirá en el certificado de profesionalidad de nivel 1 y la superación de esta formación les permitirá acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2.

6. Para el alumnado que no haya obtenido el título de bachiller o equivalente y esté en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente, se podrá organizar, cuando así lo establezca las respectiva convocatoria:

– Programas específicos con el objetivo de preparar al alumnado para la prueba de obtención del título de bachiller y de acceso a ciclos formativos de grado superior, convocada por la Conselleria competente en materia de Educación, sin perjuicio de las convalidaciones que procedan, en su caso, y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes.

– Acciones formativas correspondientes a alguno de los siguientes programas:

· FCOV31: comunicación en valenciano N – 3

· FCOV02: competencia en lengua castellana – N3

· FCOV06: comunicación en lenguas extranjeras Inglés – N3 (solo para el acceso a un certificado de profesionalidad con idiomas)

· FCOV12: competencia matemática – N3

Esta formación se impartirá al alumnado que participe en programas formativos que incluyan un solo certificado de profesionalidad de nivel 2 o en el caso de que la resolución de convocatoria lo establezca en itinerarios en los que se imparta de manera consecutiva un certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3 de la misma familia profesional. La formación se impartirá en el certificado de profesionalidad de nivel 2 y la superación de esta formación les permitirá acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 3.

7. El contenido de la formación a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 de este artículo se incluirá dentro del plan formativo que acompañará a la solicitud, debiendo permitir alcanzar los objetivos adecuados al correspondiente programa formativo de la especialidad.

8. El alumnado recibirá durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento e información laboral y profesional así como formación empresarial, por parte de las entidades beneficiarias, para lo cual deberán contar con personal y métodos adecuados, contando con el apoyo de los servicios de orientación de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

9. Una vez finalizados los proyectos, las entidades beneficiarias deberán prestar asistencia técnica durante al menos seis meses a las personas participantes que lo soliciten, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, en colaboración con los servicios propios de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación y las entidades colaboradoras de LABORA en materia de orientación. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo se podrá promover su inclusión en viveros de empresas o actuaciones similares. A estos fines las entidades promotoras podrán solicitar a LABORA y otras Administraciones Públicas las ayudas establecidas en otros programas de apoyo a la creación de empleo.



Artículo 7. Inicio del procedimiento. Solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las ayudas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, dentro de los créditos anuales destinados a las mismas y se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS y con el contenido necesario que exige su artículo 23.

2. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en cada convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria. La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a efectos de presentación de las solicitudes o de cualquier documentación relacionada con los trámites de la subvención, las entidades interesadas, en todo caso, estarán obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

5. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en modelo normalizado que estará disponible en el portal de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación y se presentará junto con la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención y específica que se determine en las correspondientes convocatorias.

Para la presentación de las solicitudes se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat o a la web de LABORA a través del enlace a solicitud telemática. Para la presentación de la solicitud podrá utilizarse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

Si las entidades interesadas presentaran la solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.



Artículo 8. Instrucción y valoración de las solicitudes

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo, que podrán recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la correspondiente convocatoria y asegurar que se dispone de los datos necesarios para la comprobación de la viabilidad técnica y económica de los proyectos.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior el órgano instructor requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.

2. Finalizada la fase de instrucción, por la dirección territorial se emitirá un informe con la relación de proyectos que hayan acreditado su viabilidad técnica y económica así como el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para ser objeto de subvención, con indicación, de acuerdo con las instrucciones que al efecto pueda establecer la Dirección General de Empleo y Formación, de aquellos datos que, debiendo comprobarse en la fase de instrucción, sean necesarios para la adecuada valoración de los proyectos. Asimismo la dirección territorial incluirá en el Informe la relación de las solicitudes inadmitidas o excluidas indicando las causas concretas de su exclusión.

3. Los proyectos que superen la fase de instrucción se valorarán por una comisión de valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, aplicando los criterios de valoración establecidos en estas bases en el artículo 9, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. En todo caso, la valoración de los proyectos se realizará sobre la documentación presentada por las entidades dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en las correspondientes convocatorias, tomando en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización de dicho plazo, que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución. Los proyectos en los que alguna de las especialidades no cumpla con los requisitos establecidos podrán valorarse parcialmente, a propuesta del órgano instructor, siempre que el proyecto mantenga su coherencia y continúe siendo viable técnicamente.

4. Composición y funcionamiento de la comisión:

– Presidirá la comisión la persona titular de la subdirección general en materia de formación profesional para el empleo que tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. Será suplente o sustituta en la Presidencia la persona titular del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo.

– Las personas titulares de las direcciones territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo. Serán suplentes o sustitutas de estas, las personas titulares de los servicios territoriales en materia de formación profesional para el empleo.

– Ejercerá las funciones de secretaría de la comisión, con voz pero sin voto, una persona funcionaria de la subdirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, designada por la presidencia de la comisión.

– Su funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente del Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión de valoración podrá recabar la asistencia de personal técnico o experto que asesore en las materias objeto de análisis.

– En la composición de la comisión de valoración, se procurará la adecuación a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web de LABORA al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días.

Una vez atendidas dichas alegaciones el órgano colegiado emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concretará, en sus correspondientes anexos, el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web del LABORA, incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenidas por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en la correspondiente convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo.

6. A la vista del expediente y de las actas de la comisión con el resultado de la valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

7. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos de esta orden. En ningún caso se volverá a conceder a la misma entidad cuando esta haya renunciado a una subvención de este programa en la misma convocatoria.



Artículo 9. Criterios de valoración

Se establecen los siguientes criterios de valoración:

A) Desarrollo de proyectos anteriores

Criterio 1. Valoración encuestas de ejecución.

Baremación de la Encuesta de Formación de Oferta (EFO) y de la Encuesta de Formación de Oferta Personal Técnico (EFOTEC).

Se puntuará a las entidades hasta un máximo de 7,5 puntos, por el resultado obtenido en las encuestas EFO y hasta un máximo de 7,5 puntos por el resultado obtenido en las encuestas EFOTEC, en función de la media aritmética resultante de los datos disponibles para los programas mixtos de empleo formación, desarrollados por la entidad en la programación del segundo y tercer ejercicio anteriores a la convocatoria de que se trate:

Puntuación EFO x 1,875. En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos EFO se le otorgará una puntuación equivalente a la media aritmética obtenida por las entidades en el segundo ejercicio anterior a la convocatoria de que se trate.

Puntuación EFOTEC x 1,875. En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos EFOTEC se le otorgará una puntuación equivalente a la media aritmética obtenida por las entidades en el segundo ejercicio anterior a la convocatoria de que se trate.

La puntuación absoluta de este criterio será la suma de las puntuaciones obtenidas en las encuestas EFO y EFOTEC.

La obtención de una puntuación absoluta inferior a 7,5 puntos en este apartado determinará la denegación de la acción formativa solicitada.

Criterio 2. Experiencia correspondiente a la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas desempleadas.

Experiencia acreditada en la impartición de acciones de formación correspondiente a la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación, de las dos últimas convocatorias de LABORA– Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Hasta un máximo de 10 puntos.

Se otorgarán 2,5 puntos por cada acción formativa impartida, en caso contrario se puntuará con 0 puntos.

Para la valoración de este criterio no será necesario que las entidades aporten documentación acreditativa, la comprobación de se realizara para todas las entidades por LABORA mediante consulta en su base de datos.



B) Adhesión de la entidad local al segundo Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y las Organizaciones Sindicales.

Criterio 3: Homogeneidad de los gastos de personal de los talleres de empleo de entidades locales.

Se valora la adhesión de las entidades locales al segundo Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las Organizaciones Sindicales, aplicando las condiciones laborales contempladas en el mismo al personal contratado temporalmente para la ejecución de los proyectos. Se otorgará 5 puntos en caso de adhesión al Acuerdo Marco y aplicación del mismo y 10 puntos en caso de aplicación de convenio colectivo que mejore las condiciones laborales contempladas en el Acuerdo Marco.

En el caso de que el proyecto esté promovido por varios ayuntamientos, se otorgará la puntuación en función del porcentaje de ayuntamientos adheridos al Acuerdo, siempre que como mínimo la entidad beneficiaria esté adherida y aplique el mismo.

A las entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro o entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, que por su naturaleza no puedan adherirse al citado Acuerdo Marco, se les otorgará 5 puntos en caso de adhesión a convenio colectivo cuyas condiciones laborales de aplicación al personal contratado temporalmente en la ejecución de los proyectos sea equiparable a las condiciones contempladas en el Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las Organizaciones Sindicales y 10 puntos en caso de adhesión a convenio colectivo cuyo régimen laboral mejore dichas condiciones.

Las entidades, a efectos de valoración de este criterio deberán presentar en el plazo presentación de solicitudes que señale la convocatoria:

Acreditación documental relativa al convenio colectivo aplicable al personal contratado temporalmente para la ejecución del proyecto. Se acompañará copia del convenio que contenga las reseñas del Diario Oficial en el que se publicó y la última actualización salarial cuando proceda.

Se presentará acreditación de la presentación y deposito del convenio o notificación de la adhesión, del Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.



C) Tasa de paro en el ámbito territorial del proyecto.

Criterio 4. Desempleo.

Se valorará, según la siguiente escala, la diferencia porcentual entre la tasa de paro de la comarca en que se desarrolle el proyecto respecto de la media de la Comunitat Valenciana. Se utilizarán los datos relativos al último trimestre publicados por el Instituto Valenciano de Estadística, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezcan las correspondientes convocatorias «Indicadores del mercado de trabajo a nivel subprovincial»



Diferencia porcentual (%Comarca – %CV) Puntos

4 % o mayor 10

de 3 % a 3,99 % 9

de 2 % a 2,99 % 8

de 1 % a 1,99 % 7

de 0,01 % a 0,99 % 6

de 0 % a -0,99 % 5

de -1 % a -1,99 % 4

de -2 % a -2,99 % 3

de -3 % a -3,99 % 2

de -4 % a -4,99 % 1

– 5 % o menor 0





D) Perspectivas de empleo del colectivo participante.

Criterio 5. Valoración de las especialidades formativas según el grado de prioridad del Área Profesional, atendiendo a las necesidades detectadas en materia de cualificación-inserción.: entre 0 y 10 puntos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5, la valoración se efectuará atendiendo a las Áreas Profesionales que en cada convocatoria se determinen como prioritarias y según el grado de prioridad establecido, de acuerdo con la siguiente escala:



Índice prioridad Puntos

Prioridad muy alta 10

Prioridad alta 7,5

Prioridad media 5

Sin prioridad 0





La puntuación será proporcional al número de participantes por especialidades.



E) Itinerarios formativos.

Criterio 6. Itinerarios formativos.

Se valorará que el Plan formativo contemple la realización de itinerarios formativos para la impartición consecutiva de dos certificados de profesionalidad de la misma familia y área profesional y diferente nivel de cualificación, de acuerdo con la siguiente escala:



Tipo Itinerario formativo Puntos

1 Dos Certificados Profesionalidad (Nivel 1 + Nivel 2) 20

2 Dos Certificados Profesionalidad (Nivel 2 + Nivel 3) 15

3 Un Certificado de Profesionalidad de Nivel 2 10

4 Un Certificado de Profesionalidad de Nivel 3 5





La puntuación anterior será proporcional al número de participantes en cada tipo de itinerario formativo o certificado de profesionalidad, utilizando la siguiente formula:



(Núm. alumnado tipo 1) x 20 + (Núm. alumnado tipo 2) x 15 + (Núm. alumnado tipo 3) x 10 + (Núm. alumnado tipo 4) x 5

Número total de alumnado Número total de alumnado Número total de alumnado Número total de alumnado





F) Ámbito territorial

Criterio 7. Ámbito territorial y acuerdos/pactos

Se puntuarán con 10 puntos los proyectos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en varios municipios y al menos 2 de ellos sean municipios afectados por el riesgo de despoblamiento, que hayan sido beneficiarios de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, conforme al Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell por el que se regula dicha línea y la Resolución de la Presidencia de la Generalitat por la que se relacionan los municipios beneficiarios de la misma en el ejercicio presupuestario que se señale en la convocatoria correspondiente.

Asimismo se puntuarán con 10 puntos los proyectos cuyo ámbito de actuación se circunscriba a un solo municipio, siempre que el mismo este incluido en dicho sistema.

Por otro lado, se puntuarán con 10 puntos los proyectos presentados por Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana.

La puntuación de los anteriores apartados tendrá carácter acumulativo hasta un máximo de 20 puntos.



G) Aplicación de medidas de responsabilidad social.

Se acreditará de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas Resoluciones de convocatoria.

Criterio 8. Inclusión social.

Se valorará con un máximo de 10 puntos un porcentaje igual o superior al 20 % de personas con diversidad funcional (1), personas afectadas con trastorno mental grave o muy grave, personas en situación o riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género, incluidas en las plantillas de las entidades solicitantes. Los porcentajes inferiores al 20 % se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula.



Número de personas actualmente en la plantilla de la entidad, pertenecientes a los citados colectivos, que hubieran estado incluidas en la misma, durante un periodo igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior al de la respectiva convocatoria. × 50

Número de personas actualmente en la plantilla de la entidad, que hubieran estado incluidas en la misma, durante un periodo igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior al de la respectiva convocatoria.





(1) Grado igual o superior al 33 % o trastorno mental grave o muy grave.

Las entidades, a efectos de valoración de este criterio, deberán presentar en el plazo presentación de solicitudes que señale la convocatoria:

Declaración responsable del número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses en la misma, durante el ejercicio presupuestario anterior al que financia la a la convocatoria de que se trate (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación) y acreditación documental de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo, que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

– Personas con diversidad funcional reconocida con un grado igual o superior al 33 % (discapacidad física, psíquica o sensorial), personas afectadas con trastorno mental grave o muy grave. Estos extremos se acreditaran con la presentación del Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social y del Informe de Vida Laboral de Empresa que incluyan el periodo comprendido entre el 1 de enero del año correspondiente al ejercicio presupuestario anterior a la convocatoria de que se trate y hasta una fecha incluida dentro del plazo de presentación de solicitudes.

– Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

– Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Criterio 9. Igualdad entre mujeres y hombres.

En este apartado se valorarán la acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la distribución que se expone a continuación, en caso contrario, se puntuará con 0 puntos:

– En la escritura fundacional o en los estatutos de la entidad figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres (1 punto).

– La entidad acredita disponer de un Plan de igualdad, visado por el órgano competente, en los términos previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Única del Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana, las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público (empresas públicas autonómicas, provinciales y municipales) deberán elaborar un Plan deiIgualdad, asimismo visado por el órgano competente (9 puntos).

Las entidades, a efectos de valoración de este criterio, deberán presentar en el plazo presentación de solicitudes que señale la convocatoria:

a) Acreditación documental de que en la escritura de constitución o en los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente, figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres. En el caso de que la entidad no disponga de escritura de constitución o estatutos presentará una declaración responsable a dichos efectos. Las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, cumplen este requisito por prescripción legal y no será necesaria la presentación de la declaración responsable.

b) Acreditación documental de disponer la entidad solicitante de un Plan de igualdad aprobado, visado por el órgano competente:

En el caso de empresas en las que no exista obligación legal de elaborar un plan de igualdad, se deberá aportar el Plan aprobado, debidamente visado por el órgano competente.

Para las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, se considerará que cumplen este trámite previa aportación del plan.

Si la entidad dispone de un plan cuya vigencia ha finalizado, bastará con la presentación de la resolución de visado del plan de igualdad expirado y la solicitud de tramitación de un nuevo plan, ante el organismo competente en igualdad de género. Entre la expiración del plan anterior y la solicitud del nuevo no puede haber transcurrido más de seis meses.

Valoración final del proceso de evaluación.

Las solicitudes obtendrán una valoración final de acuerdo al siguiente cuadro resumen:

Criterios de valoración Puntuación máxima

Criterio 1. EFO Y EFOTEC 15

Criterio 2. Experiencia en la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas desempleadas. 10

Criterio 3. Homogeneidad de los gastos de personal. 10

Criterio 4. Desempleo. 10

Criterio 5. Áreas Profesionales Prioritarias. 10

Criterio 6. Itinerarios formativos. 20

Criterio 7. Ámbito territorial y Acuerdos/Pactos 20

Criterio 8. Inclusión social 10

Criterio 9. Igualdad entre mujeres y hombres 10

Valoración total máxima 115





El valor absoluto de la puntuación final determinará el orden de prioridad de aprobación de las acciones.

En caso de empate entre dos o más proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los criterios 7, 1, 2, 4, 5, 6, 3, 8 y 9 y si aun así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.



Artículo 10. Resolución

1. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. El plazo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la respectiva convocatoria.

3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.

4. Las resoluciones de concesión, serán motivadas y determinarán, además del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, la duración de los talleres y la cuantía concedida.

5. A la resolución de concesión se acompañará la designación, por la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo, del personal técnico de enlace que actuará como interlocutor entre la entidad y LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

6. LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación dará cuenta al Consejo Valenciano de Formación Profesional la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención.

7. Una vez recaída la resolución de concesión la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas que impidan la ejecución del proyecto bajo las condiciones inicialmente establecidas y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceras personas y siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

8. Sin perjuicio de los anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas fuera de los casos permitidos en la normativa reguladora de la subvención, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como establece el artículo 19.4 de la LGS.



Artículo 11. Cuantía de la subvención y costes elegibles

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo que corresponda al periodo de ejecución del programa.

2. Las subvenciones para los Talleres de Empleo se calcularán para cubrir los diferentes gastos y alcanzarán los siguientes conceptos:

A) Módulo A: incluye los costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo que haya sido seleccionado y contratado para el Taller de Empleo siguientes:

– Las retribuciones brutas establecidas en el contrato con referencia al convenio colectivo aplicable a la entidad beneficiaria o en su caso al Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las organizaciones sindicales.

– Las cuotas a cargo de la entidad empleadora a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Para el cálculo del importe subvencionable deberá descontarse el importe correspondiente de las bonificaciones y reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

Para calcular los costes de este Módulo se tendrá en cuenta las cuantías que perciba el personal contratado por el tiempo efectivo de trabajo, incluyendo las vacaciones, los días de libre disposición y el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo cuando la formación tenga conexión con el proyecto. A estos efectos se computaran también las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias justificadas, las situaciones previstas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre y los periodos de baja por incapacidad temporal por los gastos que no hayan sido compensados por la Seguridad Social y sean asumidos por la entidad beneficiaria. No se computarán los gastos correspondientes a ausencias injustificadas. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que las respectivas convocatorias prevean explícitamente cofinanciación por el Fondo Social Europeo, no se consideraran gastos subvencionables las cuantías que cobre el personal contratado correspondientes a las ausencias y bajas de cualquier naturaleza.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o indemnizaciones por finalización de contrato, gratificaciones y compensación por vacaciones no disfrutadas.

Para el cálculo de este módulo se considera una ratio de una persona docente a jornada completa por cada ocho participantes.

La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio de la acción formativa, control de asistencia con partes horarios.



B) Módulo B compensará los gastos de formación y funcionamiento, sean directos o indirectos siguientes:

– Serán subvencionables por su coste real, los siguientes gastos directos siempre que pueda demostrarse que responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada:

· Mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipo.

· Medios didácticos no inventariables, material escolar y de consumo para la formación.

· Equipamiento del alumnado trabajador y personal docente.

· Gastos de combustibles de automoción y los necesarios para el funcionamiento de la maquinaria utilizada en el proyecto.

· Útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de los proyecto.

· Amortización de instalaciones, maquinaria y equipos. Para calcular la cantidad amortizable cada año se utilizarán los coeficientes de amortización y los años de vida útil del bien, establecidos en la tabla de coeficientes anuales de amortización por la Ley del Impuesto de Sociedades.

· Alquiler de maquinaria y equipos (excepto leasing) cuando no disponga la entidad promotora de los necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que no excedan del precio de mercado.

· Costes de auditoría en su caso

· Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado trabajador y personal formador que les acompañe, siempre que estén directamente relacionados con el plan formativo y que sean previamente autorizados por el personal técnico de formación. En el caso de que las respectivas convocatorias prevean explícitamente cofinanciación por el Fondo Social Europeo, no serán subvencionables estos gastos.

· Otros gastos generales directos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

– Serán subvencionables como gastos indirectos aquellos que aunque no se vinculen directamente con la actividad subvencionada, correspondan al periodo en que efectivamente se realiza y sean necesarios para su ejecución, tales como suministros de energía eléctrica, agua, combustible de calefacción, teléfono, correos, limpieza, seguridad, vigilancia, material de oficina, fotocopias, seguros y otros gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.



Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que las respectivas convocatorias prevean explícitamente cofinanciación por el Fondo Social Europeo, no serán gastos subvencionables los gastos indirectos.

En ningún caso serán subvencionables en este módulo los siguiente gastos:

· Gastos de inversión, como adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria, mobiliario o equipos.

· Gastos financieros por anticipos, avales o análogos.

· Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (deducciones del IVA)

· Altas de suministros y de conexión de comunicaciones.



C) Módulo C incluye los costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con el alumnado trabajador, de estos costes se subvencionará:

– El importe equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido, correspondiente al año de concesión de la subvención, sin perjuicio de la obligación de las entidades de hacer efectiva las retribuciones que correspondan al alumnado trabajador en relación al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la normativa laboral aplicable.

– La totalidad de las cuotas a cargo de la entidad empleadora correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

3. Los posibles incrementos que se pudieran producir en los referidos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria.

4. El importe total de la subvención calculada conforme a los criterios anteriores, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la LGS esta subvención es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

5. A efectos de determinar la cuantía de la subvención se establecerán los siguientes módulos:

A) Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 3'63 € por cada participante y hora.

B) Módulo B. Costes de formación y mantenimiento: 1'01 € por cada participante y hora.

C) Módulo C: Salarios del alumnado: el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido, en concepto de salarios del alumnado trabajador.

Estos módulos se actualizarán anualmente en las respectivas convocatorias de acuerdo con lo previsto en la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio, por la que se modifican la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.



Artículo 12. Grupo de trabajo mixto para la selección de participantes

1. La selección del alumnado trabajador de los Talleres de Empleo así como del personal de dirección, docente y auxiliar administrativo participante en los mismos será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin con la participación de representantes de la entidad promotora y de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Dicho grupo de trabajo será presidido por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de formación para el empleo o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad para el caso de empate. En la composición del grupo de trabajo mixto, se procurará la adecuación a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. El grupo de trabajo mixto podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.

El grupo de trabajo mixto establecerá los criterios para la realización de la selección mediante la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, atendiendo a los perfiles previstos en los proyectos de acuerdo con lo establecido en esta orden de bases y la convocatoria correspondiente, así como en las instrucciones que las desarrollen. Se procurará la mayor adaptabilidad de las personas seleccionadas a las correspondientes especialidades, considerando, en su caso, su formación previa, y las particulares circunstancias de dificultad de las mismas.

El grupo de trabajo mixto levantará acta por duplicado de su constitución y de la determinación de los criterios de selección que se harán públicos para conocimiento de todas las personas interesadas.

3. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo de trabajo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

4. Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo mixto preparará la relación de personas seleccionadas, personal directivo, docente y auxiliar administrativo, levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas y trasladará un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento y otro a la dirección territorial competente en materia de formación profesional para el empleo.



Artículo 13. Selección de personal directivo, docente y auxiliar administrativo

1. Para la selección del personal de dirección, docente y auxiliar administrativo participante en los proyectos de Talleres de Empleo el grupo de trabajo mixto establecerá, el procedimiento de selección a seguir y los criterios de baremación de los méritos. De acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, se utilizará como procedimientos para la preselección oferta de empleo tramitada por el Espai Labora que corresponda, convocatoria pública o ambas. Para el personal docente, además de los procedimientos señalados, podrá utilizarse como procedimiento para la selección, que esta se realice mediante la incorporación de personal que figure previamente en las bolsas de empleo de personal experto docente, constituidas al amparo del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe el SERVEF

2. En todo caso, sin perjuicio de lo establecido en el RD 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013, las personas candidatas deberán cumplir los requisitos relativos a titulación y formación siguientes:

a) La persona responsable de la dirección del proyecto, deberá contar, al menos, con titulación universitaria (se podrá exigir una titulación determinada en los puestos que lo requieran).

b) El personal docente deberá contar, con la titulación prevista en el Real Decreto que regule el correspondiente Certificado de profesionalidad.

c) Para el personal docente de apoyo, se exigirá como mínimo alguna de las siguientes titulaciones:

– Título de Maestro o Maestra de Educación Primaria o equivalente.

– Persona con titulación universitaria que se encuentre en posesión del título de máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesora o profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idioma, o equivalente, o con un mínimo de 300 horas de Formación Metodológica.

– Titulación Técnica Superior de Formación Profesional o equivalente y estar en posesión del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente expedido por la Conselleria competente en materia de Educación, según prevé la Orden 4/2016, de 1 de marzo, o con un mínimo de 300 horas de Formación Metodológica.

d) Para el personal auxiliar administrativo, se exigirá como requisito mínimo FP I/Ciclo de grado medio o certificado de profesionalidad en la especialidad, o haber realizado con aprovechamiento alguna acción formativa relacionada con las especialidades, según el fichero de especialidades del SEPE, del Área Profesional de Administración y Gestión, perteneciente a la Familia Profesional de la misma denominación, o Graduado en Educación Secundaria o Graduado Escolar con experiencia en la ocupación auxiliar administrativo de, al menos, 12 meses.

3. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.



Artículo 14. Selección del alumnado trabajador

1. La selección del alumnado trabajador será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de servicios formativos por el correspondiente Espai Labora. A efectos de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2 de la presente orden, mediante aprobación de los correspondientes baremos para la selección del alumnado trabajador, se priorizará a las personas que reúnan las condiciones descritas en cada uno de los colectivos prioritarios. Las convocatorias, en su caso, establecerán las forma de acreditar las citadas condiciones.

2. El alumnado trabajador deberá cumplir los requisitos de edad y situación laboral que en su caso se establezcan en la respectiva convocatoria. También cumplirán los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje, así como los requisitos y criterios marcados por el RD 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013 de acceso a los certificados de profesionalidad correspondientes.

2. Cuando las especialidades contempladas en el proyecto exijan una formación específica previa de carácter general o en alguna materia específica, será necesario que la acrediten.

3. El alumnado trabajador seleccionado, deberá mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación al Taller de Empleo.



Artículo 15. Inicio de los talleres

1. Los talleres deberán iniciarse en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria y en todo caso dentro el ejercicio presupuestario que financie la misma y finalizar de acuerdo con la duración establecida en el artículo 5 de la presente orden.

2. Antes de iniciar la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar de forma fehaciente al personal técnico de formación la fecha de inicio de cada taller, con indicación del horario, lugar de impartición, relación nominal de participantes que comienzan y del personal docente y tutelar con la acreditación en ambos casos de la titulación y requisitos exigidos por el real decreto del certificado de profesionalidad correspondiente al programa formativo que se incluyó en el proyecto y acreditación de los permisos necesarios para el desarrollo del mismo.

3. En el mismo día de inicio del proyecto se deberá informar al alumnado trabajador de las características del proyecto y de la formación que va a recibir y de sus derechos y obligaciones. Dicha información se deberá facilitar obligatoriamente también al alumnado que se incorpore posteriormente.

4. Desde el inicio de la actividad, la entidad promotora pondrá en práctica el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de todas las personas trabajadoras. Para ello se programará como primera actividad del proyecto el dar pleno conocimiento a todo el personal de los riesgos laborales que conlleva la ejecución del mismo y del plan de prevención elaborado.

5. En el plazo de 15 días desde la fecha de inicio del taller se presentará en la dirección territorial correspondiente la siguiente documentación:

– Declaración responsable y/o certificaciones acreditativas a las que se refiere el art. 3º, apartados l y m de la presente Orden y las que acompañan al proyecto en el caso de que no estén en vigor las ya aportadas.

– Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral de acuerdo con lo previsto por la Ley de prevención de riesgos laborales y el Estatuto de los trabajadores. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá elaborar una evaluación de los puestos de trabajo que ocupará el alumnado trabajador en los contratos formativos.

Asimismo en dicha Memoria se justificará el cumplimiento de lo dispuesto en el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cuando las actividades entren en ámbito de esta normativa.

– En el caso de que los proyectos a realizar impliquen especialidades para las cuales haya sido necesario proyecto básico de obras o proyecto técnico completo, la entidad beneficiaria deberá presentar también una certificación acreditativa de que las obras estarán dirigidas por el personal competente en cada caso.

– Los documentos que se indiquen en las resoluciones aprobatorias correspondientes, en su caso.

– La planificación didáctica, la programación didáctica de cada módulo formativo y la planificación de la evaluación del aprendizaje indicada en el punto 2 del art. 17 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, según modelo normalizado.

– Modelo normalizado de «declaración de la persona interesada» firmado por la persona participante, una vez cumplimentado el formulario informatizado con los datos de la persona participante, a efectos de recogida de indicadores de ejecución.



Artículo 16. Control, asistencia y supervisión

1. El seguimiento y supervisión de los Talleres estará a cargo, a lo largo de toda la acción formativa, del personal técnico de enlace de LABORA. La entidad beneficiaria facilitará el seguimiento y control del desarrollo de los talleres de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas con anterioridad al inicio del curso y comunicará las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actuación subvencionada.

2. El plan de control que se aplicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 165.2.j de la Ley 1/2015, de la Generalitat, dehacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, a efectos de comprobación de la correcta realización de la actividad, se instrumenta en un procedimiento para la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación, por el que el personal técnico de enlace, velará por el correcto desarrollo del proyecto y propondrá, en su caso, las medidas oportunas tendentes a garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto. A dichos efectos, realizará un mínimo de 3 visitas a cada uno de los proyectos desarrollados en base a esta orden, levantando un acta del resultado de la visita en el modelo normalizado que se facilitará al efecto.

3. Cualquier modificación sobrevenida en las condiciones de ejecución, tales como cambios de calendarios, horarios, profesorado, etc. de escaso nivel o alcance y sin la consideración de irregularidad descrita en el punto siguiente, deberá ser autorizada, previa solicitud de la entidad, y con el informe previo de la persona designada técnico de enlace, por la persona titular del servicio territorial correspondiente competente en materia de formación profesional para el empleo.

4. Previo informe de la persona titular del Servicio Territorial correspondiente, la dirección general competente en materia de formación para el empleo o la Subdirección General competente en dicha materia, indistintamente, procederá a la suspensión cautelar del desarrollo de la acción subvencionada cuando:

– No esté en funcionamiento.

– El personal técnico docente o el alumnado no estén presentes en el desarrollo de la actuación.

– El personal docente no responda al perfil señalado en cada uno de los respectivos programas formativos, o que hubiera sido objeto de valoración.

– El alumnado esté siendo dedicado a funciones distintas de las previstas en el proyecto.

– El material de consumo o los equipos/dotaciones no se correspondan con los descritos en el proyecto.

– El número de participantes asistentes sea inferior a la mitad del número indicado en la resolución de concesión de la subvención.

– Cualquier otra causa grave que afecte al normal desarrollo de la acción subvencionada.

5. En caso de suspensión definitiva que se dictará por la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación se instrumentarán los mecanismos necesarios para minimizar las consecuencias negativas para el alumnado. A tal efecto, la Dirección General de Empleo y Formación facilitará la continuidad de la parte formativa pendiente de ser impartida, que podrá desarrollarse en los centros propios de LABORA.



Artículo 17. Evaluación de la calidad de la docencia

Durante la impartición del taller se recabará la opinión del alumnado sobre la docencia que está recibiendo. La entidad beneficiaria facilitará el acceso del personal técnico de formación para la y realización de las encuestas de valoración o pruebas oportunas y será informada del contenido y resultado de las mismas.



Artículo 18. Memoria de finalización del taller y certificación de la formación

1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar una memoria en el plazo de 15 días naturales desde la finalización de cada taller ante la dirección territorial correspondiente, que incluirá un informe del progreso del alumnado que ha seguido el programa y una valoración general y propuestas para su mejora. Se acompañará el justificante de haber solicitado telemáticamente el certificado individualizado de aprovechamiento, en su caso.

2. Conforme a los dispuesto en el artículo 6, apartado 9, terminado el proyecto, la entidad promotora debe prestar asistencia técnica al alumnado trabajado durante al menos 6 meses. La entidad deberá presentar un Informe sobre la asistencia técnica prestada al alumnado en el plazo de los dos meses posteriores.

3. La formación adquirida por el alumnado será objeto de acreditación, mediante certificado de aprovechamiento, por parte de LABORA con detalle de horas, áreas o módulos superados con evaluación positiva.

4. Previa solicitud de la persona interesada se emitirá el certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable que corresponda.

5. Cuando así lo prevean las respectivas convocatorias, las entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Una vez finalizado el proyecto y dentro de las cuatro semanas siguientes a su finalización, el formulario informatizado de indicadores de resultados inmediatos, debidamente cumplimentado.

b) Transcurridos 6 meses desde la finalización del proyecto, el formulario informatizado de indicadores de resultados a largo plazo debidamente cumplimentado.

6. La falta de presentación de los documentos citados en el apartado 5 podrá ser tenida en cuenta en la valoración de las posteriores convocatorias.



Artículo 19. Anticipo, justificación y pago de la subvención

1. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la LGS, podrán hacerse pagos anticipados, que supondrán entrega de fondos con carácter previo a la justificación de los gastos, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Dentro de los plazos y con los límites establecidos en las respectivas convocatorias se podrá solicitar pagos anticipados, en la cuantía legalmente permitida de la subvención otorgada, previa presentación del correspondiente aval bancario, salvo que la entidad beneficiaria esté exenta legalmente de dicha obligación.

2. Recibida la solicitud de anticipo, la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que delegue, podrá transferir a los entes promotores el máximo legal previsto en la normativa de aplicación, del importe de la subvención correspondiente. A tal fin, las entidades beneficiarias deberán disponer de una cuenta bancaria específica a la que LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación transferirá el importe que corresponda en concepto de anticipo de la subvención concedida. La cuenta aportada en el modelo de domiciliación bancaria presentado con la solicitud, servirá al citado objeto.

Cuando corresponda, el aval bancario se presentará por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en la correspondiente dirección territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.

Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

– Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

– Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.

3. En los dos meses siguientes a la finalización de los talleres, se remitirán los justificantes de los pagos efectuados con especificación del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas utilizando para ello el programa informático e-SIDEC, o aquel que para análoga finalidad le sea facilitado por LABORA, transcurrido dicho plazo sin la presentación de la justificación, que se relaciona a continuación, se aplicará lo dispuesto para estos casos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio:

a) Gastos de personal: se deberá presentar el contrato, con referencia al convenio colectivo aplicable a la entidad beneficiaria. del que se derive claramente el objeto del mismo acompañado de:

– Las nóminas del periodo imputado con el recibí del personal.

– TC1 y TC2 o documento que los sustituya, correspondientes con detalle de los gastos de seguridad social, la base de cotización, epígrafe, tipo de contrato, tipo de cotización y cuota resultante.

– Modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del periodo (mensual o trimestral) justificativo del ingreso de la retención practicada.

– Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta).

– Escrito explicativo en el que se haga constar el número de horas imputadas por la persona formadora y el coste de las mismas.

El coste imputable mensualmente a cada acción corresponderá los siguientes conceptos:

– Coste nómina: Coste salarial + prorrata pagas extras.

– Coste Seguridad Social: Cuota Seguridad social empresa.



El coste imputable mensualmente a cada acción se realizará mediante las siguientes fórmulas:



(Coste salarial + prorrata pagas extras) × núm. de horas/mes imputadas a la acción

Núm. horas/mes según contrato o convenio







Coste Seguridad Social empresa × núm. horas/mes imputadas a la acción

Núm. horas/mes según contrato o convenio





Se considera coste salarial, el salario base y los complementos salariales que se encuentren fijados en el contrato con referencia al convenio colectivo aplicable a la entidad beneficiaria. En defecto de convenio colectivo de la entidad, se considerará coste salarial, el salario base y complementos salariales que correspondan de acuerdo con la normativa laboral aplicable.

Se deberá aportar copia del convenio colectivo de aplicación vigente durante el periodo de ejecución de la acción formativa, que contenga las reseñas del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el que se publicó el mismo y la última actualización salarial, cuando proceda.

Cuando se haya valorado el proyecto con puntuación favorable conforme al criterio 3 del artículo 9, se comprobará que las condiciones laborales, de acuerdo con los contratos y nóminas presentadas, se ajustan a las condiciones establecidas en el Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las organizaciones sindicales o en su caso en el convenio que mejore las condiciones establecidas en el citado Acuerdo Marco.

b) Costes de formación y mantenimiento: Su justificación se efectuará mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

c) Salarios del alumnado trabajador: se estará a lo establecido en el apartado a en cuanto a su justificación y condiciones.

d) En relación con los apartados a, b y c, a efectos de acreditación del pago se deberá presentar el pertinente comprobante de transferencia o asiento bancario, y cuando proceda el recibí firmado por la persona trabajadora.

e) Cuando las entidades bancarias realicen, a petición de la entidad beneficiaria, el pago mediante remesas, se indicará el importe, concepto, datos de la persona proveedora (nombre, apellidos y NIF) y cuenta de abono.

f) En el caso de las mancomunidades y los acuerdos por el Empleo, se aceptarán los justificantes de los miembros asociados que se hubieran comprometido a efectuar la totalidad o parte de las actividades subvencionadas en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS.

g) Cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de julio, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, proceda la presentación telemática de la documentación relacionada en este artículo, las convocatorias podrán establecer medios o procedimientos para facilitar a las entidades beneficiarias el cumplimiento de dicha obligación.

4. Se indicarán los criterios de reparto justos, equitativos y verificables de los costes incorporados a la relación de gastos, antes citada, que deberá contener suficiente nivel de detalle para que los correspondientes justificantes puedan ser considerados como válidos, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable.

5. Se deberán aportar, en su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

6. Se deberá aportar la identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención.

En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, se aportará la identificación en el sistema contable de los proyectos de ingresos y gastos por los que se efectúa la contabilización de la subvención.

7. En todo caso la justificación de los gastos subvencionados, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 30 de la LGS, y de acuerdo con las indicaciones que LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación pueda proporcionar en cada caso para justificar que la subvención concedida se acomoda a las condiciones impuestas y a la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la misma. La entidad beneficiaria deberá aportar un informe económico fundamentando que los costes máximos del proyecto presentado se ajustan al valor de mercado relacionado directamente con la modalidad y formación prevista a impartir. Este informe podrá ser valorado por un Equipo Técnico del órgano instructor con la finalidad de apreciar motivadamente si los costes aportados son acordes o no a los valores de mercado, tal y como establece el artículo 33 de la LGS.

8. A los efectos de lo previsto en el artículo 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS), deberá constar en los justificantes originales el número de expediente, la cuantía imputada y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, en su caso. Dicho dato se incorporará por la entidad beneficiaria mediante estampillado sobre el original del documento.

9. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a dichos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones. Así mismo, para poder realizar el pago de la subvención la entidad deberá acreditar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la presentación de una declaración responsable.

10. En el plazo de 6 meses desde la presentación de la documentación justificativa de la subvención, se dictará la correspondiente resolución de liquidación, que determinará, en su caso, la procedencia del reintegro de las cantidades anticipadas que no se hubieran aplicado al fin para el que se concedió la subvención, así como los correspondientes intereses de demora, en su caso.



Artículo 20. Rendimientos financieros

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados mediante anticipo a las entidades beneficiarias, deberán aplicarse a la subvención. En consecuencia, los ingresos derivados por este concepto minorarán en su importe la cuantía total a subvencionar. A dichos efectos, la entidad deberá presentar una declaración responsable, acompañada de los correspondientes justificantes bancarios, en la que se justifique suficientemente la percepción o no de rendimientos financieros, así como su cuantía, en su caso.



Artículo 21. Causas de minoración y de reintegro de subvenciones

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la LGS, y cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.

2. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria atendiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la LGS, en relación con la letra n, del apartado 3 del artículo 17 de dicha ley.

3. La falta de comunicación del inicio de la actividad en la forma y plazo previstos, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

4. La justificación insuficiente de los gastos subvencionados determinará la minoración o reintegro en su caso.

El régimen de responsabilidad por reintegro de las subvenciones será el establecido en la citada LGS y en Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En caso de cofinanciación de la subvención por el FSE y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE Euratom) núm. 2988/1995 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa, conforme a lo previsto en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo que el último ejercicio contable está comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, y en el mismo los Estados miembros presentarán un informe de la ejecución final del programa operativo.



Artículo 22. Régimen sancionador

Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la LGS, se seguirá el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de dicha ley y su reglamento de desarrollo, pudiendo imponerse las sanciones establecidas en la LHPSPIS.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Excepción de aplicación de la Orden a los programas financiados por el SEPE

Lo dispuesto en la presente normativa no será de aplicación a los proyectos de Talleres de Empleo que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, financiados con cargo a la reserva estatal de fondos que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.



Segunda. Normativa de aplicación

La presente orden se dicta con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa estatal de general aplicación que a continuación se relaciona:

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

– Las subvenciones correspondientes a los Talleres de Empleo se regularán por lo previsto en esta Orden y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LGS y el RLGS, por la Orden de 14 de noviembre de 2001, que desarrolla el Real decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo, y se establecen sus bases reguladoras y la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio, por la que se modifica la misma.

– En lo que se refiera a los programas de empleo-formación, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real decreto 694//2017, de 3 de julio, que desarrolla la anterior.

– El RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regula los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre que lo desarrolla

– El Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del citado contrato.

En el ámbito competencial propio resulta de aplicación la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Tercera. Dispensa de la obligación de notificación

Las ayudas a la formación reguladas en esta orden, son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Convocatorias anteriores

La convocatoria y demás incidencias en relación con las ayudas establecidas al amparo de las bases aprobadas por la Orden 11/2016, de 15 de julio, y la Orden 18/2018, de 25 de octubre, que la modifica, se resolverán de conformidad con las mismas.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden, y en particular, la Orden 11/2016, de 15 julio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobaron las bases reguladoras del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Facultades de la Dirección General de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Se faculta a la Dirección General de LABORA– Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de esta orden cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que lo aconsejen; cuando las citadas instrucciones y medidas tengan carácter general deberán publicarse en el DOGV.

Asimismo, se le faculta para que mediante resolución que será publicada en el DOGV, pueda, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, redistribuir y desafectar los créditos inicialmente previstos y en el caso de que en el presupuesto del correspondiente ejercicio se produjeran modificaciones del crédito disponible, incrementar las dotaciones económicas para adjudicar ayudas a otros proyectos presentados al amparo de la correspondiente convocatoria y que reuniendo todos los requisitos, inicialmente no pudieran ser financiados por insuficiencia de crédito para ello. La resolución de estos nuevos proyectos exigirá el informe previo de la respectiva comisión de valoración, y la propuesta del órgano instructor.



Segunda. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 7 de diciembre de 2020



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

Mapa web