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Decreto 1/1989, de 16 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se reglamenta el artículo 31.2 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 988 de 20.01.1989) Ref. Base Datos 0136/1989

Decreto 1/1989, de 16 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se reglamenta el artículo 31.2 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
El artículo 15 de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1989 modifica el artículo 31 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Según la modificación de referencia, son imputables a los créditos del presupuesto vigente las obligaciones que, procediendo de compromisos de gastos de ejercicios anteriores, hubieran sido debidamente adquiridas según el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Como consecuencia de cuanto antecede, se hace preciso concretar qué gastos son susceptibles de merecer el tratamiento de que fueron adquiridos en forma debida en un ejercicio determinado, como excepción al principio de los créditos que puedan imputarse a un presupuesto distinto.
A tal efecto, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 16 de enero de 1989,
DISPONGO:
Artículo primero
A efectos de lo dispuesto en el número 2 del artículo 31 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, se entenderá que las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores han sido debidamente adquiridas cuando tratándose de gastos no sometidos a fiscalización previa se dé, además, cualquiera de las siguientes características:
1. Que se trate de obligaciones de tracto sucesivo.
2. Que se trate de suministros menores o de gastos comprometidos al amparo del Decreto 32/1988, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo segundo
Los gastos no comprendidos en el artículo anterior y que correspondiendo al capítulo 2.º no estuviesen excluidos de fiscalización previa, si no exceden del importe de cincuenta mil pesetas (50.000 PTA), se entenderá, igualmente, que tienen el carácter de debidamente adquiridos, sin perjuicio de los efectos de la oportuna fiscalización.
Artículo tercero
Las obligaciones derivadas de gastos comprometidos en ejercicios anteriores en las que no se den las circunstancias expuestas en los artículos anteriores serán objeto de la correspondiente propuesta a la Consellería de Economía y Hacienda para que, por su conducto, se tramite el oportuno expediente de convalidación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para que dicte las normas de desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, si bien sus efectos económicos serán del 1 de enero de 1989.
Valencia, a 16 de enero de 1989.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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