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Orden de 27 de enero de 1992, del Conseller de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de gestión y modificaciones del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana para 1992.

(DOGV núm. 1717 de 05.02.1992) Ref. Base Datos 0245/1992

Orden de 27 de enero de 1992, del Conseller de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de gestión y modificaciones del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana para 1992.
1. Del ámbito de aplicación
Las normas de esta orden, en los términos que en cada caso se establecen, son de aplicación a la gestión y modificación del presupuesto de gastos de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, de las distintas consellerias y de los organismos autónomos de carácter administrativo a excepción de la Gerencia de Puertos, sin perjuicio de las particularidades administrativas y contables de éstos últimos.
Asimismo serán de aplicación a los programas presupuestarios clasificados en la sección 16 «Plan de competitividad», y al programa «Participación en la Expo 92» clasificado en la sección 20 «Transferencias a entes públicos y gastos diversos».
2. De la gestión del presupuesto de gastos
2.1 De la gestión de los créditos en función de objetivos y programas.
1. Los créditos del estado de gastos financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones y la ejecución de pagos con cargo a ellos, se realizarán con el fin del alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en la programación.
2. Los diferentes créditos de los capítulos de gastos del presupuesto de la Generalitat Valenciana atenderán la financiación de. los siguientes conceptos:
a) El mantenimiento del actual nivel de actividades y de prestación de los servicios.
b) Lo previsto en el plan de ejecución de cada programa presupuestario.
2.2 De la gestión en los distintos capítulos de gastos.
2.2.1 Gastos de personal.
a) Al inicio del ejercicio, se procederá a realizar los documentos «AD» de cada programa, en la cuantía necesaria para cubrir el coste comprometido hasta diciembre de 1992.
b) El crédito resultante en cada programa presupuestario será objeto de distribución entre los siguientes artículos del presupuesto:
Artículo 10, «Dotación financiera para cobertura anual de vacantes en la relación de puestos de trabajo», se dotará con la cantidad necesaria para cubrir el coste anual de los puestos vacantes de las relaciones de puestos con dotación presupuestaria.
Artículo 18, «Dotación financiera para la cobertura de:
- Contrataciones laborales de carácter temporal por acumulación de tareas y contrataciones laborales temporales o nombramientos interinos para sustituciones del personal por motivos distintos de ILT (Incapacidad Laboral Transitoria).
- Clasificación de nuevos puestos de trabajo a incluir en las relaciones iniciales o reclasificación de los existentes.
- Nombramientos de personal eventual al amparo del Decreto 203/1988.
- Horas extraordinarias.
- Otros gastos sociales.
c) En las dotaciones financieras del capítulo primero no se tramitarán documentos de gestión, con la excepción de aquellas reservas (RC) que por la Conselleria de Economía y Hacienda se estime oportuno realizar.
d) Las transferencias entre «Dotaciones financieras» serán, en cualquier caso, competencia de la Conselleria de Economía y Hacienda y tendrán por objeto la adecuación de las mismas a sus fines específicos.
e) Gestión de las «Dotaciones Financieras», artículos 10 y 18.
e.1) Artículo 10.
Con cargo a la dotación financiera del artículo 10 se efectuarán los documentos «MC» necesarios para:
Atender las retribuciones y el coste de la seguridad social del personal que pase a cubrir una vacante dotada presupuestariamente, desde la fecha de efecto del nombramiento o contrato hasta fin del ejercicio, con destino a los artículos 11, 12 y 14 del mismo programa presupuestario.
Atender los trienios del personal que se perfeccionen durante el ejercicio, así como las reclasificaciones de puestos de trabajo, desde la fecha de efecto hasta fin del ejercicio. El MC incluirá la cuota de empresa de la seguridad social y tendrá como destino los artículos 11 y 12 del mismo programa presupuestario.
e.2) Artículo 18.
Con cargo a la dotación financiera del artículo 18 se efectuarán los documentos «MC» necesarios para:
Atender las retribuciones y el coste de la cuota de empresa de la seguridad social, del personal objeto de contratación laboral temporal por acumulación de tareas, contratación laboral temporal o nombramiento interino por sustituciones debidas a vacaciones y permisos con derecho a retribución, en los casos que proceda, por el importe necesario según el tiempo de duración del contrato o nombramiento, debiendo causar baja en la nómina al vencimiento del mismo.
En estos supuestos el crédito de destino será el artículo 16, de acuerdo con el siguiente detalle por conceptos económicos: 161.10 para retribuciones básicas, 161.80 para las complementarias y 162.10 para el coste de la cuota de empresa de la seguridad social, indicándose en los partes de inclusión en nómina como función la que corresponda al programa con cargo al que se contrata o nombra anteponiéndole un 9.
Atender el coste anual de los nuevos puestos que se propongan para clasificar o reclasificación de los existentes. El «MC», que incluirá la cuota de empresa de la seguridad social, tendrá como destino el artículo 10.
En los supuestos en que la contratación laboral temporal o el nombramiento interino sea debido a sustituciones por permisos sin derecho a retribución, el »MC» deberá realizarse por el importe necesario para cubrir la diferencia de coste del contrato o nombramiento y el coste del personal al que sustituyen, y tendrá como destino los mismos créditos operativos con cargo a los cuales se imputaba el coste del personal al que sustituyen, debiendo realizarse por los órganos competentes los documentos «AD» complementarios que procedan, por el mismo importe que el «MC».
En los supuestos del punto anterior cuando el coste del nuevo contrato o nombramiento no sea superior al del personal al que sustituyen, no deberán contabilizarse los documentos «AD/» con motivo de la baja del beneficiario de tal situación, y su coste se contabilizará con cargo a los mismos conceptos que la persona sustituida.
En caso de horas extraordinarias por el importe necesario para atender dichos gastos teniendo como destino los mismos créditos en que se contabilize el coste del personal que las devengue.
En caso de formación y perfeccionamiento del personal por el importe necesario para atender dichos gastos, con destino al artículo 13.
f) Gestión del artículo 17.
Las contrataciones que deban efectuarse para sustituciones de personal, derivadas de la ILT., en los casos que proceda, se realizarán con cargo al artículo presupuestario 17 de cada programa, conceptos económicos; 171.10 para retribuciones básicas, 171.80 para las complementarias y el 172.10 para la cuota de empresa de la seguridad social.
Las distintas consellerias remitirán, a través de las intervenciones delegadas, a la Intervención General los partes de inclusión en nómina de dicho personal, tras el control oportuno, sin efectuar contabilización alguna, indicando como función de nómina la misma función que tenga la persona a la que sustituye cambiando el primer dígito de los cuatro por un 7. En dicho parte indicarán el nombre y el número de nómina de la persona en ILT a quien sustituye.
La intervención General una vez confeccionada la nómina contabilizará los documentos «AD» y «OK» correspondientes a dicho personal.
Por parte de la Dirección General de Presupuestos mensualmente se efectuarán los MC(+) necesarios en el artículo 17 de los programas afectados con cargo a los ingresos producidos como consecuencia de prestaciones delegadas de la seguridad social, a tal fin, la Intervención General formalizará un mandamiento de ingreso en el concepto «Reintegros ILT» con cargo a la rúbrica de fondos extrapresupuestarios, por el importe total de las prestaciones delegadas por ILT., retenidas en el TC- 1 del mes correspondiente.
2.2.2 Gastos de funcionamiento.
1. Dadas las especiales características de los gastos de funcionamiento, la consignación total del capítulo segundo por programa figurará en crédito operativo.
2. La modificación de los importes autorizados por programa en concepto de «atenciones protocolarias y representativas» partida 22840, se tramitará a través de la correspondiente propuesta de modificación de créditos.
2.2.3 Transferencias corrientes y de capital.
1. Se entenderá por línea de subvención, tanto en el capítulo cuarto como en el séptimo, la actuación o conjunto de actuaciones que a través de ayudas a terceros e independientemente de la naturaleza de éstos, tiene por objeto la consecución de un objetivo concreto en cada programa presupuestario.
En tal sentido el crédito de los capítulos cuarto y séptimo de cada programa se gestionará a través de las líneas del anexo de transferencias corrientes y de capital.
La contabilización de las distintas fases de ejecución de cada una de las líneas de subvención, conllevará la previa apertura de sublíneas informativas como destino de los documentos de gestión correspondientes.
2. El régimen de gestión de las líneas de subvención atenderá a los siguientes criterios:
- Las subvenciones de carácter genérico deberán someterse a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, sin que pueda diferenciarse con cargo a las líneas que las articulen ninguna sublínea que no se haya sometido a tales criterios.
- Las subvenciones a que hace referencia el artículo 45, c), del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana constituirán una línea independiente por programa presupuestario, en las que deberán diferenciarse sublíneas específicas por beneficiario.
- Las ayudas reguladas en el artículo 45, d), del citado texto refundido deberán tramitarse a través del correspondiente expediente de modificación presupuestaria que implicará necesariamente la inclusión, en el anexo de transferencias corrientes correspondientes, de tantas líneas de subvención correspondientes como ayudas se concedan.
- Las transferencias corrientes o de capital que se instrumenten a través de convenios constituirán, con carácter general, una línea independiente. No obstante, cabrán las siguientes excepciones:
a) Supuestos en que previamente existiese una actuación administrativa sujeta, a publicidad, concurrencia u objetividad, en las que podrán constituirse sublíneas independientes.
b) Supuestos en que exista convenio marco o que la homogeneidad en la naturaleza, objeto o fines de los convenios aconseje la existencia de una única línea en la que se diferencien sublíneas específicas para cada beneficiario.
2.2.4 Inversiones reales.
El crédito del capítulo sexto de cada programa se gestionará a través de los proyectos del anexo de inversiones reales.
A tal efecto los documentos RA «Reserva de crédito para autorización de gastos» que tendrán como función posibilitar la iniciación de los trámites administrativos necesarios hasta llegar a la fase de ejecución del gasto en los créditos operativos correspondientes, se realizarán en cada uno de los proyectos a seleccionar del anexo.
La contabilización de las siguientes fases de ejecución de cada uno de los proyectos seleccionados, conllevará la previa apertura de subproyectos operativos como destino de los documentos correspondientes anexados al RA/.
La realización de obras de conservación y mantenimiento, cuyo presupuesto no exceda de un millón de pesetas y los suministros menores, así como aquellos casos que expresamente se indique, no requerirán para su gestión la fase previa RA «Reserva para la autorización».
2.2.5 Del seguimiento de los créditos.
a) De los afectos a fondos condicionados.
1. La Conselleria de Economía y Hacienda podrá, de oficio, bloquear la disponibilidad de las dotaciones financieras, a fin de controlar la gestión de los créditos afectos a fondos condicionados.
El importe a bloquear podrá ser inferior a la totalidad de los fondos condicionados sujetos a control, con el objeto de que parte de esos fondos estén a disposición de los órganos gestores para que éstos puedan iniciar la ejecución de los gastos correspondientes sin haber de cumplir otros trámites que los aplicables a los demás gastos de la misma naturaleza.
Asimismo, con carácter. previo e independiente a la tramitación de las solicitudes de anulación del bloqueo, la ejecución de los gastos correspondientes a fondos condicionados podrá realizarse con cargo a los créditos disponibles.
2. La anulación total o parcial del bloqueo se solicitará por los servicios económicos de cada conselleria a la Dirección General de Presupuestos mediante la remisión de la documentación que garantice la ejecutabilidad de las partidas citadas de acuerdo con los condicionamientos que le sean aplicables.
En el caso de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional la documentación citada en el párrafo anterior será remitida a la Dirección General de Economía, la cual tramitará, cuando proceda, la anulación correspondiente bloqueo.
3. La Dirección General de Economía podrá requerir a los organismos autónomos y empresas públicas de la Generalitat Valenciana que bloqueen los fondos afectos a actuaciones cofinanciadas por el FEDER. La utilización de los fondos bloqueados se hará previo informe favorable de la Dirección General de Economía en el que se valorará si las actuaciones propuestas cumplen los requisitos exigidos por el FEDER.
4. La Dirección General de Economía podrá requerir de los organismos gestores de actuaciones cofinanciadas por el FEDER toda la información necesaria que posibilite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la CEE.
b) De las medidas provisionales.
La Conselleria de Economía y Hacienda podrá, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, establecer los bloqueos de crédito que estime necesarios.
3. De las modificaciones presupuestarias
3.1 De las modificaciones en los créditos incorporados como remanentes y resultas del ejercicio anterior.
La Conselleria de Economía y Hacienda analizará la ejecución de los créditos incorporados como remanentes y resultas del ejercicio anterior y, en aquellos supuestos en que se diera por extinguido o aplazado el compromiso por el cual fueron incorporadas al ejercicio corriente, procederá a la anulación de los correspondientes saldos.
Las disponibilidades obtenidas se transferirán de oficio por la Conselleria de Economía y Hacienda al programa 612.60 «Gastos diversos» de la Sección 20.
3.2. De las modificaciones por habilitación y/o aumento del crédito para intereses de demora.
1. Por el importe de los intereses de demora devengados, la Conselleria de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, efectuará de oficio las modificaciones oportunas que permitan la habilitación y/o el aumento del crédito para el pago de los intereses de demora en cada programa presupuestario.
2. Las citadas modificaciones se realizarán con cargo al capítulo segundo de cada programa, salvo que, por inexistencia de crédito disponible, a propuesta de la conselleria afectada o de oficio, se determine otra fuente de financiación.
3.3. De las modificaciones por generación y/o anulación de créditos.
Complementariamente a lo dispuesto con carácter general en la presente orden, las propuestas de generación y/o anulación de créditos que se contemplan a continuación, incluirán la siguiente documentación :
a) Por transferencias de carácter finalista.
- Documentación justificativa de la existencia del derecho al ingreso y origen del mismo. Deberá indicarse si en relación con estos ingresos existen fondos sin justificar resultantes de ejercicios anteriores, considerados como situación de tesorería en el origen para la concesión de las nuevas subvenciones.
- Justificación razonada, en el informe de la oficina presupuestaria, de que los créditos de gasto cuya generación se propone garantizan la consecución de los fines objeto del ingreso.
- Cuando la asignación definitiva por fondos finalistas difiera del importe presupuestado, las consellerias responsables de su gestión deberán proponer los correspondientes ajustes en el estado de gastos.
b) Por tasas y otros ingresos.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7/1991, las consellerias que gestionen programas financiados total o parcialmente por ingresos de los capítulos III, V y VI remitirán a la Conselleria de Economía y Hacienda, al finalizar cada trimestre, una memoria que justifique el estado de ejecución de tales ingresos.
Si derivada de la misma se desprende la necesidad de un ajuste, la Conselleria de Economía y Hacienda podrá de oficio iniciar la tramitación de la correspondiente modificación que permita la regularización de tal situación.
Las propuestas de generación y/o anulación de créditos derivadas de los citados estados de recaudación deberán incluir la referida memoria actualizada.
3.4. De las modificaciones técnicas.
El Conseller de Economía y Hacienda podrá, de oficio o a instancia de la conselleria interesada, según lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, acordar las modificaciones técnicas en la estructura, contenido y distribución de los créditos del presupuesto, siempre que no afecten a la cuantía global de las dotaciones autorizadas.
3.5. De las obligaciones de ejercicios cerrados.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto 1/1989 del Consell de la Generalitat Valenciana, las consellerias interesadas deberán remitir a la Intervención General los expedientes de obligaciones derivadas de gastos comprometidos en ejercicios anteriores, no incluidos en los artículos primero y segundo del citado decreto, para su convalidación en su caso ante el Consell.
En los supuestos en que los citados expedientes de convalidación implicasen ulterior modificación de créditos, la conselleria interesada, una vez convalidados, deberá remitir a la Dirección General de Presupuestos el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en los apartados de la presente orden, siendo el órgano competente para su autorización el Conseller de Economía y Hacienda.
Se entenderá que un expediente de convalidación de obligaciones de ejercicios cerrados exige posterior modificación presupuestaria, cuando no exista crédito disponible en la aplicación presupuestaria equivalente del ejercicio corriente a tal efecto.
3.6. De las modificaciones en los objetivos y actividades de los programas presupuestarios.
Toda alteración en la relación de objetivos previstos para cada programa presupuestario, requerirá la autorización del Consell, salvo aquellas que vengan originadas por generaciones o anulaciones de créditos, en cuyo caso será competente para su autorización la Conselleria de Economía y Hacienda.
Las modificaciones citadas se propondrán:
a) Comprendidas en la documentación de las propuestas de modificación de créditos.
b) Como propuestas específicas, ante la Conselleria de Economía y Hacienda bajo el epígrafe «Modificación de los objetivos del programa ... ».
3.7. De las modificaciones en los anexos de líneas de subvención y proyectos de inversión.
3.7.1. En los anexos de líneas de subvención.
a) La creación o supresión en la relación de líneas de subvención de cada programa, requerirá, a propuesta de la Conselleria de Economía y Hacienda, autorización del Consell.
Como excepción a lo anterior, la Conselleria de Economía y Hacienda podrá autorizar:
1. Las derivadas de actuaciones financiadas por fondos condicionados, como consecuencia de generaciones o anulaciones de carácter finalista o estén contempladas en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.
2. Las correspondientes a la gestión prevista en el artículo 45, c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.
3. Aquellas que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 45, b), 46.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana y 31 de la Ley 7/1991 tengan por objeto la suscripción de convenios. A tal efecto, la propuesta de creación de la línea correspondiente, deberá incluir necesariamente el proyecto de convenio a suscribir.
4. Las que tengan por finalidad la agregación y/o desagregacióñ de líneas ya existentes, atendiendo a la naturaleza y objeto de las mismas.
5. Las derivadas de modificaciones técnicas por imputación contable.
b) Las variaciones en la consignación prevista para las líneas de subvención que, no teniendo carácter nominativo, figuran en el anexo, así como la modificación de sus datos descriptivos, requerirán la autorización de la Conselleria de Economía y Hacienda.
3.7.2. En los anexos de proyectos de inversiones reales y de operaciones financieras de inversión.
a) Las propuestas de inclusión de proyectos adicionales en el anexo de inversiones y operaciones financieras de, inversión, (capítulos VI, VIII y IX) se remitirán a la Dirección General de Presupuestos.
b) Cuando los nuevos proyectos propuestos se deriven de generaciones de carácter finalista o estén contemplados en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell, será suficiente la resolución favorable de la Conselleria de Economía y Hacienda para su incorporación al correspondiente anexo. Cuando existan discrepancias entre la conselleria proponente y la Conselleria de Economía y Hacienda, o no estén contemplados en ningún plan sectorial aprobado por el Consell, el expediente propuesto a la Dirección General de Presupuestos, será elevado por la Conselleria de Economía y Hacienda al Consell para su resolución.
c) Para la inclusión de proyectos de inversión cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional o incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial, será preceptivo el informe favorable de la Dirección General de Economía.
d) La clasificación por tipo de proyectos, la modificación en la estimación 88-92 que figura por proyecto, en el anexo, y la supresión de proyectos del anexo, serán competencia de la Conselleria de Economía y Hacienda.
3.8. De las modificaciones en el destino expreso de los créditos para transferencias.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 36 d) de la Ley 7/1991 de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1992, cuando el Consell autorice modificaciones por creación, supresión y/o variación de los importes de líneas de subvención y/o variación de los importes de líneas de subvención nominativas, se entenderá que llevan implícita la afectación y/o desafectación al beneficiario que figure en las líneas objeto de modificación.
2. Toda propuesta de desafectación de subvenciones deberá incluir documentación justificativa de que ha decaído el derecho a su percepción.
3. La instrumentación de las citadas modificaciones corresponderá en todo caso a la Conselleria de Economía y Hacienda.
3.9. De la tramitación de las modificaciones de crédito.
3.9.1. De la iniciación y remisión.
a) Las propuestas de modificación de créditos se iniciarán por los órganos responsables de la gestión y ejecución de los programas presupuestarios correspondientes, y se remitirán a la Dirección General de Presupuestos por las Secretarías Generales mediante documentación original.
b) Simultáneamente a la remisión antes citada, se facilitará copia de las mismas a la Intervención Delegada, para su conocimiento y efectos.
c) Si en uso de sus atribuciones, la Conselleria de Economía y Hacienda inicia una modificación en los créditos de una conselleria determinada, le comunicará dicha iniciación y recabará, en su caso, un informe de la oficina presupuestaria correspondiente.
3.9.2. De la codificación de los expedientes.
Todo expediente se numerará en la propia conselleria que lo expide, ajustándose a la siguiente expresión numérica-
-/92/---, de forma que los dos primeros dígitos expresarán la Sección afectada, los tres dígitos siguientes ordenarán el número de expedientes tramitados por esa Sección (001, 002, 003 ) de modo que la Conselleria de Economía y Hacienda los recibirá con numeración correlativa; y los tres últimos dígitos los completará la Dirección General de Presupuestos, indicando con las mismas el número que ocupa en el total de expedientes tramitados para todas las secciones.
3.9.3. De la documentación y contenido de carácter general.
Los expedientes de modificación de créditos, sin perjuicio de cuanta documentación se considere oportuna, contendrán necesariamente:
a) Propuesta del conseller o autoridad en quien hubiese delegado reglamentariamente, debiendo quedar al menos identificados en la misma el tipo de modificación y los importes globales por programas afectados.
b) Un informe de la oficina presupuestaria, necesariamente suscrito por el responsable de la misma y que contendrá los siguientes puntos:
1. Origen y necesidad de la modificación. Se especificará, entre otras circunstancias, la relación con expedientes de modificación presupuestaria ya tramitados, que hubiesen afectado a los créditos que se propone modificar.
2. Incidencia en los objetivos y actividades del programa.
Se razonará en este punto la incidencia de la modificación en lo que respecta al cumplimiento de los objetivos y al desarrollo de las actividades.
3. Estudio y propuesta de financiación.
Cuando se trate de propuestas de generación o anulación de créditos, se expondrá detalladamente la fuente de financiación, la cual ineludiblemente hará referencia a la documentación que como justificante se adjunte como anexo al expediente.
Cuando se trate de minoración de gastos, se justificará su disponibilidad en base a la inexistencia de compromisos pendientes y/o la no vinculación a financiación condicionada.
4. Detalle de los créditos a modificar.
En este mismo apartado y para aquellas modificaciones que conlleven la inclusión de nuevos proyectos de inversión o de líneas de subvención, así como la ampliación o minoración ya existentes, deberán cumplimentarse las fichas establecidas al efecto en la orden de elaboración para 1992.
3.9.4 De la comunicación de la ejecución de las modificaciones.
La Dirección General de Presupuestos remitirá por el sistema de telefax la correspondiente resolución de la Conselleria de Economía y Hacienda o el documento acreditativo de la aprobación por el Consell así como, en su caso, la identificación de los asientos contables de los documentos MC correspondientes.
3.9.5 De la tramitación de las transferencias internas del capítulo primero.
Las transferencias internas que afecten al capítulo primero serán ejecutadas por la Conselleria de Economía y Hacienda mediante resolución de la conselleria interesada, a la que se acompañará un informe que exprese las causas de la modificación así como la justificación del importe de los documentos MC propuestos, con indicación de las personas o puestos de trabajo.
4. Disposición derogatoria
Quedan derogadas las órdenes de la Conselleria de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1987 y de 18 de enero de 1988, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Valencia, 27 de enero de 1992.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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