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Decreto 31/1997, de 26 de febrero del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

(DOGV núm. 2942 de 01.03.1997) Ref. Base Datos 0529/1997

Decreto 31/1997, de 26 de febrero del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Por el Decreto 65/1991, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y se derogaron, en consecuencia, todos los textos anteriores que se opusieran al mismo.
Con posterioridad se produjeron diversas modificaciones del Reglamento, en relación con los ajustes de competencias y demás desarrollos institucionales de la Conselleria, al objeto de adaptar las unidades administrativas a los servicios que se prestan y que fueron plasmadas en los decretos del Consell de la Generalitat Valenciana 24/1994, de 8 de febrero, y 112/1996, de 5 de junio.
Esta dispersión de normas justifica la promulgación de un único texto refundido por el que se sustituyen los decretos citados, clarificando así la normativa aplicable, lo que redundará en un considerable beneficio tanto para la propia administración como para el ciudadano.
Si el principio de seguridad jurídica proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución propicia la refundición de normas al objeto de garantizar el conocimiento de la legalidad vigente, no cabe duda de que al mismo tiempo constituye un presupuesto necesario para que la organización y funcionamiento administrativos sean conocidos por el ciudadano con el fin de lograr una administración más comprensible y receptiva.
Sin perjuicio del carácter de texto refundido del presente decreto y dado que la organización actual de la Conselleria precisa su modificación para potenciar el área de Obras Públicas, se crea la figura del subsecretario de Obras Públicas, como órgano, que bajo la autoridad del conseller ostenta el máximo nivel directivo.
Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35.f), 40 y 70 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 26 de febrero de 1997,
DISPONGO
TÍTULO I
De los órganos de la Conselleria
Artículo 1
La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, máximo órgano responsable del Gobierno Valenciano en materia de obras públicas, urbanismo y ordenación del territorio, transportes, y arquitectura y vivienda, se organiza, para el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, del modo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 2
1. La organización de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, bajo la superior dirección del conseller, se estructura en dos niveles: directivo y administrativo.
2. Por razón del territorio y ámbitos de competencia, la organización de la Conselleria se estructura en servicios centrales y en servicios periféricos o territoriales.
Artículo 3
1. El nivel directivo se integra por las siguientes unidades:
- La Subsecretaría de Obras Públicas
- La Secretaría General
- Las direcciones generales
2. Las direcciones generales que integran la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes son las siguientes:
- Urbanismo y Ordenación Territorial
- Transportes
- Arquitectura y Vivienda
Artículo 4
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el conseller será sustituido en sus funciones por los órganos del nivel directivo mencionados en el artículo 3 y en el orden establecido en dicho precepto, salvo que el conseller decida explícitamente en otro sentido, y sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en el artículo 68 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo 5
1. El nivel administrativo de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes está integrado por el resto de las unidades, bajo la dependencia de la Subsecretaría de Obras Públicas, Secretaría General, las Direcciones Generales o directamente del conseller.
2. La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la Conselleria, bajo la dependencia de la Secretaría General.
Artículo 6
1. Las comisiones territoriales de Urbanismo, la Junta Superior de Transportes, las juntas arbitrales del Transporte, el Consejo Asesor y las comisiones territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Generalitat Valenciana son órganos colegiados integrados en la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que continuarán regulándose por su normativa específica en cuanto no resulte modificada por el presente reglamento.
2. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA, empresa de la Generalitat Valenciana, se regirán por su normativa específica.
3. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, ente de derecho público, se rige por su normativa específica y se relaciona con el Gobierno Valenciano a través de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
4. El Consejo Consultivo de Puertos de la Generalitat Valenciana es el órgano colegiado de participación y consulta de los usuarios de los puertos de la Generalitat y de las administraciones y colectivos interesados, para servir de cauce a sus iniciativas y mostrar permanentemente su estado de opinión en relación con los puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana.
Corresponde al citado Consejo emitir informe sobre las materias que le someta a consideración su presidente.
Su composición y régimen de funcionamiento se regulará por orden del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
TÍTULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos
y servicios centrales de la Conselleria
CAPÍTULO I
Del conseller
Sección primera
De las funciones del conseller
Artículo 7
El conseller es la superior autoridad de la Conselleria, ejerce todas las competencias inherentes a su cargo y, en particular, las siguientes funciones:
1. Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de los altos cargos del departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular motivadamente el anteproyecto de presupuesto de la Conselleria.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Conselleria, en forma de órdenes.
5. Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la Conselleria.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
7. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de la Subsecretaría de Obras Públicas, Secretaría General, Direcciones Generales y órganos colegiados de la Conselleria, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la Conselleria.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento y la alta inspección y demás funciones que le correspondan respecto de los organismos autónomos adscritos al mismo.
10. Disponer los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y las propuestas de pagos correspondientes.
11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y expropiaciones, dentro de los límites legales y presupuestarios.
12. Aprobar los proyectos y, en su caso, otorgar las correspondientes concesiones, para la construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias o para sus ampliaciones, cuando se precise una nueva adscripción de dominio público marítimo-terrestre estatal, así como la modificación y extinción de dichas concesiones.
13. Proponer al Gobierno Valenciano o resolver por sí, en su caso, lo pertinente para el adecuado ejercicio de las funciones en materia de colegios profesionales, traspasadas mediante el Real Decreto 2.089/1983, de 29 de junio, y asignadas por el Decreto del presidente de la Generalitat Valenciana 107/1983, de 15 de septiembre.
14. Presidir los órganos colegiados dependientes de la Conselleria.
15. Ejercer cualesquiera otras facultades que le atribuyeren las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana.
Sección segunda
De las unidades que dependen directamente del conseller
Artículo 8
1. Para asistir al conseller en la elaboración y seguimiento del programa de actividades de la Conselleria existirá un Consejo de Dirección, presidido por el titular del departamento e integrado por el Subsecretario de Obras Públicas, secretario general, que lo será también de este órgano, los directores generales y el jefe del Gabinete del Conseller, a cuyas reuniones podrán asistir los responsables de servicios y dependencias que el conseller estime conveniente.
2. El Gabinete del Conseller es el órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular de la Conselleria, de quien depende directamente. Se ocupará igualmente de las relaciones institucionales de la Conselleria.
3. Asimismo dependerá del conseller el órgano consultivo de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, integrado por personas de relevante prestigio en las áreas de Obras Públicas, Urbanismo y Ordenación Territorial, Transportes, y Arquitectura y Vivienda, nombradas por el titular del departamento, y al que asistirán en relación a los asuntos y actividades que estime oportuno someter a su parecer.
CAPÍTULO II
De la Subsecretaría de Obras Públicas
y de las direcciones generales
Artículo 9
1. La Subsecretaría de Obras Públicas y las direcciones generales son los órganos directivos que, bajo la superior dirección del conseller, programan y ejecutan la política de la Conselleria y ejercen sus competencias en las materias de su centro directivo.
2. Son funciones del subsecretario de Obras Públicas y los directores generales:
- Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de sus unidades y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del conseller o del secretario general.
- Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne este reglamento o que el conseller les encomiende.
- Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
- Proponer al conseller la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Subsecretaría de Obras Públicas o Dirección General.
- Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.
- Elevar anualmente al conseller un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las leyes, los reglamentos o el conseller.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de los servicios territoriales.
- Cualesquiera otras que le asignen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CAPÍTULO III
De la Subsecretaría de Obras Públicas
Sección primera
De las funciones de la Subsecretaría de Obras Públicas
Artículo 10
1. La Subsecretaría de Obras Públicas es el órgano directivo de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de personal, inspección de servicios, puertos y costas, carreteras y obras hidráulicas.
2. Son funciones de la Subsecretaría de Obras Públicas:
- Ostentar la jefatura de todo el personal de la Conselleria y realizar la inspección de todos los servicios de la misma.
- Elaborar propuestas de planificación, programas de inversión y presupuestos, así como el control y ajuste de los mismos.
- Gestionar, supervisar y controlar las obras y servicios incluidos en los correspondientes programas de actuación.
- Promover los estudios y la normativa técnica relacionada con las materias de su competencia.
- La planificación, construcción , conservación y explotación de los puertos que no sean de interés general en la Comunidad Valenciana, la prestación de servicios portuarios y la policía de las zonas de servicio de los puertos, así como la vigilancia de las instalaciones que presten estos servicios en régimen de concesión.
- La ordenación del litoral y la tutela de la zona de servidumbre de protección de costas.
- Emitir el informe preceptivo a la administración del estado en materia de puertos y costas.
- La planificación, construcción, gestión, explotación, conservación y señalización de la red de carreteras de su titularidad, así como las demás funciones que le atribuye la legislación sobre carreteras.
- La planificación, construcción, conservación y explotación de la infraestructura hidráulica de interés general comunitario y la cooperación con los entes locales en la planificación y construcción de obras de abastecimiento, saneamiento y encauzamiento, así como la participación en los órganos de gobierno, planificación y gestión para la administración de los recursos hidráulicos de la Comunidad Valenciana, previsto en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
- Las funciones en relación con la protección civil asignadas por los Decretos 84/1986, de 8 de julio, y 19/1988, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana.
- Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
3. En caso de ausencia o enfermedad, el subsecretario de Obras Públicas será sustituido por el secretario general o persona que el conseller designe.
Artículo 11
Es competencia del subsecretario de Obras Públicas:
- Aprobar los proyectos y otorgar autorizaciones y concesiones en los puertos dependientes de la Generalitat Valenciana, cuando no se precise una adscripción de dominio público marítimo-terrestre estatal y resolver sobre las incidencias de las mismas.
- Autorizar las obras y usos en la zona de servidumbre de protección en los términos de la Ley de Costas.
Sección segunda
De las unidades que integran la Subsecretaría
de Obras Públicas
Artículo 12
Para el desarrollo de sus funciones, la Subsecretaría de Obras Públicas se estructura en las siguientes unidades:
- División de Puertos y Costas
- División de Carreteras
- División de Recursos Hidráulicos
Artículo 13
1. Las divisiones de Puertos y Costas, de Carreteras y de Recursos Hidráulicos son unidades intermedias entre el subsecretario y los diferentes servicios de la Subsecretaría y ejercen cada una de ellas las funciones encomendadas en las materias respectivas. En especial, se encomienda a las divisiones la ejecución, gestión y control de los planes y programas de actuación; la proposición de programas, proyectos, obras y contratos que desarrollen los objetivos establecidos por el subsecretario de Obras Públicas, así como la dirección e inspección de las obras correspondientes.
2. Al frente de cada una de dichas unidades se encuentra un jefe de división, que coordinará y desarrollará las funciones propias de la división y las que pudiera delegar en ellos el subsecretario.
Artículo 14
A la División de Puertos y Costas le corresponde:
- La planificación del sector portuario competencia de la Generalitat Valenciana, la redacción de estudios, planes y proyectos, y la dirección de obras de nueva infraestructura, así como la inspección de los puertos explotados en régimen de concesión.
- La dirección técnica de la explotación de los puertos de la Generalitat Valenciana, la prestación y ordenación de los servicios portuarios, la policía de zonas de servicio y la conservación y mantenimiento de la infraestructura e instalaciones portuarias, el replanteo, reconocimiento final e inspección de las autorizaciones y concesiones.
- La liquidación y gestión de tarifas, cánones y tasas y el mantenimiento de la contabilidad de explotación. La tramitación y seguimiento de los expedientes de la División de Puertos y Costas y, en particular, los de concesión, autorización y sanción, con elaboración de las propuestas de resolución e informe de los recursos contra las resoluciones del subsecretario de Obras Públicas.
- La redacción del Plan de Costas de la Generalitat Valenciana y de estudios, planes y proyectos de ordenación del litoral y la dirección de las actuaciones que los desarrollen. Asimismo se le atribuye la vigilancia de la zona de servidumbre de protección de costas, con informe de las autorizaciones y sanciones en esta materia. Igualmente le corresponde la emisión de informes técnicos para la elaboración de los informes preceptivos a la administración del estado en materia de puertos y costas.
Artículo 15
A la División de Carreteras le corresponde:
- Las funciones de desarrollo y seguimiento del Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana, así como su coordinación con otras instituciones; la formulación de las propuestas de programación anual o plurianual de las inversiones; la gestión de los planes específicos, proyectos y estudios derivados del mismo; la elaboración de la normativa básica; y la coordinación entre la planificación viaria y la planificación urbanística y territorial.
- La gestión y control de las obras y sus incidencias y control de aquellos convenios que se estime conveniente.
- Las funciones encaminadas a mejorar la seguridad vial de las carreteras, en lo que concierne al análisis, diagnóstico y planificación de actuaciones, así como a su desarrollo y coordinación con otras instituciones; los aspectos relativos a la gestión e información de la carretera, sus elementos patrimoniales y sus servicios complementarios en cuanto a su estado, uso y funcionamiento, especialmente la coordinación en materia de protección civil con las demás instituciones.
Artículo 16
A la División de Recursos Hidráulicos le corresponde:
- Las funciones de elaboración, gestión y programación de los planes y estudios relacionados con los servicios e infraestructuras hidráulicas de carácter urbano en la Comunidad Valenciana. Le corresponde asimismo la realización de los trabajos y estudios sobre planificación hidrológica en desarrollo de la legislación sobre aguas, así como coordinar la relación institucional de la Generalitat Valenciana con los órganos de gobierno, gestión y planificación de los organismos de cuenca del Ebro, Júcar y Segura.
- La gestión y supervisión de los proyectos de infraestructura hidráulica urbana.
- Las funciones de dirección, supervisión y control, certificación y propuesta de modificación, en su caso, de las obras de infraestructura hidráulica, así como el control de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo e impacto ambiental.
CAPÍTULO IV
De la Secretaría General
Sección primera
De las funciones del secretario general
Artículo 17
1. Corresponde al secretario general ejercer las funciones a que se refiere con carácter general el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en particular:
- Ejecutar las órdenes del conseller y ejercitar las funciones que éste le delegue.
- Emitir informes sobre los asuntos que el conseller deba someter al Gobierno Valenciano o al presidente de la Generalitat Valenciana, así como todas las disposiciones de carácter general que puedan emanar de la Conselleria o afectar a su estructura o funcionamiento.
- Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades, así como el anteproyecto de los presupuestos de la Conselleria.
- Prestar asistencia técnica al conseller, subsecretario de Obras Públicas y directores generales en todo lo que se requiera.
- Informar al personal directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones y establecer los cauces necesarios para mantener informados a todos los centros directivos de las actividades de la Conselleria.
- Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
- Proponer la mejora y perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la Conselleria, y velar por las cuestiones relativas a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimiento.
- Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Gobierno Valenciano, en lo que afecte a la Conselleria, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.
- Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la Conselleria, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Conselleria.
- Cualesquiera otras que le asignen las leyes y reglamentos.
2. En caso de ausencia o enfermedad, el secretario general será sustituido por el director general de Urbanismo y Ordenación Territorial o persona que el conseller designe.
Sección segunda
De las unidades que integran la Secretaría General
Artículo 18
La Secretaría General, para el desarrollo de las funciones referidas, se estructura en las siguientes unidades:
- Secretaría General Administrativa
- Área de Estudios y Documentación
- Servicio Jurídico
Artículo 19
1. A la Secretaría General Administrativa, con el máximo rango administrativo, y sin perjuicio de su dependencia de la Subsecretaria de Obras Públicas en materia de personal, le corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la Conselleria, y en especial las siguientes:
a) En materia económico-financiera y presupuestaria, la programación económica, la elaboración y gestión del presupuesto, la coordinación interna y externa, incluso con otras administraciones públicas, de los programas de inversión y actuaciones. Elaboración y diseño de información económica de la Conselleria y establecimiento de criterios de racionalidad en la gestión presupuestaria.
En materia de coordinación técnica, la supervisión de los proyectos técnicos y la colaboración en la constitución de bolsas para la prestación de servicios técnicos por profesionales.
b) En materia de organización e informática, establecer criterios de eficacia y celeridad y aplicarlos a la actividad de los servicios, procurando su correcto funcionamiento. Adoptar las medidas conducentes a la racionalización, simplificación, informatización y mejora de la tramitación administrativa, de la estructura y de los métodos de trabajo, aplicando las nuevas tecnologías y desarrollando las técnicas informáticas.
c) Impulsar y hacer el seguimiento de todos los expedientes de la Conselleria que comporten gasto, tramitando aquellos que no competan a otras dependencias. Organizar la documentación, el archivo, el registro general de documentos y la información al público. Coordinar y aplicar criterios de economía en la adquisición de mobiliario y material no inventariables, y control de gastos corrientes. Elevar propuestas sobre instalaciones y mantenimiento de los locales de la Conselleria. Difundir la información administrativa internamente en la Conselleria.
d) En materia de contratación y expropiaciones, la gestión y tramitación de los expedientes relativos a expropiación, adquisición de bienes y efectos, contratación de obras, servicios y suministros, concesión de subvenciones y convenios de gestión de inversiones regulados por el Decreto 35/1988, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana.
e) En materia de personal, teniendo en cuenta sus necesidades, proponer y ejecutar la política de personal de la Conselleria, así como la aplicación de normas y directrices internas. Tramitar la creación de puestos y modificaciones del catálogo, selección y provisión de puestos, situaciones, jubilaciones, bajas, permisos y licencias, régimen jurídico, retributivo y disciplinario, incidencias y control horario.
2. Para la realización de todas estas funciones y sin perjuicio del apoyo del Servicio Jurídico y, en su caso, del Área de Estudios y Documentación, de la Secretaría General Administrativa dependerá:
- División de Programación Económica y Proyectos
Artículo 20
La División de Programación Económica y Proyectos realizará las funciones descritas en el apartado a) del artículo anterior, y en concreto:
- La elaboración, seguimiento y análisis del presupuesto, la gestión presupuestaria -modificaciones del presupuesto y contabilidad presupuestaria- y la gestión económica de ingresos y gastos en general.
- El establecimiento de los marcos generales o específicos de programación en colaboración con las direcciones generales, aplicando criterios de eficacia económica de las inversiones, así como su seguimiento, especialmente en aquellos proyectos con financiación condicionada.
- El examen de los anteproyectos y proyectos de obra, así como de sus modificaciones, incluso en su comprobación aritmética, pudiendo recabar las aclaraciones, ampliaciones o rectificaciones que crea oportunas para la subsanación de defectos o subsanándolos por sí misma, y vigila el cumplimiento de las normas reguladoras tanto técnicas como jurídicas en los citados documentos.
Artículo 21
Si resultara necesario para atender a los servicios generales de las direcciones generales de la Conselleria, podrán crearse unidades destacadas de la Secretaría General Administrativa en dichos centros directivos, e igualmente en los órganos territoriales que lo precisen.
Artículo 22
El Área de Estudios y Documentación es un órgano de estudio, asesoramiento y asistencia técnica al conseller, al subsecretario de Obras Públicas, al secretario general y, en su caso, a los restantes órganos directivos de la Conselleria.
Son funciones del Área de Estudios y Documentación las siguientes:
a) Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, al conseller, al subsecretario de Obras Públicas, secretario general y, en su caso, a los restantes órganos directivos de la Conselleria.
b) Reunir, elaborar y analizar información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, y preparar los estudios e informes técnicos que sean necesarios.
c) Estudio, propuesta y tramitación de las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.
d) Preparación de las publicaciones, periódicas o no, de la Conselleria y prestación de los servicios de documentación y biblioteca sobre las materias de interés para la Conselleria.
e) Preparación de la memoria anual de la Conselleria, así como de otras actividades dirigidas a la difusión de sus actuaciones o al fomento del conocimiento y estudio de cuestiones de interés para la Conselleria.
Artículo 23
El Servicio Jurídico, como unidad específica en materia jurídica integrada en la Secretaría General, tiene las funciones siguientes:
a) En materia de legislación, las de elaborar las disposiciones de carácter general y circulares que emanen de la Conselleria o la emisión de informes preceptivos en los proyectos de disposiciones legislativas que elaboren la Subsecretaría de Obras Públicas, la Secretaría General y las direcciones generales, así como en aquéllas que provenientes de otras consellerias deban ser sometidos al Gobierno Valenciano. La propuesta de refundición y revisión de textos legales.
b) En materia de recursos, las de emitir informes sobre los recursos que se interpongan ante el conseller u otros órganos de la Conselleria y elaboración de las propuestas de resolución, en su caso.
c) En materia de documentación y estudios jurídicos, las de elaborar compilaciones de disposiciones vigentes y seguimiento de la legislación estatal, de otras comunidades autónomas y de la Unión Europea.
d) En materia de actuaciones judiciales, en colaboración con el Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, y sin perjuicio de las atribuciones que este órgano tiene atribuidas, le corresponden las funciones de relación con los tribunales.
e) La tramitación de los expedientes que se susciten con motivo de las cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones, así como la tramitación de los procedimientos relativos a la responsabilidad patrimonial de la administración y nulidades de pleno derecho. La emisión de informes y dictámenes jurídicos a solicitud del conseller o de otros órganos de la Conselleria.
f) La tramitación de todos aquellos convenios que suscriba la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a excepción de los de encargo de gestión regulados por el Decreto 35/1988, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana.
CAPÍTULO V
De la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial
De las funciones de la Dirección General
Artículo 24
1. La Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial es el órgano directivo de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Las funciones de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial son las siguientes:
a) El ejercicio de la política territorial, mediante el desarrollo de los instrumentos de ordenación del territorio definidos en la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1989, de 7 de julio.
b) La definición, supervisión y tutela del desarrollo de los instrumentos de ordenación territorial, así como su ejecución.
c) La cooperación y coordinación con las distintas administraciones públicas con intervención o incidencia territorial en función de sus respectivas competencias, así como la difusión y concienciación pública referida a los problemas territoriales de la Comunidad Valenciana.
d) La definición y programación de la política del suelo y ordenación urbana.
e) La supervisión, tutela y fomento de la actividad urbanística en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
f) La propuesta de elaboración de los planes de urbanismo.
g) La redacción de estudios, planes y proyectos que se le encomienden por la autoridad competente.
h) La cooperación con entidades urbanísticas de la administración central, local o institucional y privadas.
i) Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
2. Dependerá directamente del director general de Urbanismo y Ordenación Territorial la Oficina del Plan de Acción Territorial del Entorno Metropolitano de Alicante, con funciones de dirección e impulso de dicho plan, y de soporte técnico y administrativo del consejo asesor, que se crea para la elaboración de aquel instrumento de ordenación territorial, integrado por representantes de las entidades públicas y privadas del territorio afectado, nombrados por el titular del departamento. La oficina se configura administrativamente como división.
CAPÍTULO VI
De la Dirección General de Transportes
Sección primera
De las funciones de la Dirección General
Artículo 25
La Dirección General de Transportes es el órgano directivo de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de transportes.
Son funciones de la Dirección General de Transportes:
1. Elaboración de las propuestas de planificación y coordinación intermodal de la oferta de transporte en el área de la Comunidad Valenciana.
2. Gestión administrativa de la ordenación y explotación de los servicios de transportes en aplicación de la legislación vigente.
3. Inspección de los servicios de transporte y aplicación de las previsiones legales en materia sancionadora.
4. Elaboración de los planes de inversiones relativos a las actuaciones que se propongan como consecuencia de la planificación y coordinación del transporte.
5. Ejercer las acciones necesarias para la adecuación de la política de transportes con la de las distintas administraciones competentes en la materia.
6. Elaboración de programas e informes de todo lo concerniente al área de su competencia.
7. Promover la legislación necesaria sobre las materias de su competencia.
8. Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Sección segunda
De las unidades que integran la Dirección General
Artículo 26
La Dirección General de Transportes para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:
- División de Infraestructura del Transporte
- Servicio de Arbitraje
Artículo 27
1. La División de Infraestructura del Transporte, unidad intermedia entre el director general y los servicios en ella integrados, realiza las funciones de planificación y ejecución de las inversiones de la Dirección General de Transportes y aquéllas que se deriven de la relación que corresponden a la Dirección General con las empresas de transporte por ferrocarril.
2. A la División de Infraestructura del Transporte le corresponde:
- La preparación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la redacción de los proyectos y su aprobación posterior, su dirección, modificaciones e incidencias, de acuerdo con la programación existente.
- La preparación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras incluidas en los programas de la Dirección General, su dirección, modificaciones y liquidación.
Artículo 28
El Servicio de Arbitraje desempeña la dirección y coordinación de las Juntas Arbitrales del Transporte de la Comunidad Valenciana en las funciones que vienen establecidas en la legislación vigente, y cualesquiera otras de arbitraje y procedimiento que le asigne el director general.
CAPÍTULO VII
De la Dirección General de Arquitectura y Vivienda
Sección primera
De las funciones de la Dirección General
Artículo 29
La Dirección General de Arquitectura y Vivienda es el órgano directivo de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de patrimonio arquitectónico y residencial y control de la calidad de la edificación.
Son funciones de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda:
1. Planificación, gestión y realización de actuaciones en materia de: patrimonio residencial y urbano; viviendas de promoción pública, tanto de nueva planta como rehabilitadas; dotaciones, inmuebles y equipamientos comunitarios de carácter público; áreas urbanas y rurales de valor singular arquitectónico y urbanístico en el ámbito de la comunidad autónoma.
2. Planificación, fomento, seguimiento y calificación, en su caso, de viviendas de nueva planta, tanto de protección oficial como libres, de promoción privada, así como rehabilitación de viviendas y dotaciones de promoción privada.
3. Conservación y administración del patrimonio residencial y urbano de promoción pública.
4. Redacción de la legislación y la normativa necesaria para el desarrollo de las medidas de protección, fomento, diseño y promoción de la calidad de la edificación, en todas aquellas materias de su competencia.
5. La programación de las actuaciones de control de la calidad de la edificación y su ejecución, y de la tramitación y resolución de expedientes administrativos derivados de su infracción.
6. Las funciones atribuidas por la legislación vigente en materia de viviendas de protección oficial.
7. Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Sección segunda
De las unidades que integran la Dirección General
Artículo 30
1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades:
- División de Promoción Pública
- División de Promoción Privada
- División de Normativa Técnica y Control de Calidad
2. Al frente de cada una de las divisiones se encuentra un jefe de división que, con dependencia orgánica del director general, coordinará y desarrollará las funciones propias de la división y las que pudiera delegarle el director general.
Artículo 31
La División de Promoción Pública realiza la planificación, programación económica, propuesta de aprobación de proyectos y reformados, gestión y ejecución de todas las actuaciones que se realicen en relación con las funciones contenidas en el artículo 29.1 de este reglamento.
En concreto tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisión y propuesta de aprobación de proyectos de construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública y demás obras públicas que correspondan a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
b) Propuesta de prórroga del plazo de ejecución de las obras de construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública y demás obras públicas de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
c) Propuestas de aprobación de reformados de proyectos de viviendas de promoción pública y de las demás obras públicas que corresponden a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
d) Propuestas de contratación para la redacción de proyectos y la dirección de obras a arquitectos superiores y arquitectos técnicos o aparejadores, previa autorización de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Asímismo atenderá al fomento, apoyo y seguimiento de la actividad de los promotores públicos de vivienda, tanto para la promoción de vivienda pública como para actuaciones de renovación urbana, y a la conservación y administración del patrimonio residencial y urbano.
e) Preparación y seguimiento de los convenios de la Generalitat Valenciana en materia de arquitectura y vivienda.
Artículo 32
A la División de Promoción Privada le corresponde:
- La supervisión, aprobación y calificación de proyectos de promoción privada, y las rehabilitaciones de inmuebles de promoción privada, así como la gestión financiera, subvenciones personales, subsidiaciones de interés, actuaciones en materia de fiscalía y todas aquellas materias relativas a la promoción privada acogidas a los diferentes regímenes de protección oficial.
- El establecimiento de criterios generales y la coordinación de las actuaciones desarrolladas por los servicios territoriales de la Conselleria en materia de calificaciones provisionales y definitivas, certificados de rehabilitación, recursos, fianzas y demás actuaciones competencia de la Conselleria en estas materias.
- El establecimiento de criterios generales y la coordinación de las actuaciones desarrolladas por los servicios territoriales de la Conselleria en materia financiera, subsidiación de interés, subvenciones personales y demás actuaciones competencia de la Conselleria en estas materias.
Artículo 33
La División de Normativa Técnica y Control de Calidad lleva a cabo la programación y elaboración de la normativa de habitabilidad, diseño y calidad en la edificación, así como la inspección del cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica, tanto en los proyectos como en la ejecución de las obras, a través de la programación de las actuaciones de control de calidad.
Igualmente le corresponde, en concurrencia con la administración del estado, la homologación de laboratorios, elaboración de modelos de funcionamiento de los órganos, y organizaciones de control de calidad y definición del nivel de inspección; programación e inspección de estudios y formación de especialistas en materia de edificación en coordinación con organismos y entidades relacionadas con esta materia en el ámbito de la comunidad autónoma.
TÍTULO III
De los servicios territoriales
Artículo 34
1. Los servicios territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige en la actividad de la Conselleria y tienen competencias sólo sobre su ámbito territorial, existiendo en la actualidad los servicios territoriales de Carreteras, Urbanismo y Ordenación Territorial, Transportes, y Arquitectura y Vivienda, en Alicante, Castellón y Valencia.
2. Los servicios territoriales, integrados en la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, tendrán a su cargo la gestión, desarrollo, asesoramiento y control de las materias propias en sus respectivos ámbitos territoriales. Al frente de cada servicio territorial existirá un jefe de quien dependerá orgánicamente del secretario general de la Conselleria y funcionalmente del subsecretario de Obras Públicas o del director general correspondiente.
Artículo 35
Los servicios territoriales de Carreteras ejercen las funciones que en ellos delegue el subsecretario de Obras Públicas o el secretario general y, en concreto, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes:
a) La redacción de proyectos así como la gestión y control de las obras que se les encomiende.
b) El mantenimiento, conservación y vigilancia de la red de carreteras autonómica, y de sus instalaciones y elementos patrimoniales anejos.
c) La gestión del parque de maquinaria y de vehículos, talleres, laboratorios y demás instalaciones.
d) Los trabajos relativos a la defensa de las carreteras en situaciones de emergencia o extraordinarias.
e) La formulación de propuestas de autorización y licencias cuya resolución sea competencia del subsecretario de Obras Públicas en relación con las actividades que se desarrollen en la carretera y en sus zonas de afección.
Artículo 36
Los servicios territoriales de Urbanismo y Ordenación Territorial ejercen las funciones que en ellos delegue el secretario general o el director general de Urbanismo y Ordenación Territorial y en especial las siguientes:
Aplicación y control, en sus respectivos ámbitos, del planeamiento, gestión y disciplina urbanística, así como de los instrumentos de ordenación territorial, de acuerdo con los criterios y directrices enmanados de la Dirección General. Ejercen administrativa y funcionalmente las tareas encomendadas a las secretarías permanentes de las comisiones territoriales de Urbanismo.
Artículo 37
Corresponde a los servicios territoriales de Transportes las funciones que en ellos delegue el secretario general o el director general de Transportes, y en concreto, en el ámbito territorial de sus respectivas provincias, se les atribuyen las siguientes funciones:
a) Expedición, anulación, suspensión y rehabilitación de autorizaciones de transportes.
b) Autorizaciones de modificaciones concesionales en cuya tramitación no haya existido oposición de personas afectadas, excepto las modificaciones de itinerarios y supresión de expediciones.
c) Autorizaciones de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
d) Autorizaciones provisionales de ampliación de transportes regulares de viajeros o de nuevos servicios en que medie urgencia justificada.
e) Certificaciones sobre datos obrantes en sus archivos y compulsa de documentos.
f) Autorizaciones de transportes de pesos o dimensiones excepcionales.
Artículo 38
1. Los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda desempeñan las funciones que en ellos deleguen el secretario general y el director general de Arquitectura y Vivienda en las materias propias de este centro directivo dentro del ámbito territorial de cada provincia.
2. Ejercen las funciones de asesoramiento jurídico inmobiliario en materia de propiedad horizontal, arrendamientos urbanos, cooperativas y otros similares relacionados con la vivienda, con el objeto de facilitar tal información a todos los ciudadanos, independientemente de que sean o no propietarios de viviendas.
3. Se les atribuyen las facultades de tramitación y propuesta de resolución de las funciones y competencias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda que ostenta la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.
Artículo 39
Se atribuyen a los jefes de los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda las facultades siguientes:
a) Calificación provisional y definitiva de viviendas de protección oficial de promoción privada y de promoción pública.
b) Certificado de rehabilitación libre y calificación provisional y definitiva de obras de rehabilitación protegida.
c) Descalificación de viviendas de protección oficial y de obras de rehabilitación.
d) Modificación de calificaciones definitivas.
e) Aprobación de reformados de proyectos de viviendas de protección oficial de promoción privada.
f) Autorización para realizar obras de modificación, reforma y mejora de viviendas de protección oficial de promoción privada.
g) Concesión de prórroga del plazo de ejecución de las obras de construcción de viviendas de protección oficial de promoción privada.
h) Autorización a los promotores para percibir cantidades a cuenta del precio de las viviendas de protección oficial.
i) Resoluciones sobre cédulas de habitabilidad.
j) Resolución sobre habitabilidad de las viviendas libres.
k) Cambios de titularidad y del destino de las viviendas de protección oficial de promoción privada.
l) Incoación y resolución de expedientes sancionadores en materia de vivienda, con las facultades de imposición de sanciones económicas dentro de los límites impuestos por la legislación vigente.
m) Resoluciones para adelantar el pago de la parte del precio aplazado de las viviendas subvencionadas y autorizar la venta de las viviendas subvencionadas y grupo I.
Artículo 40
1. La dirección de la Oficina RIVA Ciutat Vella la desempeñará un gerente, cuyo puesto, de naturaleza funcional, tendrá la categoría de jefe de Servicio Territorial, correspondiendo su nombramiento a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. A dicha oficina se asignará el pesonal necesario para su funcionamiento, pudiendo adscribirse a la misma personal dependiente de las Consellerias de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Cultura, Educación y Ciencia, y de Empleo, Industria y Comercio, o de otras consellerias, así como de entidades y empresas públicas.
2. Serán funciones de la Oficina RIVA Ciutat Vella las siguientes:
a) La información, la gestión y resolución de todas las solicitudes de ayudas económicas a la Generalitat Valenciana en materia de vivienda, y cualesquiera otras que pudieran encomendársele para el Área de Rehabilitación Urbana de la Ciutat Vella de Valencia (ARU-CV).
b) La elaboración de los informes previos necesarios a las actuaciones públicas y privadas en dicha área, que correspondan al ámbito de competencias de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
c) El asesoramiento técnico, económico y jurídico, incluidas inspecciones iniciales y asesoramiento de obras de promoción pública o privada a realizar, redacción de proyectos, revisión de documentos técnicos y de materiales a emplear en rehabilitación y nueva construcción, en el ámbito del ARU-CV.
d) Información en general en materia de vivienda, actuaciones urbanísticas, comercio y patrimonio.
e) Fomento de la actividad rehabilitadora y, en general, de iniciativas relacionadas con la revitalización de Ciutat Vella.
f) Cauce de participación ciudadana, a cuyo fin recibirá y canalizará cuantas protestas e iniciativas sean presentadas por los agentes públicos y privados interesados, asociaciones de vecinos y comerciantes de Ciutat Vella, relacionadas con su ámbito de competencias.
g) Cualesquiera otras funciones que pudiera encomendarle la Generalitat Valenciana.
3. Se atribuye a la Gerencia de la Oficina RIVA Ciutat Vella las siguientes funciones:
a) Las facultades de resolución de concesión de las subvenciones previstas en los Reales Decretos 1.668/1991 de 15 de noviembre, y 1.932/1991, de 20 de diciembre; en el Decreto 55/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valencia, y en el presente Decreto, para su ejercicio en el ámbito del área de rehabilitación urbana de la Ciutat Vella.
b) Las facultades en materia de informes previos y tramitación de expedientes relativos a intervención arquitectónica, obras e instalaciones, sobre bienes inmuebles protegibles previstos en los artículos 11, 19 y 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dentro de su ámbito de actuación.
c) La facultad contenida en el artículo 7 del Decreto 23/1989, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá asignar facultades a la gerencia en orden a la resolución de los expedientes cuya tramitación se le atribuye, dentro de los límites y con las excepciones que se regulan en el citado Decreto 23/1989.
4. La Conselleria de Empleo, Industria y Comercio podrá, asimismo, asignar facultades a la gerencia para la tramitación y resolución de solicitudes de ayuda y subvenciones, existentes o que pudieran establecerse, en materia de comercio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuaran subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Mediante el presente decreto quedan derogados los Decretos 65/1991, de 15 de abril, 24/1994, de 8 de febrero, el artículo 30 del Decreto 158/1992, de 14 de septiembre y el 112/1996, de 5 de junio, todos ellos del Gobierno Valenciano, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto, previo informe de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
Segunda
El present decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de febrero de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
LUÍS FERNANDO CARTAGENA TRAVESEDO

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