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DECRETO 46/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 87/1999, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y el Decreto 198/1999, de 19 de octubre, que lo modificaba. [2001/X1855]

(DOGV núm. 3950 de 01.03.2001) Ref. Base Datos 0886/2001

DECRETO 46/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 87/1999, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y el Decreto 198/1999, de 19 de octubre, que lo modificaba. [2001/X1855]
El Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y fue modificado por el Decreto 198/1999, de 19 de octubre, del Gobierno Valenciano.
Diversos ajustes de competencias han inducido a la promulgación de una modificación del Reglamento con objeto de fijar la estructura de la conselleria, tanto de sus órganos directivos como de sus funciones.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 27 de febrero de 2001,
DISPONGO
Artículo 1
El punto 1 del artículo 3 del Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Bajo la autoridad del conseller o consellera, el nivel directivo de la Conselleria de Sanidad está integrado por las siguientes unidades:
– Subsecretaría para la Agencia Valenciana de la Salud.
– Subsecretaría para los Recursos de Sanidad.
– Secretaría General.
– Dirección General para la Atención al Paciente.
– Dirección General para la Prestación Asistencial.
– Dirección General para la Salud Pública.
– Dirección General para los Recursos Humanos.
– Dirección General para la Prestación Farmacéutica.
– Dirección General de la Agencia para la Calidad, Evaluación y Modernización de los Servicios Asistenciales».
Artículo 2
Se modifica el artículo 8 del Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, que corresponde a la Subsecretaría para los Recursos de Sanidad, quedando redactado de la siguiente forma:
«1. Bajo la autoridad del conseller, la Subsecretaría para los Recursos de Sanidad es el órgano al que corresponde la gestión de los recursos humanos y económicos de la Conselleria de Sanidad.
2. El subsecretario para los Recursos de Sanidad, además de las funciones y competencias que los órganos superiores le encomienden, tendrá las siguientes:
a) Elaboración, seguimiento y gestión presupuestaria.
b) Gestión de la nómina del personal de instituciones sanitarias.
c) Gestión y coordinación de los ingresos, de carácter finalista o no, que pueda recibir la conselleria.
d) Gestión económica y contable, y su tramitación.
e) Proposición y seguimiento de inversiones.
f) Supervisión de los proyectos técnicos de ejecución de obras e instalaciones, revisión y certificación de obras, liquidaciones y demás actos administrativos que comporta el normal desarrollo de una inversión.
g) Contratación centralizada y normalización de obras, instalaciones, suministros y servicios y coordinación de los procedimientos de contratación de los centros de gestión.
h) Cualquier otra que la legislación vigente atribuya al órgano central de suministros.
i) Normalización del almacenamiento y gestión de productos de las instituciones sanitarias.
j) Efectuar la tramitación y el seguimiento económico de los convenios y conciertos.
3. Directamente de la Subsecretaría para los Recursos de Sanidad depende la Dirección General para los Recursos Humanos».
Artículo 3
La función especificada en la letra l) del artículo 9, que corresponde a la Secretaría General, del Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad («implantación de sistemas y tecnologías de la información y las telecomunicaciones para su uso en los asuntos propios de la Conselleria, así como la normalización de los aspectos de los procedimientos administrativos que tengan incidencia en los sistemas de información»), pasa a ser una función de la Dirección General de la Agencia para la Calidad, Evaluación y Modernización de los Servicios Asistenciales, con lo que se añade a las funciones descritas en el artículo 15 del mencionado Decreto 87/1999.
Artículo 4
La función «ejecución de la política de relaciones con las organizaciones sindicales u órganos de representación del personal de instituciones sanitarias» que, por el artículo 8 del Decreto 198/1999, de 19 de octubre, del Gobierno Valenciano, correspondía a la Secretaría General, pasa a ser ejercida por la Dirección General para los Recursos Humanos.
Artículo 5
Se añaden dos nuevas funciones al artículo 9 del Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, que corresponde a la Secretaría General, con el siguiente texto:
«– Ostentar la representación de la Conselleria de Sanidad en la Mesa Sectorial de Sanidad.
– Las relacionadas con la seguridad y salud del personal que presta servicios en instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad».
Artículo 6
Se modifica el capítulo VIII del Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, que corresponde a la Dirección General para los Recursos Humanos y Económicos, quedando redactado de la siguiente forma:
«Capítulo VIII
De la Dirección General para los Recursos Humanos
Artículo 13
La Dirección General para los Recursos Humanos ejercerá las siguientes funciones:
a) Custodia y archivo de los expedientes personales de los empleados de la Conselleria.
b) Tramitación administrativa de incidencias, expedientes disciplinarios, reclamaciones, recursos y situaciones administrativas del personal.
c) Planificación de las necesidades de personal de las instituciones sanitarias.
d) Clasificación de los puestos de trabajo de carácter sanitario.
e) Gestión del registro de personal de instituciones sanitarias.
f) Elaboración de propuestas de ofertas anuales de empleo público del personal del sector sanitario.
g) Procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.
h) Tramitación de los nombramientos y ceses del personal.
i) Ejecución de la política de relaciones sindicales con las organizaciones sindicales u órganos de representación del personal de instituciones sanitarias».
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular el contenido de los artículos del Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y del Decreto 198/1999, de 19 de octubre, que lo modificaba, solamente en lo que ha sido suprimido o modificado por el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller de Sanidad dictará cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de febrero de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Sanidad,

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