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DECRETO 198/1999, de 19 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad. [1999/M8994]

(DOGV núm. 3610 de 22.10.1999) Ref. Base Datos 3258/1999

DECRETO 198/1999, de 19 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad. [1999/M8994]
El Decreto 87/1999, de 30 de julio, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.
Diversos ajustes de competencias han inducido a la promulgación de una modificación del reglamento, con objeto de fijar la estructura de la conselleria, tanto de sus órganos directivos como de sus funciones.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 19 de octubre de 1999,
DISPONGO
Artículo 1
El punto 2 del artículo 7 del Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 3.551, de 2 de agosto de 1999), queda redactado de la siguiente manera:
«Directamente del subsecretario para la Agencia Valenciana de la Salud dependen la Dirección General para la Atención al Paciente, la Dirección General para la Prestación Asistencial y la Escuela Valenciana de Estudios para la Salud».
Artículo 2
Se modifica la denominación del Instituto Valenciano de Estudios en Salud Pública que pasa a ser Escuela Valenciana de Estudios para la Salud.
Se añade un punto 3 al artículo 7 del Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 3.551, de 2 de agosto de 1999), con el siguiente texto:
«3. Directamente dependiente del subsecretario para la Agencia Valenciana de la Salud se adscribe la Escuela Valenciana de Estudios para la Salud, que tiene la organización y funciones previstas en su reglamento propio.
Al frente de la misma se encuentra el director de la Escuela Valenciana de Estudios para la Salud que ejercerá las funciones descritas en el artículo 3 del Decreto 210/1992, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Estudios de Salud Pública.
Bajo la dependencia del director de la Escuela Valenciana de Estudios para la Salud existirá la Secretaría de la Escuela Valenciana de Estudios para la Salud que ejercerá las funciones previstas en el artículo 12 del Decreto 210/1992, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Estudios de Salud Pública.»
Artículo 3
Se suprime la letra i), del artículo 9, correspondiente a la Secretaría General, del Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 3.551, de 2 de agosto de 1999), por estar consignada la función descrita entre las de la Dirección General para los Recursos Humanos y Económicos.
Artículo 4
Las funciones especificadas en las letras i), j), k) y l) del artículo 10, que corresponde a la Dirección General para la Atención al Paciente, del Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 3.551, de 2 de agosto de 1999), pasan a ser funciones de la Dirección General para la Prestación Farmacéutica, con lo que se añaden a las funciones descritas en el artículo 14 del mencionado Decreto 87/1999.
Artículo 5
Se añade una nueva función al artículo 10, correspondiente a la Dirección General para la Atención al Paciente, del Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 3.551, de 2 de agosto de 1999), con el siguiente texto:
«Diseñar, implantar y desarrollar la Carta del Paciente de la Comunidad Valenciana».
Artículo 6
El artículo 11 del Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 3.551, de 2 de agosto de 1999), queda redactado de la siguiente forma:
«La Dirección General para la Prestación Asistencial, ejercerá las siguientes funciones:
a) Gestión de los programas de atención primaria y especializada.
b) Gestión del Programa de Atención Sanitaria Urgente para las grandes ciudades.
c) Gestión del Programa de Emergencias Médicas.
d) Control asistencial de los centros y servicios concertados.
e) Coordinación de trasplantes.
f) Implantación, seguimiento y evaluación del sistema de información económica en todos los centros de gestión.
g) Impulsar una política sociosanitaria en coordinación con otras unidades del Gobierno Valenciano.
h) Proponer los conciertos y convenios con centros y servicios privados o públicos ajenos a la red de la Conselleria de Sanidad.
i) La tecnología sanitaria».
Artículo 7
Se suprime la letra i) del artículo 12, que corresponde a la Dirección General para la Salud Pública, del Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 3.551, de 2 de agosto de 1999).
Artículo 8
Las funciones especificadas en las letras i) y j) del artículo 13, que corresponde a la Dirección General para los Recursos Humanos y Económicos, del Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 3.551, de 2 de agosto de 1999), pasan a ser funciones de la Secretaría General, con lo que se añaden a las funciones descritas en el artículo 9 del mencionado Decreto 87/1999.
Artículo 9
Se suprimen las letras o) y v) del artículo 13, que corresponde a la Dirección General para los Recursos Humanos y Económicos, del Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 3.551, de 2 de agosto de 1999), ya que pasan a ser funciones de la Dirección General para la Prestación Asistencial.
Artículo 10
Se modifica la letra u) del artículo 13, que corresponde a la Dirección General para los Recursos Humanos y Económicos, del Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 3.551, de 2 de agosto de 1999), quedando redactada de la siguiente forma:
«Efectuar la tramitación y el seguimiento económico de los convenios y conciertos.»
Artículo 11
Se modifica el artículo 16 del Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 3.551, de 2 de agosto de 1999), quedando redactado de la siguiente manera:
«Los servicios territoriales de la conselleria son la expresión orgánica del principio de desconcentración que rige la actividad de la administración de la Generalitat Valenciana y bajo la superior autoridad del conseller o consellera dependen orgánicamente del secretario general y funcionalmente de los subsecretarios, secretario general y de cada dirección general en las materias de sus propias competencias».
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y en particular:
– El contenido de los artículos del Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, solamente en lo que han sido suprimidos o modificados por el presente decreto.
– Los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 210/1992, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Estudios de Salud Pública, así como todo aquello que establezca el Decreto 210/1992, y que se oponga a lo dispuesto en esta norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller de Sanidad dictará cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 19 de octubre de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Sanidad,

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