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Decreto 179/1989, de 11 de diciembre del Consell de la Generalitat Valenciana, que modifica el Decreto 73/1987, de 25 de mayo, por el que se creó el Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1206 de 20.12.1989) Ref. Base Datos 3032/1989

Decreto 179/1989, de 11 de diciembre del Consell de la Generalitat Valenciana, que modifica el Decreto 73/1987, de 25 de mayo, por el que se creó el Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana.
Por el Decreto 73/1987, de 25 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, se creó el Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana, como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
El artículo tercero de la citada disposición establece la composición del Consejo, formando parte del mismo una amplia representación tanto institucional como del sector turístico empresarial.
La experiencia de dos años de funcionamiento de dicho órgano ha evidenciado la necesidad de arbitrar una nueva composición, con el fin de lograr una mayor representatividad en el Consejo del sector turístico.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 1989,
DISPONGO:
Artículo único
Se modifica el artículo tercero del Decreto 73/1987, de 25 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
«Uno. El Consejo de Turismo estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: El Conseller de Industria, Comercio y Turismo.
- Vicepresidentes:
Primero: El Director General de Turismo.
Segundo: El Director del Institut Turístic Valencià.
- Vocales:
a) Los Presidentes de los Patronatos Provinciales de Turismo de Castellón, Valencia y Alicante.
b) Cuatro Alcaldes de Municipios turísticos de la Comunidad Valenciana.
c) Tres representantes propuestos por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
d) Seis representantes propuestos por la organizaciones empresariales más representativas, cuatro de ellos por las Asociaciones de Hostelería y dos por las de Agencias de Viajes.
e) Un representante propuesto por las Escuelas de Hostelería o Turismo.
f) Tres representantes de las Centrales Sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana.
g) Hasta cinco miembros de libre designación por el Conseller de Industria, Comercio y Turismo, entre personas vinculadas al turismo en sus diversas facetas.
- El Secretario del Consejo, que actuará con voz pero sin voto, será designado por el Presidente.
Dos. Cuando en el Orden del Día de la sesión figuren temas que afecten a materias relacionadas con las competencias de otras Consellerias, podrán ser convocados a la misma el Director General o Directores Generales correspondientes.»
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 11 de diciembre de 1989.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,
ANDRES GARCIA RECHE

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