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Decreto 73/1987, de 26 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 606 de 11.06.1987) Ref. Base Datos 1059/1987

Decreto 73/1987, de 26 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana.
La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31.12 determina la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana en materia de Turismo. Por otra parte, los Reales Decretos 299/1979, de 26 de enero, y 1294/1984, de 27 de junio, transfieren las competencias, funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en esta materia, y el Decreto 21/1984, de 21 de agosto, del Presidente de la Generalitat Valenciana, asigna a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo tales competencias, funciones y servicios.
La política turística desarrollada por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo tiende a coordinar y armonizar las diferentes iniciativas de la Administración Turística y los diversos Entes y Asociaciones con interés en el sector, por lo que parece procedente la creación de un Consejo de Turismo que actúe como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Consellería a través de la Dirección General de Turismo y del Instituto Turístico Valenciano (ITVA).
En su virtud, a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 25 de mayo de 1987,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea el Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo segundo
Serán funciones del Consejo:
a) Elaborar los estudios, trabajos e informes que se le encomienden, y formular las propuestas en orden a la mejora del sector.
b) Prestar la colaboración que solicite la Consellería en la preparación y ejecución de la acción turística.
c) Asesorar en las materias que le sean consultadas.
d) Ser oído en los proyectos de aquellas disposiciones de carácter general referidos al ordenamiento turístico que, en su caso, le sean solicitados por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.
e) Desarrollar una conciencia general de la relevancia socio-económica y cultural del Turismo.
f) Velar por la mejor imagen turística de la Comunidad.
g) Cualquier otra coherente con su carácter que le fuera encomendada.
Artículo tercero
Uno. El Consejo de Turismo estará integrado por los siguientes miembros:
-Presidente: el Conseller de Industria, Comercio y Turismo.
-Vicepresidente: el Director General de Turismo.
-Vocales:
a) El Director-Gerente del Instituto Turístico Valenciano (ITVA).
b) El Director General de Obras Públicas de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
c) El Director General de Salud y Asistencia Primaria de la Consellería de Sanidad y Consumo.
d) Los Presidentes de cada uno de los Patronatos Provinciales de Turismo.
e) Cuatro Alcaldes de Municipios turísticos de la Comunidad Valenciana.
f) Los Presidentes de cada uno de los siguientes Entes:
Fomento del Turismo de Alicante.
Fomento del Turismo de la Costa del Azahar.
Asociación Provincial de Promoción del Turismo, Valencia.
Sociedad Valenciana de Fomento del Turismo.
g) El Presidente de la Federación Valenciana de Empresarios de Campings y Ciudades de Vacaciones de la Comunidad.
h) Un representante propuesto por las Asociaciones Empresariales de Hostelería de la Comunidad.
i) Un representante propuesto por las Asociaciones de Agencias de Viajes de la Comunidad.
j) Un representante de la Federación Valenciana de Escritores y Periodistas de Turismo.
k) Un representante propuesto por las Escuelas de Turismo y Hosteleria.
l) Dos representantes de las Centrales Sindicales mayoritarias en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
ll) Hasta cinco miembros de libre designación por el Conseller de Industria, Comercio y Turismo entre personas vinculadas al Turismo en sus diversas facetas.
-El Secretario del Consejo, que actuará con voz pero sin voto, será designado por el Presidente.
Dos. Cuando en el Orden del día de la sesión figuren temas que afectaren a materias relacionadas con las competencias de otras Consellerías podrán ser convocados a la misma el Director General o Directores Generales correspondientes.
Artículo cuarto
Uno. El nombramiento y cese de los representantes a que se refiere el artículo anterior corresponderá al Conseller de Industria, Comercio y Turismo a propuesta de los respectivos sectores e Instituciones a los que representan.
Dos. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de no Asistencia del mismo a las reuniones.
Artículo quinto
El Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana se reunirá al menos dos veces al año, previa convocatoria de su Presidente, o cuando lo solicite la mayoría de sus componentes, con expresión del Orden del Día de la sesión.
Artículo sexto
A los efectos de coordinación, información y preparación de asuntos, podrán constituirse Comisiones de Trabajo, en la forma que establezca el Consejo, pudiendo ser convocado personal técnico al servicio de la Generalitat Valenciana.
Artículo séptimo
La convocatoria, funcionamiento y régimen de las reuniones y acuerdos se regularán de conformidad con lo que establece el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Asistencia a las sesiones del Consejo dará lugar a la percepción de las indemnizaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Se autoriza al Conseller de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias en cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Valencia, a 25 de mayo de 1987.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,
ANDRES GARCIA RECHE

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