Ficha docv

Ficha docv









ORDEN 10/2018, de 27 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sobre la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana. [2018/2319]

(DOGV núm. 8249 de 07.03.2018) Ref. Base Datos 002406/2018




Índice

Preámbulo

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Artículo 4. Requisitos para la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas

Artículo 5. Registros obligatorios

Artículo 6. Plan de control

Disposición adicional primera. Puesta en marcha del Programa de Actuaciones en las zonas vulnerables.

Disposición adicional segunda. Gasto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Anexo I. Caracterización de los efluentes de almazara en el momento de su aplicación

Anexo II. Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunitat Valenciana para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos de origen agrario (CBPACV)

Anexo III. Programa de Actuación en las zonas vulnerables designadas en la Comunitat Valenciana





PREÁMBULO



Conforme a la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura, y al Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que transpone la Directiva anterior al Ordenamiento jurídico español y, considerando las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos declaradas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana por los Decretos 13/2000, de 25 de enero, 11/2004, de 30 de enero y 218/2009, de 4 de diciembre, del Consell, es necesario establecer medidas encaminadas a reducir el riesgo de esa contaminación en dichas zonas con el desarrollo del Programa de Actuación con medidas específicas que supongan la aplicación óptima de los fertilizantes nitrogenados en las explotaciones agrarias.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 5 de la Directiva 91/676/CEE, sobre los Programas de Acción y la revisión de los mismos, en la Comunitat Valenciana se aprobó el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunitat Valenciana, mediante la Orden de 3 de junio de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicho programa se modificó mediante la Orden de 12 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Orden 10/2010, de 24 de febrero, de la misma conselleria.

Dentro de los trabajos del Comité de Autoridades Competentes en el marco del Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrológicas de la Comunitat Valenciana destaca el trabajo de coordinación entre la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con el objetivo de adecuar el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunitat Valenciana para la protección de las aguas contra la contaminación causada por los nitratos de origen agrario y el Programa de Actuación en las zonas vulnerables designadas en la Comunitat Valenciana, no solo a los requerimientos de la Directiva 91/676/CEE, sino además a los requerimientos de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Con tal fin, ambas administraciones han colaborado con el objetivo de impulsar el Código de Buenas Prácticas y el Programa de Actuación en zonas vulnerables como la principal herramienta para lograr alcanzar los objetivos ambientales en las masas de agua subterránea de la Comunitat Valenciana que superan la norma ambiental de nitratos.

A su vez, con esta norma se regula la utilización en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana de determinados materias fertilizantes nitrogenadas, como el estiércol no transformado, los lodos de depuración tratados y los efluentes obtenidos en el proceso de extracción del aceite de oliva virgen en almazaras por el sistema de dos fases.

Según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, el estiércol no transformado puede aplicarse a las tierras de cultivo, siempre que no exista riesgo de transmisión del alguna enfermedad. Las aplicaciones al suelo tienen un efecto beneficioso, no obstante, es necesario regular su utilización para reducir sus posibles efectos nocivos o molestos sobre asentamientos humanos cercanos o sobre el medio ambiente.

El Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, que regula la gestión de los lodos de depuración en el sector agrario, la Orden AAA/1072/12013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario. La utilización de los lodos de depuración tratados como fuente de nitrógeno y enmienda orgánica en los suelos de las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana se regulan con normativa específica.

La correcta utilización agrícola de esos efluentes de almazara proporciona nutrientes a las plantas y mejoran las condiciones edáficas de los suelos disminuyendo la contaminación ambiental y los costes de gestión. Por otra parte, la implantación progresiva del sistema de extracción de aceite de oliva virgen de dos fases, ha reducido de forma considerable el volumen y la carga contaminante de los subproductos obtenidos con los sistemas de extracción tradicional y de tres fases. Aun así, la producción de aceite de oliva virgen por el sistema de dos fases en la Comunitat Valenciana genera un volumen importante de efluentes líquidos altamente contaminantes, de alto coste de tratamiento y de eliminación como vertido a la red de saneamiento hidráulico.

Así, la presente Orden se desarrolla en el marco del Ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, con la finalidad de preservar, en aras del bien común, las aguas de una posible contaminación por nitratos de fuentes agrarias, siendo esta la manera idónea de conseguir el objetivo que se persigue, al incorporar determinadas limitaciones en el aporte nitrogenado a las explotaciones agrícolas, que se estiman proporcionales a los efectos que se esperan obtener, no deduciéndose de las mismas un menoscabo de derechos más allá de lo necesario para el fin perseguido.

En virtud de lo anterior, y a la vista de las competencias exclusivas de la Generalitat sobre agricultura establecidas en el artículo 49.3.3.ª del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y Ordenación de la actividad económica, a consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio climático y Desarrollo Rural y cumplido el trámite de información pública con las organizaciones profesionales agrarias, entidades asociativas agrarias, resto de consellerías afectadas, informe de la abogacia general de la Generalitat y conforme con el Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana





ORDENO



Artículo 1.Objeto

El objeto de la presente Orden es:

1. Optimizar la fertilización nitrogenada en las explotaciones agrarias situadas en la Comunitat Valenciana, y regular la utilización de determinadas materias fertilizantes nitrogenadas no contempladas en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, como son los estiércoles no transformados, los lodos de depuración tratados y los efluentes de extracción del aceite de oliva virgen en el proceso de dos fases.

2. Aprobar el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunitat Valenciana para la protección de las aguas contra la contaminación causada por los nitratos de origen agrario (en adelante CBPACV), el cual queda recogido en el anexo II de la presente Orden.

3. Aprobar el Programa de Actuación en las zonas vulnerables designadas en la Comunitat Valenciana para prevenir y reducir la contaminación de las aguas causada por los nitratos de origen agrario (en adelante Programa de Actuación), el cual queda recogido en el anexo III de la presente Orden.



Artículo 2. Definiciones

A los efectos previstos en esta Orden serán de aplicación las siguientes definiciones:

1. En materia de productos fertilizantes, las recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

2. En materia de lodos de depuración tratados (en adelante lodos tratados), las recogidas en la normativa por la que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

3. En materia de subproductos del proceso de extracción del aceite de oliva virgen:

a) Proceso de extracción de aceite de oliva virgen en dos fases: sistema de extracción del aceite de oliva virgen mediante centrifugación en el que se obtiene aceite, un subproducto de consistencia pastosa denominado alperujo y unos efluentes de extracción.

b) Efluentes de extracción del aceite de oliva virgen en almazaras con proceso de extracción de dos fases (en adelante efluentes de almazara): producto líquido constituido por las aguas de lavado de las aceitunas, las aguas de lavado del aceite y las aguas de goteo de las tolvas.

4. Zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias (en adelante zonas vulnerables): superficies cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas, según el artículo 4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Las zonas vulnerables designadas en la Comunitat Valenciana vienen recogidas en el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, en el Decreto 11/2004, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat y en el Decreto 218/2009, de 4 de diciembre, del Consell por los que se designan, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias; así como en aquellas que puedan establecerse en posteriores normas, de modificación o ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.



Artículo 3. Ámbito de aplicación

1. La presente Orden será aplicable en las explotaciones agrarias situadas en la Comunitat Valenciana.

2. En las explotaciones agrarias situadas fuera de las zonas vulnerables el seguimiento del CBPACV (anexo II de esta Orden) tendrá carácter voluntario.

3. En las explotaciones agrarias situadas en zonas vulnerables el CBPACV se seguirá de forma voluntaria salvo las especificaciones o limitaciones obligatorias recogidas en el Programa de Actuación (anexo III de esta Orden).



Artículo 4. Requisitos para la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas

1. En las explotaciones agrarias pueden usarse las materias fertilizantes nitrogenadas incluidas en el anexo I del Reglamento (CE) nº 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos, o en el anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes o en otras normas que, en el futuro, las modifiquen o sustituyan.

2. Además, puede usarse en los suelos agrarios, como aporte de nitrógeno y otros nutrientes, y de materia orgánica: estiércol no transformado, lodos tratados y efluentes de almazara.

3. La utilización de las materias fertilizantes nitrogenadas se realizará respetando las normas relativas a las distancias a explotaciones ganaderas, núcleos de población y cursos de agua y las especificaciones recogidas en la presente Orden u otras normas sectoriales de aplicación.

4. Especificaciones para la aplicación de estiércol no transformado

a) El estiércol no transformado puede aplicarse a las tierras de cultivo, salvo disposición en contra de las autoridades competentes si consideran que existe riesgo de propagación de alguna enfermedad transmisible a través de ese producto para los seres humanos o los animales y sin perjuicio de los requisitos establecidos en otras normas que sean de aplicación, en particular en la normativa ambiental, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

b) En los cultivos herbáceos el estiércol no transformado se aplicará con una antelación mínima de un mes a la siembra o al trasplante, y en los cultivos leñosos se aplicará en invierno.

c) El estiércol sólido no transformado se incorporará al suelo mediante laboreo en un plazo no superior a 24 horas desde su aplicación, salvo que las condiciones meteorológicas lo impidan. El estiércol líquido no transformado (purín) se incorporará en cuanto sea posible el laboreo del terrero tras la aplicación. De esta forma se favorecerá la degradación del estiércol y se reducirá la emisión de malos olores y la formación de costra en la superficie, en su caso.

d) La aplicación de estiércol líquido no transformado (purines) se realizará mediante dispositivos de reparto o esparcimiento, quedando prohibidas las aplicaciones directas desde la cuba de transporte sin la mediación de esos dispositivos.

e) La aplicación de estiércol líquido no transformado (purines) se realizará de forma que no se produzca escorrentía superficial por superar la velocidad de infiltración del suelo, ni que se produzcan fenómenos de percolación profunda, lixiviación de nutrientes y sales, ni invasión del nivel freático del suelo. En ningún caso se realizarán aplicaciones en suelos saturados, inundados o helados.

f) No se aplicará estiércol no transformado (sólido o líquido) ni se acopiará temporalmente estiércol sólido no transformado a menos de 3 metros de distancia de cualquier curso o masa de agua. Esta distancia se incrementa a 50 metros alrededor de cursos o masas de agua naturales y a conducciones o depósitos de agua potable; y se incrementa a 200 metros alrededor de pozos, manantiales, cursos o masas de agua destinados a la obtención de agua potable.

5. Especificaciones para la aplicación de lodos tratados

Las aplicaciones de lodos tratados cumplirán con las especificaciones y requisitos recogidos en la normativa por la que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

6. Especificaciones para la aplicación de efluentes de almazara

a) En el momento de su aplicación los efluentes de almazara deberán cumplir los parámetros mínimos recogidos en el anexo I de esta Orden.

b) En los cultivos leñosos los efluentes de almazara se aplicarán, preferentemente, en la zona entrelíneas, sin que entre en contacto con las plantas. Las aplicaciones en cultivos herbáceos se realizarán al menos tres meses antes de la siembra o plantación.

c) La cantidad máxima de efluentes aplicada no superará los 50 metros cúbicos por hectárea y año, para evitar posibles efectos fitóxicos en los cultivos. Así mismo, se recomienda establecer un plan de rotación para minimizar el riesgo de acumulación de sustancias fitotóxicas en el suelo.

d) La aplicación de los efluentes de almazara se realizará mediante dispositivos de reparto o esparcimiento, quedando prohibidas las aplicaciones directas desde la cuba de transporte sin la mediación de esos dispositivos.

e) La aplicación de los efluentes de almazara se realizará de forma que no se produzca escorrentía superficial por superar la velocidad de infiltración del suelo, ni que se produzcan fenómenos de percolación profunda, lixiviación de nutrientes y sales, ni invasión del nivel freático del suelo. En ningún caso se realizarán aplicaciones en suelos saturados, inundados o helados.

En los cultivos herbáceos no se podrán aplicar efluentes de almazara en parcelas con pendiente superior al mayor 10%. En los cultivos leñosos no se podrán aplicar efluentes de almazara si la pendiente del terreno es superior al 15%, o superior al 35% cuando exista en la parcela una cubierta vegetal viva o inerte con una anchura mínima de 1 metro.

f) No se aplicarán efluentes de almazara a menos de 3 metros de distancia de cualquier curso o masa de agua. Esta distancia se incrementa a 50 metros alrededor de cursos o masas de agua naturales y a conducciones o depósitos de agua potable; y se incrementa a 200 metros alrededor de pozos, manantiales, cursos o masas de agua destinados a la obtención de agua potable.

g) No se podrán aplicar efluentes de almazara en suelos arenosos con un contenido en arena igual o superior al 70 % (partículas minerales entre 0,05 y 2 mm), y en los suelos salinos con cuya conductividad eléctrica del extracto de saturación sea igual o superior a 4 dS/m.



Artículo 5. Registros obligatorios

1. En cualquier explotación agraria, por cada parcela identificada con su referencia SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de la Política Agraria Común), se registrará en el cuaderno de explotación la siguiente información:

a) Las aplicaciones de lodos tratados realizadas conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

b) Las aplicaciones de efluentes de almazara realizadas, indicando: la fecha de la aplicación y la dosis aplicada (m3/ha).

2. En las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas designadas como vulnerables, por cada parcela, identificada con su referencia SIGPAC, se registrará en el cuaderno de explotación la siguiente información:

a) Las aplicaciones de productos fertilizantes indicando: la fecha de la aplicación, el tipo de producto fertilizante utilizado, la cantidad de producto aplicada (kg) y su riqueza en nitrógeno.

b) El sistema de riego utilizado, las fechas de riego y el volumen de agua utilizado en cada riego (m3), la procedencia del agua y la concentración de nitratos presentes en el agua (mg/l) antes de la incorporación al agua de un fertilizante nitrogenado, en su caso.

3. Los registros contenidos en el cuaderno de explotación seguirán las obligaciones establecidas en el Decreto 5/2015, de 23 de enero, del Consell, por el que se regula la obligación de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana desde su origen a su primera comercialización.



Artículo 6. Plan de control

Al objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el Programa de Actuación en las zonas vulnerables, se ejecutará anualmente un Plan de Control. Las personas físicas o jurídicas titulares de las explotaciones agrarias deberán someterse a los controles e inspecciones que procedan, facilitando las actuaciones y aportando la documentación que les sea requerida.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Puesta en marcha del Programa de Actuación en las zonas vulnerables

Se faculta a la dirección general competente en materia de seguridad y control de los medios de producción agraria para la puesta en marcha del Programa de Actuación.



Segunda. Gasto

La aplicación y desarrollo de esta Orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en la fecha de publicación de la presente Orden y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas las siguientes ordenes:

a) Orden de 12 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunitat Valenciana.

b) Orden 10/2010, de 24 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunitat Valenciana.

c) Orden 7/2010, de 10 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias.

Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación normativa

Se faculta al titular de la dirección general con competencias en materia de seguridad y medios de producción agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden, así como para modificar sus anexos.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 27 de febrero de 2018



La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural,

Elena Cebrian Calvo





ANEXO I

Caracterización de los efluentes de almazara

en el momento de su aplicación



Valor máximo admisible en el efluente de almazara en el momento de su aplicación

RASP = [Na+K] / [(Ca+Mg)/2]1/2 30

CE (dS/m) 8

DQO (mg O2 /l) 25.000

Na (mg/l) 1.380

Cu (mg/l) 5







ANEXO II

Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunitat Valenciana para la protección de las aguas contra la contaminación

producida por los nitratos de origen agrario (CBPACV)



Apartado A. PLAN DE FERTILIZACIÓN

Se recomienda establecer un plan de fertilización nitrogenada para cada cultivo de la explotación teniendo en cuenta el contenido de nitrógeno disponible en el suelo y el aportado por el agua de riego. Para la determinación de esos contenidos es recomendable realizar análisis de suelo y del agua de riego.

Los planes de fertilización incluirán: los tipos de materias fertilizantes nitrogenadas a utilizar, la riqueza o contenido de nitrógeno de los productos elegidos, las dosis, cantidades y frecuencia de aplicación de los mismos. Incluirán, así mismo, los periodos, las condiciones y, en su caso, las restricciones de su utilización.



APARTADO B. ELECCIÓN DE LOS MATERIAS FERTILIZANTES NITROGENADAS

1. Recomendaciones según la naturaleza química del nitrógeno.

a) materias fertilizantes nitrogenadas orgánicos

Dentro de este grupo se encuentra una serie de productos de naturaleza orgánica, muy heterogéneos, que pueden utilizarse como productos fertilizantes.

La mayor parte de estos productos provienen de residuos de los animales criados a explotaciones ganaderas, aunque hay otros procedentes de la transformación de los residuos sólidos urbanos, restos vegetales, lodos de depuración tratados y subproductos del proceso de extracción del aceite de oliva.

Para que pueda ser absorbido por las raíces, el nitrógeno contenido en las moléculas orgánicas de estos productos debe mineralizarse, es decir, transformarse en formas inorgánicas a través de diversos procesos de degradación propiciados por los agentes químicos y biológicos que actúan en el suelo. La velocidad con que se produce la mineralización del nitrógeno orgánico es muy variable en función del producto y depende también de la naturaleza del suelo, así como de su temperatura, humedad, etc. No obstante, este es un proceso relativamente lento y, por tanto, la liberación de iones inorgánicos, por parte de la materia orgánica, es muy pausada en comparación con los abonos minerales.

La TABLA I recoge los principales productos fertilizantes orgánicos, así como los valores entre los que suele oscilar su riqueza en nitrógeno y el porcentaje de éste que se mineraliza durante el primer y segundo año tras su aplicación.

La TABLA II recoge los posibles riesgos del uso de materias fertilizantes nitrogenadas orgánicos.



TABLA II



Riesgo relativo de lixiviación de nitrato Otros riesgos

ESTIÉRCOLES SÓLIDOS NO TRANSFORMADOS

Bovino Medio Sanitario

Équidos Medio Sanitario

Conejo Medio Sanitario

Ovino – Caprino Medio Sanitario

Porcino Medio Sanitario

Metales pesados (Zn y Cu)

Aves (gallinaza) Alto Sanitario

ESTIÉRCOLES LÍQUIDOS NO TRANSFORMADOS

Purín de porcino Alto Sanitario

Metales pesados (Zn y Cu)

OTRAS MATERIAS DE ORIGEN ANIMAL

Compost de purín porcino Bajo Metales pesados (Zn y Cu)

Compost de gallinaza Medio -

Compost de otros estiércoles Bajo -

Vermicompost Bajo -

MATERIAS DE ORIGEN URBANO O ASIMILADO

Compost de residuos sólidos urbanos (RSU) Bajo Metales pesados

Compost de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORM) Bajo -

Compost de lodos

de depuración Bajo Metales pesados

Lodos de depuración tratados aeróbios Medio Sanitario

Metales pesados

Lodos de depuración tratados anaeróbios Medio Sanitario

Metales pesados

MATERIAS DE ORIGEN VEGETAL

Efluentes de almazara Bajo Polifenoles

Inmovilización de nitrógeno

Alperujo desecado Bajo Polifenoles

Inmovilización de nitrógeno

Compost de alperujo Bajo Polifenoles

Inmovilización de nitrógeno

Compost d

e residuos vitivinícolas Bajo Polifenoles

Compost vegetal Bajo -







b) Abonos nitrogenados minerales

En la elección de los abonos nitrogenados minerales se tendrá en cuenta el comportamiento que tienen en el suelo las distintas formas químicas en que se presenta el nitrógeno: forma nítrica (NO3-), forma amoniacal (NH4+) o en forma de urea.

El ion nitrato (NO3-) es muy móvil en el suelo y está expuesto a ser arrastrado y lavado de la zona radicular, como consecuencia de los fenómenos de lixiviación y escorrentía que ocasiona el exceso de agua.

Por otra parte, el ion nitrato es absorbido por las raíces de la planta de forma inmediata y, por ello, los abonos nítricos deben utilizarse en los momentos en los que los cultivos muestran una mayor capacidad de asimilación de este ion.

El ion amonio (NH4+) es retenido por el complejo de intercambio catiónico del suelo y, por ello, es menos lixiviable que el nitrato. Dicha retención está en función del tipo de suelo, siendo más alta en los suelos de textura arcillosa que en los suelos de textura arenosa.

La mayor parte del nitrógeno amoniacal es absorbido por las raíces de las plantas después de la conversión del ion amonio en nitrato, mediante la acción de determinados microorganismos del suelo que realizan la nitrificación. Por ello, la absorción de los abonos amoniacales suele ser más lenta que la de los nítricos, y su acción más retardada, con lo cual pueden aplicarse en períodos de moderada capacidad de asimilación de nitrógeno por la planta.

Los abonos nítrico-amoniacales contienen parte de su nitrógeno en forma nítrica y parte en forma amoniacal y por ello reúnen las características de los abonos nítricos y de los abonos amoniacales, y su efecto es, en cierto modo, intermedio entre el ejercido por ambos tipos de compuestos.

En las condiciones climáticas de la Comunitat Valenciana, durante la primavera las temperaturas del aire son suaves y las del suelo todavía bajas por ello durante esa estación se recomienda utilizar formas amoniacales o nítrico-amoniacales. Los veranos son secos y calurosos, con temperaturas elevadas tanto del suelo como del aire, por lo que durante esta época, se recomienda el empleo de abonos nítricos y nítrico-amoniacales.

La urea no es por sí misma directamente asimilable por las plantas y debe descomponerse para producir ion amonio, que posteriormente se transforma en nitrato, absorbible por las raíces. La urea es un compuesto muy soluble en agua y con gran movilidad en el suelo.

Por otro lado, los abonos de liberación lenta constituyen un grupo de productos muy diversos, que poseen un alto contenido en nitrógeno. Entre estos, destacan los productos con baja solubilidad inherente, como son algunos polímeros de la urea, o bien los granulados recubiertos con una película cuya permeabilidad se incrementa al ir degradándose en el suelo. También pueden incluirse en este grupo aquellos abonos que llevan adicionados inhibidores de la nitrificación, que ralentizan la transformación del ion amonio en nitrato, o inhibidores de la ureasa, que retarda la trasformación de la urea en amonio.

Con estos abonos, el aporte de nitrógeno se hace de forma más regular y continua, con lo cual se adapta mejor al ritmo de absorción de este elemento por los cultivos y se reducen las pérdidas por lixiviación.



2. Recomendaciones según los efectos del abonado sobre el suelo.

Es conveniente seleccionar los abonos nitrogenados de manera que su naturaleza química cause los menores efectos adversos posibles sobre la estructura y pH del suelo (TABLA III). Esto se debe a que determinadas alteraciones de las características físico-químicas del suelo pueden causar una inhibición de la capacidad de absorción de iones nitrato, con lo cual éstos quedan expuestos a sufrir mayores pérdidas.



La TABLA III recoge los efectos sobre el suelo de los algunos abonos nitrogenados minerales.



TABLA III



TIPO DE ABONO Riqueza en N (%) Reacción en el suelo

Amoniacales Sulfato amónico 21 Acidificante

Fosfato monoamónico 12 Acidificante

Fosfato biamónico 18 Acidificante

Nítricos Nitrato cálcico 15,5 Alcalinizante

Nitrato sódico 16 Alcalinizante

Nitrato potásico 13 Alcalinizante

Nitrato de magnesio 11 Alcalinizante

Ácido nítrico 11 - 13,6 Acidificante

Nítrico-amoniacales Nitrato amónico 33,5 Acidificante

Nitro-sulfato amónico 26 Acidificante

Nitrato amónico cálcico 20,5 Neutra

Nitromagnesio 22 Neutra

Solución de nitrato amónico y urea (N-32) 32 Neutra

Ureicos Urea 46 Neutra







La TABLA IV recoge los abonos nitrogenados minerales recomendados en función de la naturaleza de los suelos más frecuentes en la Comunitat Valenciana









TABLA IV



Suelos calizos Suelos no calizos Suelos salinos

Fosfato biamónico

Fosfato monoamónico

Nitrato amónico

Nitrato potásico

Nitro-sulfato amónico

Nitromagnesio

Sulfato amónico

Urea Fosfato biamónico

Nitrato amónico cálcico

Nitrato cálcico

Nitrato potásico

Nitromagnesio Fosfato biamónico

Fosfato monoamónico

Nitrato amónico

Nitrato amónico cálcico

Nitrato cálcico

Sulfato amónico

Urea









Apartado C. APORTE DE NITRÓGENO A LOS CULTIVOS

El nitrógeno a aportar a un determinado cultivo se establece como diferencia entre las necesidades del cultivo a lo largo de su ciclo vegetativo y el nitrógeno disponible en el suelo y aportado por el agua de riego, en su caso. El exceso de nitrógeno puede provocar efectos adversos sobre el cultivo y el lavado de los excedentes de nitratos no absorbidos por las plantas por el agua de drenaje del riego o de la lluvia.

Cuando se aplique estiércol (sin transformar o transformado-compost de estiércol) se recomienda no aportar al suelo por hectárea y año una cantidad de producto que contenga más de 170 kilogramos de nitrógeno, pudiéndose complementar el abonado con otro nitrógeno mineral u orgánico por encima de esta cantidad hasta completar las necesidades del cultivo

En las TABLAS V, VI, VII y VIII se indican las cantidades de nitrógeno que se consideran óptimas para cubrir las necesidades de los principales cultivos de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de obtener una producción de óptima y evitar carencias que afecten al normal desarrollo de las plantas, a su rendimiento y a la calidad de la cosecha. Los intervalos de valores que se exponen en cada caso son consecuencia de la variabilidad generada por la diversidad de variedades, densidades de plantación, modalidades en el manejo del cultivo, rendimientos, etc.





TABLA V



NECESIDADES DE NITRÓGENO DE LOS CULTIVOS

HORTÍCOLAS AL AIRE LIBRE

(kg N/ha y año)

CULTIVO RIEGO INUNDACIÓN RIEGO LOCALIZADO

Acelga 300 - 350 250 - 300

Alcachofa 250 - 300 200 - 240

Apio 280 - 320 280 - 320

Berenjena 200 - 250 160 - 200

Boniato 150 - 200 120 - 160

Bróculi 280 - 320 220 - 250

Calabacín 120 - 150 100 - 120

Cebolla 200 - 250 160 - 200

Col 230 - 250 180 - 200

Col China 220 - 260 170 - 210

Coliflor 260 - 300 210 - 250

Escarola 120 - 140 100 - 120

Espinaca 180 - 200 150 - 180

Guisante 100 - 150 80 - 130

Habas 50 - 80 40 - 70

Hinojo 130 - 150 120 - 140

Judía verde 100 - 150 80 - 120

Lechugas Baby 80 - 100 60 - 80

Otras lechugas 150 - 220 120 - 175

Melón 200 - 250 160 - 200

Nabos 100 - 150 80 - 120

Patata 250 - 300 200 - 240

Pepino 120 - 150 100 - 120

Pimiento 220 - 280 170 - 220

Puerro 180 - 240 150 - 200

Sandía 200 - 250 160 - 200

Tomate 200 - 250 160 - 200

Verduras chinas 150 - 220 120 - 200

Zanahoria 200 - 250 170 - 210







TABLA VI



NECESIDADES DE NITRÓGENO DE LOS CULTIVOS

HORTÍCOLAS EN INVERNADERO

(kg N/ha y año)

CULTIVO RIEGO INUNDACIÓN RIEGO LOCALIZADO

Berenjena - 370 - 400

Calabacín - 200 - 250

Judía verde - 90 - 130

Melón - 220 - 260

Pepino - 220 – 280

Pimiento - 280 - 380

Sandía - 160 - 200

Tomate - 380 - 410







TABLA VII



NECESIDADES DE NITRÓGENO DE LOS CULTIVOS

HERBÁCEOS NO HORTÍCOLAS

(kg N/ha y año)

CULTIVO SECANO REGADÍO

Alfalfa - 30 - 50

Arroz - 170

Cereal 50 - 70 100 - 180

Oleaginosas herbáceas 60 - 80 100 - 120

Maíz grano y forrajero - 200 - 250

Cultivos energéticos 100 - 150 150 - 170







TABLA VIII



NECESIDADES DE NITRÓGENO DE LOS CULTIVOS LEÑOSOS

(kg N/ha y año)

CULTIVO SECANO RIEGO INUNDACIÓN RIEGO LOCALIZADO

Algarrobo 50 - 60 - -

Almendro 50 - 80 - 80 - 100

Cítricos (1) - 200 - 250 180 - 220

Frutales extensivos (2) - 120 - 160 100-130

Frutales semi-intensivos (2) - 160 - 200 130 - 160

Frutales intensivos (2) - 200 - 240 160 - 190

Olivar 50 - 80 110 - 150 75 - 100

Olivar intensivo (3) - - 150 - 200

Viñedo vinificación 30 - 50 - 80 - 100

Viñedo uva de mesa - - 140 - 180

Especies productoras de madera y energéticas (chopo, nogal, etc.) 100 170 170





(1) CÍTRICOS - Plantaciones adultas en plena producción.

(2) FRUTALES - Extensivo: <300 árboles/ha; Semi-intensivo: 300 - 500 árboles/ha; Intensivo: >500 árboles/ha.

(3) OLIVAR - Intensivo: >500 árboles/ha.



Para cubrir las necesidades de nitrógeno en el cultivo de los cítricos y de los frutales intensivos contempladas en la tabla anterior y considerando un suelo con un contenido de nitrógeno disponible de 20 kg/ha y un agua de riego con una concentración de nitratos de 15 mg/l, las dosis máximas de nitrógeno a aplicar, en función del sistema de riego utilizado, serán las siguientes:



DOSIS MÁXIMAS DE NITRÓGENO A APLICAR (kg N/ha y año)



Valores para: N disponible en suelo de 20 kg/ha y 15 mg NO 3 -/l en agua de riego

CULTIVO RIEGO INUNDACIÓN RIEGO LOCALIZADO

Cítricos 160-210 145-185

Frutales intensivos 160-200 125-155







Apartado D. DETERMINACIÓN DE LA DOSIS DE LAS ENMIENDAS ORGÁNICAS Y DEL ABONADO NITROGENADO

1. Determinación de la dosis de las enmiendas orgánicas

La dosis de enmienda orgánica necesaria para los cultivos agrícolas debe aportar suficiente materia orgánica complementaria a las aportaciones que se producen de forma natural a partir de diferentes fuentes internas: restos de poda, restos de cultivos, cubiertas vegetales, abonos verdes, exudados radiculares, etc., con el fin de compensar la cantidad de humus del suelo que se mineraliza anualmente, y que permita generar un nivel de materia orgánica en el suelo adecuado para el mantenimiento de una elevada capacidad productiva.

Los contenidos de materia orgánica recomendable en el suelo para los principales cultivos de la Comunitat Valenciana se recogen la TABLA IX





TABLA IX



% MATERIA ORGÁNICA RECOMENDABLE EN EL SUELO

1. Hortícolas

a) Aire libre

b) En invernadero

Mayor de 1,50 %

Mayor de 2,00 %

2. Cítricos

a) Suelos de textura arenosa

b) Suelos de textura franca

c) Suelos de textura arcillosa

Mayor de 0,80 %

Mayor de 1,20 %

Mayor de 1,60 %

3. Frutales

a) Extensivos

b) Intensivos

Mayor de 1,00 %

Mayor de 1,50 %

4. Vid

a) Vinificación

b) Uva de mesa

Mayor de 1,00 %

Mayor de 1,50 %

5. Olivo

a) Extensivo

b) Intensivo

Mayor de 1,00 %

Mayor de 1,50 %





En los suelos de fertilidad media, la dosis de estiércol sólido no transformado recomendable y su frecuencia de la aplicación para diferentes cultivos se recogen en la TABLA X



TABLA X



APLICACIÓN DE ESTIÉRCOL SÓLIDO NO TRANSFORMADO RECOMENDABLE EN SUELOS DE FERTILIDAD MEDIA

Cultivo Dosis (t/ha, producto fresco) Frecuencia

1. Hortícolas

a) Aire libre

b) Invernadero

20 - 30

40 - 60

Cada 2 - 3 años

Cada 2 - 3 años

2. Cítricos y frutales

a) Plantación

b) Formación

c) Producción

30 - 40

2 - 10

10 - 20

-

Cada 2 - 3 años

Cada 2 - 3 años

3. Vid

a) Plantación

b) Producción

30 - 40

10 - 20

-

Cada 2 - 3 años

4. Olivo

a) Plantación

b) Producción

20 - 30

10 - 15

-

Cada 2 - 3 años







2. Determinación de la dosis de abonado nitrogenado

a) Con materias fertilizantes nitrogenadas orgánicos

La aplicación de los productos orgánicos al suelo, además de materia orgánica, aporta cantidades considerables de nutrientes esenciales (nitrógeno, fósforo, potasio, etc.), por lo que se debe procurar que las cantidades de elementos fertilizantes aportadas con esos productos, particularmente la de nitrógeno, no exceda a las necesidades de los cultivos. En su caso, la diferencia entre las necesidades de nitrógeno de los cultivos y las aportadas con los productos orgánicos se deberá complementar con fertilizantes minerales.

Para la determinación del nitrógeno de origen orgánico que conviene aportar se considerará la fracción de nitrógeno mineralizada anualmente (TABLA I)



b) Con abonos nitrogenados inorgánicos

Si las necesidades de nitrógeno fueran superiores a la cantidad de ese elemento aportada por los productos fertilizantes orgánicos aplicados, en su caso, y por el nitrógeno disponible en el suelo, el suplemento de nitrógeno se aportará mediante abonos minerales.

La determinación de la dosis máxima de abonado nitrogenado mineral se calculará por diferencia entre las dosis de abonado indicadas en las TABLAS V, VI, VII y VIII y el nitrógeno procedente de las siguientes fracciones:

1º Nitrógeno inorgánico (nitrato y amonio) en el suelo al inicio del cultivo. Se considerará solo el nitrato por ser el más abundante y para conocerlo deberá realizarse un análisis de una muestra de suelo que se tomará entre 30-60 cm.

2º Nitrógeno procedente de la mineralización neta de la materia orgánica (humus) que se encuentra en el suelo de forma natural y que se indica en la TABLA XI. Para conocer el contenido de materia orgánica del suelo deberá realizarse un análisis de suelo que se tomará entre 30-60 cm. .



TABLA XI



NITRÓGENO ANUAL DISPONIBLE (kg N/ha)

Materia orgánica del suelo (%) Arenoso Franco Arcilloso

0,5 10 - 15 7 - 12 5 - 10

1 20 - 30 15 - 25 10 - 20

1,5 30 - 45 22 - 37 15 - 30

2 40 - 60 30 - 50 20 -40

2,5 37 - 62 25 - 50

3 30 - 60





En los cultivos herbáceos con un ciclo inferior al año la cantidad de nitrógeno mineralizado se debe ajustar a la duración del ciclo y en los cultivos leñosos con riego localizado la cantidad de nitrógeno mineralizado se debe ajustar en función de la superficie del terreno cubierta por los bulbos de humedad.

3º Nitrógeno aportado por el agua de riego. Este aporte depende de la concentración de nitratos y del volumen suministrado. La concentración de nitratos del agua de riego se determinará analíticamente.



Cantidad de nitrógeno por hectárea aportado por el agua de riego:



[NO3-] x VR x 22,6

Kg N/ha = ___________________________ x F

105



Donde:

[NO 3 -] es la concentración de nitratos en el agua de riego expresada en mg/ l

Vr es el volumen total de riego en m³/ha/año.

22,6 es el porcentaje de riqueza en N del NO 3 -

F es un factor que depende de la eficiencia del riego y considera la pérdida de agua. Sus valores pueden oscilar entre 0,6 y 0,7 en el riego por inundación y entre 0,8 y 0,9 para el riego localizado.



Apartado E. ELECCIÓN DE LA FUENTE Y DEL MOMENTO DE APLICACIÓN DEL NITRÓGENO EN LOS CULTIVOS

El momento de aplicación del nitrógeno está condicionado por las necesidades del cultivo a lo largo de su ciclo vegetativo y se realizará de manera que el nitrógeno este disponible en los momentos de mayor extracción de ese elemento por las plantas.

1. Aplicación de productos fertilizantes orgánicos

a) En los cultivos herbáceos la aplicación de materia orgánica al suelo conviene realizarla antes de la siembra o trasplante, aprovechando las labores preparatorias del terreno.

La aplicación de estiércol no transformado, lodos tratados o efluentes de almazara debe realizarse con una antelación de 4 semanas en verano y 4-6 semanas en invierno, para evitar posibles efectos fitotóxicos.

b) En los cultivos leñosos, antes de la plantación, la materia orgánica se puede aplicar en el abonado de fondo con una antelación de 3-6 semanas en función del grado de madurez del producto y de la época de plantación. En los cultivos implantados la aportación de materia orgánica debe realizarse al final del invierno, debiendo incorporase al suelo mediante una labor, excepto en las plantaciones que mantengan el suelo con técnicas de no laboreo o cubierta vegetal. La incorporación al suelo es obligatoria en el caso de utilización de estiércol no transformado, lodos tratados o efluentes de almazara.

2. Aplicación de abonos nitrogenados minerales

a) Se recomienda fraccionar lo más posible las aportaciones de abonos nitrogenados minerales, para maximizar la eficiencia de la utilización del nitrógeno por parte del cultivo y, por consiguiente, minimizar las pérdidas por lavado de nitratos, especialmente en suelos muy permeables o poco profundos.

b) En la aplicación de abonos nitrogenados minerales en los distintos cultivos y grupos de cultivos más representativos de la Comunitat Valenciana se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

1º Hortalizas y tubérculos

El cultivo de hortalizas y tubérculos es continuo a lo largo del año, por ello las aportaciones de fertilizantes nitrogenados minerales se realizarán en los momentos más adecuados para cada cultivo.

En el caso de riego tradicional (por surcos o inundación) la distribución del abonado nitrogenado debe ser: un 20-40% del nitrógeno en el abonado de fondo, en forma de nitrógeno amoniacal, ureico o de liberación lenta, y un 60-80% en el abonado de cobertera, en forma nítrico-amoniacal o nítrica, repartido en una o varias aplicaciones, según la duración del cultivo, y evitando las aplicaciones en la última fase del cultivo.

En el caso de riego localizado el abonado nitrogenado se debe fraccionar a lo largo del ciclo del cultivo en función del ritmo de absorción por parte del cultivo, aplicando un 20-30% en el primer tercio del ciclo del cultivo, un 50-60% en el segundo tercio, y un 10-30% en el último tercio del ciclo. Para este abonado se realizarán aportaciones, al menos semanales, en forma de nitrógeno nítrico-amoniacal y nítrico.

2º Cítricos y frutales.

Las épocas más adecuadas para efectuar el abonado nitrogenado son la primavera y el verano para aprovechar los períodos de mayor capacidad de absorción radicular. Por ello, se recomienda abonar del 1 de marzo al 31 de octubre.

En las plantaciones de cítricos y frutales regadas por inundación el abonado nitrogenado deberá fraccionarse en al menos dos aplicaciones, aportando el 40% del nitrógeno total en primavera utilizando formas amoniacales o nítrico-amoniacales, y el 60% restante en verano utilizando formas nítrico-amoniacales o nítricas. En terrenos marcadamente arenosos la fertilización nitrogenada se fraccionará en al menos tres aplicaciones distribuidas entre la primavera y el verano.

La fertilización en plantaciones de cítricos y frutales con el sistema de riego localizado se efectuará preferentemente mediante formas nítricas o nítrico-amoniacales solubles en el agua de riego. Estos se dosificarán con alta frecuencia, que será como mínimo semanal.

3º Viñedo.

En las plantaciones en secano la dosis máxima de nitrógeno será de 50 kg/ha y podrá aplicarse todo en fondo o en dos aplicaciones: fondo y cobertera.

Entre los estados de floración y envero se aplicará un máximo de 25 kg/ha de nitrógeno, en riego por goteo o en aplicación de cobertera.

4º Olivo, almendro, algarrobo y especies productoras de madera

En las plantaciones de secano los abonos nitrogenados se deberán aportar en una aplicación única, en forma amoniacal, al final del invierno, incorporándolos mediante una labor, o antes de alguna lluvia previsible.

En las plantaciones con riego por inundación el abonado nitrogenado se deberá fraccionar, como mínimo en dos aportaciones: una en primavera, en forma amoniacal, y otra en verano, en forma nítrico-amoniacal, excepto en las plantaciones en suelos arenosos, en cuyo caso se fraccionará en tres aplicaciones distribuidas en el periodo de primavera-verano.

En las plantaciones con riego localizado, la fertilización nitrogenada se deberá efectuar mediante fertilizantes nítrico-amoniacales o nítricos solubles en el agua de riego. La frecuencia de aplicación deberá ser como mínimo semanal.

5º Alfalfa

En algunas zonas se requiere una dosis muy pequeñas de nitrógeno en presiembra como abonado de fondo, en forma de abonos amoniacales o nítrico-amoniacales, con la finalidad de favorecer el establecimiento del alfafar. No obstante, en suelos bien provistos de materia orgánica, con un nivel alto de fertilidad, no suele ser necesario aplicar ningún abonado nitrogenado de fondo.

Después del establecimiento del alfafar, si el proceso de fijación del nitrógeno es adecuado, no será necesario aplicar abonos nitrogenados de cobertera.

6º Arroz

El abonado nitrogenado se deberá fraccionar siguiendo alguna de las siguientes pautas:

a) Fraccionamiento en dos veces: aplicación del 75% del nitrógeno antes de la siembra, en forma de abonos amoniacales o ureicos, y el 25% restante antes de la formación de la panícula, en forma amoniacal o ureica.

b) Fraccionamiento en tres veces: aplicación del 40% del nitrógeno antes de la siembra, en forma amoniacal o ureica, otro 40% del nitrógeno en el ahijado, en forma amoniacal o ureica, y el nitrógeno restante (20%), en forma nítrico-amoniacal, antes de la formación de la panícula.

No se debe realizar ningún tipo de abonado nitrogenado después de la diferenciación de la panícula.

7º Cereal

En el cultivo de cereal la época de máximas necesidades de nitrógeno es el periodo comprendido entre el ahijado y el encañado.

En las explotaciones de secano el fraccionamiento del abonado nitrogenado suele realizarse siguiendo la siguiente pauta: en el abonado de fondo, de presiembra, se aporta un 60% del nitrógeno en forma de abonos amoniacales o ureicos; y un 40% del nitrógeno en la época entre el final del ahijado y comienzo del encañado, en forma nítrico-amoniacal.

En las explotaciones de regadío, se recomienda un mayor fraccionamiento: una primera aplicación de presiembra (abonado de fondo) a base del 40% del nitrógeno, en forma amoniacal o ureica, una segunda aplicación con otro 40% del nitrógeno al principio del ahijado (estado de 3 -5 hojas), en forma nítrico-amoniacal, y una tercera aplicación con el 20% de nitrógeno restante en el periodo comprendido entre el ahijado y el encañado, en forma nítrico-amoniacal.

8º Oleaginosas herbáceas

En las explotaciones de secano el fraccionamiento del abonado nitrogenado debe realizarse siguiendo la siguiente pauta: en el abonado de fondo, de presiembra, se aplicará un 60% del nitrógeno, en forma de abonos amoniacales o ureicos; y un 40% del nitrógeno en el estado de 5 pares de hojas, en forma nítrico-amoniacal o ureica.

En las explotaciones de regadío, se recomienda un mayor fraccionamiento: una primera aplicación de presiembra (abonado de fondo) a base del 40% del nitrógeno, en forma amoniacal o ureica, una segunda aplicación con otro 40% del nitrógeno en el estado 5 pares de hojas, en forma nítrico-amoniacal, y una tercera aplicación con el 20% de nitrógeno en el periodo correspondiente al inicio de la floración, en forma nítrico-amoniacal.

9º Maíz

En las plantaciones de riego por inundación, el abonado nitrogenado en este cultivo debe fraccionarse entre el abonado de fondo (antes de la siembra) con un 25% del nitrógeno, en forma amoniacal o ureica, y el abonado de cobertera, en dos aplicaciones: la primera con un 25% del nitrógeno en forma nítrico-amoniacal cuando las plantas tienen unos 40 cm de altura, y una segunda con el 50% del nitrógeno en forma nítrico-amoniacal cuando las plantas tienen en torno a 1 m de altura.

En las plantaciones de maíz dotadas con sistemas de riego por aspersión, se recomienda aplicar abonos solubles (nítrico-amoniacales o ureicos) disueltos en el agua de riego (fertirrigación), con una dosificación de alta frecuencia, al menos semanal.



Apartado F. PERIODOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE RECOMIENDA NO REALIZAR ABONADO NITROGENADO

1. Se recomienda no utilizar materias fertilizantes nitrogenadas en los siguientes periodos:

a) En períodos distintos a los indicados en el apartado E de este anexo.

b) En los momentos anteriores a que se prevean lluvias persistentes.

2. Se recomienda no utilizar materias fertilizantes nitrogenadas en las siguientes condiciones:

a) En suelos inundados (excepto arroz) y saturados mientras se mantengan estas condiciones.

b) En superficies agrarias no cultivadas.

c) En parcelas con pendiente media superior al 15% dedicadas a cultivos leñosos y en aquellas con pendiente media superior al 10% de cultivos herbáceos, salvo en aquellas que se sigan técnicas de cultivo que atiendan específicamente a la lucha contra la erosión, tales como bancales, terrazas, laboreo de conservación, laboreo perpendicular a la línea de máxima pendiente o se realicen técnicas de aplicación que reducen las pérdidas de nitrógeno, como son el enterrado del abonado de fondo o la aplicación en cobertera con el cultivo ya establecido.



Apartado G. TÉCNICAS DE APLICACIÓN DE LAS MATERIAS FERTILIZANTES NITROGENADAS

1. Se recomienda utilizar técnicas que aseguren la distribución uniforme de los productos fertilizantes.

2. La aplicación de nitrógeno deberá realizarse de la forma más fraccionada posible, de acuerdo con las necesidades del cultivo, siendo mayor ese fraccionamiento en los suelos arenosos que en los arcillosos o francos.

3. En los cultivos de secano, los abonos nitrogenados se incorporarán al terreno con una labor, aprovechando la sazón posterior a una precipitación.

4. Los cultivos se implantarán en condiciones que disminuyan el riesgo de erosión y escorrentía. Las labores y la plantación se realizarán siguiendo las curvas de nivel. En los cultivos leñosos se recomienda mantener una cubierta vegetal para contribuir a reducir la lixiviación de los nitratos hacia las capa freáticas del suelo.

5. Práctica del riego.

La correcta ejecución de la práctica del riego es fundamental para reducir la contaminación por nitratos, ya que un aporte excesivo de agua o una deficiente distribución de la misma pueden causar el arrastre de estos iones a las capas profundas del suelo, donde no pueden ser absorbidos por las raíces de las plantas. Por ello, se utilizará la técnica de riego que garantice la máxima eficiencia en la utilización del agua, teniendo en cuenta las condiciones de la parcela.

El volumen de agua a aportar en el riego se calculará como la diferencia entre las necesidades de agua del cultivo y la precipitación efectiva. A su vez, las necesidades de agua se basaran en la evapotranspiración del cultivo (Etc) determinada como producto de la evapotranspiración de referencia (Eto) por el coeficiente de cultivo (Kc).

Las dosis de agua por unidad de superficie utilizada en cada riego y la frecuencia de los mismos, se acomodarán a la capacidad de retención de humedad del terreno, para evitar las pérdidas de agua en profundidad y la consiguiente lixiviación de nutrientes.

En cultivos con riego por inundación el abonado nitrogenado se aplicará con el suelo en sazón y se enterrará inmediatamente mediante una labor. Este sistema es preferible a su incorporación al terreno mediante un riego ya que, con ello, se pueden producir pérdidas de nutrientes por lavado, o una deficiente distribución de los mismos por arrastre superficial.

En el riego por inundación, la longitud de los tablares y su pendiente se adaptará a la textura del terreno y al módulo de riego, con objeto de conseguir la máxima uniformidad posible en la distribución del agua. En este sistema de riego se recomienda no utilizar tablares con una longitud superior a los 120 metros en suelos arcillosos y 75 metros en los arenosos. En los terrenos de naturaleza arcillosa conviene que la pendiente del terreno, en el sentido del riego, se aproxime al 0,5 por mil, mientras que en los arenosos puede alcanzar el 2 por mil. No es aconsejable utilizar módulos de riego superiores a 40 litros por segundo y se recomienda que el volumen máximo anual de agua de riego no sobrepase los 7.000 m³/ha, salvo en el cultivo del arroz.

En los cultivos con riego localizado la fertilización se efectuará disolviendo los abonos en el agua de riego y aplicándolos al suelo a través de ésta. Estos se dosificarán fraccionadamente, durante el periodo de actividad vegetativa de las plantas.

En el riego localizado, el número de emisores por árbol, el volumen de agua aportado por cada uno de ellos y la frecuencia de riego se recomienda que se establezcan en función de la textura del terreno, de forma que se consiga una superficie mojada a la profundidad radicular efectiva suficiente para el cultivo (normalmente se consideran valores próximos al 50% del área sombreada en los árboles frutales y cercanos al 80% en las hortalizas) y se eviten problemas de saturación de humedad o de pérdidas de agua en profundidad. El coeficiente de uniformidad del sector de riego (eficiencia de aplicación) se recomienda que supere el valor del 85 % y se recomienda que el volumen máximo anual de agua de riego no sobrepase los 6.000 m³/ha.



Apartado H. APLICACIÓN DE LAS MATERIAS FERTILIZANTES NITROGENADAS EN SUELOS PRÓXIMOS A CURSOS O MASAS DE AGUA

1. Se recomienda no aplicar fertilizantes minerales nitrogenados a menos de 3 metros de distancia de cualquier curso o masa de agua. Esa distancia se incrementa a 50 metros alrededor de un pozo, manantial, curso o masa de agua, destinado a la obtención de agua potable

2. Con carácter general, salvo las restricciones establecidas en la normativa específica del estiércol no transformado, los lodos tratados y los efluentes de almazara, se recomienda no aplicar productos fertilizantes orgánicos a menos de 3 metros de distancia de cualquier curso o masa de agua. Esa distancia se incrementa a 50 metros alrededor de cursos o masas de agua naturales y a conducciones o depósitos de agua potable; y a 200 metros alrededor de un pozo, manantial, curso o masa de agua, destinado a la obtención de agua potable.



Apartado I. UTILIZACIÓN DE ESTIÉRCOL NO TRANSFORMADO

1. En las parcelas agrícolas se recomienda no realizar acopios temporales de estiércol sólido no transformado en cantidad superior a la necesaria para una aplicación, sin superar las 250 toneladas por acopio y manteniendo una distancia mínima entre acopios de 500 metros. El acopio podrá realizarse en la parcela en la que se vaya a aplicar el estiércol o en terrenos aledaños, siempre que no existan condiciones que favorezcan el infiltrado y/o riesgo de escorrentía superficial de lixiviados.

Es recomendable incorporar el estiércol al terreno en el plazo máximo de 15 días, salvo que las circunstancias meteorológicas adversas impidan realizar las labores de campo.

2. En las explotaciones ganaderas se recomienda que el estiércol no transformado (sólido o líquido) se almacene en tanques o balsas impermeabilizadas, natural o artificialmente, con capacidad mínima suficiente para almacenar su producción durante un periodo mínimo de 3 meses. La capacidad de almacenamiento podrá ser inferior cuando se demuestre que el estiércol se gestiona fuera de la explotación agraria de forma que no se provoquen daños al medio ambiente.

Respecto a las balsas o tanques de almacenamiento de estiércol no transformado, es recomendable que se ajusten a las siguientes características técnicas:

a) La capacidad de almacenamiento se calculará de acuerdo con lo establecido en la TABLA XII.

b) La estanqueidad natural la acreditará el ganadero mediante el pertinente estudio hidrogeológico del suelo.

c) Los tanques o balsas de almacenamiento de estiércol no transformado pueden estar cubiertos por equipos impermeables. En caso de estar descubiertos, se recomienda que dispongan de medios para que, en caso de escorrentía o producirse lixiviados, éstos sean convenientemente recogidos en un depósito o fosa impermeable.

Se recomienda aplicar las mejoras técnicas disponibles para minimizar la producción de agua en actividades de limpieza y acondicionamiento de instalaciones, así como en el desperdicio de agua en los bebederos y en las instalaciones de ensilaje. Así mismo, se recomienda mantener impermeables los parques exteriores del ganado y que estén dotados de la suficiente pendiente para asegurar la evacuación de los efluentes allí generados. En cualquier caso, se recomienda que esas aguas residuales y los efluentes de estiércol se almacenen en depósitos o fosas impermeabilizadas artificialmente, a donde serán conducidos por conductos estancos, pudiendo aplicarse en este caso un proceso de evaporación o desecación para su gestión.

En cuanto a las aguas pluviales recogidas por los tejados, es recomendable que sean evacuadas adecuadamente para evitar que tengan contacto con el estiércol que se genera en los parques de ganado y que puedan llegar al lugar de almacenamiento del estiércol. En el caso de que se produjera mezcla de aguas pluviales con deyecciones, el líquido resultante será tratado como los efluentes del estiércol.

Para evitar el desbordamiento por rebosado de las balsas o tanques se recomienda que exista una zona de seguridad de al menos de 30 de centímetros hasta su altura máxima.

Las características constructivas de las balsas o estanques existentes en las explotaciones ganaderas se ajustarán a la normativa vigente aplicable.







TABLA XII



Tipo de ganado Edad / peso Producción de estiércol

m3 / animal y año t / animal y año

Porcino Cerda en ciclo cerrado (*) 17,75

Cerda con lechones hasta destete (0 – 6 kg) 5,10

Cerda con lechones hasta 20 kg 6,12

Lechones de 6 a 20 kg 0,41

Cerdo de 20 a 50 kg 1,80

Cerdo de 50 a 100 kg 2,50

Cerdo de 20 a 100 kg 2,15

Cerda de reposición 2,50

Verraco 6,12

Vacuno Vaca de ordeño 20,81

Ternero cebo < 12 meses 3,65

Ternero cebo > 12 meses 8,4

Otras vacas 14,6

Aves Ponedoras 0,015

Carne 0,01

Caprino Reproductores 0,62

Cabritos 0,15

Ovino Reproductores 0,66

Corderos 0,16

Équidos Adulto 16,43

Conejos Reproductores 0,11

Coneja ciclo cerrado 0,35

Cebo 0,04





(*) Madre y descendencia hasta el fin del cebo





ANEXO III

Programa de Actuación en las zonas vulnerables

designadas en la Comunitat Valenciana



El Programa de Actuación en las zonas vulnerables designadas en la Comunitat Valenciana incluye las actuaciones a desarrollar en esas zonas para prevenir y reducir la contaminación de las aguas causada por los nitratos de origen agrario.



Apartado A. REGISTRO DE LA FERTILIZACIÓN

En las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas designadas como vulnerables, además de la información relativa a las aplicaciones de lodos tratados o de efluentes de almazara efectuadas, en su caso, por cada parcela (identificada con su referencia del Sistema de Información Geográfica de la Política Agraria Común-SIGPAC) se registrará en el cuaderno de explotación la siguiente información:

1. Las aplicaciones de materias fertilizantes nitrogenadas realizadas indicando: la fecha de la aplicación, el tipo de producto fertilizante utilizado, la cantidad de producto aplicada (kg) y su riqueza en nitrógeno.

2. El sistema de riego utilizado, las fechas de riego y el volumen de agua utilizado en cada riego (m3), la procedencia del agua y la concentración de nitratos presentes en el agua (mg/l) antes de la incorporación al agua de algún fertilizante nitrogenado, en su caso.



Apartado B. OBLIGACIONES POR LA UTILIZACIÓN DE FERTILIZACIÓN NITROGENADA

1. En las explotaciones agrarias situadas en zonas vulnerables cuando se aplique estiércol sin transformar o transformado (compost de estiércol) la cantidad de estiércol aportada al suelo por hectárea y año no superará la cantidad de producto que contenga más de 170 kilogramos de nitrógeno, pudiéndose complementar con otro nitrógeno mineral u orgánico por encima de esta cantidad hasta completar las necesidades del cultivo.

2. En las parcelas agrícolas ubicadas en zonas vulnerables el nitrógeno disponible por el cultivo no sobrepasará las cantidades de nitrógeno establecidas las TABLAS V, VI, VII y VIII del CBPACV.

3. En las zonas vulnerables no se podrán aplicar las materias fertilizantes nitrogenadas en los periodos y las condiciones que se especifican en el Apartado F del CBPACV.

4. En los cultivos de cítricos y de frutales situados en zonas vulnerables no se podrán aplicar materias fertilizantes nitrogenadas desde el 1 de noviembre hasta el 28/29 de febrero.

5. En los suelos próximos a masas o cursos de agua situados dentro de las zonas vulnerables

a) No se podrán aplicar fertilizantes nitrogenados minerales a menos de 3 metros de distancia de cualquier curso o masa de agua. Esa distancia se incrementa a 50 metros alrededor de un pozo, manantial, curso o masa de agua, destinado a la obtención de agua potable

b) No se podrán aplicar productos fertilizantes orgánicos a menos de 3 metros de distancia de cualquier curso o masa de agua. Esa distancia se incrementa a 50 metros alrededor de cursos o masas de agua naturales y a conducciones o depósitos de agua potable; y a 200 metros alrededor de un pozo, manantial, curso o masa de agua, destinado a la obtención de agua potable.

6. En las zonas vulnerables se deberán utilizar técnicas que aseguren la distribución uniforme de los productos fertilizantes.

7. En las superficies de regadío de las zonas vulnerables la técnica y la dosis de riego garantizará una distribución uniforme del agua de riego, teniendo en cuenta la retención de humedad del suelo y la pendiente de la parcela, con el fin de evitar la lixiviación de nutrientes.

8. El volumen máximo anual de agua de riego utilizado no sobrepasará los 7.000 m³/ha en parcelas con riego por inundación, salvo en el cultivo del arroz, y los 6.000 m³/ha en parcelas con riego localizado.

9. El acopio temporal de estiércol sólido no transformado no será superior a la cantidad necesaria para una aplicación en las parcelas receptoras, sin superar, en todo caso, las 250 toneladas y se mantendrá una distancia mínima entre acopios de 500 metros. El acopio podrá realizarse en la parcela en la que se vaya a aplicar el estiércol o en terrenos aledaños, siempre que no existan condiciones que favorezcan el infiltrado y/o riesgo de escorrentía superficial de lixiviados.

El estiércol acopiado deberá ser incorporado al terreno en el plazo máximo de 15 días, salvo que las circunstancias meteorológicas adversas impidan realizar las labores de campo.

10. En las explotaciones ganaderas el estiércol no transformado (sólido o líquido) se almacenará en tanques o balsas impermeabilizadas, natural o artificialmente, con capacidad mínima suficiente para almacenar su producción durante un periodo mínimo de 3 meses. La capacidad de almacenamiento podrá ser inferior cuando se demuestre que el estiércol se gestiona fuera de la explotación agraria de forma que no se provoquen daños al medio ambiente.

Las balsas o tanques de almacenamiento de estiércol no transformado, se ajustarán a las siguientes características técnicas:

a) La capacidad de almacenamiento se calculará de acuerdo con lo establecido en la TABLA XII del CBPACV.

b) La estanqueidad natural la acreditará el ganadero mediante el pertinente estudio hidrogeológico del suelo.

c) Los tanques o balsas de almacenamiento de estiércol no transformado pueden estar cubiertos por equipos impermeables. En caso de estar descubiertos, han de disponer de medios para que, en caso de escorrentía o producirse lixiviados, éstos sean convenientemente recogidos en un depósito o fosa impermeable.

Deben aplicarse las mejoras técnicas disponibles para minimizar la producción de agua en actividades de limpieza y acondicionamiento de instalaciones, así como en el desperdicio de agua en los bebederos de los animales y en las instalaciones de ensilaje. En cualquier caso, esas aguas residuales y los efluentes de estiércol se almacenarán en depósitos o fosas impermeabilizadas artificialmente, a donde serán conducidos por conductos estancos, pudiendo aplicarse en este caso un proceso de evaporación o desecación para su gestión.

Las aguas pluviales recogidas por los tejados se evacuarán adecuadamente para evitar que tengan contacto con el estiércol que se genera en los parques de ganado, y que puedan llegar al lugar de almacenamiento del estiércol. En el caso de que se produjera mezcla de aguas pluviales con deyecciones, el líquido resultante será tratado como los efluentes del estiércol.

Para evitar el desbordamiento por rebosado de las balsas o tanques siempre debe existir una zona de seguridad al menos 30 de centímetros hasta su altura máxima.

Las características constructivas de las balsas o tanques existentes en las explotaciones ganaderas se ajustarán a la normativa vigente aplicable.

Mapa web