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Orden de 27 de diciembre de 1993, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se delimita el mapa sanitario de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2175 de 30.12.1993) Ref. Base Datos 3053/1993

Orden de 27 de diciembre de 1993, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se delimita el mapa sanitario de la Comunidad Valenciana.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, define un modelo de sistema sanitario basado en áreas de salud, como estructuras fundamentales responsables de la gestión unitaria de los recursos necesarios para atender las necesidades sanitarias de la población.
La Ley de la Generalitat Valenciana 8/1987, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud, atribuye a la Consellería de Sanidad y Consumo la delimitación de las áreas de salud y entidades integradas en las mismas, oído el Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana, y debiendo ser tenidos en cuenta los diferentes factores que en el apartado dos de su artículo quince se señalan.
Elemento fundamental para la planificación sanitaria en la Comunidad Valenciana fue la Orden de 6 de junio de 1989, de la Consellería de Sanidad y Consumo (DOGV núm. 1094, de 27.06.1989), por la que se creaba la Comisión del Mapa Sanitario de la Comunidad Valenciana, a la que se asignaba, entre otras funciones, la de delimitar las áreas y zonas de salud, teniendo en cuenta factores geográficos, socio-económicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación y de instalaciones sanitarias.
Antes incluso de la promulgación de la Ley del Servicio Valenciano de Salud, la Generalitat Valenciana, en la medida que iba asumiendo competencias en la materia, fue procediendo a delimitar determinadas estructuras territoriales de actuación sanitaria. De esta manera, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 42/1986, de 21 de marzo (DOGV núm. 369, de 28.04.86), la Orden de 2 de mayo de 1986, de la Consellería de Sanidad y Consumo (DOGV núm. 384, de 30.05.86), delimitó las zonas y áreas de salud en el ámbito de la atención primaria.
Con posterioridad, el Decreto 122/1988, de 29 de julio (DOGV núm. 883, de 11.08.88), ordenó territorialmente en veinticuatro distritos sanitarios los recursos de Atención Especializada. Y merece especial mención la Orden de 10 de febrero de 1989, de la Consellería de Sanidad y Consumo (DOGV núm. 1014, de 27.02.89), por la que se crea el Area de Salud de Alcoi.
Obtenida la experiencia suficiente desde que esta área de salud fue creada, en estos momentos conviene avanzar la implantación y desarrollo del sistema de salud, lo que es pretensión fundamental de la presente disposición.
Mediante ella se efectúa lo dispuesto por el artículo quince de la Ley del Servicio Valenciano de Salud, a la vez que se da cumplimiento a lo previsto en el artículo segundo del Decreto 122/1988, precepto que, al igual que el anexo del mismo decreto, pierde su subsistencia y, por tanto, cesa en su vigencia, una vez que se produce la ordenación reglamentaria de los distritos sanitarios que se contempla en la disposición transitoria segunda del Decreto 174/1992, de 26 de octubre (DOGV núm. 1897, de 05.11.92), por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada del Servicio Valenciano de Salud.
En virtud de lo anterior, oído el Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana, previo informe de la Consellería de Administración Pública, y a propuesta de la Comisión del Mapa Sanitario,
DISPONGO
Artículo primero
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quince, dos, de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1987, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud, se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Valenciana, que figura en el anexo de la presente orden.
Artículo segundo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 122/1988 y en la disposición transitoria segunda del Decreto 174/1992, los distritos sanitarios establecidos en el anexo del Decreto 122/1988 quedan incorporados en las correspondientes áreas de salud, en la forma que resulta del anexo.
Artículo tercero
Las diferentes unidades y centros dependientes de la Consellería de Sanidad y Consumo adaptarán sus funciones y ámbitos de actuación a la nueva división territorial que determina la presente disposición.
Artículo cuarto
Con independencia de la delimitación que se establece y con la finalidad de obtener mejores prestaciones y un mayor rendimiento de los servicios, para determinados ámbitos funcionales podrán agruparse dos o más de las demarcaciones previstas en el anexo, sin que ello suponga la creación de nuevas estructuras territoriales. Esta agrupación podrá introducirse especialmente en los ámbitos de las áreas metropolitanas por lo que respecta a las funciones de salud pública, tal y como reglamentariamente se determine.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido por la presente, y, en especial:
- La Orden de 2 de mayo de 1986, de la Consellería de Sanidad y Consumo, por la que se delimitan las zonas y áreas de salud de la Comunidad Valenciana.
- La Orden de 10 de febrero de 1989, de la Consellería de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Area de Salud de Alcoi.
- La Orden de 3 de abril de 1991 (DOGV núm. 1547, de 21.05.91), de la Consellería de Sanidad y Consumo, por la que se modifican parcialmente las zonas de salud de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de diciembre de 1993
Ver anexo

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