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ORDEN de 8 de junio de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican los importes globales máximos destinados en 2001 a determinadas subvenciones en materia de ganadería con bases reguladoras en vigor, con indicación de las líneas presupuestarias que las financian, y por la que se modifican las bases de las ayudas de los programas de residuos ganaderos, anunciando una nueva convocatoria de éstas para 2001. [2001/X5714]

(DOGV núm. 4023 de 18.06.2001) Ref. Base Datos 2543/2001

ORDEN de 8 de junio de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican los importes globales máximos destinados en 2001 a determinadas subvenciones en materia de ganadería con bases reguladoras en vigor, con indicación de las líneas presupuestarias que las financian, y por la que se modifican las bases de las ayudas de los programas de residuos ganaderos, anunciando una nueva convocatoria de éstas para 2001. [2001/X5714]
El artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvención que las financian y el importe global máximo destinado a las mismas, extremos ambos fijados a partir de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para ejercicio correspondiente, que para 2001 se han aprobado por la Ley de la Generalitat 12/2000, de 28 de diciembre (DOGV núm. 3.907, del día 29).
Por otra parte, las nuevas normas que afectan al sector ganadero, como consecuencia de las encefalopatías, exigen la recogida y adecuado tratamiento de los materiales especificados de riesgo y los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas, y como consecuencia de ello se plantea adaptar el régimen de las ayudas de los programas de residuos ganaderos, establecidas, junto a otras, por la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas (DOGV núm. 3.891, de 4 de diciembre). De acuerdo con el nuevo régimen se anuncia ya una nueva convocatoria para 2001 de dichas ayudas de los programas de residuos ganaderos.
En fin, se introducen algunas modificaciones de carácter puntual en otras ayudas de las reguladas por la referida Orden de 24 de noviembre de 2000, con el objeto de suplir alguna omisión o mejorar algún extremo de unos regímenes de ayudas muy complejos. En relación con estas modificaciones se garantizan los principios de publicidad y concurrencia abriendo, cuando es necesario, los plazos de solicitud de las ayudas afectadas.
Por ello, a propuesta del director general de Innovación Agraria y Ganadería, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
ORDENO
Sección 1ª. Importes globales máximos para 2001 de determinadas subvenciones en materia de ganadería.
Artículo 1
Las subvenciones reguladas en las disposiciones indicadas en este artículo, gestionadas por la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería, se concederán por esta Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ejercicio 2001 con cargo a las líneas de subvención y por los importes globales máximos que se determinan, de acuerdo con la Ley de la Generalitat Valenciana 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos para 2001, correspondiendo todas ellas al programa 714.80, de desarrollo y mejora de la ganadería.
– Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas, modificada por la Orden de 24 de enero de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se adoptan en la Comunidad Valenciana medidas de ayuda para el control de las encefalopatías espongiformes transmisibles en los animales de granja (DOGV núm. 3.926, del día 26).
Grupo de ayudas A).
Importe global máximo: 107.949.000 PTA (648.786,55 euros).
Financiado con cargo a la línea T3090. Aportación íntegra de la Generalitat Valenciana.
Grupo de ayudas B).
Importe global máximo: 271.770.000 PTA (1.633.370,59 euros).
Financiado con cargo a la línea T3090 en 2.000.000 PTA (12.020,24 euros). Aportación íntegra de la Generalitat Valenciana.
Financiado con cargo a la línea T3081 en 261.973.000 PTA (1.574.489,44 euros). Aportación de la Generalitat Valenciana: 80%. Aportación del FEOGA-Orientación: 20%.
Financiado con cargo a la línea T3082 en 7.797.000 PTA (46.860,91 euros). Aportación íntegra del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación: 100%
Grupo de ayudas C).
Importe global máximo de 2.000.000 PTA (12.050,24 euros)
Financiado con cargo a la línea T3090. Aportación íntegra de la Generalitat Valenciana.
Grupo de ayudas D).
Importe global máximo de 9.410.000 PTA (56.555,23 euros).
Financiado con cargo a la línea T4710. Aportación de la Generalitat Valenciana: 84%. Aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 16%.
Grupo de ayudas E).
Importe global máximo de 1.000.000 PTA (6.010,12 euros).
Financiado con cargo a la línea T3081. Aportación de la Generalitat Valenciana: 80%. Aportación del FEOGA-Orientación: 20%.
– Orden de 8 de febrero de 2001 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las ayudas para la obtención y eliminación de harinas de carne producidas en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3956, de 9 de marzo).
Se amplía el importe global máximo en 347.000.000 PTA (2.085.512 euros) hasta una cifra final de 694.000.000 PTA (4.171.024 euros)
Financiado con cargo a la línea T4710. Aportación de la Generalitat Valenciana: 50%. Aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 50%
– Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre la mejora integral de explotaciones de producción lechera (BOE del día 17).
Importe global máximo de 9.000.000 PTA (54.091,08 euros).
Financiado con cargo a la línea T3082. Aportación íntegra del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Real Decreto 997/1999 de 11 de junio, sobre el fomento de razas autóctonas españolas de protección especial, en peligro de extinción (BOE núm. 140 del día 12).
Importe global máximo de: 2.000.000 PTA (12.020,24 euros)
Financiado con cargo a la línea T3082. Aportación íntegra del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Real Decreto 145/1999, de 29 de enero, por la que se establecen ayudas para el fomento de las razas vacunas autóctonas extensivas (BOE núm. 41, de 17 de febrero).
Importe global máximo: 2.000.000 PTA (12.020,24 euros).
Financiado con cargo a la línea T3082. Aportación íntegra del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Orden de 11 de mayo de 1990, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión del título de Agrupación de Defensa Sanitaria en el territorio de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1.317, de 4 de junio), modificada por la Orden de 23 de abril de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan determinados aspectos de las subvenciones a las agrupaciones de defensa sanitaria (DOGV núm. 2.784, de 15 de mayo).
Importe global máximo: 116.629.000 PTA (700.954,40 euros)
Financiado con cargo a la línea T3081 en 81.162.000 PTA (487.793,44 euros). Aportación Generalitat Valenciana: 80%. Aportación FEOGA – Orientación: 20%.
Financiado con cargo a la línea T3082 en 35.467.000 PTA (213.160,96 euros). Aportación íntegra del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Orden de 8 de junio de 1987, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a los ganaderos que realicen programas específicos de mejoras zootécnicas y sanitarias (DOGV núm. 612 de 22 de junio).
Importe global máximo: 6.035.000 PTA (36.271,29 euros). Financiado con cargo a la línea T3081. Aportación íntegra de la Generalitat Valenciana.
– Real Decreto 1.213/1997, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción (BOE núm. 189 de 8 de agosto).
Importe global máximo: 3.300.000 PTA (19.833,39 euros). Financiado con cargo a la línea T1943. Aportación íntegra del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Sección 2ª. Modificación del régimen de las ayudas de los programas de residuos ganaderos.
Artículo 2
1. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá las ayudas de los programas de residuos ganaderos, grupo de ayudas d.1, de conformidad con las bases reguladoras de las mismas aprobadas por la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificada por la Orden de 24 de enero de 2001 y por lo dispuesto en la presente Sección.
2. Las modificaciones que establece la presente Sección no serán de aplicación para la resolución de las convocatorias en las que haya terminado el plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 3
1. Los beneficiarios de las ayudas de los programas de recogida de cadáveres de animales procedentes de explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana (apartado d.1), incluidas en el grupo de ayudas D), programas de residuos ganaderos, del artículo 3 de la Orden de 24 de noviembre de 2000, serán no sólo las empresas autorizadas para la recogida y/o transformación de los residuos objeto de la retirada, sino también las agrupaciones de ganaderos que hayan suscrito contratos con las primeras.
2. Las solicitudes presentadas por estas agrupaciones de ganaderos se acompañarán de los documentos indicados en los apartados a), f) y g) del artículo 5 de la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el contrato de recogida, transformación y eliminación de cadáveres suscrito por una empresa autorizada, en el que figure la relación de ganaderos que componen la agrupación, con el número de plazas de sus explotaciones.
Artículo 4
1. En los programas de residuos ganaderos, en el grupo de ayudas d.1 a que se refiere el artículo 7 de la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificado por el artículo 1 de la Orden de 24 de enero de 2001, de la misma Conselleria, se concederán las siguientes ayudas:
a) En el caso de ganado porcino se establece una subvención de 350 PTA por plaza de reproductora y de 100 por plaza de cebo incluida en el contrato de recogida.
La empresa se comprometerá a recoger, transportar, transformar y eliminar hasta un máximo de 3% de mortalidad en adultos y de 5% de mortalidad en cebo, La recogida será de 3 veces a la semana.
b) En el caso de aves se establece una subvención de 6 PTA por plaza de reproductora, 6,7 PTA por broiler, 350 PTA por plaza de avestruces y de 6 PTA por plaza de incubadora incluidas en el contrato de recogida.
La empresa se comprometerá a recoger, transportar, transformar y eliminar hasta un máximo de 6% de mortalidad en reproductoras, de 5% de mortalidad en broilers, 15% de mortalidad en avestruces y todos los restos de incubadoras. La recogida será de 3 veces a la semana.
c) Respecto de los conejos se establece una subvención de 200 PTA por plaza de reproductora y cebo incluida en el contrato de recogida.
La empresa se comprometerá a recoger, transportar, transformar y eliminar hasta un máximo de 5% de mortalidad en conejas y cebo. La recogida será de 3 veces a la semana.
d) Para equinos el importe de la subvención será de 400 PTA por plaza de cebadero incluida en el contrato de recogida.
La empresa se comprometerá a recoger, transportar, transformar y eliminar hasta un máximo de 5% de mortalidad. La recogida será de forma que se evite el deterioro de los cadáveres.
e) Para el caso de recogida en matadero de cadáveres se establece una subvención 2.334 PTA por cadáver de porcino, 80 PTA por cadáver de ponedora, 53,4 PTA por broiler, 2.934 PTA por avestruz, 53,4 PTA por conejo, 16.000 PTA por cadáver de equino recogido, y 1.554 PTA por cadáver de ovino-caprino
La empresa se comprometerá a recoger, transportar, transformar y eliminar por el procedimiento que se establezca por la administración medio ambiental. La recogida será de forma que se evite el deterioro de los cadáveres.
Los contratos de recogida, transformación y eliminación de cadáveres se firmarán en el caso de las letras a), b), c) y d) por las agrupaciones de defensa sanitaria en representación de sus socios, o por los titulares de las explotaciones ganaderas individuales cuando dispongan de un número de plazas suficiente y por los titulares de los mataderos en los casos previstos con la letra e). En el caso de agrupaciones de defensa sanitaria, éstas preverán los puntos de recogida, que serán un máximo de 120 en el conjunto del territorio de la Comunidad Valenciana.
El importe mensual máximo para las ayudas previstas en las letras del párrafo anterior de este artículo será de 26.728.257 PTA
f) En el caso del ganado vacuno la subvención será de 11.000 pesetas por granja incluida contratada y mes.
La empresa firmante se comprometerá a recoger, transportar, transformar y eliminar, depositando el residuo en vertedero o en incineradora, todos los cadáveres generados en la explotación, hasta un máximo del 3% de mortalidad en adultos y del 5% en animales de menos de 12 meses, para los que se haya producido una comunicación telefónica en el número que se indique. El tiempo de respuesta máximo deberá producirse en las 35 horas siguientes a la recepción del mensaje.
El importe máximo a conceder por este concepto será de 11.000.000 de pesetas al mes para el conjunto de todas las explotaciones de ganado vacuno de la Comunidad Valenciana.
g) En el caso del ganado ovino y caprino se establece una subvención de 117.000 pesetas por contrato firmado para punto de recogida y mes.
Son condiciones del contrato el que la empresa firmante se comprometa a recoger tres veces por semana, en un punto determinado, los cadáveres producidos en las explotaciones agrupadas en torno a ese punto, hasta un máximo del 5% de mortalidad anual, así como los animales procedentes de campañas de saneamiento. Dichos cadáveres deberán ser transportados y eliminados, depositando el residuo en vertedero o en incineradora. Los contratos se firmarán por las agrupaciones de defensa sanitaria en representación de todos sus asociados, definiendo los puntos de recogida por comarca, que serán un máximo de dos por agrupación, pudiéndose superar este número en caso que el censo o la distribución geográfica lo justifique.
El importe máximo a conceder por este concepto será de 14.000.000 pesetas al mes para el conjunto de todas las explotaciones de la Comunidad Valenciana.
h) En el caso del ganado rumiante se establece una subvención de 2.250 pesetas por cada lote de material especificado de riesgo perteneciente a un bovino, y 200 pesetas si pertenece a un ovino o caprino de más de un año de edad, sacrificados en mataderos de la Comunidad Valenciana, y procedentes de granjas de este mismo territorio, retirados de los mataderos, transformados y eliminados por el procedimiento que se establezca por la administración medioambiental, exclusivamente hasta el 30 de junio de 2001.
En este caso, para obtener el beneficio de las ayudas públicas, la empresa correspondiente deberá suscribir un contrato con el titular o gestor del matadero, comprometiéndose a retirar todo el material específico de riesgo producido, durante el año correspondiente, indicando la previsión de sacrificios en función del número de animales procedentes de granjas de la Comunidad Valenciana faenados en el año anterior.
El importe máximo mensual a conceder por este concepto será de 16.500.000 pesetas.
i) En el caso de los cadáveres de bovinos considerados material especificado de riesgo, que se generen en el marco de espectáculos taurinos tradicionales organizados por peñas taurinas y autorizados por la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Pública, se establece una subvención de 34.000 PTA por cada cadáver trasladado desde el lugar de celebración del espectáculo a la planta de transformación.
La empresa correspondiente recibirá la ayuda en concepto de recogida, transporte, transformación y eliminación del material especificado de riesgo, siempre y cuando entregue un justificante de las peñas taurinas tradicionales de que ha sido retirado un cadáver cuya autorización de sacrificio fue emitida con anterioridad por la Dirección General de Interior y se compruebe su entrada en planta de transformación.
El importe máximo total a conceder por este concepto será de 30.600.000 PTA.
2. Los porcentajes máximos de mortalidad en todos los supuestos del apartado anterior se entenderán de forma global, por especies, para el conjunto de animales incluidos en el programa de recogida de cadáveres.
3. Las empresas autorizadas que subscriban contratos de recogida, transformación y eliminación de subproductos y residuos generados en la actividad ganadera, y en su caso las agrupaciones de ganaderos, podrán solicitar ayuda, por el total del servicio o únicamente por el concepto de eliminación, pagándose en este caso un porcentaje del 40% sobre los importes señalados en el presente artículo.
4. Las empresas que suscriban contratos que determinen el derecho a las ayudas en todos los supuestos contemplados en el presente artículo, tendrán las siguientes obligaciones:
Suscribir todos los demás contratos que se les soliciten por ganaderos o mataderos de cualquier parte del territorio de la Comunidad Valenciana para el concepto correspondiente.
Tener contrato firmado de compromiso de transformación del producto de una empresa autorizada para aplicar las condiciones establecidas en el Real Decreto 1.911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes bovinas.
Colaborar con la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en todas las operaciones de control y toma de muestras.
Artículo 5
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en esta Sección se resolverán atendiendo el siguiente orden de prioridad:
a) Contratos de recogida de ganado vacuno.
b) Contratos de recogida de ganado ovino y caprino.
c) Contratos de recogida de material especificado de riesgo de mataderos.
d) Recogidas de cadáveres generados en espectáculos taurinos tradicionales.
e) Contratos de recogida de cadáveres de otros especies.
f) Contratos de recogida de cadáveres de matadero.
2. Dentro de cada uno de estos grupos se atenderán los contratos correspondientes a servicios de recogida presentados, ordenados por fecha de firma del contrato. Si los fondos son insuficientes para atender todos los contratos de un grupo, presentados en las solicitudes, a igualdad de fecha de presentación, se prorrateará el importe disponible de acuerdo con el coste mensual.
Artículo 6
La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, para el pago de su importe, en el caso de las ayudas de los Programas de recogida de cadáveres de animales procedentes de explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana, cuando el beneficiario de la subvención sea una agrupación ganadera, se realizará mediante la presentación de las facturas y justificantes de pago del servicio realizado por la empresa y memoria de volúmenes y tipos de productos recogidos.
Sección 3ª. Modificaciones de las ayudas de otros Programas de control de calidad en explotaciones ganaderas.
Artículo 7
1. En el artículo 7 de la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el apartado correspondiente a ayudas por grupos, en concreto al grupo B), se incluye una subvención para vacuno de carne, que se fija en 250 PTA/plaza ocupada en cebadero independiente, como subvención máxima por periodo de 12 meses.
2. En los programas de recuperación censal de razas en peligro de extinción se podrán conceder primas especiales por reposición con reproductoras nulíparas en explotaciones extensivas, que podrán ser de hasta 70 veces la cantidad señalada en el artículo 7 de la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para las distintas especies, por cada animal, mientras que en el caso de machos o hembras distintas a las anteriores la cantidad podrá ser de hasta 50 veces, sin superar el valor comercial del animal en ningún caso.
Artículo 8
En las ayudas a redes de vigilancia epidemiológica correspondientes a porcino, previstas en el artículo 7 de la Orden de Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificada por el artículo 2 de la Orden de 24 de enero de 2001, se sustituye la previsión de una subvención de 12 PTA por plaza de cebo por la de 12 PTA por plaza ocupada en cebadero independiente.
Artículo 9
1. En todas las ayudas a las que se refiere la presente orden, inclusive las referidas en la Sección 1ª, cuando se trate de transferencias corrientes, se podrán realizar pagos parciales, previa justificación de la realización de la correspondiente parte de la inversión o programa que se esté desarrollando, hasta el máximo del 60% de la subvención total concedida.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones y en la forma que se establezca en las bases reguladoras de la ayuda pública de que se trate.
Artículo 10
1. Las solicitudes de ayudas que tengan por objeto la implantación de sistemas de almacenamiento y eliminación de cadáveres, acordes a las condiciones medioambientales y para las especies no rumiantes, podrán presentarse posteriormente a la finalización del plazo establecido para el ejercicio en curso, a los efectos de lo establecido en los apartados siguientes.
2. Dichas solicitudes de ayudas serán tramitadas en la siguiente convocatoria, siempre y cuando el interesado ratifique su solicitud dentro del plazo ordinario de presentación de solicitudes correspondiente a dicha posterior convocatoria, actualizando en su caso la documentación presentada, y condicionado a que esta convocatoria se produzca efectivamente dentro del inmediato ejercicio, de conformidad con las previsiones de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el mismo.
3. Desde la solicitud la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá expedir el certificado, por parte de técnico competente, haciendo constar que no se ha iniciado la inversión objeto de la solicitud de ayudas, considerada su condición de que las inversiones no deben estar iniciadas a la fecha de presentación de la solicitud. La expedición del certificado no presupondrá el derecho del solicitante a las ayudas, en todo caso condicionadas a la correspondiente convocatoria de su concesión y al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las solicitudes de las ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria establecidas por la Orden de 23 de abril de 1996, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, presentadas en 2000 y resueltas desfavorablemente por insuficiencia de los créditos presupuestarios en dicho ejercicio, podrán resolverse en el presente ejercicio 2001, de conformidad con su artículo 4, previa manifestación por los peticionarios de su interés en mantener su solicitud, mediante escrito que deberá presentarse en el plazo máximo de veinte días desde la entrada en vigor de la presente orden.
Segunda
1. Se anuncia una nueva convocatoria para 2001 de las ayudas de los programas de residuos ganaderos, de conformidad con sus bases reguladoras establecidas por la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con las modificaciones introducidas en la Sección 2ª de la presente orden.
2. Estas ayudas de la segunda convocatoria de 2001 se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12 04 714 80 4, línea T4710, por un importe global máximo de 400.000.000 PTA, con una aportación de la Generalitat Valenciana del 84% y una aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 16%.
3. Las solicitudes de las ayudas podrán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden. Las ayudas contempladas en el artículo 4.1.i) se podrán solicitar hasta el 1 de septiembre de 2001.
4. En el caso de las ayudas de los programas de recogida de cadáveres de animales procedentes de explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana, las solicitudes podrán incluir, con la correspondiente justificación de su realización, los servicios prestados desde la entrada en vigor de las disposiciones que establecieron las ayudas, en sus distintas modalidades: las órdenes de 24 de noviembre, de 4 de diciembre de 2000 y de 24 de enero de 2001. Para las ayudas a la recogida de cadáveres distintos de rumiantes, contempladas en la Sección 2ª de la presente orden, se podrán considerar los servicios realizados desde el 1 de marzo de 2001 y para la recogida de cadáveres generados en espectáculos taurinos el 1 de abril de 2001.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al director general de Innovación Agraria y Ganadería para que dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de junio de 2001
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación
MARIA-ANGELS RAMON-LLIN I MARTINEZ

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