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DECRETO 238/2003, de 5 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica la estructura de la administración de la Generalitat para la organización y desarrollo de la Copa América 2007; y se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Copa América 2007. [2003/X13043]

(DOGV núm. 4646 de 09.12.2003) Ref. Base Datos 5341/2003

DECRETO 238/2003, de 5 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica la estructura de la administración de la Generalitat para la organización y desarrollo de la Copa América 2007; y se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Copa América 2007. [2003/X13043]
Tras la designación de Valencia como sede de la Copa América 2007 se hace necesario adoptar las medidas orgánicas y políticas que aseguren su perfecta organización y desarrollo.
Durante la fase de candidatura se acordó la constitución del Consorcio Valencia 2007, en el que participan la administración General del Estado, la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia y que tiene como objetivo la organización coordinada de tan singular evento deportivo.
La importancia de un acontecimiento de tales características hace que su dimensión trascienda a la mera competición deportiva y se convierta en un proyecto emblemático no sólo de proyección externa, sino de modernización de las principales infraestructuras estratégicas para la Comunidad Valenciana, convirtiéndose en un reto al que se debe dar respuesta en el horizonte de los próximos años.
Para ello, se ha dispuesto una estructura organizativa comprometida en todos los aspectos relativos a la organización de dicho evento y determinando las competencias que la Generalitat debe asumir, prestando especial atención al carácter horizontal y transversal de la misma.
El Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica de las Consellerias de la administración de la Generalitat; asimismo los Decretos 73/2003 de 21 de junio, 112/2003, de 11 de julio y 115/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, definen las estructuras orgánicas y funcionales de la Presidencia de la Generalitat, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 35.f), 69 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Gobierno Valenciano, a propuesta conjunta del conseller de Presidencia, en el ejercicio de la facultad delegada en el artículo 1.1 del Decreto 11/2003, de 14 de julio, del Presidente de la Generalitat, (DOGV 4.546, de 17 de julio), y del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 5 de diciembre de 2003,
DECRETO
Título I
Modificación de la organización administrativa
Artículo 1. Modificación del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de las Consellerias de la administración de la Generalitat
Se modifica el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, en los términos que a continuación se especifican:
Primero. Se da nueva redacción al artículo 9, cuyo texto será el siguiente:
«Artículo 9. De los órganos superiores y del nivel directivo
Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
– Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos.
– Secretaría Autonómica de Empleo.
– Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos.
– Subsecretaría.
– Dirección General de Presupuestos y Gastos.
– Dirección General de Tributos.
– Dirección General de Economía.
– Dirección General de Coordinación de Proyectos.
– Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.
– Intervención General».
Segundo. Se da nueva redacción al artículo 11, en cuyo texto se suprime la referencia a la Dirección General de Coordinación de Proyectos.
Tercero. Se introduce el artículo 13 bis, cuya redacción será la siguiente:
«Artículo 13 bis. De la Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos
La Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de coordinación y seguimiento de los grandes planes y eventos estratégicos y de los grandes proyectos tecnológicos, culturales, deportivos y sociales impulsados por el Consell de la Generalitat, bien directamente, a través de empresas públicas o mediante otros modos de gestión, de cara a la puesta en marcha, funcionamiento, organización y participación de los planes y proyectos estratégicos de la Generalitat. Asimismo, tiene atribuida la coordinación con otros niveles institucionales de la administración de la Generalitat y con otras Administraciones públicas o entidades privadas en esta materia».
Cuarto. Se introduce el artículo 13 ter, cuya redacción será la siguiente:
«Artículo 13 ter. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos
De la Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos dependerá la Dirección General de Coordinación de Proyectos, que ejercerá las funciones en materia de seguimiento de los grandes proyectos tecnológico-culturales impulsados por el Consell de la Generalitat, bien a través de empresas públicas o mediante otros modos de gestión, de cara a la puesta en marcha y funcionamiento de los proyectos emblemáticos de la Generalitat».
Artículo 2. Modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat
Se modifica el Decreto 73/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se modificó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat, en los términos que a continuación se especifican:
Primero. Se da nueva redacción al artículo 3, cuyo texto será el siguiente:
«Del director del Gabinete del Presidente, que tendrá el rango de Secretario Autonómico, dependerán el Subdirector del Gabinete de Análisis, el Subdirector del Gabinete de Organización y el comisionado especial para la Copa América 2007, que tendrán el rango de director general».
Segundo. Se introduce el artículo 6, cuyo texto será el siguiente:
«El comisionado especial para la Copa América 2007 ejercerá la función de impulsar, coordinar y unificar los criterios de actuación de los distintos departamentos de la administración de la Generalitat en cuantas actuaciones se refieran a la celebración de la Copa América 2007 e impulsará relaciones de cooperación con cuantas instituciones públicas o privadas participen o se incorporen a dicho evento».
Artículo 3. Modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Econo-mía, Hacienda y Empleo
Se modifica el Decreto 112/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en los términos que a continuación se especifican.
Primero. Se modifica el artículo 2, cuya redacción será la siguiente:
«Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo está integrada por los siguientes órganos superiores y nivel directivo:
Órganos superiores:
– Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos.
– Secretaría Autonómica de Empleo.
– Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos.
Nivel directivo:
– Subsecretaría.
– Dirección General de Presupuestos y Gastos.
– Dirección General de Tributos.
– Dirección General de Economía.
– Intervención General
– Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral
– Dirección General de Coordinación de Proyectos».
Segundo. Se suprime el subapartado d) del apartado 1º del artículo 4.
Tercero. Se introduce el artículo 6 bis, cuya redacción será la siguiente:
«La Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de coordinación y seguimiento de los grandes planes y eventos estratégicos y de los grandes proyectos tecnológicos, culturales, deportivos y sociales impulsados por el Consell de la Generalitat, bien directamente, a través de empresas públicas o mediante otros modos de gestión, de cara a la puesta en marcha, funcionamiento, organización y participación de los planes y proyectos estratégicos de la Generalitat. Asimismo, tiene atribuida la coordinación con otros niveles institucionales de la administración de la Generalitat y con otras Administraciones públicas o entidades privadas en esta materia».
Cuarto. Se introduce el artículo 6 ter, cuya redacción será la siguiente:
«El nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos está constituido por la Dirección General de Coordinación de Proyectos, que ejercerá las funciones en materia de seguimiento de los grandes proyectos tecnológico-culturales impulsados por el Consell de la Generalitat, bien a través de empresas públicas o mediante otros modos de gestión, de cara a la puesta en marcha y funcionamiento de los proyectos emblemáticos de la Generalitat».
Quinto. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10, cuya redacción será la siguiente:
«1. Son órganos superiores de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el conseller y, bajo su dependencia, la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos, la Secretaría Autonómica de Empleo y la Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos.
2. El nivel directivo de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo queda integrado por las unidades que se señalan en las letras que figuran a continuación, adscritas a los órganos superiores del siguiente modo:
– Bajo la directa dependencia del conseller:
a) La Subsecretaría.
– Adscritas a la Secretaria Autonómica de Economía y Presupuestos y bajo su dependencia:
b) La Dirección General de Presupuestos y Gastos.
c) La Dirección General de Tributos.
d) La Dirección General de Economía.
e) La Intervención General
– Adscrita a la Secretaria Autonómica de Empleo y bajo su dependencia:
f) La Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.
– Adscrita a la Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos y bajo su dependencia:
g) La Dirección General de Coordinación de Proyectos».
Quinto. Se suprime el artículo 20
Sexto. Se introduce una nueva sección, la «Tercera», en el capítulo II «De las Secretarías Autonómicas», que quedará redactado de la siguiente forma:
«Sección Tercera
De la Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos
Artículo 25 bis. Bajo la autoridad del conseller, el titular de la Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos dirige y coordina los centros directivos adscritos bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos y responde ante el conseller de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas, llevando a cabo las siguientes funciones ejecutivas:
a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia que tiene encomendada en materia de coordinación y seguimiento de los planes y eventos estratégicos y de los grandes proyectos tecnológicos, culturales, deportivos y sociales impulsados por el Consell de la Generalitat, bien directamente, a través de empresas públicas o mediante otros modos de gestión, de cara a la puesta en marcha, funcionamiento, organización y participación en los planes y eventos estratégicos de la Generalitat y en materia de coordinación con otros niveles institucionales de la administración de la Generalitat y con otras Administraciones públicas o entidades privadas en esta materia.
b) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije el conseller.
c) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
d) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asigne reglamentariamente.
Artículo 25 ter. Bajo la dirección y coordinación del titular de la Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos y adscrita a ésta, a la Dirección General de Coordinación de Proyectos le corresponde el ejercicio de las funciones de seguimiento de los grandes proyectos tecnológico– culturales impulsados por el Consell de la Generalitat, bien a través de empresas públicas o mediante otros modos de gestión, de cara a la puesta en marcha y funcionamiento de los proyectos emblemáticos de la Generalitat».
Artículo 4. Modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte
Se modifica el artículo 24 del Decreto 115/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, en los términos que a continuación se especifican.
«Artículo 24. Unidades dependientes de la Subsecretaría
1. Adscrita a la Subsecretaría y de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Gobierno Valenciano, la Secretaría General Administrativa es la unidad que, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, presta apoyo al titular de la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servios generales de la Conselleria.
2. Se crea el Área de Programación Cultural y Deportiva Copa América 2007, como unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que ejercerá las funciones de dirección y coordinación de las actuaciones en materia deportiva concernientes a la celebración de la Copa América 2007».
Título II
Atribuciones específicas de funciones
Artículo 5. De las atribuciones de los Subsecretarios
Se atribuye a los subsecretarios de cada una de las Consellerias la coordinación, en el ámbito de las competencias propias de las mismas, de las actuaciones relacionadas con la organización y desarrollo de la Copa América 2007, así como cuantas competencias les sean atribuidas por el respectivo conseller, en relación con dicho evento.
Artículo 6. De las atribuciones específicas del Secretario Autonómico de Comunicación
Corresponderá al secretario autonómico de Comunicación la superior coordinación de las actuaciones necesarias para el desarrollo y organización de la Copa América 2007 en materia de comunicación y publicidad institucional de la Generalitat y de aquellas entidades y empresas mercantiles de ella dependientes.
Título III
De la Comisión Interdepartamental
para la Copa América 2007
Artículo 7. Creación
Al objeto de coordinar e impulsar las acciones que realicen las distintas Consellerias concernientes a la organización y desarrollo de la Copa América 2007, y asesorar en estas materias al Consell de la Generalitat, se crea la Comisión Interdepartamental para la Copa América 2007, como órgano colegiado adscrito a la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo.
Artículo 8. Composición
La Comisión Interdepartamental para la Copa América 2007 estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente, que lo será el secretario autonómico de Eventos y Proyectos, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
b) Vocales: los subsecretarios de la Consellerias.
c) Secretario: el comisionado especial para la Copa América 2007.
Artículo 9. Funciones
Corresponde a la Comisión Interdepartamental para la Copa América 2007 establecer los criterios generales de coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se impulsen con ocasión de la organización y desarrollo de la Copa América 2007, en el ejercicio de las competencias propias de la Generalitat, y en particular:
1. Proponer al secretario autonómico de Eventos y Proyectos, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, la ejecución de actuaciones especificas desde los distintos departamentos de la Generalitat.
2. Informar el plan específico y el programa de actuaciones a realizar para la celebración de la Copa América 2007, con carácter previo a la remisión del mismo al Consell de la Generalitat para su aprobación.
3. Supervisar el desarrollo del referido plan, garantizando el correcto cumplimiento del mismo así como su posterior evaluación.
4. Conocer los planes y programas que desde otras Administraciones públicas y entidades privadas pudieran realizarse, así como establecer las formas de coordinación adecuadas que permitan una mayor eficiencia de las acciones.
5. Cuantas otras funciones le sean atribuidas reglamentariamente, así como todas aquellas que se deduzcan de su naturaleza de órgano asesor.
Artículo 10. Régimen de funcionamiento
1. La Comisión Interdepartamental para la Copa América 2007 se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las normas contenidas en el presente Decreto y por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En todo caso, la Comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al trimestre, sin perjuicio de la posibilidad de realizar reuniones extraordinarias convocadas por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.
Artículo 11. Convocatoria y asistencia
1. La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación necesaria, serán remitidos a todos sus miembros con una antelación mínima de setenta y dos horas, excepto en los casos de urgencia justificada.
2. Los miembros de la Comisión no podrán delegar la asistencia a las sesiones.
3. Para un mejor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones de la Comisión Interdepartamental podrán asistir aquellas otras personas que el presidente de la Comisión decida, disponiendo de voz pero no de voto.
Artículo 12. Grupos de trabajo
Para mejor cumplimento de sus funciones, la Comisión Interdepartamental podrá constituir grupos de trabajo, que se regularán por el reglamento específico que para ello se apruebe.
Artículo 13. Pertenencia a la Comisión
Los miembros de la Comisión mantendrán su condición mientras perdure el nombramiento de alto cargo de la Generalitat por el que fueron designados integrantes de la citada Comisión, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera de esta norma.
Artículo 14. Secretaría administrativa
La Secretaría Administrativa de la Comisión Interdepartamental para la Copa América 2007 corresponderá al Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental, de la Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno, de la Conselleria de Presidencia, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 111/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia de la Generalitat.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Vigencia de las disposiciones referidas al comisionado especial y a la Comisión Interdepartamental
Las disposiciones contenidas en este decreto referidas al comisionado especial para la Copa América 2007 y a la Comisión Interdepartamental se mantendrán vigentes hasta transcurridos seis meses desde la finalización de la Copa América 2007.
Segunda. Desarrollo y aplicación
Se autoriza a los consellers de Economía, Hacienda y Empleo y de Justicia y Administraciones Públicas para que adopten los actos y disposiciones necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de diciembre de 2003
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Presidencia,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

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