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DECRETO 111/2003, de 11 de julio de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia. [2003/M8250]

(DOGV núm. 4543 de 14.07.2003) Ref. Base Datos 3384/2003

DECRETO 111/2003, de 11 de julio de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia. [2003/M8250]
El Decreto 71/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, ha determinado el número y la denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, habiéndose creado la Conselleria de Presidencia.
El Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Presidencia las competencias en materia de relaciones institucionales y externas, secretariado del gobierno, relaciones con las Cortes y comunicación.
De otro lado, el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica de las consellerias, instaurando las secretarías autonómicas como órganos superiores de los departamentos que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos responsables, asimismo el citado decreto obliga al Consell, en su disposición final primera, a la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales.
En el presente momento, se considera pues necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Presidencia, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Presidencia, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de julio de 2003.
DECRETO
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1
La Conselleria de Presidencia es el departamento del Consell de la Generalitat al que corresponde el ejercicio de las competencias en materia de relaciones institucionales y externas, secretariado del gobierno, relaciones con las Cortes, portavoz del gobierno y comunicación.
Bajo la superior autoridad del Consell, la Conselleria de Presidencia dirige, impulsa y ejecuta la acción política y administrativa en las materias de su competencia.
Artículo 2
Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y nivel directivo:
– Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión.
– Secretaría Autonómica de Comunicación.
– Subsecretaría.
– Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas.
– Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid.
– Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas.
– Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno.
– Dirección General de Relaciones Informativas.
– Dirección General de Promoción Institucional.
– Gabinete Jurídico de la Generalitat.
Artículo 3
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría, las direcciones generales, y el director del Gabinete del conseller que desempeñará la secretaría de dicho Consejo.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.
3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
4. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Artículo 4
En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerias de la administración de la Generalitat .
Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.
Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.
Artículo 5
El nivel administrativo está constituido por todas las unidades u órganos de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y nivel directivo del departamento.
Título II
De la estructura y funciones de los órganos superiores
y el nivel directivo
Capítulo I
Del conseller
Artículo 6
El conseller de Presidencia, es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley de Gobierno Valenciano en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Presidencia, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico.
Artículo 7
El Gabinete del conseller es la unidad de asistencia, asesoramiento y apoyo inmediato del titular de la conselleria, de quien depende directamente. También tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del conseller con los altos órganos e instituciones de la Generalitat Valenciana, del estado y de las demás comunidades autónomas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación propias del departamento.
Capítulo II
De las secretarías autonómicas
Sección primera
De la Secretaría Autonómica de Relaciones
con el Estado y con la Unión
Artículo 8
El titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión ejerce las funciones establecidas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones del Consell de la Generalitat y la administración de la Generalitat con la administración general del estado, con los organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales e internacionales, y con las Cortes Valencianas.
Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.
Artículo 9
La Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión se estructura en los siguientes centros directivos:
– La Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas.
– La Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid.
– La Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas.
– La Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno.
Artículo 10
La Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a los siguientes asuntos:
a) En materia de cooperación al desarrollo, llevará a cabo el impulso y coordinación de los proyectos de cooperación internacional al desarrollo, y cualesquiera otras actuaciones que determinen la presencia y participación efectiva del Consell de la Generalitat en este ámbito.
b) En materia de relaciones externas, llevará a cabo la programación, impulso y coordinación de las relaciones en el ámbito exterior del Consell de la Generalitat y su administración, con la administración general del estado y otras comunidades autónomas, con entidades subestatales, estatales, organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, así como la coordinación de dichas relaciones mantenidas desde otras consellerias y organismos de la Generalitat, y el fomento de las relaciones de la Comunidad Valenciana con otros países. Asimismo, le corresponde impulsar el acercamiento de las instituciones de la Generalitat a la sociedad civil y a los ciudadanos, así como el contacto institucional y el apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunidad.
Artículo 11
Bajo la dependencia de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas, el nivel administrativo se estructura en las siguientes unidades:
a) El Área de Asuntos Europeos y Relaciones Externas.
Le corresponde la programación, impulso y coordinación de las actuaciones en materia de relaciones externas y con la Unión Europea. Canaliza la cooperación e información con organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales e internacionales, con la administración general del estado y comunidades autónomas. Lleva a cabo la promoción y coordinación de la cooperación interregional, así como la apertura al exterior de los distintos sectores de la sociedad valenciana, y de la normativa y las instituciones europeas.
b) El Área de Relaciones Institucionales. Lleva a cabo el desarrollo de las actuaciones de carácter institucional con entidades, instituciones y ciudadanos dentro y fuera de la Comunidad Valenciana. Coordina las actividades dirigidas a conseguir un mejor conocimiento y mayor prestigio de la Generalitat. Impulsa y coordina las relaciones entre la Generalitat y las colectividades y centros valencianos en el exterior
c) El Área de Cooperación al Desarrollo. Lleva a cabo la gestión de las iniciativas, acciones y programas destinados a contribuir al progreso de los países en vías de desarrollo.
Artículo 12
A la Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid le corresponde actuar como centro de referencia de la Comunidad Valenciana en la capital del estado, impulsando las relaciones con las instituciones, entidades y agentes allí radicados y suministrando el apoyo logístico necesario a los miembros del Consell de la Generalitat y al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar allí sus funciones. Asimismo, con carácter general, prestará información al público, con especial atención a la promoción de los intereses propios de la Comunidad Valenciana.
Artículo 13
A la Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas le corresponde actuar como centro de referencia de la Comunidad Valenciana ante las instituciones europeas, así como la promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad Valenciana ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, suministrando el apoyo logístico necesario a los miembros del Consell de la Generalitat y al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar allí sus funciones. A su vez, facilitará a sus agentes y a los representantes sociales e institucionales valencianos, la relación con las instituciones y órganos comunitarios.
Artículo 14
La Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en relación a las siguientes funciones:
a) La comunicación entre el Consell de la Generalitat y las Cortes Valencianas y la asistencia continuada en las materias de índole parlamentaria.
b) La gestión del Registro de Convenios y del Registro de Órganos Colegiados.
c) La gestión y mantenimiento de las bases de datos referentes a la normativa de la Generalitat, y la dirección del Centro de Información y Documentación Jurídico-Administrativa de la Generalitat (CIDAJ).
d) El apoyo técnico y administrativo al Secretariado del Gobierno, así como la infraestructura administrativa del Consell de la Generalitat y la revisión y tramitación de los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
e) La autorización de las publicaciones de los distintos departamentos de la administración de la Generalitat, desde el punto de vista de las características técnicas y sin perjuicio de las competencias de otros órganos en esta materia y, en particular, la edición del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 15
De la Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno dependen las siguientes unidades del nivel administrativo:
– El Área de Relaciones con las Cortes. Le corresponde prestar asistencia técnica y jurídica al Consell de la Generalitat en las reuniones de la Junta de Síndics, así como la coordinación de las intervenciones de los consellers ante el pleno y las comisiones de las Cortes y en general el requerimiento y gestión, en su caso, de la acción del Consell de la Generalitat ante las Cortes Valencianas.
– El Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental. Ostenta la secretaría administrativa de las comisiones interdepartamentales y delegadas del Consell de la Generalitat, elabora las actas de sus sesiones y efectúa el seguimiento de la evolución de los órganos colegiados de la Generalitat y de aquéllos en los que ésta tenga representación.
Gestiona el Registro de Convenios conforme al Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat, el CIDAJ, el Centro Virtual de Formación al Ciudadano y el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat, conforme al Decreto 104/2002, de 18 de junio, del Gobierno Valenciano.
– El Área de la Secretaría Administrativa del Consell. Gestiona los asuntos que han de someterse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, y al Consell; formaliza los decretos y acuerdos aprobados por el Consell, y elabora las actas de las sesiones del Consell de la Generalitat y las de su comisión preparatoria. Tramita las comunicaciones al Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana de los actos y disposiciones generales adoptadas por el Consell, cuando ello sea preceptivo. Revisa y tramita los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
– El Área de Publicaciones. Autoriza las ediciones y publicaciones promovidas por las consellerias y organismos y entidades de ellas dependientes desde el punto de vista de las características técnicas y sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Promoción Institucional de la Conselleria de Presidencia. Confecciona y edita el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De esta área depende la gestión del fondo editorial y la distribución comercial de las publicaciones de la Generalitat.
Sección segunda
De la Secretaría Autonómica de Comunicación
Artículo 16
El titular de la Secretaría Autonómica de Comunicación ejerce las funciones establecidas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones con los medios de comunicación social, publicidad institucional, anuncios oficiales e imagen de la Generalitat.
Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.
A su vez, lleva a cabo la colaboración en la planificación, ordenación y coordinación de las telecomunicaciones en el ámbito de la Generalitat Valenciana, en coordinación con la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, desde el punto de vista de sus específicas competencias.
Artículo 17
La Secretaría Autonómica de Comunicación se estructura en los siguientes centros directivos:
– Dirección General de Relaciones informativas.
– Dirección General de Promoción Institucional.
Artículo 18
La Dirección General de Relaciones Informativas es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en relación con las siguientes funciones:
– Coordina la emisión de información institucional y de gobierno.
– Diseño y análisis de los trabajos, técnicas y estudios de evaluación de la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción del gobierno de la Generalitat Valenciana.
Artículo 19
La Dirección General de Promoción Institucional es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en relación con las siguientes funciones:
– Planificación, asesoramiento, estudio y gestión del régimen jurídico en materia de comunicación social y sus medios, en el marco de las normas básicas del estado y de la Unión Europea.
– Tutela administrativa derivada de la aplicación de la Ley de Radiotelevisión Valenciana y demás leyes concurrentes.
– En materia de publicidad institucional y anuncios oficiales, dicha dirección general tiene encomendada la coordinación, supervisión y autorización previa de las campañas publicitarias y contrataciones e inserciones de este carácter, producidas en el ámbito del Consell de la Generalitat y organismos y entidades dependientes de sus consellerias.
– La preparación de los concursos públicos para el otorgamiento de las preceptivas concesiones para la explotación de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión, tanto analógicos como digitales y otros servicios audiovisuales y multimedia que sean competencia de la Generalitat Valenciana.
– La elaboración de criterios sobre la difusión de la imagen institucional y de la actividad de la Generalitat Valenciana y la coordinación, supervisión y autorización previa de la publicidad institucional.
– La autorización y supervisión previa de cualquier estudio o proyecto que vaya a ser objeto de edición o publicación de la Generalitat, promovida por las consellerias y organismos, instituciones y entidades de ella dependientes.
Capítulo III
De la Subsecretaría
Artículo 20
Bajo la directa dependencia del conseller, el subsecretario asumirá con respecto a la Presidencia de la Generalitat y la Conselleria de Presidencia, las competencias y funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como:
1. La dirección del Registro General.
2. Coordinar, supervisar y controlar la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades de la conselleria.
3. La organización y control de los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material.
4. La gestión del archivo, cuidando el proceso y almacenamiento de cuantos datos y documentación sean necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios.
5. Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración que deban proponerse al Consell de Generalitat para su suscripción con entidades públicas o privadas.
6. Gestionar expedientes de contratación.
7. Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión del mismo en todas sus fases contables.
8. Gestionar los expedientes relativos a transferencias corrientes y de capital.
9. Tramitar expedientes de responsabilidad patrimonial.
10. Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de los órganos de la conselleria, en los diarios oficiales.
11. Llevar a cabo las tareas propias de la función informática que corresponden al departamento con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, o normativa vigente.
12. Realizar estudios técnicos, así como recopilar documentación sobre materias de competencia de la conselleria.
13. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en el ámbito de su competencia.
14. Coordinar la labor del Área Jurídica, con la dependencia, organización y funciones que se regulan en el Decreto 27/2001, de 30 de enero, con los órganos superiores y directivos y unidades administrativas de la conselleria.
15. Cualquier otra que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones legales o reglamentarías.
Artículo 21
1. Bajo la directa dependencia de la Subsecretaría, el Gabinete Jurídico de la Generalitat ejercerá las funciones de asesoramiento en Derecho y la representación y defensa en juicio de la administración de la Generalitat Valenciana y de sus entidades autónomas, en los términos establecidos en el Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana.
2. La estructura orgánica, las competencias y el régimen de funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana se ajustará a lo dispuesto en el decreto citado en el anterior apartado y demás normativa que le sea de aplicación.
3. Bajo la dirección y supervisión de la Subsecretaría, el Gabinete Jurídico de la Generalitat llevará a cabo la preparación de recopilaciones normativas de las disposiciones legales y reglamentarias de la Generalitat Valenciana .
Artículo 22
Adscrita a la Subsecretaría, la Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Gobierno Valenciano, es la unidad que, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, presta apoyo directo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales del departamento y de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se modifica la redacción del número 2, del artículo 1 del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana, cuyo tenor literal será el siguiente:
«2. El Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana constituye un órgano de la Conselleria de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, adscrito a la Subsecretaría de la Conselleria de Presidencia.
No obstante, goza de independencia funcional, tanto en sus relaciones con la administración de la comunidad autónoma y con los tribunales de justicia, en el cumplimiento de sus funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio, como en cuanto al contenido de su informe en Derecho y actuaciones judiciales, que estarán siempre sujetos a criterios objetivos jurídicos».
Segunda
Se modifica el artículo 1.1 del Decreto 247/1995, de 24 de julio, por el que se crean los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Se crea, en la Conselleria de Presidencia, y bajo la directa supervisión del conseller, los siguientes registros:
a) Registro de Actividades de Altos Cargos
b) Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos»
Tercera
El Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa, creado por Decreto 85/2002, de 30 de mayo, del Consell de la Generalitat, queda adscrito a la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión.
Cuarta
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, las funciones que se atribuyen a los distintos órganos de la conselleria en materia de investigación e innovación tecnológica y Asuntos Económicos se entenderán sometidas a las competencias que corresponden a las comisiones delegadas creadas sobre dichas materias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a cabo mediante el Decreto 7/2003, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
Segunda
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece este reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Presidencia para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de julio de 2003
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Presidencia,

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